PROYECTO DE TP
Expediente 4597-D-2016
Sumario: DECLARASE INSANABLEMENTE NULO EL DECRETO 820/2016, DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, QUE MODIFICA LA LEY 26737 DE TIERRAS RURALES.
Fecha: 02/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º — Declárase insanablemente nulo el Decreto N° 820 de fecha 29 de junio de 2016.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del Decreto N° 820/2016 el Presidente de la Nación modifica la Ley N° 26.737, la cual fue sancionada consiguiendo amplia mayoría por parte de los legisladores nacionales, con la excepción de los legisladores del PRO.
La ley establecía entre sus principales puntos:
1. Se considera titular extranjero a quien sea titular de un porcentaje superior al 25% del capital social de una persona jurídica.
2. Los extranjeros que deseen adquirir tierras rurales deberán tramitar un certificado de habilitación ante el Registro de Tierras.
3. Solo podrá estar en manos de extranjeros hasta el 15% del territorio, a nivel nacional, provincial o municipal.
4. Hasta un máximo del 30% del total de las tierras en manos extranjeras podrán ser de la misma nacionalidad. En otras palabras el 30% del 15% ( o sea el 4,5%) podrán ser inglesas, americanas, españolas, etc.
5. Las tierras rurales que contengan o limiten con cuerpos de agua de envergadura y permanente no podrán ser adquiridas por extranjeros.
6. El tope personal es de 1000 hectáreas en zona núcleo, o su equivalente según propuesta de las Provincias aprobadas por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales.
En relación al punto 6, es necesario aclarar que se denomina zona núcleo a la parte norte de la provincia de Buenos Aires, sur de nuestra provincia y sureste de Córdoba, o sea la zona más rica y productiva de nuestro país. “En cuanto a la equivalencia, lo que se pretende establecer es un tope personal, las equivalencias se crearon a fin de poder equiparar tierras de diferente categoría, valor cultural, social, biológico, turístico y no solo el criterio de superficie. Es decir si en Pergamino Provincia de Buenos Aires donde el límite es de 1000 hectáreas una persona o empresa tiene 500 hectáreas podrá adquirir hasta 10.000 hectáreas en la meseta rionegrina, es decir el 50% del tope para la zona que es de 20.000 hectáreas”, según lo expresado por la Doctora Florencia Gómez, Abogada Experta en Políticas de Tenencia de Tierras y ex Directora Nacional del Registro Nacional de Tierras Rurales.
El Decreto modifica y despedaza el espíritu de la Ley, al establecer que se considera titular extranjero, en el caso de personas jurídicas, a quien sea titular de más del 51% del capital social de una persona jurídica, abriendo un gran portón para la extranjerización de la tierra en nuestro país.
En cuanto al certificado de habilitación ante el Registro de Tierras, el Decreto permite la realización de venta de acciones y en consecuencia que se extranjerice, con la obligación de solo comunicar al Registro.
En cuanto al límite del 15%, el Decreto establece excepciones, las cuales ya fueron establecidas por la Ley y no debe hacerse por Decreto, como por ejemplo excluir a los Parques Industriales, Áreas o Zonas Industriales, con lo cual a decir de la Dra. Florencia Gómez un Parque Industrial, aislado de 1000 hectáreas en la Selva de Misiones, como pretendió una empresa estadounidense que sea aprobado durante mi gestión en el organismo podría tener cabida según el Decreto 820/2016.
En cuanto a los espejos de agua el Decreto establece que desde el Ministerio de Justicia remitirán a la provincia la consulta y si pasados 10 días no contestasen queda aprobado tácitamente, o sea si la Provincia, no contesta o se demora por encima del tiempo establecido, puede transformarse en la extranjerización de un lago, laguna o cuerpo de agua.
Es necesario aclarar que este Decreto “presiona” a las Provincias para que en el termino de 30 días definan las equivalencias (entre las 1000 ha. de la zona núcleo y su “equivalente” en La Pampa, por ejemplo), ya que de no hacerlo lo hará el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, conformado por el Ministro de Justicia, Agroindustria, Interior, Ambiente y Defensa y los ministros de Agricultura de cada una de las Provincias.
Consideramos inadmisible la nula intervención de la AFIP y de la UIF, sobre todo esta última, teniendo en cuenta que el Registro Nacional de Tierras Rurales ha detectado que de 16,2 millones de ha. en manos extranjeras, más de 1,1 millón de ha se encuentra en manos de empresas registradas en paraísos fiscales.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 28/09/2016 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0152-D-18 |