PROYECTO DE TP
Expediente 4601-D-2013
Sumario: PROMOCION Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CORAL, LA LABOR DEL DIRECTOR Y DE LOS INTEGRANTES DE LOS COROS Y DE LAS ENTIDADES CORALES SIN FINES DE LUCRO.
Fecha: 06/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PROMO-
CIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CORAL
Artículo 1º. Objeto: La presente ley tie-
ne por objeto la promoción y fomento de la actividad coral, la labor del director y
de los integrantes de los coros y de las entidades corales sin fines de lucro repre-
sentativas de aquella.
Artículo 2º. A los efectos de la presente
ley, se considera actividad coral, entre otras:
a) La interpretación de la música co-
ral
b) La composición y arreglos de mú-
sica coral
c) La creación de coros
d) La enseñanza del canto coral
e) La formación y la capacitación de
Directores de Coro
f) La realización de estudios e inves-
tigaciones artísticas, musicológicas, musicográficas, pedagógicas, científicas e his-
tóricas relacionados con la actividad coral y sus publicaciones,
g) La publicación literaria, de partitu-
ras, musical o audiovisual, cualquiera sea su soporte, de obras artísticas o científi-
cas vinculadas con la música coral
h) La que realizan las entidades cora-
les sin fines de lucro con personería jurídica, en la organización, promoción y difu-
sión de certámenes, concursos, competencias, muestras, conciertos, publicacio-
nes corales, encuentros y festivales de coros.
i) Los certámenes, concursos, com-
petencias, muestras, conciertos, encuentros y festivales de coros
j) Los concursos de composición y
arreglos de música coral
k) Las giras artísticas nacionales e
internacionales
Artículo 3º. La autoridad de aplicación
de la presente ley será la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACION
Artículo 4º. Artículo 4º. Créase en el
ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN el CONSEJO ASESOR
PARA LA MÚSICA CORAL que estará integrado por un miembro de esa secreta-
ría, un miembro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y tres miembros, con carácter
"ad honorem", pertenecientes a las entidades corales sin fines de lucro representa-
tivas de la actividad coral, que posean Personería Jurídica.
Serán sus funciones:
a) Asesorar en la elaboración de pro-
gramas de difusión de la actividad coral
b) Fomentar y apoyar la realización
de certámenes, concursos, competencias, muestras, festivales descriptos en el
artículo 2º, inciso h) de la presente ley, y la de publicaciones sobre las temáticas
que abarcan las actividades citadas en los incisos f) y g) del mismo artículo.
c) Promover la creación de espacios
de formación y perfeccionamiento académicos para el director y gerenciador de
coro
d) Convocar y consultar a especialis-
tas y referentes del ámbito coral toda vez que sea necesario
e) Propiciar la investigación musico-
lógica, científica e histórica relacionada con la actividad coral
f) Diseñar e impulsar concursos de
composición coral de música argentina
g) Sugerir pautas sobre las normati-
vas de concursos de cargo.
h) Encauzar todo lo concerniente al
cumplimiento de los objetivos trazados en la presente norma.
Artículo 5º. Los coros y las entidades
corales sin fines de lucro representativas de la actividad coral, que posean Perso-
nería Jurídica, gozarán de los mismos derechos que la Ley Nº 26.801 otorga a los
Músicos Nacionales y a las Agrupaciones Musicales Nacionales registrados,
cuando los directores de los coros y las instituciones mencionadas se encuentren
debidamente inscriptas en el registro creado por la mencionada norma.
Articulo 6°. El MINISTERIO DE EDU-
CACIÓN, con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, incorporará a
los lineamientos curriculares, formales y no formales, la actividad coral como con-
tenido y práctica a desarrollar en el ámbito de las instituciones públicas de gestión
estatal y privada de todos los niveles educativos, que permitan el cumplimiento de
los fines y objetivos establecidos en la presente ley, en los que éste fuera compe-
tente, poniéndose énfasis en el cantar como un derecho humano que, como tal,
debe facilitarse en el aula en los primeros años, siendo fundamental para ello el rol
formador del docente de música.
Artículo 7º. El Estado Nacional tenderá
a arbitrar los medios para que el cargo de director coral sea reconocido en todas
las nóminas, partidas presupuestarias o listas de cargos de todos aquellos orga-
nismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada en
las cuales exista un coro.
Sin perjuicio de lo establecido en los
regímenes especiales ya existentes, a partir de la vigencia de la presente ley, las
vacantes que se produzcan para el cargo de director coral o sus asistentes, en los
organismos públicos, deberán ser cubiertas por la instancia de concurso público
de antecedentes y oposición.
Artículo 8º. Invítese a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas similares a las dispues-
tas en la presente ley en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competen-
cias.
Artículo 9º. El Poder Ejecutivo regla-
mentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigen-
cia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El canto coral ha sido una de las mani-
festaciones más antiguas del ser humano, en su necesidad de expresar sus sen-
timientos y vivencias en forma colectiva, a través del instrumento más cercano e
inmediato que posee: su propia voz.
Tal actividad, que moviliza millones de
personas en todo el mundo por su efecto multiplicador, de hondas raíces socio-
culturales, se ha convertido en una de las mejores herramientas de que disponen
las naciones progresistas para estimular el restablecimiento del equilibrio del ser
humano, seriamente afectado en los últimos tiempos por el avance desmesurado
de la tecnología y el insaciable afán consumista de la sociedad moderna, abriendo
así nuevas perspectivas a la formación cultural, en especial de la niñez y juven-
tud.
La práctica coral ha sido históricamente
una actividad esencialmente sociabilizadora, creativa y un medio de expresión de
los valores estéticos y espirituales de más profundo contenido de la persona
humana.
Particularmente en los jóvenes se reve-
la como una alternativa atractiva, enriquecedora y formativa que enseña a convivir,
compartir y respetar al otro comunicando vivencias que nacen desde lo profundo y
disciplinando el interior mismo del individuo.
Dentro de la problemática que aqueja a
nuestra sociedad, donde la falta de ejemplos, valores y alternativas llevan a la de-
cadencia y a la búsqueda de escapismos fáciles y riesgosos, aparece la actividad
coral como una propuesta válida dentro de la educación por el arte, donde canali-
zar inquietudes, emplear útil y creativamente el tiempo y realizar en el individuo y
en el grupo, una elevación ética en el camino hacia la excelencia.
Si bien en nuestro país, en compara-
ción con los países europeos, no existe una tradición de canto coral, en los últimos
cincuenta años y con la aparición de miles de agrupaciones en los diversos secto-
res y estamentos de la sociedad -integradas en su inmensa mayoría por personas
de diversas ocupaciones, edades y extracción social-, el movimiento coral ha co-
brado una magnitud e importancia que no puede soslayarse.
En este desarrollo es de destacar el rol
que juegan las instituciones corales de bien público, actores fundamentales en la
organización de diversos eventos corales, y la promoción y difusión de la activi-
dad, las que se multiplican por todo el país, siendo reconocidos en el mundo va-
rios de sus encuentros, festivales, concursos y certámenes, y sus dirigentes con-
vocados y formando parte en organismos corales internacionales.
En este contexto debe señalarse que
según algunos indicadores existen en nuestro país más de 18.000 coros los cua-
les movilizan aproximadamente entre 1.500.000 y 2.000.000 entusiastas de la mú-
sica coral.
Por lo demás, debe ponerse de resalto
que el alto nivel de la actividad coral argentina se ve corroborado no sólo por los
numerosos premios internacionales que nuestros coros obtienen, sino también
porque los directores corales de nuestro país son permanentemente convocados
como jurados o docentes en todo el mundo; y porque las publicaciones sobre te-
máticas corales de autores argentinos son una fuente bibliográfica reconocida, así
como las composiciones y arreglos corales de autores argentinos, las cuales son
interpretadas por coros de prestigio internacional.
Habida cuenta ello, resulta conveniente
que el Estado reconozca formalmente la importancia de esta actividad, a través de
una normativa marco en la cual hallen sustento las acciones concretas posteriores
destinadas a promover, facilitar y estimular su desarrollo.
Es por todo esto que ponemos este
proyecto a su consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2551/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2551/13 | 27/09/2013 |