PROYECTO DE TP
Expediente 4601-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA GARRAFA SUBSIDIADA, DENOMINADA "GARRAFA SOCIAL".
Fecha: 25/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Que vería con agrado que el
Poder Ejecutivo, por intermedio de los organismos competentes, se sirva
informar a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos referidos a la
implementación y funcionamiento de la garrafa subsidiada, denominada garrafa
social, a saber:
Puntos de venta realmente
existentes habilitados en todo el territorio nacional.
En caso de no encontrarse un
punto de venta en alguna localidad, quién se hace cargo del pago de flete para
el traslado a las mismas de la garrafa social.
Valores de referencia para el costo
del flete.
Si se prevé aumentar la cantidad y
ampliar los horarios de atención de los puestos de venta de la garrafa
social.
Si se prevé crear puntos de venta
móviles de la garrafa social.
Si se cuenta con programas de
acción para abastecer los puntos de venta acorde el requerimiento de la
demanda.
Criterios de control de calidad
utilizados en la confección de los tubos de gas y garrafas de Gas Licuado de
Petróleo (GLP).
Cuál es la autoridad que audita
que se cumpla con el Acuerdo de Estabilidad del precio del Gas Licuado de
Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad,
suscripto con fecha 19 de septiembre de 2008 y ratificado por Resolución
1.071/2008 de la Secretaría de Energía, en cuanto al control de precio, garantía
de abastecimiento y calidad del producto entregado.
Lugares donde pueden recurrir los
usuarios a efectos de realizar alguna queja por el incumplimiento del Acuerdo
de Estabilidad del precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en
garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad, así como de otras normas
anexas y/o complementarias (como la Resolución 7 del año 2002, sobre
exhibición de precios, reglamentaria de la Ley Nº 22.802 de Lealtad
Comercial).
Si se han firmado convenios de
fiscalización y contralor con autoridades locales. En caso de resultar afirmativa
la respuesta, indique detalladamente en qué consisten los mismos y con qué
organismos provinciales y/o municipales se han firmado.
En relación a la determinación de
los precios de referencia, identifique y detalle incidencia de los costos fijos,
variables e impositivos en la determinación de la tarifa final, desagregados por
sectores empresarios involucrados (productores, fraccionadores, y
distribuidores/comercializadores).
En relación al funcionamiento del
Fondo Fiduciario para atender el consumo residencial de gas licuado de
petróleo envasado para usuarios de bajos recursos y para la expansión de redes
de gas a zonas no cubiertas por redes de gas natural, creado en marzo de 2005
a través de la Ley Nº 26.020 -Régimen Regulatorio de la Industria y
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo-, indique:
Estado de Situación Patrimonial del
referido Fondo Fiduciario a la fecha.
Estado de Evolución del Patrimonio
Neto Fiduciario a la fecha.
Estado de Flujo de Efectivo
Fiduciario a la fecha.
Estado de Origen y Aplicación del
referido Fondo Fiduciario.
Inventarios de transferencia de
bienes y pasivos del mencionado Fideicomiso.
Auditorias realizadas en referencia
a los estados contables del Fideicomiso. Sírvase remitir copia de las
mismas.
Fuentes de financiación utilizadas
para la constitución del mencionado Fondo.
Objetivos perseguidos en la
implementación de este Fondo Fiduciario.
Montos efectivamente erogados
utilizados para la financiación de los precios subsidiados de las garrafas de 10,
15 y 20 kg.
Qué obras de infraestructura se
han financiado, se están financiando y se prevé financiar con recursos del
referido Fondo Fiduciario, detallando:
Estado de evolución de las
obras.
Plazo estimado para su
finalización.
Cronograma establecido para la
ejecución de las mismas.
Monto ejecutado hasta el
presente.
Identificación del acto
administrativo por el cual se adjudicó cada licitación.
Cualquier otra información que
sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Gobierno Nacional promulgó
en el año 2005 la Ley Nº 26.020 -Régimen Regulatorio de la Industria y
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo-, la cual otorga a la Secretaría de
Energía de la Nación la facultad de establecer precios de referencia, para cada
región y para cada semestre estacional de invierno y verano, para el GLP
envasado para uso doméstico. En este marco se instrumentó la implementación
de la garrafa subsidiada, denominada garrafa social.
Motiva el presente Proyecto de
Resolución la constatación de que la misma ha resultado ser hasta aquí un
rotundo fracaso, ya que resulta difícil de conseguir debido a que los puntos de
ventas son muy escasos y muchos de éstos se encuentran alejados de los
barrios que no cuentan con tendido de red de gas natural. Los 600 puntos de
venta en el país, que representan menos del 1% del total de los comercios
habilitados para la venta (cerca de 100.000), tienen una salida menor a las
100.000 unidades por mes, siendo que hay 5 millones de usuarios de garrafas y
la mayoría son de escasos recursos. En la ciudad de La Plata, por tomar un
ejemplo, existen tan sólo tres puestos de expendio, mientras que en toda la
Provincia de Misiones se encuentran habilitados tan sólo 25.
A esto debemos agregar la
constatación en la práctica, en abierto incumplimiento de lo que dicen las
diferentes normas que regulan el precio de venta, del aumento descontrolado
del precio del gas envasado. La Defensoría del Pueblo Nacional ha denunciado
oportunamente los excesos en el precio de comercialización del gas en
garrafas, así como de la denominada garrafa económica subsidiada por el
Gobierno. Las asociaciones de usuarios y consumidores le pusieron números al
problema: autorizada a venderse a 16 pesos, la garrafa de 10 kg. se vende a un
precio muy superior, siendo el promedio 25 pesos, y llegando incluso a
venderse a 37 pesos. Tomando el promedio de 25 pesos al que hacíamos
referencia constatamos que, desde el mes de diciembre de 2001 a diciembre de
2009, el precio de las garrafas de 10 kg. se vio incrementado en un 250% ($10
diciembre 2001/ $25 diciembre 2009). Esto significa que los usuarios que se
ven obligados a consumir garrafas, aquellos que habitan generalmente en las
zonas de menores posibilidades económicas, ubicados en regiones rurales,
zonas urbanas marginales y todas aquellas áreas y/o provincias que no tienen
acceso alguno a la red de gas natural, pagan 10 veces más por el mismo poder
calórico que los consumidores de gas natural.
Por otra parte el Art. 20 de la
Resolución 7 del año 2002, sobre exhibición de precios, reglamentaria de la Ley
Nº 22.802 de Lealtad Comercial, establece que "Quienes comercialicen
directamente al público gas licuado de petróleo en envases de cualquier
capacidad deberán exhibir, mediante carteles ubicados en el interior de los
comercios, en forma destacada y visible, los precios del mismo según las
capacidades de los envases que comercializan". La ausencia de los mismos ha
sido una constante en las inspecciones realizadas por organismos de defensa
del consumidor a distintos locales de venta al público.
Son los sectores de menores
ingresos los que más sufren la falta de cobertura del servicio de gas. Estudios
del Instituto de Investigación en Ciencias Sociales (IDICSO) de la Universidad
de El Salvador consignan que para enero de 2005 el 39% de los hogares del
país carecía de provisión de gas natural por redes, y que alrededor del 80% de
los mismos consume gas licuado de petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10
kg., y el 20% restante quema plásticos, residuos vegetales o animales, leña,
etc. La misma fuente concluye que para fines de 2004, el gasto familiar de las
garrafas de 10 kg. en hogares de bajos ingresos representaba, dependiendo de
la región del país que se analice, entre el 50% y 60% sobre el gasto total de los
servicios públicos elementales. Debemos considerar al respecto que una familia
tipo consume dos garrafas por mes, si la usa sólo para cocinar. Si no utiliza
termotanque ni estufas eléctricas (y entonces emplea gas licuado para la
higiene y la calefacción de la casa), puede llegar a consumir entre tres o cuatro,
siempre durante el invierno.
Todo esto que venimos
someramente describiendo es consecuencia directa de la nueva regulación del
sector, que dejo de considerar la comercialización de garrafas como un "servicio
público", para definirla "de interés público", dejando así a criterio del mercado
la formación de precios. El negocio de la garrafa queda evidenciado de esta
manera como un claro ejemplo de cómo lucrar con los pobres. Pero debemos
ser claros: la mayor responsabilidad corresponde al Estado Nacional, el cual,
teniendo las herramientas para evitar esta situación, no hace nada al
respecto.
El ingeniero químico rionegrino,
Raúl E. Ortiz, describe en el Boletín Nº 225 del Grupo MORENO (Movimiento
por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora) como en 1992 se
sancionó la ley 24.076 de privatización de Gas del Estado, dejando sin regular
el gas licuado en todas sus formas de empleo. Seis años después, prosigue
Ortiz, las cooperativas del sector fraccionador de GLP, agrupadas en CADEGAS
(Cooperativa Argentina de Provisión de Gas Licuado), elaboraron un proyecto
de Ley Marco Regulatorio que fue sancionado como Ley Nº 26.020 en marzo de
2005. Con esto se logró garantizar "la libertad de comercio y otras
reivindicaciones propuestas por el sector cooperativo", pero no se pudo declarar
a la actividad como un Servicio Público, "frente a la tesis gubernamental (de la
Secretaría de Energía) y los propietarios del oligopolio, de que quedara como
una 'actividad de interés público'".
Vale la pena hacer algunas
aclaraciones respecto a las características del mercado del gas licuado.
Podríamos comenzar diciendo que no existe una real competencia entre las
empresas que participan del mismo. En efecto, una sola de ellas (Repsol YPF)
posee, en lo que constituye una clara posición dominante, el 55,3% de la
producción total del país, el 64,2% de la capacidad de transporte, y el 78,2%
de la capacidad de almacenamiento (Fuente: Comisión Nacional de Defensa de
la Competencia).
¿Qué significa detentar una
"posición dominante"? Significa que, ante la inexistencia de una competencia
sustancial, la empresa dominante se encuentra en la posición de formar precios
superiores a los normales, lo que redundará en beneficios extraordinarios no
sólo para la empresa que se encuentra en esta situación de privilegio, sino
también para sus "pseudocompetidores", los cuales, aceptando el liderazgo de
la primera, actuarán como "tomadores de precios" en el mercado. Esta
situación configura una situación de "competencia restringida", y
presumiblemente de colusión tácita entre los participantes.
En el artículo al que hacíamos
referencia, Ortiz se preocupa en resaltar este aspecto, destacando la
continuidad del proceso de concentración iniciado en los '90: "Tres empresas
siguen acumulando el 60% del mercado y entre las ocho mayores fraccionan el
80% del gas licuado que se consume en el país a través de unos 5 millones de
familias usuarias".
Los estudios realizados por la
Universidad de El Salvador que previamente citamos estimaban entre el 450% y
el 600% la diferencia entre el costo de producción de cada garrafa y el precio
en que llega al consumidor final. IDICSO-USAL ha estimado, a partir de datos
presentados por la Secretaría de Energía de la Nación, en $4 el costo de
producción de la garrafa de 10 kg (el precio de comercialización de garrafas de
Fraccionadores a Distribuidores estipulado a través del Acuerdo de Estabilidad
del precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en garrafas de 10, 12 y
15 kilogramos de capacidad, suscripto con fecha 19 de septiembre de 2008 y
ratificado por Resolución 1.071/2008 de la Secretaría de Energía, finalmente fue
establecido en 5 pesos). Sin embargo el precio de venta de la garrafa de 10 kg.
ronda, en promedio, los 25 pesos, a los que se deben sumar entre 2 y 6 pesos
más por el envío al domicilio.
En el negocio del GLP hay tres
sectores empresarios claramente diferenciados: los "productores" (un
eufemismo para decir extractores), algunos de los cuales -como Repsol-
"producen" el gas, lo fraccionan, lo envasan y lo distribuyen, abarcando todo el
circuito del negocio; las fraccionadoras -empresas que compran el gas, lo
fraccionan, envasan y distribuyen, obviamente con una rentabilidad menor a las
del primer tipo-; y, con el menor margen de rentabilidad, aquellas que
solamente distribuyen.
A los efectos de conocer y
analizar si los precios de venta de las garrafas es el adecuado, hace falta
conocer los costos fijos, variables e impositivos de la extracción,
fraccionamiento y envasado, y distribución de gas licuado de petróleo,
considerando asimismo un razonable margen de rentabilidad para las
empresas. De las cifras que distintos especialistas en la materia han cotejado
en los últimos tiempos se desprende que estos márgenes de ganancia
empresarial han distado mucho de esa supuesta razonabilidad a la que
hacíamos referencia.
Pongámosle números a esta
situación. Ricardo Andrés De Dicco, también del Grupo MORENO, señala que la
ganancia internalizada por los agentes económicos que operan en el mercado
del GLP ha sido, entre los años 1998 y 2005, superior a los U$S 5.300 millones.
Quizá una forma de empezar a redistribuir en serio la riqueza (si es que esa es
la real intención del gobierno nacional), sea romper con esta lógica cuasi-
monopólica de formación abusiva de precios que se ensaña con los que menos
tienen.
En vista de lo expuesto hasta
aquí, y atendiendo a los reclamos formulados por usuarios que encuentran que
la denominada garrafa económica subsidiada por el Estado Nacional es en la
práctica poco accesible debido a la escasa cantidad de puestos de venta de la
misma existentes y los elevados precios de venta y envío, es que solicitamos al
Poder Ejecutivo la apertura de una mayor cantidad de puntos de venta de la
misma, garantizando asimismo que efectivamente se cumpla con los precios de
referencia para su venta establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación,
su normal abastecimiento y la adecuada calidad del producto entregado.
Pretendemos, con este pedido de
informes, contar con los elementos necesarios que nos permitan analizar el
estado de implementación y funcionamiento de la garrafa subsidiada,
denominada garrafa social, así como del Fondo Fiduciario para atender el
consumo residencial de gas licuado de petróleo envasado para usuarios de
bajos recursos y para la expansión de redes de gas a zonas no cubiertas por
redes de gas natural.
El presente Proyecto de
Resolución es reproducción del Expediente Nº 6137-D-2009, de mi
autoría.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicito a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/09/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1345/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4601-D-2010, 4656-D-2010, 5192-D-2010, 5364-D-2010, 5369-D-2010 y 5390-D-2010 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; LA COMISION ACONSEJA APROBAR DOS PROYECTOS: UNO DE RESOLUCION Y UNO DE DECLARACION | 01/10/2010 |