PROYECTO DE TP
Expediente 4605-D-2007
Sumario: MAESTROS DEL DEPORTE, LEY 25962: MODIFICACION.
Fecha: 18/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° -
Modificase el artículo 1° de la Ley 25.962 el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Articulo 1º-
En virtud de haber logrado títulos olímpicos, o paralímpicos y mundiales para
personas con discapacidad, que quedan en la historia mundial, para la gloria del
deporte argentino, quienes han obtenido u obtengan el primero, segundo o
tercer puesto (medalla de oro, plata o bronce) son considerados maestros del
deporte a partir de la puesta en vigencia de esta ley.
ARTICULO 2° -
Modificase el artículo 2° de la Ley Nº 25.962, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Articulo
2º- Las personas que obtengan títulos olímpicos, o paralímpicos y mundiales
para personas con discapacidad podrán ser convocadas por los organismos del
Estado que requieran su colaboración para asesoramiento y promoción del
deporte amateur. También podrán ser solicitadas en clubes y colegios a efectos
de dar charlas y conferencias sobre la importancia del deporte y/o cualquier
otro tema relacionado con el mismo.
ARTICULO 3° -
Modificase el artículo 3° de la Ley 25.962, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Articulo
3º- Las pensiones establecidas en la presente ley podrán ser percibidas en el
caso de los deportistas olímpicos, mundiales cuando el beneficiario alcance la
edad de 50 años. Para los deportistas paralímpicios, mundiales para personas
con discapacidad cuando el beneficiario alcance el tope de su carrera y se retire
activamente del deporte o disciplina en el cual sea beneficiario.
ARTÍCULO 4°- Respétese
cada categoría de discapacidad según lo establece el Organismo Internacional,
a pesar de la posición final en la competencia, basándose en el ranking de cada
una de las categorías.
ARTICULO 5° - El gasto
que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá según lo
dispuesto en el artículo 8º de la Ley 23.891.
ARTICULO 6º- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de
su promulgación.
ARTICULO 7º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El deporte es de real importancia
en el desarrollo personal y social del individuo que lo practica. La persona con
alguna disminución de sus capacidades deberá enfrentar una sociedad construida sobre
parámetros "normales", siendo muchas veces estos parámetros las barreras que diariamente
las personas con discapacidad deberán sortear. El deporte crea un campo adecuado y sencillo
para su bienestar, establece objetivos a alcanzar para poder superarse día a día mejorando su
calidad de vida y proporcionándole autoestima, confianza, camaradería, sentimiento de
superación.
El esfuerzo y sacrificio de estos deportistas
al participan de estos eventos hace que deban ser reconocidos como
verdaderos ejemplos de tenacidad, amor al deporte y un gran espíritu de
superación, a pesar de las claras dificultades que su propia discapacidad les
impone.
La ley Nº 25.962 se circunscribe
exclusivamente a medallistas en juegos "olímpicos" y paralìmpicos obviando a
deportistas que participen de juegos mundiales para personas con
discapacidades diferentes y que hayan obtenidos medallas en dichos torneos,
razón por la cual debe ser adaptada para que encierre una justicia
absolutamente merecida por todos los deportistas discapacitados.
Los torneos mundiales son de la
misma valía y calidad que los olímpicos, que si bien en el espíritu se puede
tomar como que se nombra tácitamente, a los fines que se valore cada medalla
como tal, debe agregarse los torneos mundiales de la misma manera, a efectos
reconocer el esfuerzo y sacrificio de los participantes, y del prestigio que le
brindan a nuestro país en general y al deporte en particular con sus medallas.
Estos campeonatos o torneos
mundiales para discapacitados, son avalados por la autoridad olímpica, por
ejemplo el COI en convencionales y el IPC en paralímpicos.
Asimismo, se deberá respetar la
categoría, de cada discapacidad, ya que al unificarse se desvirtúa, incluyendo
a todas las discapacidades.
Los logros conseguidos por los
discapacitados en deportes y juegos son admirables, simbolizando el triunfo de
la mente, el espíritu y el carácter sobre los impedimentos mas graves
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |