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PROYECTO DE TP


Expediente 4601-D-2013
Sumario: PROMOCION Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CORAL, LA LABOR DEL DIRECTOR Y DE LOS INTEGRANTES DE LOS COROS Y DE LAS ENTIDADES CORALES SIN FINES DE LUCRO.
Fecha: 06/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PROMO- CIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CORAL
Artículo 1º. Objeto: La presente ley tie- ne por objeto la promoción y fomento de la actividad coral, la labor del director y de los integrantes de los coros y de las entidades corales sin fines de lucro repre- sentativas de aquella.
Artículo 2º. A los efectos de la presente ley, se considera actividad coral, entre otras:
a) La interpretación de la música co- ral
b) La composición y arreglos de mú- sica coral
c) La creación de coros
d) La enseñanza del canto coral
e) La formación y la capacitación de Directores de Coro
f) La realización de estudios e inves- tigaciones artísticas, musicológicas, musicográficas, pedagógicas, científicas e his- tóricas relacionados con la actividad coral y sus publicaciones,
g) La publicación literaria, de partitu- ras, musical o audiovisual, cualquiera sea su soporte, de obras artísticas o científi- cas vinculadas con la música coral
h) La que realizan las entidades cora- les sin fines de lucro con personería jurídica, en la organización, promoción y difu- sión de certámenes, concursos, competencias, muestras, conciertos, publicacio- nes corales, encuentros y festivales de coros.
i) Los certámenes, concursos, com- petencias, muestras, conciertos, encuentros y festivales de coros
j) Los concursos de composición y arreglos de música coral
k) Las giras artísticas nacionales e internacionales
Artículo 3º. La autoridad de aplicación de la presente ley será la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACION
Artículo 4º. Artículo 4º. Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA NACIÓN el CONSEJO ASESOR PARA LA MÚSICA CORAL que estará integrado por un miembro de esa secreta- ría, un miembro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y tres miembros, con carácter "ad honorem", pertenecientes a las entidades corales sin fines de lucro representa- tivas de la actividad coral, que posean Personería Jurídica.
Serán sus funciones:
a) Asesorar en la elaboración de pro- gramas de difusión de la actividad coral
b) Fomentar y apoyar la realización de certámenes, concursos, competencias, muestras, festivales descriptos en el artículo 2º, inciso h) de la presente ley, y la de publicaciones sobre las temáticas que abarcan las actividades citadas en los incisos f) y g) del mismo artículo.
c) Promover la creación de espacios de formación y perfeccionamiento académicos para el director y gerenciador de coro
d) Convocar y consultar a especialis- tas y referentes del ámbito coral toda vez que sea necesario
e) Propiciar la investigación musico- lógica, científica e histórica relacionada con la actividad coral
f) Diseñar e impulsar concursos de composición coral de música argentina
g) Sugerir pautas sobre las normati- vas de concursos de cargo.
h) Encauzar todo lo concerniente al cumplimiento de los objetivos trazados en la presente norma.
Artículo 5º. Los coros y las entidades corales sin fines de lucro representativas de la actividad coral, que posean Perso- nería Jurídica, gozarán de los mismos derechos que la Ley Nº 26.801 otorga a los Músicos Nacionales y a las Agrupaciones Musicales Nacionales registrados, cuando los directores de los coros y las instituciones mencionadas se encuentren debidamente inscriptas en el registro creado por la mencionada norma.
Articulo 6°. El MINISTERIO DE EDU- CACIÓN, con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, incorporará a los lineamientos curriculares, formales y no formales, la actividad coral como con- tenido y práctica a desarrollar en el ámbito de las instituciones públicas de gestión estatal y privada de todos los niveles educativos, que permitan el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la presente ley, en los que éste fuera compe- tente, poniéndose énfasis en el cantar como un derecho humano que, como tal, debe facilitarse en el aula en los primeros años, siendo fundamental para ello el rol formador del docente de música.
Artículo 7º. El Estado Nacional tenderá a arbitrar los medios para que el cargo de director coral sea reconocido en todas las nóminas, partidas presupuestarias o listas de cargos de todos aquellos orga- nismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada en las cuales exista un coro.
Sin perjuicio de lo establecido en los regímenes especiales ya existentes, a partir de la vigencia de la presente ley, las vacantes que se produzcan para el cargo de director coral o sus asistentes, en los organismos públicos, deberán ser cubiertas por la instancia de concurso público de antecedentes y oposición.
Artículo 8º. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas similares a las dispues- tas en la presente ley en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competen- cias.
Artículo 9º. El Poder Ejecutivo regla- mentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigen- cia.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El canto coral ha sido una de las mani- festaciones más antiguas del ser humano, en su necesidad de expresar sus sen- timientos y vivencias en forma colectiva, a través del instrumento más cercano e inmediato que posee: su propia voz.
Tal actividad, que moviliza millones de personas en todo el mundo por su efecto multiplicador, de hondas raíces socio- culturales, se ha convertido en una de las mejores herramientas de que disponen las naciones progresistas para estimular el restablecimiento del equilibrio del ser humano, seriamente afectado en los últimos tiempos por el avance desmesurado de la tecnología y el insaciable afán consumista de la sociedad moderna, abriendo así nuevas perspectivas a la formación cultural, en especial de la niñez y juven- tud.
La práctica coral ha sido históricamente una actividad esencialmente sociabilizadora, creativa y un medio de expresión de los valores estéticos y espirituales de más profundo contenido de la persona humana.
Particularmente en los jóvenes se reve- la como una alternativa atractiva, enriquecedora y formativa que enseña a convivir, compartir y respetar al otro comunicando vivencias que nacen desde lo profundo y disciplinando el interior mismo del individuo.
Dentro de la problemática que aqueja a nuestra sociedad, donde la falta de ejemplos, valores y alternativas llevan a la de- cadencia y a la búsqueda de escapismos fáciles y riesgosos, aparece la actividad coral como una propuesta válida dentro de la educación por el arte, donde canali- zar inquietudes, emplear útil y creativamente el tiempo y realizar en el individuo y en el grupo, una elevación ética en el camino hacia la excelencia.
Si bien en nuestro país, en compara- ción con los países europeos, no existe una tradición de canto coral, en los últimos cincuenta años y con la aparición de miles de agrupaciones en los diversos secto- res y estamentos de la sociedad -integradas en su inmensa mayoría por personas de diversas ocupaciones, edades y extracción social-, el movimiento coral ha co- brado una magnitud e importancia que no puede soslayarse.
En este desarrollo es de destacar el rol que juegan las instituciones corales de bien público, actores fundamentales en la organización de diversos eventos corales, y la promoción y difusión de la activi- dad, las que se multiplican por todo el país, siendo reconocidos en el mundo va- rios de sus encuentros, festivales, concursos y certámenes, y sus dirigentes con- vocados y formando parte en organismos corales internacionales.
En este contexto debe señalarse que según algunos indicadores existen en nuestro país más de 18.000 coros los cua- les movilizan aproximadamente entre 1.500.000 y 2.000.000 entusiastas de la mú- sica coral.
Por lo demás, debe ponerse de resalto que el alto nivel de la actividad coral argentina se ve corroborado no sólo por los numerosos premios internacionales que nuestros coros obtienen, sino también porque los directores corales de nuestro país son permanentemente convocados como jurados o docentes en todo el mundo; y porque las publicaciones sobre te- máticas corales de autores argentinos son una fuente bibliográfica reconocida, así como las composiciones y arreglos corales de autores argentinos, las cuales son interpretadas por coros de prestigio internacional.
Habida cuenta ello, resulta conveniente que el Estado reconozca formalmente la importancia de esta actividad, a través de una normativa marco en la cual hallen sustento las acciones concretas posteriores destinadas a promover, facilitar y estimular su desarrollo.
Es por todo esto que ponemos este proyecto a su consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2551/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2551/13 27/09/2013