PROYECTO DE TP
Expediente 4608-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, TRAFICO DE PERSONAS Y CORRUPCION DE MENORES: AGRAVAMIENTO DE PENAS.
Fecha: 25/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICASE LOS
ARTÍCULOS 119 AL 133 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION: TITULO III:
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL. TRATA DE BLANCAS Y
CORRUPCION DE MENORES : AGRAVAMIENTO DE PENAS
Artículo 1º .- Modificase los artículos
119 al 133 del Código Penal, Titulo III: Delitos contra la Integridad Sexual, que
quedara redactado de la siguiente manera:
Capítulo
II
ARTICULO
119. - Será reprimido con reclusión o prisión de TRES A SEIS AÑOS el que
abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera
menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso
coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o
de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no
haya podido consentir libremente la acción.
La pena
será de SEIS A QUINCE AÑOS de reclusión o prisión cuando el abuso por
su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un
sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.
La pena
será de OCHO A VEINTE AÑOS de reclusión o prisión cuando mediando
las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier
vía.
En los
supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de DIEZ A VEINTE
AÑOS de reclusión o prisión si:
a)
Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho
fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta,
hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no,
encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor
tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión
sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho
fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho
fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de
seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho
fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la
situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el
supuesto del primer párrafo, la pena será deSEIS A QUINCE AÑOS de
reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b),
d), e) o f)."
ARTICULO
120 - Será reprimido con prisión o reclusión de CUATRO A OCHO AÑOS el
que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el
tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años,
aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad
del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra
circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más
severamente penado.
La pena
será de prisión o reclusión de OCHO A QUINCE AÑOS si mediare alguna
de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto
párrafo del artículo 119
ARTICULO
121. -.(Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 B.O.
14/5/1999)
ARTICULO
122. - (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 B.O.
14/5/1999)
ARTICULO
123. - (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 25.087 B.O.
14/5/1999)
ARTICULO
124. - Se impondrá reclusión o prisión perpetua, cuando en los casos de
los artículos 119 y 120 resultare la muerte de la persona ofendida.
Capítulo
III
ARTICULO
125. - El que promoviere o facilitare la corrupción de menores de
dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será
reprimido con reclusión o prisión de CUATRO A DOCE AÑOS.
La pena
será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera
menor de trece años.
Cualquiera
que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de
diez a quince años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso
de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como
también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o
persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
ARTICULO
125 bis - El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de
dieciocho años, aunque mediare el consentimiento de la víctima será
reprimido con reclusión o prisión de SEIS A DIEZ AÑOS.
La pena
será de OCHO A VEINTE AÑOS de reclusión o prisión cuando la víctima
fuera menor de trece años.
Cualquiera
que fuese la edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de
DIEZ A VEINTE AÑOS, cuando mediare engaño, violencia, amenaza,
abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción,
como también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o
persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
ARTICULO
126 - Será reprimido con reclusión o prisión de SEIS A DIEZ AÑOS, el que
con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o
facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad
mediando engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder,
violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o
coerción."
ARTICULO
127 - Será reprimido con prisión de CUATRO A OCHO AÑOS, el que
explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona,
mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de
dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier otro
medio de intimidación o coerción.
ARTICULO
127 bis. - El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de
menores de 18 años para que ejerzan la prostitución, será reprimido con
reclusión o prisión de 4 a 10 años. La pena será de seis a quince años de
reclusión o prisión cuando la víctima fuere menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de prisión o
reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, amenaza,
abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción,
como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o
persona conviviente o encargado de su educación o guarda.
ARTICULO
127 ter. - El que promoviere o facilitare la entrada o salida del país de
una persona mayor de 18 años para que ejerza la prostitución mediando
engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio
de intimidación o coerción, será reprimido con reclusión o prisión de tres
a seis años.
ARTICULO
128 - Será reprimido con prisión de UNO A SEIS AÑOS el que produjere o
publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de
dieciocho años, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con
escenas pornográficas en que participaren dichos menores.
En la
misma pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas
características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o
fotografiado la exhibición de menores de dieciocho años de edad al
momento de la creación de la imagen.
Será
reprimido con prisión de un mes a tres años quien facilitare el acceso a
espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a
menores de catorce años."
ARTICULO
129 - Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que
ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas
expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.
Si los
afectados fueren menores de dieciocho años la pena será de prisión de
UNO A CUATRO AÑOS. Lo mismo valdrá, con independencia de la
voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece
años.
Capítulo
IV
ARTICULO
130 - Será reprimido con prisión de TRES A SEIS AÑOS, el que sustrajere
o retuviere a una persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude,
con la intención de menoscabar su integridad sexual.
La pena
será de UN AÑO a CUATRO AÑOS, si se tratare de una persona menor de
dieciséis años, con su consentimiento.
La pena
será de CUATRO A OCHO AÑOS, si se sustrajere o retuviere mediante
fuerza, intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el
mismo fin.
Capítulo
V
ARTICULO
132. - En los delitos previstos en los artículos 119: 1º, 2º, 3º párrafos,
120: 1º párrafo y 130 la víctima podrá instar el ejercicio de la acción
penal pública con el asesoramiento o representación de instituciones
oficiales o privadas sin fines de lucro de protección o ayuda a las
víctimas. Si ella fuere mayor de dieciséis años podrá proponer un
avenimiento con el imputado. El Tribunal podrá excepcionalmente
aceptar la propuesta que haya sido libremente formulada y en
condiciones de plena igualdad, cuando, en consideración a la especial y
comprobada relación afectiva preexistente, considere que es un modo
más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés
de la víctima. En tal caso la acción penal quedará extinguida; o en el
mismo supuesto también podrá disponer la aplicación al caso de lo
dispuesto por los artículos 76 ter y 76 quáter del Código Penal.
ARTICULO
133. - Los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines
en línea recta, hermanos, tutores, curadores y cualesquiera persona que,
con abuso de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de
confianza o encargo, cooperaren a la perpetración de los delitos
comprendidos en este título serán reprimidos con la pena de los
autores.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
ANTECEDENTES
LEGISLATIVOS
EL PROYECTO PALACIOS
En ese marco el joven diputado
Alfredo Palacios, socialista, propuso una reforma legal al Código Penal, para
reprimir la rufianería con toda dureza.
El debate en la Cámara de Diputados
se dio el 17 de septiembre de 1913-Presidía la sesión el Gral Rosendo Fraga,
diputado conservador por Santa Fe, y era secretario D. Luis Zambrano, La
transcripción del debate se la debemos al equipo de taquígrafos que dirigía D. Luis
Saralegui.
Este es el texto del proyecto
original:
ARTICULO 1º.- Modificanse los incisos
g) y h) del articulo 19 de la ley 4189 en la siguiente forma:
Articulo 1º
. - Modifícanse los inciso g y h del
articulo 19 de la ley 4189, en la siguiente forma: g) la persona que en cualquier
forma promueva o facilite la prostitución o corrupción de menores de edad, para
satisfacer deseos ajenos aunque medie el consentimiento de la víctima, será
castigada con tres a seis años de penitenciaría si la mujer es mayor de diez y ocho
años; con seis a diez años de la misma pena si la víctima, varón o mujer, es mayor
de doce años y menor de diez y ocho; y si es menor de doce años el máximum de
la pena podrá extenderse hasta quince años. Esta última pena será aplicable
,prescindiendo del número de años de la víctima, si mediara violencia ,amenaza,
abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación, como también si el
autor fuese ascendiente, marido, hermano o hermana, tutor o persona encargada
de su tutela o guarda, en cuyo caso traerá aparejada la pérdida de la patria
potestad del padre, de la tutela o guarda o de la ciudadanía, en su caso.
Cuando las víctimas sean mayores de
edad, se aplicará al autor de los hechos a que se refiere el parágrafo anterior la
pena de seis a diez años de penitenciaría si para obtener su consentimiento
hubiere mediado cualquiera de los circunstancias agravantes enumeradas en
aquel; si hubiere mediado tan sólo engaño para alcanzar el consentimiento la pena
será de uno a tres años de penitenciaría.
h)la persona o personas regentes de
las casas de prostitución pública o clandestina, donde se encontrare una víctima de
los delitos especificados en el inciso anterior, serán consideradas, salvo prueba en
contrario, autores o coautores, y penados de acuerdo con la escala
mencionada.
Artículo 2º
. - La persona o personas regentes de
casas de prostitución pública o clandestina que admitieren a personas menores de
edad para el ejercicio de la prostitución, serán pasibles de la pena de seis meses a
un año de arresto si fueren mayores de diez y ocho años. Si fueren
menores de diez y ocho años o
concurrieren las circunstancias del artículo 1º inciso g), serán pasibles de las penas
que en el mismo se establece.
Artículo 3º
. -Fuera de los casos previstos en el
artículo primero, cualquiera que se ocupe de tráfico de mujeres que no sea su
simple admisión por la regenta de casa autorizada, será castigada con uno a tres
años de penitenciaría, o deportación en caso de reincidencia.
Artículo 4ª
. - El poder Ejecutivo dispondrá lo
necesario para impedir la entrada en el territorio de la república a todos los
extranjeros que reconocidamente se hayan ocupado dentro o fuera del país del
tráfico de mujeres.
Artículo 5º
. - Los delitos calificados en la
presente ley podrán ser acusados o simplemente denunciados por cualquier
persona del pueblo y también perseguidos de oficio por denuncia de cualquier
sociedad de beneficencia reconocida por el gobierno, que se haya fundado o que
se funde en el país con el propósito de proteger a la mujer.
Artículo 6º
. - Las autoridades marítimas,
policiales, municipales y judiciales, deberán prestar su auxilio cuando fuese
requerido por cualquiera del pueblo o por las asociaciones ya expresadas, con el
objeto de constatar la existencia del delito o para sustraer inmediatamente a la
víctima de los efectos del mismo o aprehender a los delincuentes.
Artículo 7º
. - En casos de dudas sobre la edad
de la víctima se estará a los informes médicos de las reparticiones respectivas, sin
perjuicio de las pruebas legales que se produzcan en el proceso, para su
justificación.
Artículo 8º
. - Si algún empleado contraría por
hechos u omisiones los propósitos de esta ley, dejando de cumplir lo que en ella se
dispone, incurrirá en la pena establecida en el Código Penal para los
encubridores
Artículo 9º
. - Los artículos 3º y siguientes
quedan incorporados al Código Penal
Artículo 10º
. - Las regentes de casas de
prostitución autorizadas quedan obligadas, bajo pena de quinientos a mil pesos de
multa por cada infracción, a mantener en lugar visible un ejemplar de la presente
ley, en diversos idiomas.
Artículo 11º
. - Comuníquese al Poder Ejecutivo,
etc...
El presidente de la comisión de
legislación general, que había emitido dictamen favorable el 16 de agosto, abrió el
debate. Era el cordobés Arturo M. BAS, diputado católico que honró a su provincia
y a la Nación entera con su trayectoria política.
3. LOS ARGUMENTOS DEL DIPUTADO
ARTURO BAS
Comenzó diciendo el miembro
informante::
"La legislación punitiva de la trata de
blancas constituye para el país una exigencia que reviste doble carácter ya en
cuanto tiende a reprimir ese maligno cáncer de la civilización y también porque
está comprometida a ese respecto la palabra oficial del gobierno nacional.
Entre los diversos congresos
celebrados con el fin de unificar la acción internacional para combatir este
comercio inmoral, encuéntrase como uno de los más importantes la conferencia de
París realizada en marzo de 1902 y de la cual resultó aprobado el tratado que lleva
el nombre de aquella capital
Nuestro país, si bien invitado a ese
congreso no concurrió a él por causa que no es del caso mencionar, pero
posteriormente se adhirió a las conclusiones allí sancionadas...
Entre los artículos de ese tratado,
debo recordar ante todo el tercero que establecía que las partes contratantes se
comprometen a proponer sus respectivos países todas las medidas necesarias a fin
de que este tráfico vergonzante de mujeres fuera castigado en todos ellos, de
acuerdo con las circunstancias y gravedad de cada caso.
De aquí deriva, como decía una de las
necesidades de esta legislación, que se ha iniciado a mérito del proyecto
presentado por el señor diputado por la Capital doctor Palacios. Viene ella no sólo
a cumplir un compromiso, sino a castigar con toda la severidad que se merece este
tráfico innoble que en pleno régimen de libertad ha venido, puede decirse por sus
modalidades, a sustituir a aquella otra institución ya reputada definitivamente
proscripta por todos los países civilizados, que se llamó trata de negros...
Es preciso decirlo con claridad: la
trata de blancas es la manifestación más repugnante de la lujuria que en todos los
tiempos, en su camino ascendente, ha producido la decadencia de los
pueblos...
Es preciso que nosotros, los amantes
de los sentimientos de honor e integridad de nuestra patria y de los conceptos
fundamentales, tratemos de destruir esa idea generalizada en todas partes, y que
ha llegado hasta el extremo de que en el congreso de Londres se dijera que en
este país no existe concepto público sobre esta cuestión moral, lo que impide que
las autoridades puedan desempeñar debidamente sus funciones y que se paguen
sumas ingentes por estas mujeres de clase infortunada.
De aquí también la necesidad de
sancionar inmediatamente esta ley, que tiene por fin ponernos en las condiciones
en que se encuentran hoy todos los pueblos de la tierra
En el año 1895, la Pall Mall Gazette
hizo una publicación relativa a este asunto, denunciando que las niñas de quince
años eran la mercancía más codiciada en Londres y que esa ciudad constituía el
mercado mejor del mundo a ese respecto.
Tenemos, además, aparte de los
antecedentes legislativos de orden general, la legislación anterior a la época
constitucional, representada por las Leyes de Partidas y por la Nueva Recopilación,
en las que encontramos disposiciones sabias y completamente concretas sobre
esta materia
Es preciso que la honorable cámara
se de cuenta que en esta ciudad existen alrededor de seis mil vagos, que viven de
este infame comercio, confederados entre sí y con otros del extranjero, lo que
implica desde luego una situación realmente triste para el concepto de nuestra
cultura y de nuestro ambiente moral.
En varios puntos del proyecto se
habla de la prostitución autorizada, y como yo necesito salvar un concepto u una
opinión a este respecto, voy a decir dos palabras expresando que se trata, desde
luego, de algo completamente personal.
Estoy muy lejos de participar, Señor
presidente, que el Estado tenga derecho a convertir en una institución pública, en
una institución social, la degradación de la mujer y pienso también que esta
institución está muy lejos de haber llegado a dar los resultados que se esperaban
al tolerarla y autorizarla.
A ese respecto, por lo que se refiere a
la inutilidad de la reglamentación, para conseguir los propósitos que se persiguen,
me bastará mencionar que sobre las tres mil mujeres de casas autorizadas que
existen en Buenos Aires, hay cincuenta o sesenta mil que pululan por todas partes,
por todos los barrios de esta capital y que los resultados prácticos que se hubieran
podido conseguir con ese numero ay considerable de las primeras, se encuentran
completamente desvirtuados con el número extraordinario de las que no están
sujetas a reglamentación.
4. LAS MENORES PROSTITUIDAS
Continuó Arturo Bas:
"Aquí podría darse por terminado el
informe, por lo que se refiere al pensamiento general del proyecto pero creo
oportuno recordar algo especial del mismo. Una de sus disposiciones es la que se
refiere a la penalidad que se establece por la admisión de mujeres menores de
edad en las casas autorizadas, y esta disposición no viene al caso, sino en razón de
que existen ordenanzas en esta capital y en otras ciudades, autorizando la
admisión de mujeres menores de edad, punto sobre el que la comisión se
pronuncia en contra en una de los artículos del despacho.
No necesito, me parece, de mayores
argumentos para demostrar el absurdo que resulta de autorizar la inscripción de
menores de edad en las casas de tolerancia, ni tampoco recordarlas disposiciones
del Código Civil que establecen el estado para los menores. Pero, para concluir y
refiriéndome a este asunto, me voy a permitir sólo leer una exposición relativa a
él, que demuestra acabadamente cual es el concepto de los países extranjeros y
cual la real y anómala situación que se crea a las menores de edad entre nosotros.
Un caballero extranjero que visitó
nuestro país, se dirigió a una de las instituciones defensoras de la mujer, en su
patria, expresándose en estos términos: "En una gran parte de esta república está
establecido el Registro Civil. Esta fue una conquista de la libertad de culto, por
tratarse de un país donde se encuentran por millares extranjeros de distintas
confesiones religiosas, Pero vea Ud. lo que sucedió a un joven de 18 años que
deseaba casarse: acudió con el que debía ser su marido a la oficina de Registro
civil.
5. LA INTERVENCION DEL DIPUTADO
CAFFERATA
El Diputado por Córdoba, Juan F.
Cafferata, pidió la palabra: "Para apoyar el proyecto del Señor Diputado por la
Capital Dr. Palacios, que acaba de informar el Sr. Diputado por Córdoba, Doctor
Bas,. Para apoyarlo decididamente, porque entiendo que si alguna cuestión exige
solución urgente, que si alguna enfermedad necesita remedio inmediato, es
este comercio de la mujer, esta
esclavitud, en países que se llaman civilizados, lo que vulgarmente conocemos con
el nombre de trata de blancas.
No voy a entrar al fondo de la
cuestión. Simplemente se debate en este momento un aspecto de esa lepra social
denominada prostitución .Pero quiero dejar constancia de la simpatía que me ha
merecido la actitud del señor diputado por la capital, a quien me complazco en
tributar un aplauso por su iniciativa.
Ella es altamente moralizadora, no
solo en cuanto tiende a proteger a la mujer, a la mujer de las clases sociales más
indefensas, sino también porque ha de aplicar todos lo rigores de la ley a los
traficantes que comercian con la honra, con la inocencia, con la ignorancia y con la
miseria. Basta detenerse un momento sobre este cuadro de la trata de blancas,
para sentir sublevarse los sentimientos más íntimos! Todos los rigores de la ley
parecen moderados, todas las represiones se justifican.
Es tiempo de que la legislación
intervenga para detener el avance de esta plaga, que para vergüenza de los
argentinos ha colocado a nuestro país, y sobre todo a la Capital Federal, en el
concepto de uno de los mejores mercados del mundo para el comercio de la
mujer.
Yo no sé si este proyecto, una vez
convertido en ley, tendrá la virtud de reprimir o moderar la prostitución. pero por
lo menos ha de quitarle su aspecto más inicuo. Nadie podrá impedir que la mujer
se entregue libremente, siguiendo orientaciones malsanas, a la vida del placer y
del libertinaje; pero cuando es arrastrada a ello, por la coacción, por la astucia o
por la fuerza, el autor de ese atentado comete un delito de lesa humanidad
Quería exponer, señor, estas breves
consideraciones en apoyo de este proyecto, que espero ha de convertirse pronto
en ley para beneficio directo de la mujer de las clases más necesitadas, víctima
hoy del ambiente pervertido, de la carestía de la vida y de tantos otros factores
que la impulsan al vicio y a la degradación
A continuación se pasó a votar el
proyecto en general, que como podremos ver era más complejo que el proyecto
originario , merced al trabajo de la comisión que presidía Bas. Fue aprobado por
unanimidad.
TRATADOS
INTERNACIONALES
Protocolo del Convenio para la
Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena
Ratificación: 30 de Septiembre de
1960 - Adoptado por ley 15.768
Entrada en vigor: 2 de Diciembre de
1949
Organismo: O.N.U.
Tema: Derechos Humanos
Reseña de Obligaciones: Tiene como
antecedente los siguientes documentos Internacionales: -Acuerdos Internacionales
para la Represión de la Trata de Blancas, de 1904 y 1910 con sus modificaciones. -
Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niñas, de 1921.
-Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de
Edad, de 1933. Castiga a quien mantuviere, administrare, sostuviere o participare
de una casa de prostitución. Castiga también la tentativa, participación intencional.
Obliga a adoptar o mantener, en relación con
la inmigración y emigración las
medidas necesarias para combatir la trata de personas de uno u otro sexo para
fines de prostitución. Proporcionar ayuda a las víctimas de la trata internacional.,
mientras se tramita su repatriación.
El representante regional de la
Organización Internacional de Migraciones para el Cono Sur, Eugenio Ambrossi,
afirmó que Argentina dejó de ser un país de destino del tráfico ilegal de personas
después de la crisis de 2001, a pesar que se afirme lo contrario, y expresó que
"puede ser que ahora las mujeres vengan de países limítrofes y no tanto de
América Central, pero seguimos siendo prevalentemente un país de destino y de
tránsito hacia Europa". Cabe acotar que Eugenio Ambrossi es un italiano que viene
de residir en Europa y Africa en cargos vinculados a la Organización Internacional
de Migraciones (OIM) y a programas humanitarios. Se encuentra a cargo de la
oficina regional para el Cono Sur de América Latina de la OIM que abarca a
Argentina, Uruguay, Brasil, Paraguay y Chile, y por su trayectoria se convirtió en
uno de los referentes principales sobre el tema.
La organización que representa tiene
datos concretos, luego de entrevistar a 500 mujeres, por lo que afirma que
"sabemos que el 52 por ciento viene a Argentina y el 25 por ciento a España
(algunas vía Argentina y otras por Brasil); y el 33 por ciento de las tratadas son
menores. De las que vienen a Argentina, un 80 por ciento se distribuyen entre la
ciudad de Buenos Aires, el Gran Buenos Aires y La Plata, en gran medida porque la
mayoría llegan en verano y son reclutadas directamente para los municipios de la
costa". Sin embargo, agregó que "las dominicanas, por ejemplo, siguen viniendo. Y
en cuanto a la trata interna, si bien parece un fenómeno más reciente, no lo es. Lo
que sucede es que la trata internacional es más visible ante la opinión pública.
Pero también sucede que cuando hablamos de trata a nivel internacional se
mezclan aspectos culturales, porque no en todos lados está vista la prostitución
como algo criminal".
CONCLUSIONES
La acuciante situación que se vive en
las provincias del NOA respecto a la trata de blancas o redes de prostitucion de
menores mujeres de hogares pobres que son engañadas y explotadas sexualmente
en parajes lejanos de sus hogares natales debe ser tomada con extrema seriedad
por parte del Estado Nacional.
El agravamiento de las penas es una
necesidad ya que hoy estos tipos de delitos son considerados de penas menores y
excarcelables.
A saber el delito de trata de blancas
es de carácter federal, como representantes del pueblo de la provincia de
Tucumán es nuestra necesidad moral y nuestro compromiso cívico luchar contra
este flagelo que se llevo lejos de sus casas paternas y maternas a un sin numero
de niñas y adolescentes para ser utilizadas en el comercio sexual que abraca desde
la prostitucion hasta tomas fotográficas de desnudez para la venta digitalizada a
paginas de pedofilos.
Es por todo ello señor presidente, y
por los motivos expuestos ¨ut supra¨ que solicito a mis pares y a ésta Honorable
Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1071/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5708-D-2009, 1412-D-2010, 2735-D-2010, 3209-D-2010, 4329-D-2010, 4562-D-2010 y 4608-D-2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON DISIDENCIAS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0156-D-09, 1381-D-09, 2521-D-09, 3605-D-09, 3808-D-09, 6273-D-09, 6377-D-09, 3170-D-10, 4768-D-10, 5439-D-10, 5603-D-10 Y 5458-D-10; OBSERVACIONES: 3 SUPLEMENTOS | 10/09/2010 |