PROYECTO DE TP
Expediente 4615-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LOS INCISOS C, D Y E DEL ARTICULO 6 DE LA LEY 26190, SOBRE REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA.
Fecha: 23/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo la
urgente reglamentación de los incisos c, d y e del articulo 6 de la ley
26190 sobre "REGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES
RENOVABLES DE ENERGIA DESTINADA A LA PRODUCCION DE ENERGIA
ELECTRICA" .
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26.190,
aprobada en el año 2006 y reglamentada el 15 de mayo de 2009 a través del
decreto 562/09, declara de interés nacional la generación de energía eléctrica
en base a fuentes renovables con destino a la prestación del servicio público y
la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa
finalidad, estableciendo una meta a alcanzar del OCHO POR CIENTO (8%) en la
participación de las fuentes de energía renovables en el consumo eléctrico
nacional en un plazo de DIEZ (10) años, habiéndose definido un conjunto de
beneficios impositivos aplicables a las nuevas inversiones en emprendimientos
de producción de energía eléctrica, así como la remuneración a pagar por cada
kilovatio hora efectivamente generado por las diferentes fuentes ofertadas que
vuelque su energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y/o estén
destinadas a la prestación de servicio público.
El artículo 6 de dicha ley establece
las pautas para la instrumentación de las políticas públicas destinadas a
promover la inversión en el campo de las energías renovables, cuestión
fundamental que otorga dinamismo al fomento real del uso de fuentes de
energía alternativa. Los incisos c, d y e del mencionado articulo, no han sido
reglamentados y se refieren a la identificación y canalización de apoyos con
destino a la investigación aplicada, a la fabricación nacional de equipos, a la
aplicación a nivel masivo de las energías renovables en la matriz energética
nacional, como así también hacen referencia a la celebración de acuerdos de
cooperación internacional con organismos e institutos especializados y la
definición de acciones de difusión a fin de lograr un mayor nivel de aceptación
en la sociedad, cuestiones de vital importancia para el fomento que determina
la Ley.
En este sentido es bueno citar el
ejemplo de un equipo de investigadores de la Universidad de Cuyo (UNC) que
obtuvo en forma experimental aceites y combustibles a partir de microalgas con
el objetivo de fabricar los productos a escala industrial dentro de dos años. La
utilización con fines energéticos de esos organismos fotosintetizadotes cada vez
gana mas adeptos en todo el mundo, y la ciencia argentina volvió a demostrar
su vigencia a pesar de los problemas endémicos que la aquejan
cotidianamente, como la falta de presupuesto y de apoyo estatal sostenido en
el tiempo .Para este logro los directivos de la UNC debieron apelar al
financiamiento de un inversor italiano, dejando expuestas las falencias estatales
en materia de fomento y difusión de políticas publicas en el sector de las
energías renovables.
Adoptar el compromiso de
planificar la energía a largo plazo y reorientar la matriz energética priorizando
las renovables y no contaminantes debe convertirse en una política de estado,
en la cual todos los que conformamos los distintos sectores del gobierno
debemos estar avocados.
Por todos los motivos antedichos,
solicito el acompañamiento de mis pares a la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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URLICH, CARLOS | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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