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PROYECTO DE TP


Expediente 4604-D-2014
Sumario: CONTRATOS ALEATORIOS: CLASIFICACION EN CONTRATOS DE JUEGOS Y CONTRATO DE APUESTAS
Fecha: 12/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1 Los contratos aleatorios, en cuanto sus ventajas o pérdidas para ambas partes contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un acontecimiento incierto, se dividen en contrato de juego, que tendrá lugar cuando dos o más personas entregándose al juego se obliguen a pagar a la que ganare un suma de dinero, u otro objeto determinado y en contrato de apuesta que sucederá, cuando dos personas que son de una opinión contraria sobre cualquier materia, conviniesen que aquella cuya opinión resulte fundada, en función del resultado u ocurrencia del acontecimiento incierto, recibirá de la otra una suma de dinero o cualquier otro objeto determinado.
Para el caso de que se utilicen resultados y/o incidencias deportivas de encuentros deportivos que tengan lugar en el país, -dentro de los sistemas de juegos de azar regulados por cada jurisdicción provincial, de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires- como modo de asignar premios, pagar sumas de dinero u otro objeto determinado, o sirvan para resolver cual opinión resulta fundada , en los términos de esta ley, los recursos económicos que dicho resultado deportivo, y/o incidencia deportiva dentro de un encuentro deportivo, serán para la jurisdicción provincial donde se realice físicamente el encuentro deportivo cuyo resultado o incidencia se utilice, o bien si el mismo se realiza dentro de la Ciudad de Buenos Aires, para ella, o bien considerado como incluido en el acuerdo que ésta tiene con la Nación para co-explotar los juegos de azar y las apuestas deportivas en general dentro del territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Para el caso de que utilizaren resultados deportivos o incidencias deportivas de encuentros de deportes realizados físicamente fuera del país, en cuyo trámite tome partido una persona o equipo representativo de entidad domiciliada en el país, los recursos económicos que se generen serán para la jurisdicción provincial donde tenga asiento el domicilio legal de la persona o institución a la que el equipo o persona interviniente represente.
Para el caso de que utilizaren resultados deportivos o incidencias deportivas de encuentros de deportes realizados físicamente fuera del país, en cuyo trámite tome partido una Selección Nacional que represente a la Argentina en una contienda internacional, los recursos económicos que se generaren formarán parte de la ley nacional del Deporte.
A los efectos de esta ley, se entiende a la Ciudad de Buenos Aires, como jurisdicción provincial.
ARTÍCULO 2. La Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, podrán firmar acuerdos de reparto de las utilidades económicas que se generen en virtud de esta ley.
ARTÍCULO 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sometemos a la consideración de nuestros pares la cuestión de la regulación de los resultados deportivos como modo empleado para dirimir contratos aleatorios o bien de asignar premios dentro de las disciplinas reguladas por cada provincia dentro del capítulo de los juegos de azar, o bien, en el particular caso de la Ciudad de Buenos Aires, como resultado de los acuerdos alcanzados entre ésta y la Nación, distrito donde los juegos de azar como denominación genérica, se co-explotan entre Lotería Nacional S.E y el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires.
En su momento el Congreso de la Nación Argentina sancionó la ley de PRODE que regulaba los concursos deportivos, es decir, la especie del juego conocido como PRODE. Pero omitió decir de quien resultaba la por así decirlo "propiedad" del resultado deportivo.
Posteriormente, los sistemas de apuestas deportivas mundiales, con el advenimiento de internet, fueron creando otras formas de utilización de resultados deportivos. Ahora bien, esos encuentros deportivos se realizan físicamente en un lugar, que es o una Provincia, o la Ciudad de Buenos Aires. O bien, por seleccionados nacionales o clubes y/o deportistas argentinos en el exterior.
Nos proponemos con este simple criterio establecido en la presente ley que las distintas jurisdicciones provinciales, de la Ciudad y de la Nación puedan aprovechar de los ingresos por apuestas deportivas que tomen como base un deporte realizado en su territorio, o bien, el caso de los representativos nacionales, que pueda aprovecharlos la Nación.
La ley es simple, y merced a los usos y costumbres de los Institutos y organismos provinciales, de la Ciudad, y de la Nación de firmar acuerdos para repartir utilidades entre sí, su incorporación a nuestro derecho permitirá que válidamente puedan realizarse acuerdos de reparto de utilidades entre las distintas jurisdicciones.
Pido a mis pares por Vuestro Intermedio la aprobación de esta ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA