PROYECTO DE TP
Expediente 4605-D-2010
Sumario: MODIFICACION AL CODIGO PROCESAL PENAL SOBRE DELITOS DE ACCIONES TERRORISTAS.
Fecha: 25/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA
DEL CODIGO PROCESAL PENAL:
PROCEDIMIENTO PENAL PARA DELITOS DE ACCIONES
TERRORISTAS
Artículo 1º.- Incorporase a la Sección Tercera,
Capítulo I, Título III, Libro I, del Código Procesal Penal de la Nación el artículo 37 bis, cuya
redacción es la siguiente:
ARTICULO 37 bis:
En los casos previstos en los artículos 189 ter, 210 ter y 213 bis del Código
Penal, el juez podrá actuar en ajena jurisdicción territorial, ordenando a las
autoridades locales de prevención de las diligencias que considere pertinentes,
con comunicación de las mismas al juez del lugar.
Las autoridades
de prevención harán saber a éste los resultados de dichas medidas, haciéndole
entrega, en su caso, de las personas detenidas, debiendo aquel magistrado
ponerlas a disposición del juez federal actuante.
A los fines
indicados en este artículo, extiéndase la prórroga de jurisdicción a las sedes de
las embajadas y representaciones diplomáticas argentinas en el exterior, donde
los señores jueces federales actuantes podrán, únicamente, recibir
declaraciones testimoniales.
Si fuera necesario
receptar declaraciones indagatorias u ordenar alguna otra medida de prueba,
se procederá de conformidad con las normas de los tratados de acuerdos
suscritos por la República con los Estados extranjeros, o a falta de éstos, según
las prácticas y costumbres ¨Ius cogens¨ del Derecho Internacional
Articulo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto en cuestión
propicia incorporar al Código Procesal Penal, el procedimiento judicial a seguir en
caso de que se tipifiquen las distintas figuras delictivas que repriman las acciones
del terrorismo como así también la figura del arrepentido o el que suministra
información relevante para la resolución del caso o evitar nuevos atentados.
El terror general,
también denominado terror masivo, es un acto basado en la violencia, el sujeto es
una organización que se corporiza en una entidad física y espiritual, conocedora de
los objetivos propuestos, debiendo tener a su disposición una cantidad suficiente
de materiales.
Además del sujeto,
existe un órgano al que el sujeto le encarga, parcial o enteramente, la ejecución
de actos de terror.
El objeto del terror es
el pueblo en su totalidad, dentro del pueblo, toda clase, nivel o grupo de
población.
El arma del terror es la
violencia, la que debe aplicarse, para alcanzar el fin, en el tiempo adecuado, con la
fuerza adecuada y en la forma adecuada.
La doctrina autorizada
ha considerado al terrorismo como algo más que un crimen común, pues no solo
infringe los derechos particulares, sino que también rechaza los principios en que
éstos se fundan, proponiéndose destruir la capacidad del gobierno para
protegerlos.
Y si la consideración
teórica es esclarecedora en cuanto a revelar la imperiosa necesidad que el Estado
provea los medios adecuados para prevenir y, en su caso, erradicar el flagelo
terrorista, la realidad con que éste se manifiesta, el cúmulo de vidas sesgadas por
su accionar mortífero y las cuantiosas pérdidas de bienes materiales que derivan
de esa conducta criminal específica, constituye un exponente total que, no ya
justifica, sino exige que en la legislación represiva se delineen tipos penales
concurrentes a perfeccionar la tutela de las paz, la seguridad y el orden público, y,
con ella, la vida, la incolumidad físicas de las personas, la libertad, y la
propiedad.
Se ha tenido en cuenta
como antecedentes principales, en cuanto a la conceptualizacion del terrorismo, las
convenciones internacionales, como fuente legal principal, se ha tomado en
consideración la legislación española en cuanto a las nuevas figuras -acciones
terroristas-, donde este dispositivo contempla como elemento subjetivo no solo la
finalidad de atentar contra la seguridad del estado, el orden institucional y
público, sino el de infundir el terror a los habitantes de una población o clase
determinada.
En el plano objetivo, la conducta
consiste en utilizar sustancias, armas o medios que allí se mencionan y que,
normalmente, son susceptibles de causar la muerte, daños en la integridad de las
personas, graves daños materiales, u originar accidentes ferroviarios, en medios de
locomoción, comunicación aérea, marítima o terrestre, de transporte de energía o
de instalaciones o transmisión de energía y servicios públicos en general.
Obviamente el delito
se consuma con la sola utilización de alguno de los medios previstos y que sean
susceptibles de causar, los elementos descriptos, en el tipo penal sin que sea
necesario que éstos se verifiquen.
Dado el carácter
nacional y universal de la hipótesis de delito que nos ocupa (AMIA, Embajada de
Israel, 11-S de 2001, 11-M de 2004 y 7-J de 2005) y recordando los ya recordados
principios procesales de inmediatez y celeridad, es que se propicia la prorroga de
competencia territorial, no solo dentro de los limites de nuestro país, sino a las
sedes de las embajadas y representaciones diplomáticas argentinas en el
extranjero, donde los señores jueces federales actuantes podrán, únicamente
recibir declaraciones testimoniales.
Si fuera necesario
receptar declaraciones indagatorias u ordenar alguna otra medida de prueba, se
procederá de conformidad a las normas de los tratados y acuerdos suscritos por la
República con los Estados extranjeros, o, a falta de estos, según las practicas y
costumbres internacionales.
Finalmente cabe
señalar que en nuestro derecho interno se prevé la autorización para que los jefes
de misiones diplomáticas, en caso de urgencia, reciban juramentos y declaraciones
testimoniales (artículo 20 inc d. De la ley 20.957) a fortiori los jueces de la
República pueden receptarlas en las sedes de aquellas, cuando las exigencias de
las investigaciones así lo requieran.
Además, en razón de
las materias, corresponde intervenir en los procesos en que se investiguen este
tipo de delitos a la justicia federal, razón por la que se propicia la correspondiente
modificación del inc e. Artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por
la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el
presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |