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PROYECTO DE TP


Expediente 4596-D-2007
Sumario: COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, LEY 12665: MODIFICACION.
Fecha: 17/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Agréguese a la Ley nº 12.665 el artículo 3º Ter, con el siguiente texto:
Art. 3 Ter - Preservación del patrimonio histórico. La legítima posesión de un objeto mueble o documento histórico, por parte de un organismo de los estados provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevalecerá sobre derechos fundados en el origen del bien y no podrá impugnarse por parte de otros organismos de igual carácter y/o personas físicas o jurídicas.
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Complejo Museográfico Provincial Enrique Udaondo con sede en la Ciudad de Luján , Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, posee desde 1942 dentro de su patrimonio la puerta de la antesala de la Casa de Tucumán donde se proclamó y juró nuestra Independencia el 9 de julio de 1816.
Con fecha 08 de julio de 2007, la puerta Histórica de la antesala del Salón de la Independencia, que forma parte de los objetos valiosos que el Museo conserva y prestigia, fue cedida en préstamo al Museo de la Casa de la Independencia tucumana.
Esta decisión del Director del Complejo Museográfico Provincial Enrique Udaondo y de las autoridades de cultura de la Provincia de Buenos Aires, resultó ser apresurada y poco prudente al no evaluar las consecuencias de la misma: originó un movimiento de la opinión pública tucumana para que el bien histórico integre permanentemente aquel complejo museológico , que en esta Honorable Cámara se ve representado por el Proyecto de Resolución 3447-D-07, de la Diputada Susana Eladia Díaz, sobre SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS CONDUCENTES A RESTITUIR LAS PUERTAS DE LA CASA DE TUCUMAN QUE SE ENCUENTRAN EN EL "MUSEO DE LUJÁN", PROVINCIA DE BUENOS AIRES , AL "MUSEO DE LA CASA DE LA INDEPENDENCIA", PROVINCIA DE TUCUMAN.
En 1903, el Presidente de la Nación Julio Argentino Roca, dispuso la demolición del edificio donde se declaró la independencia argentina. La demolición fue vendida. El coleccionista sanjuanino Don Agustín Gnecco, supo de esta venta, y alcanzó a comprar entre otras cosas el marco y la puerta de la antesala del salón donde se juró la Independencia, y la trasladó a su provincia.
A la muerte de Don Agustín Gnecco, parte de su colección se puso a la venta. Fue entonces cuando Don Enrique Udaondo, interesó al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para adquirir esta colección, lo cual se concretó y en 1942 llegó a Luján.
Distintas provincias comenzaron a solicitar otros elementos, ya que el Complejo atesora en su patrimonio objetos de diversos orígenes. La campana de bronce del Cabildo de la ciudad de Santa Fé (Declaración aprobada 30-7-86 por el H. Senado de la Nación); Las piezas de la Colección Gnecco, representativas de la cultura regional cuyana (Expte. 2241-D-01 de esta H. Cámara), etc.
Por donación o por adquisiciones, por décadas, mi pueblo y dirigentes como el Dr. Udaondo hicieron posible la existencia del actual patrimonio museológico, con piezas propias y de otras provincias y regiones, que de privar el argumento de que el orígen histórico acarrea derechos, sobre los legítimos de la adquisición, podrían reclamar su "devolución", provocando un verdadero desguace de nuestro patrimonio y de otros museos que tuvieron vocación de preservación de aquel patrimonio.
¿Es que el mero orígen de las piezas genera derechos sobre el derecho legítimo de quien lo adquirió para preservarlo y exhibirlo, mientras no sea un particular que lucra sino una provincia argentina? ¿es que se pretende asimilar la situación con las de las naciones de Europa que han incrementado su patrimonio histórico con invasiones, robo y barbarie? ¿Es que somos menos argentinos que los hermanos de otras provincias?
Por ello Sr. Presidente , propongo incluir el art.3º, TER, al texto de la ley 12.665 estableciendo que la legítima posesión de un objeto mueble o documento histórico, por parte de un organismo de los estados provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevalecerá sobre derechos fundados en el origen del bien.
De tal forma, estaremos incentivando en nuestras provincias la necesaria inversión cultural, para la adquisición de nuevas piezas y documentos relacionados con el acervo histórico argentino.
Por todo lo expuesto, solicito de los Sres. Diputados la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROSSO, GRACIELA ZULEMA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL