PROYECTO DE TP
Expediente 4596-D-2007
Sumario: COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, LEY 12665: MODIFICACION.
Fecha: 17/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Agréguese a la Ley nº 12.665 el
artículo 3º Ter, con el siguiente texto:
Art. 3 Ter - Preservación del patrimonio
histórico. La legítima posesión de un objeto mueble o documento histórico, por parte de
un organismo de los estados provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
prevalecerá sobre derechos fundados en el origen del bien y no podrá impugnarse por
parte de otros organismos de igual carácter y/o personas físicas o jurídicas.
Artículo 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Complejo
Museográfico Provincial Enrique Udaondo con sede en la Ciudad de Luján , Partido del
mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, posee desde 1942 dentro de su patrimonio la
puerta de la antesala de la Casa de Tucumán donde se proclamó y juró nuestra
Independencia el 9 de julio de 1816.
Con fecha 08 de julio de
2007, la puerta Histórica de la antesala del Salón de la Independencia, que forma parte de
los objetos valiosos que el Museo conserva y prestigia, fue cedida en préstamo al Museo
de la Casa de la Independencia tucumana.
Esta decisión del Director
del Complejo Museográfico Provincial Enrique Udaondo y de las autoridades de cultura de
la Provincia de Buenos Aires, resultó ser apresurada y poco prudente al no evaluar las
consecuencias de la misma: originó un movimiento de la opinión pública tucumana para
que el bien histórico integre permanentemente aquel complejo museológico , que en esta
Honorable Cámara se ve representado por el Proyecto de Resolución 3447-D-07, de la
Diputada Susana Eladia Díaz, sobre SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS
MEDIDAS CONDUCENTES A RESTITUIR LAS PUERTAS DE LA CASA DE TUCUMAN QUE SE
ENCUENTRAN EN EL "MUSEO DE LUJÁN", PROVINCIA DE BUENOS AIRES , AL "MUSEO DE
LA CASA DE LA INDEPENDENCIA", PROVINCIA DE TUCUMAN.
En 1903, el Presidente
de la Nación Julio Argentino Roca, dispuso la demolición del edificio donde se declaró la
independencia argentina. La demolición fue vendida. El coleccionista sanjuanino Don
Agustín Gnecco, supo de esta venta, y alcanzó a comprar entre otras cosas el marco y la
puerta de la antesala del salón donde se juró la Independencia, y la trasladó a su
provincia.
A la muerte de Don
Agustín Gnecco, parte de su colección se puso a la venta. Fue entonces cuando Don
Enrique Udaondo, interesó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para adquirir esta
colección, lo cual se concretó y en 1942 llegó a Luján.
Distintas provincias
comenzaron a solicitar otros elementos, ya que el Complejo atesora en su patrimonio
objetos de diversos orígenes. La campana de bronce del Cabildo de la ciudad de Santa Fé
(Declaración aprobada 30-7-86 por el H. Senado de la Nación); Las piezas de la Colección
Gnecco, representativas de la cultura regional cuyana (Expte. 2241-D-01 de esta H.
Cámara), etc.
Por donación o por
adquisiciones, por décadas, mi pueblo y dirigentes como el Dr. Udaondo hicieron posible la
existencia del actual patrimonio museológico, con piezas propias y de otras provincias y
regiones, que de privar el argumento de que el orígen histórico acarrea derechos, sobre
los legítimos de la adquisición, podrían reclamar su "devolución", provocando un
verdadero desguace de nuestro patrimonio y de otros museos que tuvieron vocación de
preservación de aquel patrimonio.
¿Es que el mero orígen
de las piezas genera derechos sobre el derecho legítimo de quien lo adquirió para
preservarlo y exhibirlo, mientras no sea un particular que lucra sino una provincia
argentina? ¿es que se pretende asimilar la situación con las de las naciones de Europa que
han incrementado su patrimonio histórico con invasiones, robo y barbarie? ¿Es que somos
menos argentinos que los hermanos de otras provincias?
Por ello Sr. Presidente ,
propongo incluir el art.3º, TER, al texto de la ley 12.665 estableciendo que la legítima
posesión de un objeto mueble o documento histórico, por parte de un organismo de los
estados provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevalecerá sobre
derechos fundados en el origen del bien.
De tal forma, estaremos
incentivando en nuestras provincias la necesaria inversión cultural, para la adquisición de
nuevas piezas y documentos relacionados con el acervo histórico argentino.
Por todo lo expuesto,
solicito de los Sres. Diputados la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |