PROYECTO DE TP
Expediente 4603-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 186 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION, SOBRE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA A CAUSA DE INCENDIOS Y OTROS ESTRAGOS.
Fecha: 25/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICASE
EL ARTÍCULO 186 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION:
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA. Capítulo I:
Incendios y otros estragos
Artículo 1º .- Modificase el artículo
186 del Código Penal, Capítulo I: Incendios y otros Estragos, que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTICULO
186. - El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:
1º Con
reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años, si hubiere peligro común
para los bienes;
2º Con
reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años el que causare incendio o
destrucción por cualquier otro medio:
a) De
cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no
cosechados;
b) De
bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o
cualquier otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea
con sus frutos en pie o cosechados;
c) De
ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o
depositados;
d) De la
leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su
explotación y destinados al comercio;
e) De
alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o
emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;
f) De los
mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados,
parados o en movimiento;
3º Con
reclusión o prisión de cinco a quince años, si hubiere peligro para un
archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o
de pirotecnia militar o parque de artillería;
4º Con
reclusión o prisión de cinco a quince años, si hubiere peligro de muerte
para alguna persona;
5º Con
reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, si el hecho fuere causa
inmediata de la muerte de alguna persona.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
ANTECEDENTES EN ESPAÑA Y
EUROPA
En España a raíz de estos ataques
contra la naturaleza y las poblaciones circundantes a las ciudades se estableció
que la pena para los incendiarios debía ser igual a la que se aplica por robo de
autos, o sea de 5 a 15 años.
El fuego es la mayor amenaza natural
para los bosques y las zonas arboladas de la cuenca del Mediterráneo. Destruye
muchos más árboles que todos los demás desastres naturales: ataques de
parásitos, insectos, vendavales, heladas, etc.
El promedio anual de incendios
forestales en toda la cuenca del Mediterráneo se aproxima hoy a 50 000, es decir
el doble que en los años setenta. Las series estadísticas no coinciden y no es
posible medir con precisión la evolución en toda la región. En los países en que se
ha dispuesto de datos desde los años cincuenta y durante los setenta, puede
observarse un gran aumento desde los primeros setenta: España (de 1900 a 8
000), Italia (de 3 400 a 10 500), Grecia (de 700 a 1 100), Marruecos (de 150 a
200), Turquía (de 600 a 1 400). Sólo la ex Yugoslavia se aparta de la tendencia
general (de 900 a 800).
La superficie acumulativa quemada
anualmente en los países mediterráneos puede estimarse en unas 600 000 has, lo
que equivale a casi el doble que en los años setenta.
La tendencia observada, no obstante,
es mucho menos uniforme que la relativa al número de incendios.
El empeoramiento de la situación está
claro en Grecia (de 12 000 a 39 000 has), en Italia (de 43 000 a 118 000), en
Marruecos (de 2 000 a 3 100), en España (de 50 000 a 208 000) y en la ex
Yugoslavia (de 5 000 a 13 000). En Portugal también ha empeorado la situación,
aunque los datos estadísticos se inician más tarde. En Argelia y Chipre no se
deduce una tendencia de las estadísticas, pero algunos años presentan máximos
muy elevados (por ejemplo, 1957, 1958 y 1983 en Argelia; 1974 en Chipre). Por
último, la superficie total quemada ha permanecido relativamente estable en
Croacia, Francia, Israel y Turquía. Ningún país muestra un mejoramiento de la
situación, pese a todas las medidas adoptadas (Le Houérou, 1987).
PROVINCIA DE CORDOBA -
ARGENTINA
Lo mismo ha ocurrido en nuestra
hermana provincia de Córdoba donde el gobernador se puso al frente de la lucha
contra el fuego en las zonas de Punilla y otras localidades del interior
mediterráneo
El gobernador señaló
luego que "las penas son muy blandas en la Argentina para los incendiarios, lo que
hace que estos tipos entren por una puerta y salgan por otra".
El mandatario sostuvo que desde el
Gobierno nacional "enviaron tres aviones, que sumados a los cuatro de la
provincia, son cuatro hidrantes, que trabajaron sin pausa, cuando los vientos lo
permiten".
El gobernador se instaló en la zona
del Valle de Punilla, epicentro de los incendios serranos, en el denominado Comité
de Crisis, desde donde visitó la Comuna de San Roque, Casagrande y Bahía de los
Mimbres.
En esa región se registraron los más
serios de los incendios, que obligaron al abandono temporáneo de las viviendas,
como medidas de precaución.
Al igual que en los países europeos, el
agravamiento de la penas a incendiarios va de suyo como necesario, no se puede
dejar a las personas que producen desastres de tamaña naturaleza libres o con
penas excarcelables de 3 años.
Es por todo ello señor presidente, y
por los motivos expuestos ¨ut supra¨ que solicito a mis pares y a ésta Honorable
Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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