PROYECTO DE TP
Expediente 4605-D-2009
Sumario: ENTE FEDERAL DE PREVENCION DEL FUEGO. CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Fecha: 23/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL ENTE
FEDERAL
DE PREVENCIÓN DEL FUEGO
Articulo 1°.- Créase el
Ente Federal de Prevención del Fuego en el ámbito de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, con personería jurídica propia, autonomía
funcional y autarquía financiera.
Articulo 2°.- El Ente
Federal de Prevención del Fuego tiene como objetivo establecer un
sistema integral de coordinación y desarrollo de medidas de prevención
del fuego a escala nacional, que permita preservar los procesos
ecológicos esenciales y garantizar la utilización sustentable de los
ecosistemas.
Articulo 3°.- A efectos de
cumplir con el objetivo expuesto en el artículo 2 de la presente Ley, el
Ente tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones:
a) Asistir a la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en el diseño, ejecución
y supervisión de las políticas de prevención y manejo del fuego.
b) Articular e integrar
planes regionales de prevención y manejo del fuego.
c) Desarrollar
investigaciones referentes a los puntos o áreas territoriales expuestas o
vulnerables al inicio y propagación del fuego, y estudios relativos al
objetivo de la presente Ley.
d) Aplicar los
conocimientos disponibles en materia de prevención y manejo del fuego,
y realizar las acciones preventivas.
e) Coordinar acciones
con otros actores especialistas en la materia, de carácter público o
privado, nacionales o extranjeros.
f) Concientizar a la
población mediante la educación y difusión.
g) Promover y llevar a
cabo actividades de capacitación.
h) Formar y organizar
los recursos humanos necesarios.
i) Determinar y
coordinar el uso de recursos, fiscalizando su gestión.
j) Efectuar acciones
de desarrollo, adaptación y transferencia de tecnología en materia de
prevención y manejo del fuego.
k) Elaborar normas y
recomendaciones en materia de prevención y manejo del fuego teniendo
en cuenta las realidades de cada región.
l) Estandarizar
criterios y procedimientos de actuación en materia de prevención y en el
manejo del fuego.
m) Desarrollar acciones
de señalamiento para evitar incendios y su propagación.
n) Ejercer fiscalización
y control del cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
o) Disponer sanciones
por incumplimiento de las normas vinculadas al objetivo de la presente
Ley.
Articulo 4°.- A los efectos
de promover el desarrollo de las acciones aludidas en el artículo
precedente, se trabajara con un modelo de regionalización, que
responda a la tipificación del problema de los incendios forestales y de
campos entre las provincias, respetando los límites jurisdiccionales. A
saber:
Región Norte:
provincias de Formosa, Chaco y Santiago del Estero.
Región NOA:
provincias de Jujuy, Salta, Catamarca y Tucumán.
Región NEA:
provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos.
Región Centro:
provincias de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y San Luis.
Región Cuyana:
provincias de La Rioja, San Juan y Mendoza.
Región Pampeana:
provincias de La Pampa y Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Región Patagónica:
provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del
Fuego.
Articulo 5°.- El Ente
Federal de Prevención del Fuego estará integrado por los Secretarios de
Ambiente o representante con competencia en la materia designados
por cada una de las provincias, y será dirigido por un Consejo Federal de
Prevención del Fuego formado por siete (7) miembros del Ente,
denominados Consejeros Regionales, designados por sus respectivos
pares provinciales que integran la correspondiente Región aludida en el
artículo precedente.
Articulo 6°.- El Consejo
Federal de Prevención del Fuego designara a propuesta de la Secretaria
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, un Coordinador
General y un Subcoordinador a los fines de auxiliar y llevar a cabo todas
las acciones delegadas por el Consejo para cumplir con las acciones
previstas en el artículo 3° de la presente Ley.
Articulo 7°.- El Ente
Federal de Prevención del Fuego dictará su reglamento de organización
y funcionamiento interno, debiendo ser publicado por un día en el
Boletín Oficial.
Articulo 8°.- La Secretaria
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación es el ámbito natural
de implementación y desarrollo del Ente Federal de Prevención del
Fuego.
Artículo 9°.- El patrimonio
del Ente Federal de Prevención del Fuego estará constituido por los
bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier
título, y el presupuesto correspondiente se conformará por:
a) los recursos
eventualmente generados por sus actividades;
b) los importes
resultantes de la aplicación de las sanciones referidas en el inciso o) del
artículo 3°;
c) las donaciones y/o
legados y/o subsidios que se le otorguen;
d) los recursos
presupuestarios provenientes del Tesoro Nacional; y
e) cualquier otro
ingreso que legalmente se prevea.
La reglamentación preverá
los aportes a realizar por parte de las provincias adherentes.
Articulo 10°.- Invítese a
las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los
términos de la presente Ley.
Articulo 11°.- El Poder
Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente Ley dentro de los
ciento veinte (120) días corridos de su publicación en el Boletín
Oficial.
Articulo 12°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los incendios producen una
modificación irreversible de los ecosistemas debido a la pérdida de los nutrientes
del suelo, a la contaminación del aire y del agua, y a la destrucción de la flora y
fauna que ocasionan en la región afectada.
Además de estos perjuicios naturales,
hay que añadirle la pérdida de vidas humanas, los impactos económicos sobre las
viviendas e infraestructuras en general, y la disminución de la oferta turística.
En los meses de Agosto y Septiembre
del corriente año se registraron en varias provincias, tales como: Córdoba, San
Luis, Santa Fe y Catamarca, graves incendios que consumieron miles de hectáreas
de bosques y campos.
En la Provincia de Córdoba se
registraron alrededor de 50 focos propagados por condiciones meteorológicas
adversas como la extrema sequia, las altas temperaturas y los fuertes vientos que
facilitaron el avance de las llamas afectando cerca de 100.000 hectáreas de zona
serrana, campos y bosques. Prácticamente, se quemaron gran parte de las Sierras
Chicas, desde el Dique Los Molinos hasta la localidad de Embalse. También, fueron
importantes los incendios en zonas rurales cercanas a la ciudad de Rio Cuarto y a
la localidad de Charras, causando enormes pérdidas materiales.
En Catamarca, se quemaron más de
10.000 hectáreas. Especialmente, la zona de Ambato, ubicada en las afueras de la
capital catamarqueña fue la más afectada.
En la Provincia de San Luis, alrededor
de 30.000 hectáreas de bosque nativo y pastizales fueron arrasados por las llamas.
Principalmente, asoló el departamento Pringles y también la zona de Villa del
Carmen, sobre la ladera oeste de la sierra de los Comechingones.
En Santa Fe, se incendiaron varios
campos del sur de la provincia cuando se propago un foco en el Paso a Nivel de
Las Cañas, distrito de Christophersen (departamento General López). El resultado,
más de 1.500 hectáreas incendiadas, 6 mil metros de postes de luz y alambrado
destruidos, cortes de energía por los daños, pérdidas millonarias en los campos.
Este lamentable escenario que se
repite todos los años, con mayor o menor intensidad, pero persistentemente con
importantes e irreversibles daños ambientales y económicos. En consecuencia, es
fundamental legislar para instituir estrategias de prevención efectiva de incendios y
mecanismos de cooperación a nivel regional y nacional de manejo del fuego. Para
alcanzar tales objetivos, el presente proyecto de Ley, propone la puesta en marcha
de un Ente Federal de Prevención del Fuego, bajo un modelo de gestión regional
con una participación concreta de los responsables provinciales y nacionales en la
materia.
Por los motivos expuestos, solicito a
los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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