PROYECTO DE TP
Expediente 4604-D-2014
Sumario: CONTRATOS ALEATORIOS: CLASIFICACION EN CONTRATOS DE JUEGOS Y CONTRATO DE APUESTAS
Fecha: 12/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1 Los contratos
aleatorios, en cuanto sus ventajas o pérdidas para ambas partes
contratantes, o solamente para una de ellas, dependan de un
acontecimiento incierto, se dividen en contrato de juego, que tendrá lugar
cuando dos o más personas entregándose al juego se obliguen a pagar a
la que ganare un suma de dinero, u otro objeto determinado y en contrato
de apuesta que sucederá, cuando dos personas que son de una opinión
contraria sobre cualquier materia, conviniesen que aquella cuya opinión
resulte fundada, en función del resultado u ocurrencia del acontecimiento
incierto, recibirá de la otra una suma de dinero o cualquier otro objeto
determinado.
Para el caso de que se
utilicen resultados y/o incidencias deportivas de encuentros deportivos
que tengan lugar en el país, -dentro de los sistemas de juegos de azar
regulados por cada jurisdicción provincial, de la Nación y de la Ciudad de
Buenos Aires- como modo de asignar premios, pagar sumas de dinero u
otro objeto determinado, o sirvan para resolver cual opinión resulta
fundada , en los términos de esta ley, los recursos económicos que dicho
resultado deportivo, y/o incidencia deportiva dentro de un encuentro
deportivo, serán para la jurisdicción provincial donde se realice físicamente
el encuentro deportivo cuyo resultado o incidencia se utilice, o bien si el
mismo se realiza dentro de la Ciudad de Buenos Aires, para ella, o bien
considerado como incluido en el acuerdo que ésta tiene con la Nación para
co-explotar los juegos de azar y las apuestas deportivas en general dentro
del territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Para el caso de que utilizaren
resultados deportivos o incidencias deportivas de encuentros de deportes
realizados físicamente fuera del país, en cuyo trámite tome partido una
persona o equipo representativo de entidad domiciliada en el país, los
recursos económicos que se generen serán para la jurisdicción provincial
donde tenga asiento el domicilio legal de la persona o institución a la que
el equipo o persona interviniente represente.
Para el caso de que utilizaren
resultados deportivos o incidencias deportivas de encuentros de deportes
realizados físicamente fuera del país, en cuyo trámite tome partido una
Selección Nacional que represente a la Argentina en una contienda
internacional, los recursos económicos que se generaren formarán parte
de la ley nacional del Deporte.
A los efectos de esta ley, se
entiende a la Ciudad de Buenos Aires, como jurisdicción provincial.
ARTÍCULO 2. La Nación, las
Provincias y la Ciudad de Buenos Aires, podrán firmar acuerdos de reparto
de las utilidades económicas que se generen en virtud de esta ley.
ARTÍCULO 3: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sometemos a la
consideración de nuestros pares la cuestión de la regulación de los
resultados deportivos como modo empleado para dirimir contratos
aleatorios o bien de asignar premios dentro de las disciplinas reguladas
por cada provincia dentro del capítulo de los juegos de azar, o bien, en el
particular caso de la Ciudad de Buenos Aires, como resultado de los
acuerdos alcanzados entre ésta y la Nación, distrito donde los juegos de
azar como denominación genérica, se co-explotan entre Lotería Nacional
S.E y el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad de Buenos Aires.
En su momento el Congreso
de la Nación Argentina sancionó la ley de PRODE que regulaba los
concursos deportivos, es decir, la especie del juego conocido como
PRODE. Pero omitió decir de quien resultaba la por así decirlo "propiedad"
del resultado deportivo.
Posteriormente, los sistemas
de apuestas deportivas mundiales, con el advenimiento de internet, fueron
creando otras formas de utilización de resultados deportivos. Ahora bien,
esos encuentros deportivos se realizan físicamente en un lugar, que es o
una Provincia, o la Ciudad de Buenos Aires. O bien, por seleccionados
nacionales o clubes y/o deportistas argentinos en el exterior.
Nos proponemos con este
simple criterio establecido en la presente ley que las distintas
jurisdicciones provinciales, de la Ciudad y de la Nación puedan aprovechar
de los ingresos por apuestas deportivas que tomen como base un deporte
realizado en su territorio, o bien, el caso de los representativos nacionales,
que pueda aprovecharlos la Nación.
La ley es simple, y merced a
los usos y costumbres de los Institutos y organismos provinciales, de la
Ciudad, y de la Nación de firmar acuerdos para repartir utilidades entre sí,
su incorporación a nuestro derecho permitirá que válidamente puedan
realizarse acuerdos de reparto de utilidades entre las distintas
jurisdicciones.
Pido a mis pares por Vuestro
Intermedio la aprobación de esta ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
DEPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |