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PROYECTO DE TP


Expediente 4609-D-2015
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. INCORPORACION DEL INCISO Z) AL ARTICULO 48, SOBRE PROHIBICION DE CONDUCIR FUMANDO CIGARROS, CIGARRILLOS, PUROS, PIPAS Y OTROS. MODIFICACIONES A LA LEY 26687 DE TABACO.
Fecha: 26/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Agréguese al artículo 48 de la Ley de Tránsito N° 24.449 el inciso z), el que quedará redactado de la siguiente manera:
z) Conducir cualquier tipo de vehículo fumando cigarros, cigarrillos, puros, pipas, y otros productos similares.
Artículo 2°: Agréguese al artículo 77 de la Ley de Tránsito N° 24.449 el inciso z), el que quedará redactado de la siguiente manera:
z) Fumar durante la conducción de cualquier tipo de vehículos.
Artículo 3°: Agréguese al artículo 23 de la Ley de Tabaco N° 26.687 el inciso k), el que quedará redactado de la siguiente manera:
k) En el interior de vehículos particulares (automóviles).
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto plantea modificaciones a la legislación vigente sobre la Ley de Tránsito N° 24.449 y la Ley de Tabaco N° 26.687, conociendo los severos daños que el tabaco provoca y en línea con el Convenio Marco de la OMS que nuestro país ratificó donde se deja de manifiesto que el tabaco enferma y mata.
La lucha contra el tabaquismo ha tenido muchos cambios en los últimos años, avances y retrocesos, vienen marcando el camino en las legislaciones de los diferentes países.
Por tal motivo es que a través de este proyecto es que buscamos avanzar en la legislación sobre esta materia y creemos fundamental la prohibición de fumar al conducir cualquier tipo de vehículo, no sólo por una cuestión de salud sino además por seguridad en la vía pública.
El hecho de fumar mientras se conduce no sólo genera distracción en el momento de encender o apagar el cigarrillo, sino también hay que tener en cuenta la molestia visual que provoca el humo y que puede complicar la visión normal, entre otros factores adversos que causa el fumar en las personas. Manejar un vehículo fumando entra en la misma categoría de peligrosidad que hablar por teléfono o escribir mensajes de texto mientras se conduce.
Según la "Asociación Civil Argentina Luchemos por la Vida", el encender un cigarrillo demanda un mínimo de tres segundos y, si se va a 100 kilómetros por hora, el conductor pierde la atención completa de su vehículo en poco más de 80 metros.
Es por todo esto, que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA