PROYECTO DE TP
Expediente 4612-D-2008
Sumario: TARJETAS DE CREDITO, LEY 25065: INCORPORACION DE UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 24, SUSTITUCION DEL ARTICULO 25 (IMPOSIBILIDAD DE COBRAR INTERESES MIENTRAS EL EMISOR NO EFECTIVICE LA ENTREGA DEL RESUMEN MENSUAL DE OPERACIONES).
Fecha: 29/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY DE
TARJETAS DE CREDITO
IMPOSIBILIDAD DE COBRAR
INTERESES MIENTRAS EL EMISOR NO EFECTIVICE LA ENTREGA DEL
RESUMEN MENSUAL DE OPERACIONES
Artículo 1°.- Incorporar
como segundo párrafo del artículo 24 de la ley 25.065 el siguiente texto:
"El titular
podrá revocar en cualquier momento la autorización que hubiere otorgado
para la remisión del resumen de cuentas por correo electrónico."
Artículo 2°.- Sustituir el
artículo 25 de la ley 25.065 por el siguiente texto:
"Artículo 25.-
Tiempo de recepción. El resumen deberá ser entregado al titular con una
anticipación mínima de cinco (5) días del vencimiento de su obligación de
pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta
de Crédito.
En caso de
incumplimiento por parte del emisor de su obligación, este no podrá cobrar
intereses compensatorios ni punitorios al titular desde la fecha de
vencimiento, sino desde transcurridos cinco (5) días de haberse efectivizado
la entrega del resumen de cuenta.
Sin perjuicio
de lo establecido en el párrafo precedente, el titular dispondrá de un canal
de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las
veinticuatro (24) horas del día que le permitirá obtener el saldo de la cuenta
y el pago mínimo que podrá realizar.
La copia
del resumen mensual de operaciones se encontrará a disposición del titular
en la sucursal emisora de la tarjeta."
Artículo 3.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De conformidad con lo
establecido en la ley 25.065, el resumen mensual de operaciones es un
instrumento de especial significación, en orden a que una vez recibido por
parte del titular, comienza a transcurrir un plazo de caducidad de treinta (30)
días para impugnar la liquidación (conf. art. 26).
Atento la importancia que tiene
este instrumento, la ley 25.065 consagró la obligación del emisor de remitir y
entregar al titular de la tarjeta con cinco (5) días de antelación al vencimiento
como mínimo el resumen, oportunidad en la que comienza el plazo previsto
en el citado artículo 26, ello como una derivación necesaria de la obligación
que tiene el emisor de brindar una información veraz y completa al titular
(conf. art. 42 de la Constitución Nacional y art. 4 de la ley 22.240).
Ahora bien, la
norma que imperativamente establece esta obligación -el art. 25 de la ley
25.065- no contiene ningún tipo de previsión en orden al
incumplimiento de esta obligación, salvo la obligación del emisor de poner
a disposición del titular en la sucursal -si la hubiere- una copia del resumen
y la habilitación de un número telefónico para que el titular pueda constatar
el vencimiento y el monto del pago mínimo.
A su vez, con posterioridad a la
sanción de la ley, el Poder Ejecutivo nacional mediante un decreto de
necesidad y urgencia, el Decreto 1387/2001, publicado en el Boletín Oficial
del 2 de noviembre de 2001, modificó el artículo 24 de la ley 25.065,
estableciendo la posibilidad de sustituir la remisión del resumen mensual de
operaciones sobre base documental -papel-, a través del correo electrónico
que hubiera proporcionado el titular. Lo cual ha posibilitado que muchos
emisores realicen campañas incentivando que los titulares opten por este
último medio, que evidentemente es mucho más económico y posibilita
inclusive disminuir el plazo entre la fecha de cierre de consumos y la del
vencimiento. Eso sí, una vez realizada la opción, no existe ningún dispositivo
que a requerimiento del titular, permita revocar tal opción.
Atento la
trascendencia que tiene el "resumen mensual de operaciones" y
existiendo falta de previsión legal de algún tipo de sanción ante el eventual
incumplimiento de la obligación impuesta, en la práctica ocurre que los
emisores no cumplen con la obligación de entregar el resumen con la
antelación de cinco (5) días, vulnerando con ello el derecho del titular a ser
informado, el que no es suplido por los canales de comunicación previstos en
la ley, pues a través de ellos se logra y con mucha dificultad conocer el saldo y
la fecha de pago, pero resulta más difícil o inclusive imposible, acceder al
detalle de los consumos y, tal información verbal en modo alguno sustituye
las menciones que la ley determina debe contener el resumen a fin de facilitar
un adecuado control de los "cargos y gastos" y así posibilitar la oposición
expresa a tales cargos y gastos o en su defecto brindar el tácito
consentimiento de tales cargos y gastos, todo lo cual coloca al titular en un
verdadero estado de indefensión.
Es entonces que con el
presente proyecto se pretende en primer lugar posibilitar que el titular en
caso de haber autorizado a la remisión del resumen por correo electrónico, en
todo tiempo y lugar pueda revocar la misma y con ello volver a recibir la
liquidación en soporte documental -papel- y, en segundo lugar, se dispone la
imposibilidad que el emisor, ante el incumplimiento de entregar el resumen
de cuentas con cinco días de antelación, pueda imponerle cargos por intereses
al titular, con lo que se relativiza la fecha de vencimiento al privar al
incumplidor del derecho a cobrar intereses moratorios, compensatorios y
punitorios por la falta de pago del resumen al vencimiento, pues es el propio
emisor el que con su incumplimiento imposibilitó que el titular pudiera
conocer fehacientemente sus consumos, los cargos y hasta la propia fecha de
vencimiento de su obligación de pago.
En la seguridad que la presente
iniciativa subsana una omisión de la ley y resguarda en mejor manera los
derechos de los consumidores de tarjetas de crédito, haciendo efectiva la
protección que consagra el artículo 42 de la Constitución Nacional, es que
solicito a mis pares su acompañamiento a fin de lograr la correspondiente
sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Comisión |
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