Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4603-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 186 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION, SOBRE DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA A CAUSA DE INCENDIOS Y OTROS ESTRAGOS.
Fecha: 25/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICASE EL ARTÍCULO 186 DEL CODIGO PENAL DE LA NACION: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA. Capítulo I: Incendios y otros estragos
Artículo 1º .- Modificase el artículo 186 del Código Penal, Capítulo I: Incendios y otros Estragos, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 186. - El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:
1º Con reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años, si hubiere peligro común para los bienes;
2º Con reclusión o prisión de CINCO a QUINCE años el que causare incendio o destrucción por cualquier otro medio:
a) De cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todavía no cosechados;
b) De bosques, viñas, olivares, cañaverales, algodonales, yerbatales o cualquier otra plantación de árboles o arbustos en explotación, ya sea con sus frutos en pie o cosechados;
c) De ganado en los campos o de sus productos amontonados en el campo o depositados;
d) De la leña o carbón de leña, apilados o amontonados en los campos de su explotación y destinados al comercio;
e) De alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes, ya sea en pie o emparvados, engavillados, ensilados o enfardados;
f) De los mismos productos mencionados en los párrafos anteriores, cargados, parados o en movimiento;
3º Con reclusión o prisión de cinco a quince años, si hubiere peligro para un archivo público, biblioteca, museo, arsenal, astillero, fábrica de pólvora o de pirotecnia militar o parque de artillería;
4º Con reclusión o prisión de cinco a quince años, si hubiere peligro de muerte para alguna persona;
5º Con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


ANTECEDENTES EN ESPAÑA Y EUROPA
En España a raíz de estos ataques contra la naturaleza y las poblaciones circundantes a las ciudades se estableció que la pena para los incendiarios debía ser igual a la que se aplica por robo de autos, o sea de 5 a 15 años.
El fuego es la mayor amenaza natural para los bosques y las zonas arboladas de la cuenca del Mediterráneo. Destruye muchos más árboles que todos los demás desastres naturales: ataques de parásitos, insectos, vendavales, heladas, etc.
El promedio anual de incendios forestales en toda la cuenca del Mediterráneo se aproxima hoy a 50 000, es decir el doble que en los años setenta. Las series estadísticas no coinciden y no es posible medir con precisión la evolución en toda la región. En los países en que se ha dispuesto de datos desde los años cincuenta y durante los setenta, puede observarse un gran aumento desde los primeros setenta: España (de 1900 a 8 000), Italia (de 3 400 a 10 500), Grecia (de 700 a 1 100), Marruecos (de 150 a 200), Turquía (de 600 a 1 400). Sólo la ex Yugoslavia se aparta de la tendencia general (de 900 a 800).
La superficie acumulativa quemada anualmente en los países mediterráneos puede estimarse en unas 600 000 has, lo que equivale a casi el doble que en los años setenta.
La tendencia observada, no obstante, es mucho menos uniforme que la relativa al número de incendios.
El empeoramiento de la situación está claro en Grecia (de 12 000 a 39 000 has), en Italia (de 43 000 a 118 000), en Marruecos (de 2 000 a 3 100), en España (de 50 000 a 208 000) y en la ex Yugoslavia (de 5 000 a 13 000). En Portugal también ha empeorado la situación, aunque los datos estadísticos se inician más tarde. En Argelia y Chipre no se deduce una tendencia de las estadísticas, pero algunos años presentan máximos muy elevados (por ejemplo, 1957, 1958 y 1983 en Argelia; 1974 en Chipre). Por último, la superficie total quemada ha permanecido relativamente estable en Croacia, Francia, Israel y Turquía. Ningún país muestra un mejoramiento de la situación, pese a todas las medidas adoptadas (Le Houérou, 1987).
PROVINCIA DE CORDOBA - ARGENTINA
Lo mismo ha ocurrido en nuestra hermana provincia de Córdoba donde el gobernador se puso al frente de la lucha contra el fuego en las zonas de Punilla y otras localidades del interior mediterráneo
El gobernador señaló luego que "las penas son muy blandas en la Argentina para los incendiarios, lo que hace que estos tipos entren por una puerta y salgan por otra".
El mandatario sostuvo que desde el Gobierno nacional "enviaron tres aviones, que sumados a los cuatro de la provincia, son cuatro hidrantes, que trabajaron sin pausa, cuando los vientos lo permiten".
El gobernador se instaló en la zona del Valle de Punilla, epicentro de los incendios serranos, en el denominado Comité de Crisis, desde donde visitó la Comuna de San Roque, Casagrande y Bahía de los Mimbres.
En esa región se registraron los más serios de los incendios, que obligaron al abandono temporáneo de las viviendas, como medidas de precaución.
Al igual que en los países europeos, el agravamiento de la penas a incendiarios va de suyo como necesario, no se puede dejar a las personas que producen desastres de tamaña naturaleza libres o con penas excarcelables de 3 años.
Es por todo ello señor presidente, y por los motivos expuestos ¨ut supra¨ que solicito a mis pares y a ésta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)