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PROYECTO DE TP


Expediente 4608-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, TRAFICO DE PERSONAS Y CORRUPCION DE MENORES: AGRAVAMIENTO DE PENAS.
Fecha: 25/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICASE LOS ARTÍCULOS 119 AL 133 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION: TITULO III: DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. TRATA DE BLANCAS Y CORRUPCION DE MENORES : AGRAVAMIENTO DE PENAS
Artículo 1º .- Modificase los artículos 119 al 133 del Código Penal, Titulo III: Delitos contra la Integridad Sexual, que quedara redactado de la siguiente manera:
Capítulo II
ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de TRES A SEIS AÑOS el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de SEIS A QUINCE AÑOS de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena será de OCHO A VEINTE AÑOS de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de DIEZ A VEINTE AÑOS de reclusión o prisión si:
a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será deSEIS A QUINCE AÑOS de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)."
ARTICULO 120 - Será reprimido con prisión o reclusión de CUATRO A OCHO AÑOS el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado.
La pena será de prisión o reclusión de OCHO A QUINCE AÑOS si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119
ARTICULO 121. -.(Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
ARTICULO 122. - (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
ARTICULO 123. - (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)
ARTICULO 124. - Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.
Capítulo III
ARTICULO 125. - El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO A DOCE AÑOS.
La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
ARTICULO 125 bis - El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con reclusión o prisión de SEIS A DIEZ AÑOS.
La pena será de OCHO A VEINTE AÑOS de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de DIEZ A VEINTE AÑOS, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
ARTICULO 126 - Será reprimido con reclusión o prisión de SEIS A DIEZ AÑOS, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción."
ARTICULO 127 - Será reprimido con prisión de CUATRO A OCHO AÑOS, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
ARTICULO 127 bis. - El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de menores de 18 años para que ejerzan la prostitución, será reprimido con reclusión o prisión de 4 a 10 años. La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuere menor de trece años. Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de prisión o reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargado de su educación o guarda.
ARTICULO 127 ter. - El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de una persona mayor de 18 años para que ejerza la prostitución mediando engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, será reprimido con reclusión o prisión de tres a seis años.
ARTICULO 128 - Será reprimido con prisión de UNO A SEIS AÑOS el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de dieciocho años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores.
En la misma pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de dieciocho años de edad al momento de la creación de la imagen.
Será reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años."
ARTICULO 129 - Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Si los afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de UNO A CUATRO AÑOS. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.
Capítulo IV
ARTICULO 130 - Será reprimido con prisión de TRES A SEIS AÑOS, el que sustrajere o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad sexual.
La pena será de UN AÑO a CUATRO AÑOS, si se tratare de una persona menor de dieciséis años, con su consentimiento.
La pena será de CUATRO A OCHO AÑOS, si se sustrajere o retuviere mediante fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el mismo fin.
Capítulo V
ARTICULO 132. - En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos, 120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un avenimiento con el imputado. El Tribunal podrá excepcionalmente aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quáter del Código Penal.
ARTICULO 133. - Los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores y cualesquiera persona que, con abuso de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de confianza o encargo, cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título serán reprimidos con la pena de los autores.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
EL PROYECTO PALACIOS
En ese marco el joven diputado Alfredo Palacios, socialista, propuso una reforma legal al Código Penal, para reprimir la rufianería con toda dureza.
El debate en la Cámara de Diputados se dio el 17 de septiembre de 1913-Presidía la sesión el Gral Rosendo Fraga, diputado conservador por Santa Fe, y era secretario D. Luis Zambrano, La transcripción del debate se la debemos al equipo de taquígrafos que dirigía D. Luis Saralegui.
Este es el texto del proyecto original:
ARTICULO 1º.- Modificanse los incisos g) y h) del articulo 19 de la ley 4189 en la siguiente forma:
Articulo 1º
. - Modifícanse los inciso g y h del articulo 19 de la ley 4189, en la siguiente forma: g) la persona que en cualquier forma promueva o facilite la prostitución o corrupción de menores de edad, para satisfacer deseos ajenos aunque medie el consentimiento de la víctima, será castigada con tres a seis años de penitenciaría si la mujer es mayor de diez y ocho años; con seis a diez años de la misma pena si la víctima, varón o mujer, es mayor de doce años y menor de diez y ocho; y si es menor de doce años el máximum de la pena podrá extenderse hasta quince años. Esta última pena será aplicable ,prescindiendo del número de años de la víctima, si mediara violencia ,amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación, como también si el autor fuese ascendiente, marido, hermano o hermana, tutor o persona encargada de su tutela o guarda, en cuyo caso traerá aparejada la pérdida de la patria potestad del padre, de la tutela o guarda o de la ciudadanía, en su caso.
Cuando las víctimas sean mayores de edad, se aplicará al autor de los hechos a que se refiere el parágrafo anterior la pena de seis a diez años de penitenciaría si para obtener su consentimiento hubiere mediado cualquiera de los circunstancias agravantes enumeradas en aquel; si hubiere mediado tan sólo engaño para alcanzar el consentimiento la pena será de uno a tres años de penitenciaría.
h)la persona o personas regentes de las casas de prostitución pública o clandestina, donde se encontrare una víctima de los delitos especificados en el inciso anterior, serán consideradas, salvo prueba en contrario, autores o coautores, y penados de acuerdo con la escala mencionada.
Artículo 2º
. - La persona o personas regentes de casas de prostitución pública o clandestina que admitieren a personas menores de edad para el ejercicio de la prostitución, serán pasibles de la pena de seis meses a un año de arresto si fueren mayores de diez y ocho años. Si fueren
menores de diez y ocho años o concurrieren las circunstancias del artículo 1º inciso g), serán pasibles de las penas que en el mismo se establece.
Artículo 3º
. -Fuera de los casos previstos en el artículo primero, cualquiera que se ocupe de tráfico de mujeres que no sea su simple admisión por la regenta de casa autorizada, será castigada con uno a tres años de penitenciaría, o deportación en caso de reincidencia.
Artículo 4ª
. - El poder Ejecutivo dispondrá lo necesario para impedir la entrada en el territorio de la república a todos los extranjeros que reconocidamente se hayan ocupado dentro o fuera del país del tráfico de mujeres.
Artículo 5º
. - Los delitos calificados en la presente ley podrán ser acusados o simplemente denunciados por cualquier persona del pueblo y también perseguidos de oficio por denuncia de cualquier sociedad de beneficencia reconocida por el gobierno, que se haya fundado o que se funde en el país con el propósito de proteger a la mujer.
Artículo 6º
. - Las autoridades marítimas, policiales, municipales y judiciales, deberán prestar su auxilio cuando fuese requerido por cualquiera del pueblo o por las asociaciones ya expresadas, con el objeto de constatar la existencia del delito o para sustraer inmediatamente a la víctima de los efectos del mismo o aprehender a los delincuentes.
Artículo 7º
. - En casos de dudas sobre la edad de la víctima se estará a los informes médicos de las reparticiones respectivas, sin perjuicio de las pruebas legales que se produzcan en el proceso, para su justificación.
Artículo 8º
. - Si algún empleado contraría por hechos u omisiones los propósitos de esta ley, dejando de cumplir lo que en ella se dispone, incurrirá en la pena establecida en el Código Penal para los encubridores
Artículo 9º
. - Los artículos 3º y siguientes quedan incorporados al Código Penal
Artículo 10º
. - Las regentes de casas de prostitución autorizadas quedan obligadas, bajo pena de quinientos a mil pesos de multa por cada infracción, a mantener en lugar visible un ejemplar de la presente ley, en diversos idiomas.
Artículo 11º
. - Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc...
El presidente de la comisión de legislación general, que había emitido dictamen favorable el 16 de agosto, abrió el debate. Era el cordobés Arturo M. BAS, diputado católico que honró a su provincia y a la Nación entera con su trayectoria política.
3. LOS ARGUMENTOS DEL DIPUTADO ARTURO BAS
Comenzó diciendo el miembro informante::
"La legislación punitiva de la trata de blancas constituye para el país una exigencia que reviste doble carácter ya en cuanto tiende a reprimir ese maligno cáncer de la civilización y también porque está comprometida a ese respecto la palabra oficial del gobierno nacional.
Entre los diversos congresos celebrados con el fin de unificar la acción internacional para combatir este comercio inmoral, encuéntrase como uno de los más importantes la conferencia de París realizada en marzo de 1902 y de la cual resultó aprobado el tratado que lleva el nombre de aquella capital
Nuestro país, si bien invitado a ese congreso no concurrió a él por causa que no es del caso mencionar, pero posteriormente se adhirió a las conclusiones allí sancionadas...
Entre los artículos de ese tratado, debo recordar ante todo el tercero que establecía que las partes contratantes se comprometen a proponer sus respectivos países todas las medidas necesarias a fin de que este tráfico vergonzante de mujeres fuera castigado en todos ellos, de acuerdo con las circunstancias y gravedad de cada caso.
De aquí deriva, como decía una de las necesidades de esta legislación, que se ha iniciado a mérito del proyecto presentado por el señor diputado por la Capital doctor Palacios. Viene ella no sólo a cumplir un compromiso, sino a castigar con toda la severidad que se merece este tráfico innoble que en pleno régimen de libertad ha venido, puede decirse por sus modalidades, a sustituir a aquella otra institución ya reputada definitivamente proscripta por todos los países civilizados, que se llamó trata de negros...
Es preciso decirlo con claridad: la trata de blancas es la manifestación más repugnante de la lujuria que en todos los tiempos, en su camino ascendente, ha producido la decadencia de los pueblos...
Es preciso que nosotros, los amantes de los sentimientos de honor e integridad de nuestra patria y de los conceptos fundamentales, tratemos de destruir esa idea generalizada en todas partes, y que ha llegado hasta el extremo de que en el congreso de Londres se dijera que en este país no existe concepto público sobre esta cuestión moral, lo que impide que las autoridades puedan desempeñar debidamente sus funciones y que se paguen sumas ingentes por estas mujeres de clase infortunada.
De aquí también la necesidad de sancionar inmediatamente esta ley, que tiene por fin ponernos en las condiciones en que se encuentran hoy todos los pueblos de la tierra
En el año 1895, la Pall Mall Gazette hizo una publicación relativa a este asunto, denunciando que las niñas de quince años eran la mercancía más codiciada en Londres y que esa ciudad constituía el mercado mejor del mundo a ese respecto.
Tenemos, además, aparte de los antecedentes legislativos de orden general, la legislación anterior a la época constitucional, representada por las Leyes de Partidas y por la Nueva Recopilación, en las que encontramos disposiciones sabias y completamente concretas sobre esta materia
Es preciso que la honorable cámara se de cuenta que en esta ciudad existen alrededor de seis mil vagos, que viven de este infame comercio, confederados entre sí y con otros del extranjero, lo que implica desde luego una situación realmente triste para el concepto de nuestra cultura y de nuestro ambiente moral.
En varios puntos del proyecto se habla de la prostitución autorizada, y como yo necesito salvar un concepto u una opinión a este respecto, voy a decir dos palabras expresando que se trata, desde luego, de algo completamente personal.
Estoy muy lejos de participar, Señor presidente, que el Estado tenga derecho a convertir en una institución pública, en una institución social, la degradación de la mujer y pienso también que esta institución está muy lejos de haber llegado a dar los resultados que se esperaban al tolerarla y autorizarla.
A ese respecto, por lo que se refiere a la inutilidad de la reglamentación, para conseguir los propósitos que se persiguen, me bastará mencionar que sobre las tres mil mujeres de casas autorizadas que existen en Buenos Aires, hay cincuenta o sesenta mil que pululan por todas partes, por todos los barrios de esta capital y que los resultados prácticos que se hubieran podido conseguir con ese numero ay considerable de las primeras, se encuentran completamente desvirtuados con el número extraordinario de las que no están sujetas a reglamentación.
4. LAS MENORES PROSTITUIDAS
Continuó Arturo Bas:
"Aquí podría darse por terminado el informe, por lo que se refiere al pensamiento general del proyecto pero creo oportuno recordar algo especial del mismo. Una de sus disposiciones es la que se refiere a la penalidad que se establece por la admisión de mujeres menores de edad en las casas autorizadas, y esta disposición no viene al caso, sino en razón de que existen ordenanzas en esta capital y en otras ciudades, autorizando la admisión de mujeres menores de edad, punto sobre el que la comisión se pronuncia en contra en una de los artículos del despacho.
No necesito, me parece, de mayores argumentos para demostrar el absurdo que resulta de autorizar la inscripción de menores de edad en las casas de tolerancia, ni tampoco recordarlas disposiciones del Código Civil que establecen el estado para los menores. Pero, para concluir y refiriéndome a este asunto, me voy a permitir sólo leer una exposición relativa a él, que demuestra acabadamente cual es el concepto de los países extranjeros y cual la real y anómala situación que se crea a las menores de edad entre nosotros.
Un caballero extranjero que visitó nuestro país, se dirigió a una de las instituciones defensoras de la mujer, en su patria, expresándose en estos términos: "En una gran parte de esta república está establecido el Registro Civil. Esta fue una conquista de la libertad de culto, por tratarse de un país donde se encuentran por millares extranjeros de distintas confesiones religiosas, Pero vea Ud. lo que sucedió a un joven de 18 años que deseaba casarse: acudió con el que debía ser su marido a la oficina de Registro civil.
5. LA INTERVENCION DEL DIPUTADO CAFFERATA
El Diputado por Córdoba, Juan F. Cafferata, pidió la palabra: "Para apoyar el proyecto del Señor Diputado por la Capital Dr. Palacios, que acaba de informar el Sr. Diputado por Córdoba, Doctor Bas,. Para apoyarlo decididamente, porque entiendo que si alguna cuestión exige solución urgente, que si alguna enfermedad necesita remedio inmediato, es
este comercio de la mujer, esta esclavitud, en países que se llaman civilizados, lo que vulgarmente conocemos con el nombre de trata de blancas.
No voy a entrar al fondo de la cuestión. Simplemente se debate en este momento un aspecto de esa lepra social denominada prostitución .Pero quiero dejar constancia de la simpatía que me ha merecido la actitud del señor diputado por la capital, a quien me complazco en tributar un aplauso por su iniciativa.
Ella es altamente moralizadora, no solo en cuanto tiende a proteger a la mujer, a la mujer de las clases sociales más indefensas, sino también porque ha de aplicar todos lo rigores de la ley a los traficantes que comercian con la honra, con la inocencia, con la ignorancia y con la miseria. Basta detenerse un momento sobre este cuadro de la trata de blancas, para sentir sublevarse los sentimientos más íntimos! Todos los rigores de la ley parecen moderados, todas las represiones se justifican.
Es tiempo de que la legislación intervenga para detener el avance de esta plaga, que para vergüenza de los argentinos ha colocado a nuestro país, y sobre todo a la Capital Federal, en el concepto de uno de los mejores mercados del mundo para el comercio de la mujer.
Yo no sé si este proyecto, una vez convertido en ley, tendrá la virtud de reprimir o moderar la prostitución. pero por lo menos ha de quitarle su aspecto más inicuo. Nadie podrá impedir que la mujer se entregue libremente, siguiendo orientaciones malsanas, a la vida del placer y del libertinaje; pero cuando es arrastrada a ello, por la coacción, por la astucia o por la fuerza, el autor de ese atentado comete un delito de lesa humanidad
Quería exponer, señor, estas breves consideraciones en apoyo de este proyecto, que espero ha de convertirse pronto en ley para beneficio directo de la mujer de las clases más necesitadas, víctima hoy del ambiente pervertido, de la carestía de la vida y de tantos otros factores que la impulsan al vicio y a la degradación
A continuación se pasó a votar el proyecto en general, que como podremos ver era más complejo que el proyecto originario , merced al trabajo de la comisión que presidía Bas. Fue aprobado por unanimidad.
TRATADOS INTERNACIONALES
Protocolo del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena
Ratificación: 30 de Septiembre de 1960 - Adoptado por ley 15.768
Entrada en vigor: 2 de Diciembre de 1949
Organismo: O.N.U.
Tema: Derechos Humanos
Reseña de Obligaciones: Tiene como antecedente los siguientes documentos Internacionales: -Acuerdos Internacionales para la Represión de la Trata de Blancas, de 1904 y 1910 con sus modificaciones. - Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niñas, de 1921. -Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, de 1933. Castiga a quien mantuviere, administrare, sostuviere o participare de una casa de prostitución. Castiga también la tentativa, participación intencional. Obliga a adoptar o mantener, en relación con
la inmigración y emigración las medidas necesarias para combatir la trata de personas de uno u otro sexo para fines de prostitución. Proporcionar ayuda a las víctimas de la trata internacional., mientras se tramita su repatriación.
El representante regional de la Organización Internacional de Migraciones para el Cono Sur, Eugenio Ambrossi, afirmó que Argentina dejó de ser un país de destino del tráfico ilegal de personas después de la crisis de 2001, a pesar que se afirme lo contrario, y expresó que "puede ser que ahora las mujeres vengan de países limítrofes y no tanto de América Central, pero seguimos siendo prevalentemente un país de destino y de tránsito hacia Europa". Cabe acotar que Eugenio Ambrossi es un italiano que viene de residir en Europa y Africa en cargos vinculados a la Organización Internacional de Migraciones (OIM) y a programas humanitarios. Se encuentra a cargo de la oficina regional para el Cono Sur de América Latina de la OIM que abarca a Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay y Chile, y por su trayectoria se convirtió en uno de los referentes principales sobre el tema.
La organización que representa tiene datos concretos, luego de entrevistar a 500 mujeres, por lo que afirma que "sabemos que el 52 por ciento viene a Argentina y el 25 por ciento a España (algunas vía Argentina y otras por Brasil); y el 33 por ciento de las tratadas son menores. De las que vienen a Argentina, un 80 por ciento se distribuyen entre la ciudad de Buenos Aires, el Gran Buenos Aires y La Plata, en gran medida porque la mayoría llegan en verano y son reclutadas directamente para los municipios de la costa". Sin embargo, agregó que "las dominicanas, por ejemplo, siguen viniendo. Y en cuanto a la trata interna, si bien parece un fenómeno más reciente, no lo es. Lo que sucede es que la trata internacional es más visible ante la opinión pública. Pero también sucede que cuando hablamos de trata a nivel internacional se mezclan aspectos culturales, porque no en todos lados está vista la prostitución como algo criminal".
CONCLUSIONES
La acuciante situación que se vive en las provincias del NOA respecto a la trata de blancas o redes de prostitucion de menores mujeres de hogares pobres que son engañadas y explotadas sexualmente en parajes lejanos de sus hogares natales debe ser tomada con extrema seriedad por parte del Estado Nacional.
El agravamiento de las penas es una necesidad ya que hoy estos tipos de delitos son considerados de penas menores y excarcelables.
A saber el delito de trata de blancas es de carácter federal, como representantes del pueblo de la provincia de Tucumán es nuestra necesidad moral y nuestro compromiso cívico luchar contra este flagelo que se llevo lejos de sus casas paternas y maternas a un sin numero de niñas y adolescentes para ser utilizadas en el comercio sexual que abraca desde la prostitucion hasta tomas fotográficas de desnudez para la venta digitalizada a paginas de pedofilos.
Es por todo ello señor presidente, y por los motivos expuestos ¨ut supra¨ que solicito a mis pares y a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/08/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/08/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1071/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5708-D-2009, 1412-D-2010, 2735-D-2010, 3209-D-2010, 4329-D-2010, 4562-D-2010 y 4608-D-2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON DISIDENCIAS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0156-D-09, 1381-D-09, 2521-D-09, 3605-D-09, 3808-D-09, 6273-D-09, 6377-D-09, 3170-D-10, 4768-D-10, 5439-D-10, 5603-D-10 Y 5458-D-10; OBSERVACIONES: 3 SUPLEMENTOS 10/09/2010