PROYECTO DE TP
Expediente 4606-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 13337 DE PENSIONES GRACIABLES; ESTABLECIENDO QUE DICHAS PENSIONES SON DE CARACTER UNICAS, PERSONALES, NO ENAJENABLES E INEMBARGABLES.
Fecha: 25/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
Reforma del articulo
8 de la ley 13.337
Carácter de no
enajenables e inembargables de las pensiones graciables
Artículo 1º .- Modificase el
artículo 8 de la ley 13.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las pensiones
graciables de esta ley son de carácter únicas, personales, no enajenables e
inembargables. Todo acto contrario a esta disposición es nulo de nulidad absoluta".
Artículo 2º .- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las diferentes crisis económicas
en nuestro país tuvieron consecuencias sociales graves, que, en la generalidad de los casos
se plasmaban en parte importantes de la población sin acceso a niveles básicos de calidad
de vida por falta de recursos.
Es sabido que las leyes surgen
del espíritu del legislador, que, en todos los casos promueven y persiguen principios
básicos de equidad, justicia y bien común y general.
Lamentablemente a veces se
pierde el equilibrio fundamental y se producen desvíos que pueden provocar injustos o
incorrectos resultados.
En el caso de la Ley 13.337 de
pensiones graciables, es un caso que al no aclarar la naturaleza jurídica del beneficio se
produjeron innumerables desvíos y ejecuciones sobre estos recursos que son personalísimos
e inembargables porque ese era el espíritu de la ley y del beneficio.
Sin ninguna duda la ley permitió
proteger la falta de cobertura a determinadas personas que, ante circunstancias
excepcionales negativas, no podían gozar de una retribución compensatoria justa ya sea por
falta de trabajo o de recursos.
Pero lo que sí es evidente, es que
se omitió de limitar el eventual desvío que podría convertirse en abuso en la letra misma de
la ley originalmente sancionada, promulgada y puesta en práctica.
Los casos que se han podido
detectar nos obligan a proponer una modificación en la redacción del artículo 8, que por su
simpleza y contundencia permitirá corregir cualquier caso de desvío y abuso que en el
futuro o en proceso se estuviere consumando.
Es por eso señor presidente, y por todo los
argumentos expuestos, que invito a mis pares adhieran y aprueben el presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |