PROYECTO DE TP
Expediente 4613-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION COMO SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 203, SOBRE DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO DE LOS AGENTES DE LA SANIDAD.
Fecha: 25/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA ARTICULO 203 DEL
CODIGO PENAL DE LA NACION: DELITOS DE INCUMPLIMIENTO DE LOS
DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO DE LOS AGENTES DE LA SANIDAD
Artículo 1º .- Incorporase como
segundo párrafo del artículo 203 del Código Penal de la Nación, que quedará redactado de
la siguiente manera:
Artículo 203.- Cuando
algunos de los hechos previstos en los tres artículos anteriores fuere cometido por
imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por
inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá multa de dos mil quinientos a
treinta mil pesos, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona y prisión de tres
a cinco años si resultare enfermedad o muerte.
Igual pena se aplicará
al funcionario público de la sanidad que omitiera los deberes a su cargo, y de los que
resulten alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores.
Artículo 2º .- El Poder
Ejecutivo al momento de la reglamentación de la presente adoptará las medidas necesarias
para adecuar el Código Procesal Penal federal a la reforma.
Artículo 3º .- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente proyecto de
ley de reforma del código penal incluye como uno de los apartados al artículo 203 el
referido al ejercicio de la profesión del cuidado de la salud pública por parte de
funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
Lo que se trata de regular
con este tipo penal que se incorpora, es el delito de incumplimiento de los deberes de
funcionario público de la sanidad cuando por omisión, imprudencia, negligencia o
impericia provocaren los daños en la salud previstos en los artículos 200, 201 y 202.
Así, como en el sector
privado el ejercicio de la profesión del cuidado de la salud tiene su pena para los casos en
que el incumplimiento de deberes o por impericias o negligencias se cometiere un daño o
lesión reversible o no en la integridad física o mental del paciente conocido como juicio de
mala praxis, en el sector público no existía tipo penal para los casos de los funcionarios de
la salud que en claro incumplimiento de sus deberes produjeren daño en los pacientes.
Con esta figura penal,
dejamos bajo cubierta casos de directores de hospitales públicos, nosocomios o centros de
atención primaria (CAP) como así también subdirectores, médicos y enfermeros en general,
que por falta de pericia, negligencia u omisión en el cumplimiento de sus deberes de
funcionario público produjeren daños en los pacientes.
Ejemplos de
profesionales de la medicina que cubren cargos en centros públicos de atención de la salud,
y, que no prestan la profesionalidad suficiente o que se ausentan en situaciones de
emergencia sobran en nuestro país.
Con el tipo penal que
incorporamos al cuerpo del Código Penal de la Nación, estos profesionales no sólo tendrán
una sanción de carácter económico (suspensión o reducción de haberes) sino que tengan
multa pecuniaria y lo más importante una sanción penal que puede graduarse según la
gravedad en la intención y actitud de los mismos según la valoración de los jueces.
Es por eso señor presidente, y por todos los
argumentos expuestos, que invito a mis pares adhieran y aprueben el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |