PROYECTO DE TP
Expediente 4604-D-2006
Sumario: REFORMA DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO, DERECHO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR POR CAMBIOS EN LA MODALIDAD SUSTANCIAL DEL TRABAJO PACTADO ORIGINALMENTE: REEMPLAZAR EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 66 E INCORPORAR EL ARTICULO 66 BIS.
Fecha: 16/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA LEY 20.744
DERECHO DE DEFENSA DEL TRABAJADOR POR CAMBIOS EN LA MODALIDAD SUSTANCIAL DEL TRABAJO PACTADO ORIGINARIAMENTE
Artículo 1º .- Reemplazar el segundo parrafo del articulo 66 de la ley de contratos de trabajo por el siguiente:
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este articulo, al trabajador le asistira la posibilidad de promover accion judicial ante el juz competente, conforme al procedimiento sumarisimo establecido en el articulo 498 del Codigo de Procedimiento Civil y Comercial de la Nacion, o equivalente en los codigos procesales civiles provinciales, con el fin de que este ordene, si asi correspondiere, el cese de la medida cuestionada.
Artículo 2º .- Incorporase como articulo 66 bis de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 el siguiente texto:
Articulo 66 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el segundo parrafo del articulo 66, el trabajador que se considere perjudicado por el ejercicio que el empleador haga de su facultad de introducir cambios relativos a la forma y modalidades de presentacion del trabajo, podra considerarse despedido sin justa causa.
Artículo 3º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el de continuidad del contrato de trabajo, el cual adquirió consagración normativa a través del articulo 10 de la ley 20.744 de contrato de trabajo.
Y si nuestra legislación hace de la preservación del vinculo laboral un bien jurídico susceptible de protección es precisamente por la importancia que tiene el trabajo como único medio de vida del trabajador, lo cual conduce a que toda persona responsable cuide su empleo y procure mantenerlo el mayor tiempo posible.
La ley debe facilitar el cumplimiento de este empleo, lo cual no sucede con la norma cuya modificación estamos propiciando.
De ninguna manera estamos cuestionando la facultad legal que tiene el empleador de introducir en la empresa los cambios en las modalidades de prestación del trabajo que estime conveniente.
El empleador, indudablemente tiene el derecho a organizar según su criterio el trabajo de sus dependientes, procurando potenciar así el rendimiento productivo de sus empleados, adaptando la mano de obra contratada a los cambios tecnológicos que se van produciendo y que tendrá que incorporar como condición para ser competitivo en mercados cada vez más exigentes y globalizados.
Los tiempos actuales imponen la necesidad de reemplazar formas rígidas de organización del trabajo en las empresas, por modalidades mas flexibles que hagan posible lo que se conoce como polivalencia funcional: Los trabajadores de hoy deben estar preparados para desempeñar en la empresa roles diversos según las necesidades de la misma.
La primera parte del articulo 66 de la ley de contratos de trabajo consagra el derecho del dador de trabajo a ejercer lo que en doctrina se denomina ius variandi, esto es, la facultad de introducir cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo.
Pero como ningún derecho es absoluto, el referido articulo condiciona la legalidad del ejercicio del ius variandi a que los cambios introducidos no alteren las modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicios material ni moral del trabajador.
Hasta acá la norma en cuestión es correcta, el problema surge cuando pasamos el segundo párrafo del articulo 66, el cual incurre en una excesiva rigidez en lo relativo a las posibilidades que tiene el trabajador afectado por un ejercicio abusivo del ius variandi, pues conforme a su actual redacción al trabajador no le queda otra alternativa, en caso que el empleador persista en su proceder abusivo, que disolver en contrato laboral mediante la denuncia del mismo, reclamando las correspondientes indemnizaciones.
De lo que se trata, es de permitir, mediante la modificación de la norma que el trabajador víctima de un ius variandi ejercido contrariando los limites legales, pueda recurrir a la justicia para solicitar y obtener, si así correspondiere, un pronunciamiento de un magistrado que ordene el cese de la medida arbitraria, utilizando una vía sumarísima y la colocación de la situación a su punto originario.
De todas maneras, y a través de la incorporación al régimen de contrato de trabajo del articulo 66 bis, mantenemos la posibilidad de que el trabajador afectado no recurra a la justicia y directamente extinga él vinculo contractual dándose por despedido con causa.
Creemos que con la modificación que proponemos, se armoniza mejor el derecho del empleador de ejercer con amplitud el ius variandi, el derecho del trabajador de no verse afectado moral ni económicamente por los cambios introducidos y también la necesidad de preservar, aun cuando haya conflicto, continuidad del contrato de trabajo, toda vez que dicha continuidad es un bien jurídico que la legislación laboral debe proteger en todo momento.
Por todo lo expuesto y los argumentos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROJKES DE ALPEROVICH, BEATRIZ LILIANA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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