PROYECTO DE TP
Expediente 4611-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 132 BIS, SOBRE ABUSO DESHONESTO INFANTIL.
Fecha: 25/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
ABUSO DESHONESTO INFANTIL. ARTICULO 132 bis
CODIGO PENAL
Artículo 1º.- La presente
tendrá vigencia en el ámbito de la República Argentina.
Artículo 2º.- El
artículo 132 bis quedará redactado de la siguiente manera:
Será
penado con prisión o reclusión de tres a seis años aquél que abusare
deshonestamente de un menor cualquiera fuere la causa y la
situación.
Artículo 3º.- de
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto que se trae a
consideración de mis pares trata sobre unos de los mayores delitos que debería ser
castigado, ya que, la persona que lo sufre lo lleva toda la vida según estudios
psicológicos.
Cuando hablamos de abuso infantil
nos referimos a toda conducta en la que un menor es utilizado[] como objeto
sexual por parte de otra persona con la que mantiene una relación de desigualdad,
ya sea en cuanto a la edad, la madurez o el poder.[]
Este mal es de carácter universal, ya
que está presente, de una u otra manera, en todas las culturas y sociedades y que
constituye un complejo fenómeno resultante de una combinación de factores
individuales, familiares y sociales. Supone una interferencia en el desarrollo
evolutivo del niño y puede dejar unas secuelas que no siempre remiten con el paso
del tiempo.[]
El abuso sexual constituye una
experiencia traumática y es vivido por la víctima como un atentado contra su
integridad física y psicológica, y no tanto contra su sexo, por lo que constituye una
forma más de victimización en la infancia, con secuelas parcialmente similares a
las generadas en casos de maltrato físico, abandono emocional, etc.[]
Si la víctima no recibe un tratamiento
psicológico adecuado, el malestar puede continuar incluso en la edad adulta.
En su mayoría, los abusadores son
varones (entre un 80 y un 95% de los casos) heterosexuales que utilizan la
confianza y familiaridad, y el engaño y la sorpresa, como estrategias más
frecuentes para someter a la víctima. La media de edad de la víctima ronda entre
los 8 y 12 años (edades en las que se producen un tercio de todas las agresiones
sexuales). El número de niñas que sufren abusos es entre 1,5 y 3 veces mayor que
el de niños.[]
Los niños con mayor riesgo de ser
objeto de abusos son:
aquellos que presentan una capacidad
reducida para resistirse o para categorizar o identificar correctamente lo que están
sufriendo, como es el caso de los niños que todavía no hablan y los que tienen
retrasos del desarrollo y minusvalías físicas y psíquicas;
aquellos que forman parte de familias
desorganizadas o reconstituidas, especialmente los que padecen falta de afecto
que, inicialmente, pueden sentirse halagados con las atenciones del abusador;
aquellos en edad prépuber con claras
muestras de desarrollo sexual;
aquellos que son, también, víctimas
de malos tratos.[]
Según un cálculo de las llamadas
"cifras ocultas",[ ]entre el 5 y el 10% de los varones han sido objeto en su
infancia de abusos sexuales y, de ellos, aproximadamente la mitad ha sufrido un
único abuso.
Los abusos a menores de edad se dan
en todas las clases sociales, ambientes culturales o razas. También, en todos los
ámbitos sociales, aunque la mayor parte ocurre en el interior de los hogares y se
presentan habitualmente en forma de tocamientos por parte del padre, los
hermanos o el abuelo (las víctimas suelen ser, en este ámbito, mayoritariamente
niñas). Si a estos se añaden personas que proceden del círculo de amistades del
menor y distintos tipos de conocidos, el total constituye entre el 65-85% de los
agresores.[]
Los agresores completamente
desconocidos constituyen la cuarta parte de los casos y, normalmente, ejercen
actos de exhibicionismo; sus víctimas son chicos y chicas con la misma
frecuencia.
El 20-30% de los abusos sexuales a
niños son cometidos por otros menores.
Es un acto considerado un delito por
la legislación internacional y la mayoría de los países modernos, aunque no
siempre haya una correspondencia entre el concepto psicológico y el jurídico del
problema y no exista consenso sobre los procesamientos jurídicos de los
abusadores.
Tanto los testimonios de adultos y
niños sobre haber sido objeto de abusos sexuales suelen ser ciertos. Respecto de
los adultos, el síndrome de la "memoria falsa" suele ser poco frecuente debido a
que se trata de sucesos que dejan una impronta muy relevante en la memoria. En
cuanto a los niños, solo un 7% de las denuncias resultan ser falsas; el porcentaje
aumenta considerablemente cuando el niño está viviendo un proceso de divorcio
conflictivo entre sus padres.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
su importancia es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley
para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |