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PROYECTO DE TP


Expediente 4605-D-2010
Sumario: MODIFICACION AL CODIGO PROCESAL PENAL SOBRE DELITOS DE ACCIONES TERRORISTAS.
Fecha: 25/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA DEL CODIGO PROCESAL PENAL:
PROCEDIMIENTO PENAL PARA DELITOS DE ACCIONES TERRORISTAS
Artículo 1º.- Incorporase a la Sección Tercera, Capítulo I, Título III, Libro I, del Código Procesal Penal de la Nación el artículo 37 bis, cuya redacción es la siguiente:
ARTICULO 37 bis: En los casos previstos en los artículos 189 ter, 210 ter y 213 bis del Código Penal, el juez podrá actuar en ajena jurisdicción territorial, ordenando a las autoridades locales de prevención de las diligencias que considere pertinentes, con comunicación de las mismas al juez del lugar.
Las autoridades de prevención harán saber a éste los resultados de dichas medidas, haciéndole entrega, en su caso, de las personas detenidas, debiendo aquel magistrado ponerlas a disposición del juez federal actuante.
A los fines indicados en este artículo, extiéndase la prórroga de jurisdicción a las sedes de las embajadas y representaciones diplomáticas argentinas en el exterior, donde los señores jueces federales actuantes podrán, únicamente, recibir declaraciones testimoniales.
Si fuera necesario receptar declaraciones indagatorias u ordenar alguna otra medida de prueba, se procederá de conformidad con las normas de los tratados de acuerdos suscritos por la República con los Estados extranjeros, o a falta de éstos, según las prácticas y costumbres ¨Ius cogens¨ del Derecho Internacional
Articulo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto en cuestión propicia incorporar al Código Procesal Penal, el procedimiento judicial a seguir en caso de que se tipifiquen las distintas figuras delictivas que repriman las acciones del terrorismo como así también la figura del arrepentido o el que suministra información relevante para la resolución del caso o evitar nuevos atentados.
El terror general, también denominado terror masivo, es un acto basado en la violencia, el sujeto es una organización que se corporiza en una entidad física y espiritual, conocedora de los objetivos propuestos, debiendo tener a su disposición una cantidad suficiente de materiales.
Además del sujeto, existe un órgano al que el sujeto le encarga, parcial o enteramente, la ejecución de actos de terror.
El objeto del terror es el pueblo en su totalidad, dentro del pueblo, toda clase, nivel o grupo de población.
El arma del terror es la violencia, la que debe aplicarse, para alcanzar el fin, en el tiempo adecuado, con la fuerza adecuada y en la forma adecuada.
La doctrina autorizada ha considerado al terrorismo como algo más que un crimen común, pues no solo infringe los derechos particulares, sino que también rechaza los principios en que éstos se fundan, proponiéndose destruir la capacidad del gobierno para protegerlos.
Y si la consideración teórica es esclarecedora en cuanto a revelar la imperiosa necesidad que el Estado provea los medios adecuados para prevenir y, en su caso, erradicar el flagelo terrorista, la realidad con que éste se manifiesta, el cúmulo de vidas sesgadas por su accionar mortífero y las cuantiosas pérdidas de bienes materiales que derivan de esa conducta criminal específica, constituye un exponente total que, no ya justifica, sino exige que en la legislación represiva se delineen tipos penales concurrentes a perfeccionar la tutela de las paz, la seguridad y el orden público, y, con ella, la vida, la incolumidad físicas de las personas, la libertad, y la propiedad.
Se ha tenido en cuenta como antecedentes principales, en cuanto a la conceptualizacion del terrorismo, las convenciones internacionales, como fuente legal principal, se ha tomado en consideración la legislación española en cuanto a las nuevas figuras -acciones terroristas-, donde este dispositivo contempla como elemento subjetivo no solo la finalidad de atentar contra la seguridad del estado, el orden institucional y público, sino el de infundir el terror a los habitantes de una población o clase determinada.
En el plano objetivo, la conducta consiste en utilizar sustancias, armas o medios que allí se mencionan y que, normalmente, son susceptibles de causar la muerte, daños en la integridad de las personas, graves daños materiales, u originar accidentes ferroviarios, en medios de locomoción, comunicación aérea, marítima o terrestre, de transporte de energía o de instalaciones o transmisión de energía y servicios públicos en general.
Obviamente el delito se consuma con la sola utilización de alguno de los medios previstos y que sean susceptibles de causar, los elementos descriptos, en el tipo penal sin que sea necesario que éstos se verifiquen.
Dado el carácter nacional y universal de la hipótesis de delito que nos ocupa (AMIA, Embajada de Israel, 11-S de 2001, 11-M de 2004 y 7-J de 2005) y recordando los ya recordados principios procesales de inmediatez y celeridad, es que se propicia la prorroga de competencia territorial, no solo dentro de los limites de nuestro país, sino a las sedes de las embajadas y representaciones diplomáticas argentinas en el extranjero, donde los señores jueces federales actuantes podrán, únicamente recibir declaraciones testimoniales.
Si fuera necesario receptar declaraciones indagatorias u ordenar alguna otra medida de prueba, se procederá de conformidad a las normas de los tratados y acuerdos suscritos por la República con los Estados extranjeros, o, a falta de estos, según las practicas y costumbres internacionales.
Finalmente cabe señalar que en nuestro derecho interno se prevé la autorización para que los jefes de misiones diplomáticas, en caso de urgencia, reciban juramentos y declaraciones testimoniales (artículo 20 inc d. De la ley 20.957) a fortiori los jueces de la República pueden receptarlas en las sedes de aquellas, cuando las exigencias de las investigaciones así lo requieran.
Además, en razón de las materias, corresponde intervenir en los procesos en que se investiguen este tipo de delitos a la justicia federal, razón por la que se propicia la correspondiente modificación del inc e. Artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)