PROYECTO DE TP
Expediente 4596-D-2014
Sumario: GARANTIAS CONSTITUCIONALES A FAVOR DE MANIFESTANTES EN CONTEXTO DE CONFLICTOS SOCIALES.
Fecha: 11/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
"GARANTIAS CONSTITUCIONALES A
FAVOR DE MANIFESTANTES EN CONTEXTO DE CONFLICTOS SOCIALES."
Artículo 1.- Los manifestantes que se
encuentren ocupando el espacio público en contexto de conflictos sociales
causados por violación de derechos y que, en uso de sus garantías constitucionales
de libertad de reunión, asociación, libre expresión y de peticionar a las
autoridades, consideren que su libertad o seguridad se ven afectadas por actos de
funcionarios públicos o particulares, de un modo tal que su reivindicación o
reclamo no se puede expresar adecuadamente, podrá interponer acción de amparo
-en los términos del artículo 43, primer párrafo, de la Constitución Nacional y del
artículo 10 del Código Electoral Nacional- por sí, o por intermedio de cualquier
persona en su nombre, por escrito o incluso verbalmente, denunciando el hecho
ante cualquier juez, quien estará obligado a adoptar medidas urgentes con el
objeto de hacer cesar el impedimento, si fuere ilegal o arbitrario.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto aborda un
tema muy sensible como es el conflicto social y su expresión pública en el espacio
público; la amplitud y complejidad del mismo recomiendan otorgarle la dimensión
de conflicto social, porque de eso se trata, conflicto que nace de la violación de un
derecho, siempre, porque "Donde existe una necesidad nace un derecho,
enseñaba Eva Perón".
Constitucionalmente, estas tres
décadas de democracia nos han enseñado que la libertad de expresión, el derecho
de peticionar a las autoridades, junto a la libertad de reunión y asociación, son las
bases sobre las que se asienta el majestuoso edificio de la democracia y del Estado
de Derecho. Pensar en reglamentar, en "achicar" estas garantías constitucionales,
que le dan sentido y forma a nuestra forma de convivir en sociedad, a nuestro
contrato social, es absurdo. Algunas iniciativas de carácter disciplinario solo
evidencian la impotencia de gobiernos que no están dispuestos a enfrentarse cara
a cara con sus desaciertos en materia de aplicación de políticas públicas.
La falta de respuestas concretas por
parte del Estado en materia de inclusión social, seguridad, salud, viviendas
sociales, educación y, en general, dar la espalda a los reclamos ciudadanos hacen
que vean la luz pública estos conflictos sociales que, de otra manera, serían
"invisibles" y, por lo tanto, nadie se ocuparía de ellos.
Se pueden ensayar respuestas
represivas del conflicto social, o cuasi represivas, o disimuladamente represivas,
pero sea cual fuere el ornamento o la elipsis lingüística utilizada para ocultar las
intenciones reales de control social que pretenden las mismas, el riesgo de caer en
un paulatino autoritarismo es muy grande, por eso debemos reafirmar nuestra
vocación libertaria, igualitaria, el respeto por el disenso, por el otro, el otro en el
que me reflejo y me encuentro, mi prójimo.
Argentina ha suscripto numerosos
tratados internacionales de derechos humanos y les ha dado rango constitucional,
todos ellos están orientados por principios fundamentales del derecho internacional
de los derechos humanos, principalmente deseo destacar en estas líneas el
carácter pro homine y la no regresividad. El primero implica que el Estado siempre
debe estar a favor del hombre, del ciudadano, así se debe interpretar el orden
jurídico, como un catálogo de libertades, y no de limitaciones o como si fuera un
régimen disciplinario; mientras que no regresividad significa que en al ámbito de
los derechos humanos se avanza, no se retrocede, hay una evolución, se pueden
reconocer más derechos, ampliar el campo de los existentes, mas no reducirlo, ese
es el espíritu del derecho de los derechos humanos.
Así, entiendo que los ciudadanos
que se encuentren ocupando el espacio público en contexto de conflictos sociales
causados por violación de derechos deben gozar de una protección estatal
adecuada y, asimismo, deben contar con un medio idóneo para garantizar el
ejercicio de sus derechos en caso que se vean impedidos de hacerlo, sea por
agentes estatales o por particulares.
Considero que la acción de amparo
contenida en el artículo 43, primer párrafo, de la Constitución Nacional, en su
variante electoral -artículo 10 del Código Electoral Nacional, Ley 19.945-, es el
remedio judicial más idóneo para obtener de parte del Poder Judicial la garantía
del ejercicio de este derecho. La vinculación con la acción de amparo electoral se
explica por la informalidad y el carácter expedito de la misma.
La presente iniciativa encuadra,
entre otros instrumentos internacionales, en las previsiones de los artículos 1.1,
13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 15, 16 y 25.1, referidos a obligación del Estado a respetar
los derechos humanos, libertad de pensamiento y de expresión, derecho de
reunión, libertad de asociación, acción de amparo como medio de protección
judicial de los derechos humanos, de la Convención Americana de Derechos
Humanos ("Pacto de San José de Costa Rica"), con jerarquía constitucional, en
virtud del art. 75, inc. 22º, de la Carta Magna Nacional reformada en 1994.
Por los fundamentos expuestos,
resulta pertinente aprobar el presente proyecto, para lo cual convoco a mis
pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
SEGURIDAD INTERIOR |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/08/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0387-D-16 |