PROYECTO DE TP
Expediente 4607-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REGLAMENTAR LA LEY 26485, DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES.
Fecha: 13/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Se solicita al Poder
Ejecutivo que, por intermedio del organismo competente, reglamente
los incisos de los artículos 5º, 6º, y 11º que se encuentran sin
reglamentar de la Ley 26.485 de "Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en
que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 11 de marzo de 2009
este Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26485 "Ley de
protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones
interpersonales", promulgada el 01 de Abril del mismo año.
Pero es recién en Julio del
2010 que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 1011/2010,
reglamenta parcialmente la mencionada Ley, dejando sin considerar
ciertos artículos, especialmente algunos incisos sumamente importantes
como son los de los artículos 5º, 6º y 11º, lo que hace que los mismos
queden en meras declaraciones, imposibilitando su real aplicación.
En tal sentido, existe hoy
en día la tarea pendiente de reglamentar cómo detectar y sancionar la
violencia Física, Psicológica y Simbólica, así ni en la Ley ni en su
reglamentación se establece cuáles son los parámetros para detectarlas,
ni de qué manera se deben erradicar ciertos patrones que hacen a la
configuración de los distintos tipos de violencia.
Asimismo, en cuanto a las
modalidades en que se manifiesta la violencia de género no se
establecen sanciones, y en última instancia si estas sanciones se
tipificaran, función inconclusa que la Ley le asigna a la "Comisión
Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de
Violencia e Género" creada en Febrero de este año, no se establece
quién debe aplicarlas.
Por otro lado, encontramos
que la Ley en su artículo 11º obliga al Estado Nacional a otorgar
facilidades económicas; a promover el respeto de los derechos
laborales, en particular cuando la víctima deba ausentarse de su puesto
de trabajo; a difundir en los medios de comunicación mensajes y
campañas permanentes sobre los derechos de las mujeres a vivir sin
violencia; etc., pero en la escueta reglamentación en relación a estos
temas no se establecen ni se definen las formas.
Consecuentemente, es
imprescindible obtener una reglamentación total de la Ley 26.485 a fin
de otorgarle una dinámica adecuada a toda la estructura normativa, y
así lograr que lo establecido en esta Ley no quede, en parte, en una
simple enunciación de derechos y principios.
Mediante este proyecto de
resolución se busca lograr una reglamentación que defina las formas
para eliminar los distintos tipos de violencia, que defina cómo detectar
los diferentes tipos de violencia, para así poder aplicar sanciones a
aquellos que la fomenten o la ejerzan.
Es necesario definir
políticas públicas concretas y efectivas, y definir sanciones reales, no
solo en lo que refiere a la violencia física, sino también a la violencia
psicológica y simbólica, tan presente en los medios de comunicación y la
vía pública donde sus mensajes e imágenes esterotipadas promueven y
asientan un modelo social y cultural que pone a la mujer en un rol e
imagen que atenta contra su dignidad, profundiza el problema de la
desigualdad de trato y la expone al riesgo permanente de ser víctima de
violencia.
De esta forma se torna
indispensable trabajar también sobre los medios de comunicación, ya
que ésta es una concreta y real opción para generar conciencia en la
sociedad y trabajar en la prevención, son muchos los mensajes que
encontramos en los medios que legitiman la desigualdad de trato y
construyen patrones socioculturales que alienta a la desigualdad,
erradicarlos y sancionarlos es el inicio a la solución de este
problema.
En conclusión la Ley
menciona diferentes principios y obligaciones del Estado Nacional para
erradicar y atacar de forma transversal la violencia de género, principios
y obligaciones muy fuertes, concluyentes y que efectivamente dan lucha
contra este problema que afecta a las mujeres en todos los ámbitos de
su vida, sin distinción social ni económica.
Pero esta Ley, tiene el
grave problema de que hasta que no se la reglamente en su totalidad, y
se la dote un presupuesto acorde, sólo se podrán aplicar un conjunto de
artículos, dando lugar a la triste realidad que muchos de ellos
signifiquen letra muerta.
Por todo lo expuesto es
que solicito a mis pares me acompañen con sus firmas en la aprobación
del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |