PROYECTO DE TP
Expediente 4612-D-2009
Sumario: PROGRAMAS FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL, JEFES DE HOGAR Y EMPLEO COMUNITARIO. MODIFICACION DE LOS MONTOS DEL BENEFICIO.
Fecha: 23/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION A LOS MONTOS
OTORGADOS EN VIRTUD DE LOS PROGRAMAS FAMILIAS POR LA
INCLUSION SOCIAL, JEFES DE HOGAR Y EMPLEO COMUNITARIO
ARTÍCULO 1.- Fíjese el monto de los
ingresos establecidos en el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN
SOCIAL, PROGRAMA JEFES DE HOGAR y PROGRAMA DE EMPLEO
COMUNITARIO, a partir de la vigencia de la presente ley, en una suma mensual
equivalente a un tercio del Salario Mínimo Vital y Móvil.
ARTÍCULO 2.- El monto de los
beneficios previstos en los programas y planes sociales y laborales que en el
futuro sean creados, no deberán ser inferiores al previsto en el artículo 1° de la
presente ley.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo
nacional deberá incluir anualmente en los proyectos de ley de presupuesto los
recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, los que podrán
integrarse con fondos que el Banco Central de la República Argentina recaude en
virtud de las multas previstas por las leyes Nº 24452 y 25730.
ARTÍCULO 4.- Deróguese el artículo 4
del Decreto Nº 565/2002, el artículo 8 de la Resolución Nº 7/2003 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y el artículo 1 de la Resolución
Nº 287/2009 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La crisis padecida en el país, a finales
del año 2001, motivó el dictado de la Ley Nº 25.561, por la que se declaró la
emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Conforme la atribución otorgada por el
artículo 99 inc. 3, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto
Nº 165/02, declarando la emergencia ocupacional nacional hasta el día 31 de
diciembre de 2002 y creando el Programa Jefes de Hogar.
Con dicho programa, según los
considerandos del mencionado Decreto, se buscó - por la coyuntura económica y
financiera de aquel entonces - instrumentar obligatoriamente las herramientas
necesarias y adecuadas para enfrentar la situación por la que atravesaba un
importante sector de la población, alcanzando extremos niveles de pobreza, los
cuales se vieron agravados por una inmovilización de la producción. Así, con el
objetivo de "propender a la protección integral de la familia y asegurar la
concurrencia escolar de los hijos (...) y propiciar, en su caso, la incorporación de
los jefes o jefas de hogar desocupados a la educación formal o su participación en
cursos de capacitación que coadyuven a su futura reinserción laboral", se crea del
PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Asimismo, y con posterioridad a esta
norma, se dictó el Decreto 565/2002 por el cual se pone en ejecución el Programa,
tendiendo a poner en funcionamiento un mecanismo que, en el marco de la
Emergencia del Estado, tenía por fin superar la situación de desprotección de
hogares, cuyos jefes se encuentren desocupados. Desde entonces, se mantiene
vigente este Programa. La suma que actualmente se percibe por este plan es de
PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,-), suma que se estableció en su momento
por el Decreto 565/2002 (artículo 4).
Por su parte, el artículo 1 de la
Resolución Nº 825/05 del Ministerio de Desarrollo Social reza lo siguiente:
"Establécese que el 'PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL',
tienen como objetivo fundamental promover la protección e integración social de
las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, desde la salud, la
educación y el desarrollo de capacidades, posibilitando el ejercicio de sus
derechos básicos..."
En su artículo 10, se determinan las
siguientes sumas como monto mensual: un mínimo de PESOS CIEN ($ 100,-) por
un hijo o mujer embarazada y PESOS VEINTICINCO ($ 25,-) adicionales por cada
hijo, hasta un máximo de cinco hijos y de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,-) por
familia.
A partir del 1 de marzo del corriente
año, por Resolución MDS Nº 287/2009, se fijó el monto mensual de este Programa
en los siguientes valores: un mínimo de PESOS CIENTO CIENCUENTA Y
CINCO ($ 155,-) por un hijo o mujer embarazada y más PESOS CUARENTA Y
CINCO ($ 45,-) por cada hijo hasta un máximo de seis hijos y hasta un máximo de
PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,-) por familia.
Por Resolución 7/2003 del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO
COMUNITARIO a fin de afrontar situaciones locales transitorias de emergencia
ocupacional, que afectaban (y afectan) a grupos de trabajadores en situación de
desempleo y vulnerabilidad social y que no han sido comprendidos por el
Programa Jefes de Hogar. La suma que perciben sus beneficiarios es de PESOS
CIENTO CINCUENTA ($ 150,-), según lo dispuesto por el artículo octavo de la
mencionada Resolución.
Así, se hace notar que estas distintas
asignaciones tienen en común el apuntar a que hogares socialmente
desprotegidos obtengan un ingreso mínimo para atender sus necesidades básicas
alimentarias. Pero, según datos oficiales, para cubrir los componentes de la
canasta básica total, se necesita un ingreso de, al menos, PESOS TRESCIENTOS
VEINTISIETE CON NOVENTA Y CUATRO ($ 327,94). Y, lo cierto es que con $
150 o $ 155 - como base - que se perciben, no hay necesidad real que se
cubra.
Y planteamos la proporción del tercio,
no arbitrariamente sino tomando en cuenta la porción aproximada que le cabría al
actual monto máximo de la prestación por desempleo otorgada en virtud de la ley
Nº 24013 (de PESOS CUATROCIENTOS - $ 400) dentro del valor del Salario
Mínimo Vital y Móvil. Aún más, estableciendo la fórmula planteada se permitirá,
asimismo, que el monto se vaya actualizando sin necesidad de dictar diferentes
normas al respecto, como método de unificación.
Sabemos que la salida es otra: los
planes sociales no son la solución del 30% de la población que vive por debajo de
la línea de pobreza, es decir, un 30% que ni siquiera llega a tener capacidad de
satisfacer - por medio de la compra de bienes y servicios - un conjunto de
necesidades alimentarias y no alimentarias consideradas ESENCIALES para
poder vivir. Es la redistribución de la riqueza en nuestro país la que debemos
llevar adelante, esa es la solución real y factible.
Pero consideramos que - mientras
estos programas se encuentren funcionando - estas sumas irrisorias deben ser
modificadas, al menos en alguna proporción, hasta tanto logremos hacer realidad
la redistribución de la riqueza, la que debe tener un claro destinatario: los sectores
más postergados, y por ende más vulnerables, de nuestra sociedad, permitiendo
de a poco cerrar la brecha existente entre unos muchos y otros pocos, a fin de
saldar la deuda social que el Estado contrajo durante los años de hegemonía de
las políticas de desguace de nuestro patrimonio y de total ausencia de su
responsabilidad social.
Es por ello que solicito la aprobación
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
GORBACZ, LEONARDO ARIEL | TIERRA DEL FUEGO | PROYECTO PROGRESISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
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Comisión |
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