PROYECTO DE TP
Expediente 4601-D-2014
Sumario: DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA AHORRO. SE ELIMINAN LOS TOPES PARA SU TENENCIA Y AHORRO CUANDO LA ADQUISICION LA EFECTUEN JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Fecha: 12/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Dispónese la
eliminación de topes a la tenencia y adquisición de dólares
estadounidenses para ahorro para los jubilados y pensionados en todo el
territorio nacional. La compra de dólares para ahorro será libre y sin
justificación de ingresos con la sola exhibición de la credencial que
acredita su condición de jubilados y /o pensionados. El trámite será en
forma personal y no podrá realizarse por medio de apoderados, salvo que
se tratare de las personas que los tuviere a su cargo y estuviere registrada
como tal en las instituciones bancarias oficiales cobra su jubilación o
pensión-
ARTÍCULO 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace más de dos años
rige en Argentina un estado de sospecha y de policía de la propiedad,
absolutamente ilegítima, que intenta vincular la compra de dólares
estadounidenses para ahorro, a la denominada "capacidad
contributiva".
La AFIP, a instancias del
Gobierno Nacional, y como una medida de política cambiaria efectuada
por un organismo incompetente para ejercer como policía cambiaria, ha
venido obstaculizando la compra de dólares. Hemos visto como el
Gobierno Nacional a través de su Presidente de la Nación, ha incluso
ridiculizado a jubilados que quisieron comprar sumas mínimas,
anatemizando la maniobra, como si se tratara de personas que intentaran
derrocar o molestar al gobierno, con la compra de diez dólares.
Verdaderamente, si un
Gobierno corre peligro porque un jubilado quiera comprar diez dólares a
su nieto, se trata de un país muy débil.
Lo cierto es que obligado por
las circunstancias, el Gobierno Nacional debió flexibilizar en parte su
normativa. Cuando lo hizo, no se produjo ninguna estampida, y tanto es
así que la propia AFIP publica regularmente información informando al 12
de mayo de 2014, que se han vendido en operaciones de compra para
ahorro la suma de apenas seiscientos millones de dólares en lo que va
desde la "flexibilización" del cepo.
Es decir, las arcas públicas no
corren peligro, al menos, no por parte de los ciudadanos del país, quienes
nunca son una amenaza para los Gobiernos. O al menos, así debería ser
vivido por quienes circunstancialmente ocupan el poder.
Sumado a esto, a los
jubilados y pensionados se les cobra impuesto a las Ganancias. Esto de
que de por sí es insólito, castiga a quienes tienen en su conjunto una edad
en la que están para transmitir conocimientos y experiencia, acercarse a
los niños con la calidad que transmite un abuelo o una abuela.
Resulta entonces imperioso al
menos paliar ese castigo y permitir que jubilados y pensionados no se
vean sometidos a la ilegal policía cambiaria ejercida por la AFIP, con sus
"fórmulas de validación" que en rigor, someten a un tope del 20% de los
ingresos la cantidad de dinero que un ciudadano puede disponer para su
ahorro en dólares.
Este tope no debe regir para
jubilados y pensionados. Su ingreso ya es demasiado exiguo como para
que además deban ser sometidos a sospecha de cuánto van a comprar y
para qué lo harán. Sus ingresos han sido ganados con una vida de
esfuerzo, de treinta años de servicios y aportes al Estado. Nada le deben
a la maquinaria burocrática.
Para eliminar sospechas
puesto que pareciera que todos en Argentina estamos bajo tal estado,
encausamos la compra de dólares por jubilados y pensionados en forma
personal, permitiendo que actúen apoderados solo para el caso de que
ellos fueran los que figuran registrados en las sucursales bancarias donde
los jubilados y pensionados cobran sus emolumentos vía un
representante.
Pido a mis colegas la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |