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PROYECTO DE TP


Expediente 4615-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 141, SOBRE DELITO DE PRIVACION DE LA LIBERTAD, INCREMENTO DE PENAS.
Fecha: 28/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 84
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA DEL CODIGO PENAL:
Agravamiento de Penas: Delitos contra la Libertad Individual
Artículo 1º.- Modificase en parte el artículo 141º, Capítulo 1, Título 5: Delitos contra
La libertad que dice: ¨ Será reprimido con prisión o reclusión de seis meses a tres años, el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal ¨ , quedando con la reforma de la siguiente manera: ¨ Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años, el que ilegalmente privare a otro de su libertad personal cualquiera sean los fines y los medios utilizados ¨.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo al momento de la reglamentación de la presente adoptará las medidas necesarias para adecuar el Código Procesal Penal federal a la reforma.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


siguiente proyecto de ley de reforma del código penal modifica el artículo que pena los secuestros en general o sin agravantes, los cuales para el proyecto tienen que ser más gravemente penados, cuando la realidad social Argentina lo está solicitando por la desesperante suba en el número de delitos de estas características ocurridas en los últimos años.
El secuestro llamado Express es una nueva modalidad de delito contra la libertad de las personas que está siendo utilizado muy a menudo en la Argentina, se los denomina así a aquellos que no duran más de 48 horas y que se producen en lugares inesperados y contra cualquier ciudadano sin discriminar entre menores y mayores o entre ricos o personas de clase media.
En Latinoamérica Brasil, Colombia y México encabezan el ranking de países con mayor número de secuestros en América Latina, y, aunque la República Argentina aun no los supera en los últimos los números de secuestros se acercan dramáticamente a la de nuestros países hermanos.
Nuestro Código Penal sólo distingue entre secuestros generales o sin agravantes o los con agravantes que especifican con apartados el artículo 142 del mismo código de fondo. Es por ello que este proyecto agrava la pena para los delitos sobre privación de la libertad de personas, en general como respuesta al pedido de la sociedad argentina.
Es por lo expuesto ut supra que insisto a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de ley de reforma del código penal, porque la realidad y la sociedad lo solicitan.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)