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PROYECTO DE TP


Expediente 4601-D-2014
Sumario: DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA AHORRO. SE ELIMINAN LOS TOPES PARA SU TENENCIA Y AHORRO CUANDO LA ADQUISICION LA EFECTUEN JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Fecha: 12/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Dispónese la eliminación de topes a la tenencia y adquisición de dólares estadounidenses para ahorro para los jubilados y pensionados en todo el territorio nacional. La compra de dólares para ahorro será libre y sin justificación de ingresos con la sola exhibición de la credencial que acredita su condición de jubilados y /o pensionados. El trámite será en forma personal y no podrá realizarse por medio de apoderados, salvo que se tratare de las personas que los tuviere a su cargo y estuviere registrada como tal en las instituciones bancarias oficiales cobra su jubilación o pensión-
ARTÍCULO 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace más de dos años rige en Argentina un estado de sospecha y de policía de la propiedad, absolutamente ilegítima, que intenta vincular la compra de dólares estadounidenses para ahorro, a la denominada "capacidad contributiva".
La AFIP, a instancias del Gobierno Nacional, y como una medida de política cambiaria efectuada por un organismo incompetente para ejercer como policía cambiaria, ha venido obstaculizando la compra de dólares. Hemos visto como el Gobierno Nacional a través de su Presidente de la Nación, ha incluso ridiculizado a jubilados que quisieron comprar sumas mínimas, anatemizando la maniobra, como si se tratara de personas que intentaran derrocar o molestar al gobierno, con la compra de diez dólares.
Verdaderamente, si un Gobierno corre peligro porque un jubilado quiera comprar diez dólares a su nieto, se trata de un país muy débil.
Lo cierto es que obligado por las circunstancias, el Gobierno Nacional debió flexibilizar en parte su normativa. Cuando lo hizo, no se produjo ninguna estampida, y tanto es así que la propia AFIP publica regularmente información informando al 12 de mayo de 2014, que se han vendido en operaciones de compra para ahorro la suma de apenas seiscientos millones de dólares en lo que va desde la "flexibilización" del cepo.
Es decir, las arcas públicas no corren peligro, al menos, no por parte de los ciudadanos del país, quienes nunca son una amenaza para los Gobiernos. O al menos, así debería ser vivido por quienes circunstancialmente ocupan el poder.
Sumado a esto, a los jubilados y pensionados se les cobra impuesto a las Ganancias. Esto de que de por sí es insólito, castiga a quienes tienen en su conjunto una edad en la que están para transmitir conocimientos y experiencia, acercarse a los niños con la calidad que transmite un abuelo o una abuela.
Resulta entonces imperioso al menos paliar ese castigo y permitir que jubilados y pensionados no se vean sometidos a la ilegal policía cambiaria ejercida por la AFIP, con sus "fórmulas de validación" que en rigor, someten a un tope del 20% de los ingresos la cantidad de dinero que un ciudadano puede disponer para su ahorro en dólares.
Este tope no debe regir para jubilados y pensionados. Su ingreso ya es demasiado exiguo como para que además deban ser sometidos a sospecha de cuánto van a comprar y para qué lo harán. Sus ingresos han sido ganados con una vida de esfuerzo, de treinta años de servicios y aportes al Estado. Nada le deben a la maquinaria burocrática.
Para eliminar sospechas puesto que pareciera que todos en Argentina estamos bajo tal estado, encausamos la compra de dólares por jubilados y pensionados en forma personal, permitiendo que actúen apoderados solo para el caso de que ellos fueran los que figuran registrados en las sucursales bancarias donde los jubilados y pensionados cobran sus emolumentos vía un representante.
Pido a mis colegas la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)