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PROYECTO DE TP


Expediente 4605-D-2009
Sumario: ENTE FEDERAL DE PREVENCION DEL FUEGO. CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Fecha: 23/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL ENTE FEDERAL
DE PREVENCIÓN DEL FUEGO
Articulo 1°.- Créase el Ente Federal de Prevención del Fuego en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con personería jurídica propia, autonomía funcional y autarquía financiera.
Articulo 2°.- El Ente Federal de Prevención del Fuego tiene como objetivo establecer un sistema integral de coordinación y desarrollo de medidas de prevención del fuego a escala nacional, que permita preservar los procesos ecológicos esenciales y garantizar la utilización sustentable de los ecosistemas.
Articulo 3°.- A efectos de cumplir con el objetivo expuesto en el artículo 2 de la presente Ley, el Ente tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones:
a) Asistir a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable en el diseño, ejecución y supervisión de las políticas de prevención y manejo del fuego.
b) Articular e integrar planes regionales de prevención y manejo del fuego.
c) Desarrollar investigaciones referentes a los puntos o áreas territoriales expuestas o vulnerables al inicio y propagación del fuego, y estudios relativos al objetivo de la presente Ley.
d) Aplicar los conocimientos disponibles en materia de prevención y manejo del fuego, y realizar las acciones preventivas.
e) Coordinar acciones con otros actores especialistas en la materia, de carácter público o privado, nacionales o extranjeros.
f) Concientizar a la población mediante la educación y difusión.
g) Promover y llevar a cabo actividades de capacitación.
h) Formar y organizar los recursos humanos necesarios.
i) Determinar y coordinar el uso de recursos, fiscalizando su gestión.
j) Efectuar acciones de desarrollo, adaptación y transferencia de tecnología en materia de prevención y manejo del fuego.
k) Elaborar normas y recomendaciones en materia de prevención y manejo del fuego teniendo en cuenta las realidades de cada región.
l) Estandarizar criterios y procedimientos de actuación en materia de prevención y en el manejo del fuego.
m) Desarrollar acciones de señalamiento para evitar incendios y su propagación.
n) Ejercer fiscalización y control del cumplimiento de las normas vigentes en la materia.
o) Disponer sanciones por incumplimiento de las normas vinculadas al objetivo de la presente Ley.
Articulo 4°.- A los efectos de promover el desarrollo de las acciones aludidas en el artículo precedente, se trabajara con un modelo de regionalización, que responda a la tipificación del problema de los incendios forestales y de campos entre las provincias, respetando los límites jurisdiccionales. A saber:
Región Norte: provincias de Formosa, Chaco y Santiago del Estero.
Región NOA: provincias de Jujuy, Salta, Catamarca y Tucumán.
Región NEA: provincias de Misiones, Corrientes y Entre Ríos.
Región Centro: provincias de Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos y San Luis.
Región Cuyana: provincias de La Rioja, San Juan y Mendoza.
Región Pampeana: provincias de La Pampa y Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Región Patagónica: provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Articulo 5°.- El Ente Federal de Prevención del Fuego estará integrado por los Secretarios de Ambiente o representante con competencia en la materia designados por cada una de las provincias, y será dirigido por un Consejo Federal de Prevención del Fuego formado por siete (7) miembros del Ente, denominados Consejeros Regionales, designados por sus respectivos pares provinciales que integran la correspondiente Región aludida en el artículo precedente.
Articulo 6°.- El Consejo Federal de Prevención del Fuego designara a propuesta de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, un Coordinador General y un Subcoordinador a los fines de auxiliar y llevar a cabo todas las acciones delegadas por el Consejo para cumplir con las acciones previstas en el artículo 3° de la presente Ley.
Articulo 7°.- El Ente Federal de Prevención del Fuego dictará su reglamento de organización y funcionamiento interno, debiendo ser publicado por un día en el Boletín Oficial.
Articulo 8°.- La Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación es el ámbito natural de implementación y desarrollo del Ente Federal de Prevención del Fuego.
Artículo 9°.- El patrimonio del Ente Federal de Prevención del Fuego estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título, y el presupuesto correspondiente se conformará por:
a) los recursos eventualmente generados por sus actividades;
b) los importes resultantes de la aplicación de las sanciones referidas en el inciso o) del artículo 3°;
c) las donaciones y/o legados y/o subsidios que se le otorguen;
d) los recursos presupuestarios provenientes del Tesoro Nacional; y
e) cualquier otro ingreso que legalmente se prevea.
La reglamentación preverá los aportes a realizar por parte de las provincias adherentes.
Articulo 10°.- Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente Ley.
Articulo 11°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 12°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los incendios producen una modificación irreversible de los ecosistemas debido a la pérdida de los nutrientes del suelo, a la contaminación del aire y del agua, y a la destrucción de la flora y fauna que ocasionan en la región afectada.
Además de estos perjuicios naturales, hay que añadirle la pérdida de vidas humanas, los impactos económicos sobre las viviendas e infraestructuras en general, y la disminución de la oferta turística.
En los meses de Agosto y Septiembre del corriente año se registraron en varias provincias, tales como: Córdoba, San Luis, Santa Fe y Catamarca, graves incendios que consumieron miles de hectáreas de bosques y campos.
En la Provincia de Córdoba se registraron alrededor de 50 focos propagados por condiciones meteorológicas adversas como la extrema sequia, las altas temperaturas y los fuertes vientos que facilitaron el avance de las llamas afectando cerca de 100.000 hectáreas de zona serrana, campos y bosques. Prácticamente, se quemaron gran parte de las Sierras Chicas, desde el Dique Los Molinos hasta la localidad de Embalse. También, fueron importantes los incendios en zonas rurales cercanas a la ciudad de Rio Cuarto y a la localidad de Charras, causando enormes pérdidas materiales.
En Catamarca, se quemaron más de 10.000 hectáreas. Especialmente, la zona de Ambato, ubicada en las afueras de la capital catamarqueña fue la más afectada.
En la Provincia de San Luis, alrededor de 30.000 hectáreas de bosque nativo y pastizales fueron arrasados por las llamas. Principalmente, asoló el departamento Pringles y también la zona de Villa del Carmen, sobre la ladera oeste de la sierra de los Comechingones.
En Santa Fe, se incendiaron varios campos del sur de la provincia cuando se propago un foco en el Paso a Nivel de Las Cañas, distrito de Christophersen (departamento General López). El resultado, más de 1.500 hectáreas incendiadas, 6 mil metros de postes de luz y alambrado destruidos, cortes de energía por los daños, pérdidas millonarias en los campos.
Este lamentable escenario que se repite todos los años, con mayor o menor intensidad, pero persistentemente con importantes e irreversibles daños ambientales y económicos. En consecuencia, es fundamental legislar para instituir estrategias de prevención efectiva de incendios y mecanismos de cooperación a nivel regional y nacional de manejo del fuego. Para alcanzar tales objetivos, el presente proyecto de Ley, propone la puesta en marcha de un Ente Federal de Prevención del Fuego, bajo un modelo de gestión regional con una participación concreta de los responsables provinciales y nacionales en la materia.
Por los motivos expuestos, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA