PROYECTO DE TP
Expediente 4597-D-2014
Sumario: CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DE RIESGOS EN EMERGENCIAS Y CATASTROFES (GIREC)
Fecha: 11/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Libro I
Agencia Nacional de Gestión Integral
de Riesgos en Emergencias y Catástrofes
(GIREC)
Art. 1º.- Créase la AGENCIA
NACIONAL DE GESTION INTEGRAL DE RIESGOS EN EMERGENCIAS Y
CATÁSTROFES (GIREC).
Art. 2º.- La GIREC será la encargada
de planificar, coordinar y ejecutar las políticas destinadas a prevenir y gerenciar la
atención de las emergencias o desastres naturales o antrópicos, a través de la
coordinación de capacidades existentes en el Estado Nacional en aquellos casos
que los eventos superen las posibilidades de acción de las Defensas Civiles
Provinciales o Municipales, cuanto éstas soliciten la intervención del Gobierno
Nacional.
Art. 3º.- La GIREC dependerá del Jefe
de Gabinete de Ministros, y será gerenciada por un Secretario General - con rango
de Secretario de Estado- el que será designado teniendo en cuenta su idoneidad
para el cargo.
Art. 4º.- La GIREC será la encargada
de coordinar la atención de las emergencias o catástrofes naturales o antrópicas
en todo el territorio nacional, como así también las actividades de cualquier otro
organismo público o privado que tenga relación con los problemas derivados de las
emergencias.
Art. 5º.- La GIREC podrá declarar la
emergencia o zona de desastre a toda aquella provincia, ciudad, localidad o región
que, a través de informes técnicos realizados por ésta, se vean afectadas o
amenazadas con riesgo inminente de catástrofe natural, sismos o calamidades
públicas en todo el territorio nacional.
Art. 6º.- El Secretario General de la
Agencia Nacional podrá delegar, por resolución del Ente, una o más de sus
atribuciones en los funcionarios subsiguientes que él designe, para coordinar las
acciones en la zona de impacto.
Art. 7º.- Corresponderán
especialmente al Secretario General de la Agencia Nacional las siguientes
funciones:
Solicitar se envíe en comisión de
servicios, sin limitaciones de plazo que se establezcan en el protocolo a
confeccionar, a cualquier funcionario remunerado con fondos del Estado.
2. Disponer la creación de
delegaciones en las regionales del NOA, NEA, CUYO, CENTRO, PATAGONIA,
TIERRA DEL FUEGO, con personal idóneo dependiente de la Agencia Nacional; en
ellas se almacenará elementos de socorro para casos de catástrofes.
3. Promover convenios con
Universidades, Instituciones Técnicas, públicas o privadas, o con Organismos
Internacionales, a fin de realizar investigaciones científicas, o con el objeto de
especializar al personal afectado a la Agencia o a aquellos que a criterio de ésta,
realicen actividades relacionadas con la problemática derivada de las emergencias
acaecidas en Provincias y Municipios..
4. Durante las situaciones de
emergencias que contempla esta Ley, el Secretario General podrá disponer,
mediante resolución fundada y por el tiempo necesario la adopción de las
siguientes medidas:
Contratar personal temporario
especializado.
Enviar funcionarios en comisión de
servicios dentro del país y, con autorización del Jefe de Gabinete de Ministros, al
exterior si la situación lo requiera.
Celebrar contratos directos para
atender las necesidades de abastecimiento y socorro.
Efectuar giros al Interior del país con
cargo a los respectivos ítems del presupuesto de la Agencia Nacional.
Las medidas señaladas en los
números anteriores podrán llevarse a efecto de inmediato, sin perjuicio de que se
proceda posteriormente a cumplir el trámite de toma de razón de las resoluciones
respectivas de la Contaduría General, las que deberán enviarse al organismo
respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes.
Art. 8º.- La Agencia contará con la
creación de un "Fondo de Emergencias" que deberá fijarse anualmente en el
presupuesto nacional, que sólo será utilizado en caso de que se produzca una
emergencia, diferenciándose del presupuesto de gasto de la Agencia.
Art. 9º.- Sin perjuicio de las normas
generales que rigen en la materia, la Agencia Nacional podrá adquirir en forma
directa aquellos artículos que no pueda proporcionar la Jefatura de Gabinete de
Ministros, para ser distribuidas en el lugar que se requieran. En todo caso, las
compras directas deberán ser autorizadas por resolución fundada de la Jefatura
de Gabinete de Ministros
Art. 10º.- La Agencia Nacional de
Gestión Integral de Riesgos en Emergencias y Catástrofes (GIREC), tendrá como
función minimizar los efectos de las catástrofes sobre las personas y los bienes,
mediante la aplicación de medidas de recuperación y asistencia de zonas afectadas
por eventos naturales o antrópicos.
Art. 11º.- A fin de cumplir con su
objeto, coordinará la acción que presten los diferentes cuerpos de Bomberos
oficiales y voluntarios, de las Defensas Civiles de las provincias y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de la Cruz Roja, de los Radioaficionados, de los
Rescatistas y de las entidades voluntarias afectadas a las emergencias, de las
ONGs que tengan actuación directa con las emergencias. Asimismo, contará con la
Dirección Nacional de Protección Civil para efectuar tareas de prevención de
desastres, emergencias y catástrofes naturales y antrópicas.
Art. 12º.- A los fines pertinentes y
necesarios, la Agencia Nacional tendrá la potestad de convocar a los siguientes
organismos del Estado para coordinar y gestionar la emergencia:
Autoridad Regulatoria Nuclear
Comisión Nacional de Energía Atómica
Sindicatura General de la Nación
Secretaría de Desarrollo Social
Dirección de Emergencias Sociales
Subsecretaría de Vivienda
Secretaría de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable
Autoridad Interjurisdiccional de
Cuencas
Comité Interjurisdiccional del Río
Colorado
Instituto Nacional del Agua y el
Ambiente
Subsecretaría de Ordenamiento
Ambiental
Subsecretaría de Recursos Hídricos
Organismo Regulador de Seguridad
de presas
Subsecretaría de Desarrollo
Sustentable
Subsecretaría de Coordinación
Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa
Secretaría de Prensa y Difusión
Secretaría de Comunicaciones
Comisión Nacional de Comunicaciones
Secretaría de Asistencia Financiera a
las Provincias
Secretaría de Seguridad Interior
Subsecretaría de Planeamiento y
Protección Civil
Dirección Nacional de Planeamiento y
Protección Civil
Prefectura Naval Argentina
Gendarmería Nacional
Policía Federal Argentina
Secretaría de Asistencia Internacional
Humanitaria "Cascos Blancos".
Secretaría de Relaciones Exteriores y
Asuntos Latinoamericanos
Comisión Nacional de Actividades
Espaciales
Secretaría de Hacienda
Secretaría de Programación
Económica y Regional
Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos
Secretaría de Obras Públicas
Dirección Nacional de Vialidad
Secretaría de Transporte
Subsecretaría de Puertos y Vías
Navegables
Dirección Nacional de Vías Navegables
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentación
Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria
Secretaría de Industria, Comercio y
Minería
Subsecretaría de Minería
Servicio Geológico Minero Argentino
Instituto Geográfico Militar
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas
Estado Mayor General del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea
Instituto de Investigaciones
Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas
Servicio Meteorológico Nacional
Servicio de Hidrografía Naval
Secretaría de Asuntos Militares
Secretaría de Programación y
Evaluación Educativa
Subsecretaría de Gestión Educativa
Secretaría de Programas de Salud
Dirección de Emergencias Sanitarias
Dirección de Promoción y Protección
de la Salud
Secretaría de Empleo y Capacitación
Laboral
Art. 13º.- El personal que a la fecha
reviste en el Sistema Federal de Emergencias pasará a formar parte de la planta
en el organismo creado en este cuerpo legal.
Art. 14º.- Derógase el Decreto
1250/99.
Libro II
Dirección Nacional de Protección
Civil
Art. 15º.- Créase la Dirección Nacional
de Protección Civil, dependiente de la Agencia Nacional de Gestión Integral de
Riesgos en Emergencias y Catástrofes.
Art. 16º.- La Dirección creada según
el artículo precedente, cumplirá las funciones que a continuación se detallan:
Efectuar el análisis de riesgo para
definir políticas y formular el planeamiento estratégico en materia de Protección
Civil.
Intervenir en la formulación de la
doctrina, políticas y planeamiento para la coordinación de las acciones de
protección civil tendientes a prevenir, evitar, disminuir o mitigar los efectos de los
desastres naturales o causados por el hombre.
Participar en la implementación de
actividades regionales e interprovinciales de coordinación, tendientes a la
elaboración de políticas comunes para el mejoramiento de la protección civil.
Participar en la coordinación de
planes y actividades de preparación y atención de desastres a desarrollar por los
organismos de Protección/Defensa Civil de las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Participar en la elaboración de
programas y campañas de concientización de la población, prevención de
desastres y difusión de normas de protección civil.
Formular los planes para promover la
capacitación, racionalización, difusión y optimización del uso y empleo de los
recursos humanos y medios disponibles para la preparación y la respuesta frente a
desastres naturales o causados por el hombre.
Asistir en la coordinación de
congresos, cursos y seminarios, sobre la preparación y atención de emergencias a
nivel nacional, en concordancia con las políticas en la materia.
Art. 17 º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Introducción. Objeto.
Durante las últimas décadas, el
impacto de los desastres, sean generados por la dinámica y fuerzas internas del
planeta o por la acción transformadora del ser humano, se ha reflejado a nivel
mundial en alarmantes cifras de víctimas, destrucción y pérdidas económicas que
han incidido directamente en un retraso en el desarrollo social, económico y
cultural previamente planificado por muchos países y por ende en la calidad de
vida de sus pobladores.
La Estrategia Internacional para la
Reducción de Desastres de las Naciones Unidas (EIRD), considera que todos los
años más de 200 millones de personas resultan afectadas por las sequías,
inundaciones, huracanes, tornados, ciclones tropicales, terremotos, tsunamis,
incendios forestales y otros peligros. Con este alarmante panorama, es importante
resaltar que el acceso a la información y el conocimiento son una poderosa y muy
efectiva herramienta para gestionar y reducir los riesgos y los desastres y por ende
salvar vidas, reducir el sufrimiento humano y las pérdidas materiales.
La labor informativa y formativa de la
población bajo un enfoque de gestión del riesgo de desastre busca su
concientización, para que el tema, forme parte integral de una agenda explicativa
para prevenir que los riesgos sean minimizados y no se conviertan en situaciones
de emergencia y desastre.
La falta implícita de un sistema a nivel
nacional, como lo hay en todo el cono sur y en el mundo, nos deja en situación de
vulnerabilidad ante los fenómenos naturales o aquellos eventos no deseados
provocados por la mano del hombre, la voluntad puesta de manifiesto por los
Entes provinciales dedicados a la gestión integral de riesgos en emergencias,
desastres, catástrofes (Defensas Civiles, Bomberos, Rescatistas, etc.) no alcanzan
sin una coordinación desde el Estado.
Atender la emergencia es un
eslabón de algo mucho más amplio; la gestión integral del riesgo. La aplican países
más pobres que el nuestro -Cuba, Guatemala, Honduras, El Salvador y otros, y
logran tener pocas o ninguna víctima tras el paso de huracanes.
En el mismo sentido, la República
hermana de Chile tiene la ONEMI, una oficina a nivel nacional que se encarga de
todo este tipo de situaciones catastróficas, coordinando las acciones en las zonas
afectadas y previniendo los posibles daños que puedan afectar patrimonial y
humanamente a la sociedad.
Es por ello, que consideramos
imperioso que el Estado argentino cuente con un sistema eficiente de prevención y
de coordinación ante las eventuales emergencias. En ese sentido, propiciamos la
creación de la Agencia Nacional de Gestión Integral de Riesgos en Emergencias y
Catástrofes y de la Dirección Nacional de Protección Civil.
La Agencia Nacional de Gestión
Integral de Riesgos en Emergencias y Catástrofes y la Dirección Nacional de
Protección Civil
En el año 1999, mediante el Decreto
1250 se creó el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) inspirado en el sistema
desarrollado en EE.UU para la atención de emergencias, denominado FEMA. Dicho
organismo fue fundamental, ya que en ese entonces no existía un procedimiento
dedicado exclusivamente a coordinar estas situaciones con organizaciones
provinciales.
Sin embargo, en los años sucesivos
no se le dio relevancia a este sistema. Por Decreto Nº 355/2002, ordenador de la
Ley de Ministerios, se transfirió la Secretaría de Seguridad Interior a la Presidencia
de la Nación y en el Decreto Nº 357/026 se transfirió específicamente el SIFEM a
la Secretaría de Seguridad Interior de la Presidencia de la Nación. Luego, por
Decreto Nº 1210/2002 el SIFEM pasó a la órbita del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, incluyendo como función del citado Ministerio la
de: Asistir en la coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM).
Posteriormente, a raíz de los
crecientes problemas de seguridad se resolvió sacar las funciones de seguridad del
Ministerio de Justicia y devolverlas a la órbita del Ministerio del Interior a través del
Decreto Nº 1067/2004. Producto de dicho decreto, se transfirió la organización del
SIFEM al Ministerio del Interior bajo la órbita de la Subsecretaría de Interior de la
Secretaría de Seguridad Interior como un mero grupo de trabajo dentro de la
Dirección Nacional de Protección Civil.
Quedó así en evidencia, que el SIFEM
-que fue en sus orígenes ideado para dar respuesta y colaborar ante las
catástrofes que pueda sufrir nuestro país y que tenía como función coordinar a
todas las fuerzas y organizaciones necesarias para cumplir dichos fines-fue sin
embargo reducido a un grupo de colaboración dentro de la Dirección Nacional de
Protección Civil. Asimismo, al quitarse de la órbita de la Jefatura de Gabinete, se
desvirtuó la conducción y coordinación que se pretendía darle al Sistema Federal
de Emergencias.
Por otra parte, tanto en las
inundaciones sufridas en la Ciudad de Buenos Aires y La Plata el 2 y 3 de Abril de
2013 como en los prolongados cortes energéticos sufridos a lo largo de nuestro
país durante los meses de Diciembre y Enero de 2014, ninguno de los organismos
antes mencionados tuvo participación, demostrando una vez más la carencia de un
sistema de coordinación y asistencia efectivo.
Por todo lo expuesto, queda en
evidencia que nuestro país no posee en la actualidad de un Sistema efectivo de
prevención, coordinación y asistencia frente a eventuales emergencias.
En este marco, hemos tomado la
iniciativa de construir un ámbito de coordinación para asegurar capacidad, eficacia
y eficiencia del Estado Nacional frente a estas situaciones de emergencia, con la
creación de una agencia que pueda darle a la ciudadanía respuesta y contención
ante cualquier catástrofe que pudiera ocurrir.
En el mismo sentido, consideramos
oportuno dotar a esta Agencia de la colaboración en materia de prevención y
planificación de una organización ya existente como la Dirección Nacional de
Protección Civil.
Asimismo, consideramos vital que
esta agencia dependa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ya que ante una
eventual emergencia, consideramos que es el Jefe de Gabinete de Ministros quien
mejor capacitado esta para coordinar las acciones necesarias con todos los otros
ministerios.
La administración de los recursos del
Estado Nacional requiere, un mayor énfasis frente a las situaciones de
emergencias, de una correcta coordinación y articulación entre los distintos
ámbitos de la misma para potenciar sus efectos. Resulta conveniente analizar las
situaciones, proponer soluciones, evaluarlas, seleccionar la mejor y ejecutarlas
desde áreas definidas, con personal idóneo en la materia y que sean competentes
en la alerta temprana, la mitigación, la respuesta, la recuperación y el seguimiento
de los sucesos acontecidos.
Es por eso que propiciamos a través
de esta Ley, se contemple la necesidad de contar con un Fondo para las
Emergencias permanente, renovable todos los años, para que el Ente, pueda
recurrir y utilizar los mismos sin perjuicio de las arcas del Estado, con el fin de
solventar los gastos que demande el evento producido.
Es necesario además, instalar
componentes que aseguren que todos los organismos de la Administración Pública
Nacional que tienen alguna responsabilidad en la materia, interactúen con la
Agencia, no sólo en la asistencia del evento, sino fundamentalmente en las etapas
de capacitación, prevención y preparación en coordinación con la Dirección
Nacional de Protección Civil creada a tales efectos.
Por ello, consideramos necesario
dotar de entidad legal a la Dirección Nacional de Protección Civil que fuera
oportunamente creada mediante el decreto 1067/2004, que funcionará bajo la
dependencia de la Agencia Nacional de Gestión Integral de Riesgos en
Emergencias y Catástrofes, a los fines de establecer un sistema para lograr una
acción coordinada, eficaz y eficiente, sin que se produzcan superposiciones de
competencias.
En la elaboración de este proyecto de
ley, contamos con la colaboración del Dr. Marcelo Fernando Meis, quien volcara en
él su vasta experiencia como coordinador del Sistema Federal de
Emergencias
En virtud de lo expuesto
precedentemente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
JAVKIN, PABLO LAUTARO | SANTA FE | COALICION CIVICA ARI - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |