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PROYECTO DE TP


Expediente 4603-D-2016
Sumario: FLOTA NACIONAL DE AERONAVES HIDRANTES PARA LA LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES Y DE PASTIZALES. CREACION.
Fecha: 02/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Créase la flota nacional de aeronaves hidrantes para la lucha contra incendios forestales y de pastizales.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley se entiende por aeronave hidrante aquella que es capaz de arrojar una determinada cantidad de agua o compuesto retardante de las llamas desde el aire para la lucha contra incendios forestales.
Artículo 3º.- La flota a la que alude el artículo primero de la presente ley estará compuesta por aeronaves capaces de transportar al menos 5.000 litros de agua en su bodega y repostar desde espejos de agua sin necesidad de aterrizar.
Artículo 4º.- La autoridad de aplicación determinará la cantidad de aviones que compongan la flota nacional de aeronaves hidrantes para la lucha contra incendios forestales y de pastizales, no pudiendo su cantidad ser menor a las seis (6) unidades operativas.
Artículo 5º.- La flota nacional de aeronaves hidrantes para la lucha contra incendios forestales y de pastizales estará dispuesta estratégicamente en el territorio de la República Argentina en el modo en que la autoridad de aplicación de la presente ley lo determine para su mejor efectividad.
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo de la Nación determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7º.- La presente ley entrará en vigor dentro de los 180 días de su promulgación
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cada año se registran en nuestro país cientos de incendios forestales y de pastizales. El más reciente fue el ocurrido en la provincia de Chubut durante los meses de febrero y marzo de 2015, que devoró más de 41.000 hectáreas. Según un informe de la FAO, en Argentina se queman por incendios entre 300 y 400 mil hectáreas cada quinquenio y la superficie total afectada por incendios en nuestro país alcanzó las 2.900.000 hectáreas en el período 2007 – 2013, lo que arroja un promedio anual de 408.218 hectáreas.4 Los estragos producidos por estos fuegos causan no solo la pérdida material de los pobladores de las zonas incendiadas y un golpe a las economías regionales, sino que además producen un terrible daño en el ambiente y la biodiversidad, y lo que es peor aún, la lesión a las personas y la pérdida de vidas humanas. Esta lamentable realidad, me ha llevado a presentar el presente proyecto de ley que tiene como antecedente a uno similar presentado por el Diputado Nacional (MC) Lino W. Aguilar y enriquecido con nuevos datos y la opinión de expertos en la materia de la que trata.
Sin entrar en la discusión acerca del origen de estos desastres, ya que no es éste el espacio para analizar si ellos son intencionales, accidentales o propios de la naturaleza, lo cierto es que Argentina no cuenta con los medios adecuados ni suficientes para llevar a cabo una efectiva labor al momento de hacer frente a los incendios forestales.
Los incendios deben ser prevenidos, pero una vez iniciados, el tiempo de respuesta en sofocarlos es crucial para el éxito. El concepto de “ataque inicial” enérgico ha sido ampliamente estudiado en varios países y es el eje del éxito en el control de los incendios en su fase incipiente . La herramienta principal y decisiva para controlar un fuego que se comienza a propagar, no es otra que el de los aviones hidrantes. Este recurso resulta decisivo a los efectos de maximizar la eficiencia de las distintas disposiciones del plan de manejo del fuego de que dispone la República Argentina. En definitiva, resulta decisivo contar con los medios apropiados para que los mecanismos de control y protección de los recursos forestales no resulten obsoletos. En este sentido se advierte que la flota aérea disponible en nuestro país resulta escasa y limitada para cumplir satisfactoriamente con un combate efectivo y eficiente de los incendios.
Nuestro país no dispone, a la fecha, de aviones hidrantes diseñados especialmente para los ataques contra fuegos forestales. En efecto, solamente dispone de una flota insuficiente y escasa, compuesta por once aviones de uso agrícola o fitosanitario, adaptados para que puedan transportar agua en sus alas y apenas rociar los incendios. A ellos, se suman cinco naves de observación. Concretamente contamos con seis aviones Air Tractor AT-802 (agrícolas adaptados – 3.000 lts), cuatro aviones PZL-Mielec M-18 Dromader (agrícolas adaptados – 2.200 lts.), y un avión PZL 106 Turbo Kruk (agrícolas adaptados – 1.800 lts.). Los cinco aviones destinados a tareas de observación son Cessna 182, Cessna 337 y Piper Cherokee. A la fecha, sin embargo, no se dispone de información concreta respecto del número de aviones que se encuentran operativos.
Dada la gravedad que este tema reviste, el 28 de diciembre de 2012 la entonces Presidente de la Nación anunció la compra de 26 aviones hidrantes para su utilización contra los incendios forestales. Lamentablemente los fuegos en Chubut de comienzos de 2015, en los que solamente siete aviones participaron de la lucha, confirman que el anuncio de ampliación de la flota, fue en realidad una licitación destinada al alquiler de algunos aviones.
Frente a las alarmantes consecuencias derivadas en el orden medioambiental y socioeconómico resultante de los daños ocasionados por los incendios forestales ocurridos en país, cuya cantidad ha aumentado exponencialmente durante los últimos años (no olvidemos el que asoló las sierras de Córdoba en 2013), resulta necesario explicar determinados detalles técnicos que ponen en evidencia las palmarias limitaciones que se advierten respecto del equipamiento y la utilidad de los aviones de que se dispone actualmente en la Argentina para esta tarea.
Los aviones con que cuenta nuestro país, tal como se ha explicado, están diseñados para su uso en la agricultura. Ellos se utilizan para la aplicación aérea de plaguicidas (fumigación) o fertilizantes (abonos). Su función principal es fumigar, pulverizar o dispersar el producto en el ambiente, recurriendo a un mecanismo de aspersión particular a fin de que el producto penetre puntualmente en el terreno en el que se actúa. De allí que en términos prácticos, un avión agrícola será más eficiente en términos reales, en la medida en que cubra efectivamente una mayor superficie liberando la menor cantidad de producto (agroquímico o fertilizante, etc.) ubicado en su tanque de almacenamiento. Teniendo en cuenta lo antedicho, al extrapolar este mecanismo y las adaptaciones correspondientes para poder ser utilizado en el combate de incendios forestales, salta a la vista que su capacidad para luchar contra el fuego es limitada. Esto se debe a que la forma de aspersión de este tipo de aviones no es directa y contundente sobre el área donde se debe volcar el agua sino que se libera en forma de spray en el ambiente y su efectividad para apagar las llamas se reducen en la medida en que las partículas de agua se evaporan por el calor antes de alcanzar la superficie, manteniéndose suspendidas en el aire, como si se tratara de la simple pulverización en el espacio de un producto fitosanitario.
Por el contrario, los hidroaviones hidrantes propiamente dichos, del tipo Canadair CL-215T Turbo Scoopers, Bombardier CL-415 Super Scoopers, Air Tractor AT-802F Fire Boss, o similares, disponen de un mecanismo de descarga del agua súbita y directa, generando una contención mucho más efectiva, sumado a la posibilidad de añadir al agua que se arroja, aditivos químicos que mejoran la capacidad extintora y retardante de la descarga.
Por otra parte, y teniendo en cuenta los fines para los cuales cada uno de estos tipos de aeronaves han sido concebidos, los aviones que utiliza hoy nuestro país demuestran una clara deficiencia al analizar la celeridad y la eficacia de respuesta frente a los modelos esencialmente hidrantes existentes en el mercado. Ello se advierte en la medida en que mientras que un avión agrícola se abastece de productos agroquímicos en tierra antes de despegar, realiza la descarga sobre el área y luego aterriza para reaprovisionarse, los hidroaviones hidrantes CL-215T, CL-415 y AT-802F, son anfibios. Pueden llenar sus voluminosas bodegas realizando un vuelo rasante sobre la fuente de agua (mares y lagos), en un tiempo entre 12 y 15 segundos sin necesidad de aterrizar, lo que permite incrementar el número de descargas y, en consecuencia, maximizar exponencialmente las posibilidades de contención del incendio, en mucho menos tiempo y a un costo invariablemente inferior. Uno de los modelos de aviones hidrantes más difundido en el mundo son los canadienses Canadair CL-215T / Bombardier CL-415, que con una capacidad de depósito de más de 6.000 litros puede actuar sobre la zona de incendios arrojando 55.300 litros de agua por hora.
En contraposición con lo anterior, los aviones agrícolas adaptados con que cuenta hoy nuestro país presentan una insuficiente capacidad de almacenamiento de agua ya que tienen una capacidad máxima de entre 2.000 y 2.500 litros, a lo que se debe sumar a su ciclo de operación la lenta recarga de agua en tierra que además aferra otros recursos en su apoyo directo e indirecto. Lo antedicho significa que, en términos absolutos, sus características permiten que solo arrojen entre 5.000 y 7.000 litros de agua por hora dependiendo de la distancia de las pistas de aterrizaje donde repostar, con el agravante de que el agua que arrojan se evapora antes de llegar al suelo.
Las condiciones técnicas precitadas de los aviones hidrantes, se traducen en una manifiesta reducción de los costos operativos y presupuestarios que se generan a raíz de los múltiples incendios forestales registrados cada año en nuestro territorio.
Las pérdidas estimadas a raíz del incendio desatado en la provincia de Chubut a principios del corriente año le costarán al Estado, sólo en ―materia forestal y servicios ecosistémicos, (prescindiendo de los daños no mensurables relacionados con el impacto sobre la flora, la fauna, la calidad de la atmósfera y de las aguas, el turismo, el paisaje, la erosión del suelo, etc.) unos 50 millones de dólares estadounidenses. Con esa suma se podrían haber adquirido dos aviones Bombardier CL-215T o un CL-415 de última generación. Estas aeronaves, dada su probada eficiencia y sus razonables costos de mantenimiento, representarían claramente para el Estado, una inversión rentable y no un gasto irracional.
Según los expertos en la materia, los Air Tractor AT-802 (agrícolas), solo sirven para las instancias iniciales del fuego, mientras que los Bombardier CL-215T / CL-415 o similares para combatir grandes extensiones.
En definitiva, y de acuerdo con lo anteriormente expresado se observa que las estrategias y los recursos aplicables al combate de los incendios forestales presentan una incuestionable evolución, evidenciada a partir de las nuevas exigencias y escenarios que se han presentado y a los que resulta necesario adecuarse y acondicionarse para poder gestionar eficientemente el manejo del fuego. De allí que resulta crucial contar con los medios idóneos, tecnológicamente de vanguardia y con las condiciones de seguridad apropiadas para alcanzar un abordaje consistente y eficiente de las actividades planeadas.
En el marco del cumplimiento de los objetivos específicos estipulados en el artículo 4º de la Ley de Manejo del Fuego 26.815 para el Sistema Federal de Manejo del Fuego , es que propongo que se tome en consideración concreta, la posibilidad de readecuar las herramientas y los equipos disponibles para el manejo del fuego. Para ello propongo establecer una serie de pautas mínimas e imprescindibles a los efectos de poder estructurar una capacidad de respuesta frente a los incendios forestales. En particular, considero esencial la determinación de exigencias mínimas estrictas relativas a la capacidad de carga, autonomía y aptitudes técnicas de las aeronaves, para que puedan ser destinadas a su operación como aviones hidrantes en el combate de los incendios forestales. Su cantidad deberá ser fijada por la autoridad de aplicación.
Asimismo, entiendo imperiosa la necesidad de evaluar la posibilidad de que dicha autoridad de aplicación establezca centros concretos y estratégicos que actúen como bases de operaciones a fin de responder eficientemente a la demanda de equipamiento y aeronaves dentro del territorio nacional. A dicho efecto, considero que ellas deberían ubicarse en proximidad de las áreas críticas en función de la época del año como por ejemplo San Carlos de Bariloche o San Martin de los Andes y Esquel, y otras en las provincias de Córdoba y Salta, a fin que resulten a distancias razonables y aptas para brindar una respuesta certera frente a las distintas situaciones que se generen.
Por último, y en función del espíritu y los lineamientos dispuestos en la Ley Nacional de Manejo del Fuego 26.815, entiendo que la Autoridad de Aplicación debería ser creada en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación o el organismo que la reemplace.
Todo lo expresado hasta aquí, se enmarca dentro de los principios rectores consagrados por nuestra Constitución Nacional en su artículo 41, especialmente en lo relativo al “derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo” y a la obligación estatal de proveer “a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica”.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ KOENIG, LEANDRO GASTON NEUQUEN UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA