PROYECTO DE TP
Expediente 4608-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REALIZAR EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS EXISTENTES EN LA PROVINCIA DE MISIONES SEGUN LEY 26331.
Fecha: 23/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con
agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que
corresponda, arbitre los medios pertinentes a efectos de brindar la
asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar
el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos existentes en
la Provincia de Misiones, en virtud de lo dispuesto en el Art 6 Ley
26.331.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.331 de Presupuestos
Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques, establece los presupuestos
mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración,
conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de
los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Dicha norma fue
sancionada el 28 noviembre de 2007 y promulgada el 19 diciembre de
2007.
Los objetivos de esta Ley -
expuestos en su artículo 3º- son: a) Promover la conservación mediante el
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la
expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del
suelo; b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la
disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr
una superficie perdurable en el tiempo; c) Mejorar y mantener los procesos
ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad; d)
Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques
nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia
generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la
actualidad; e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación,
restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.
Dicha norma establece
como bosques nativos a aquellos ecosistemas forestales naturales
compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras
con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el
medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos
hídricos-, conformando
una trama interdependiente
con características propias y múltiples funciones, que en su estado
natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que
brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los
diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se
encuentran comprendidos en la definición, tanto los bosques de origen
primario, donde no intervino el hombre, como aquellos de origen
secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos
resultantes de una recomposición o restauración voluntarias". ( Artículo
2° -Ley 26331)
Para la protección y
conservación de los bosques nativos la Ley propone como herramienta
de control el Ordenamiento Territorial de los mismos. Ello implica
zonificar territorialmente el área de los bosques nativos existentes en
cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación,
basada en los criterios de sostenibilidad. Así se clasifica entre los
bosques que deberán conservarse sin actividades extractivas (Rojo); las
áreas que no podrán ser rozadas, pero sí someterse a actividades de
uso sustentable (Amarillo), y aquellas que podrán ser rozadas y
convertidas a otro tipo de uso de la tierra (Verde).
Para llevar a cabo dicho
ordenamiento la ley otorga un plazo máximo de un (1) año a partir de
su sanción, y a su vez expresa que su creación deberá realizarse a
través de un proceso de participación comunitaria.
Por otra parte, en el
Artículo 6° se expone que la Autoridad Nacional de Aplicación brindará,
a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, la
asistencia técnica, económica y financiera necesaria para
realizar el Ordenamiento de
los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones.
Es importante resaltar que
una vez pasado el año previsto para la conformación del Ordenamiento,
las jurisdicciones que no lo hayan realizado no podrán autorizar
desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los
bosques nativos. A su vez, durante el transcurso del tiempo entre la
sanción de la ley y la realización del Ordenamiento tampoco se podrán
autorizar desmontes.
Con el objeto de
compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, esta
Ley fija un sistema de compensación para las provincias que fijen su
ordenamiento a través del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la
Conservación de los Bosques Nativos (Artículo 30 y 32).
De lo hasta aquí expuesto
queda evidenciada la importancia del Ordenamiento Territorial, en tanto
que su culminación definiría la autorización de desmontes, el
aprovechamiento sostenible de los mismos en las zonas clasificadas
como verdes. Mientras que por otra parte permitiría el funcionamiento
del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los
Bosques Nativos en los territorios zonificadas para su preservación , en
las zonas amarillas y rojos.
Ahora bien, resulta
importante describir la situación en la cual se encuentra inmersa la
Provincia de Misiones, donde el Ordenamiento no se puede llevar a cabo
debido a que los fondos para ello destinados aún no han arribado, desde
el Poder Ejecutivo Nacional, al Ministerio de Ecología, Recursos
Renovables y Turismo, organismo encargado de la aplicación de la
normativa en el territorio provincial.
Como mencionamos
anteriormente la Autoridad de aplicación debe corresponder al pedido de
colaboración de la autoridad de aplicación provincial, para poder
implementar dicha clasificación territorial. El actual vacío reinante en
Misiones, provoca incertidumbre en su sistema productivo, a la vez que
no permite el cuidado debido de los espacios que deben ser
especialmente protegidos.
A nueve meses de vencido
el plazo para realizar el ordenamiento tan sustancial para la estructura
productiva y para la protección del medio ambiente de la Provincia,
solicitamos al Poder Ejecutivo, corresponder el pedido de la Provincia
para poder implementar lo solicitado por la Ley 26331.
Por lo anteriormente
expuesto solicito a mis pares diputadas y diputados, el acompañamiento
en el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |