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PROYECTO DE TP


Expediente 4595-D-2011
Sumario: PLAN DE VIVIENDAS DENOMINADO "PROGRAMA PAPA RESPONSABLE". REGIMEN.
Fecha: 13/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El siguiente Plan de viviendas denominado "Programa papa responsable"
Art. 1. Destínase dentro del Fondo Nacional de Viviendas (FONAVI) una partida del 5 %, de acuerdo a los porcentajes otorgados a cada provincia en el art. 5º de la ley 24.464, del total de su presupuesto al programa denominado "Papa responsable" a fin de la construcción de viviendas de tipo Monoambiente.
Art. 2. Beneficiarios. Podran ser incluidos en los beneficios del presente programa, los que cumplan con los siguientes requisitos: Toda persona divorciada o separada que no detente la tenencia de sus hijos menores de edad ni la atribucion del hogar conyugal, que cumpla con su obligacion alimentaria respecto de los mencionados hijos menores de edad y que carezca de vivienda propia.
Art. 3. Acreditación de los requisitos para acceder a los beneficios del programa.
A) certificado de nacimiento del o los menores.
B) testimonio de sentencia judicial acreditando la separación personal o el divorcio vincular con expresa determinación de la tenencia de los hijos y la correspondiente atribución del hogar conyugal a favor del otro conyuge.
C) testimonio de la resolución judicial que determine la fijación de una cuota de caracter alimentario respecto de hijos menores de edad, sea aún de carácter provisorio la misma.
D) acreditación del cumplimiento efectivo de la referida cuota alimentaria durante el último año por parte del alimentante.
E) Informe del Registro de la Propiedad Inmueble donde resida habitualmente el beneficiario donde conste que el mismo carece de bienes inmuebles en caracter de propietario y/o copropietario.
F) cumplir con los informes socio ambientales que determina el articulo siguiente.
Art. 4. El programa "Papa responsable" contará con Trabajadoras sociales que emitiran un amplio informe respecto de la situacion socio ambiental de los menores, su relacion con el progenitor alimentante, el cumplimiento del regimen de visitas, en caso de estar fijado; el vinculo y trato con el progenitor que detenta la tenencia y toda cuestion de interes a fin de determinar el acceso a este programa.
Asimismo, las trabajadoras sociales se expedirán respecto de la situación socio laboral del beneficiario a fin de determinar el acceso de acuerdo a un criterio de equidad.-
Art. 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto de ley se pretende crear dentro del Fondo Nacional de Viviendas (FONAVI) una partida del 5 % del presupuesto de dicho Fondo destinada a la construcción de viviendas economicas. El presente programa se denominara "Papa responsable" y se construirán en todo el país viviendas de tipo Monoambiente.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza el acceso a un a vivienda digna. Textualmente reza: "En especial, la ley establecerá: ...el acceso a una vivienda digna." El texto constitucional no discrimina respecto del estado civil ni la edad de las personas en el acceso a los derechos. Y si tenemos en cuenta además que, por el principio de igualdad ante la ley, todos tenemos de acceder a los mismos derechos, no vemos motivo suficiente para que un sector de la población se vea alejada del ingreso al techo propio. Toda esta normativa viene a verse reafirmada en el texto constitucional luego de la reforma de 1994, que en el artículo 75 señala como facultad del congreso el legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados, en especial respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad; así como proveer lo conducente al desarrollo de la persona, tendiente al progreso económico con justicia social.
Serán beneficiarios del presente programa los papas o mamas que se encuentren divorciados o separados y que no detente la tenencia de sus hijos menores de edad ni la atribucion del hogar conyugal. Ademas se les exige que cumplan con su obligacion alimentaria respecto de los mencionados hijos menores de edad y que carezcan de vivienda propia. La finalidad de este programa es garantizar el derecho del acceso a la vivienda a un sector de la poblacion que se encuentra actualmente desprotegido de todas las
Politicas habitacionales que se promueven desde distintos ambitos estatales. Nos referimos a los padres y/o madres que se deben retirar del hogar conyugal luego de una separacion. Que cumplen puntualmente con su obligacion alimentaria respecto de sus hijos menores de edad y carecen de vivienda propia.-
A fin de garantizar el acceso a este programa se deberan acreditar ciertos requisitos que impediran la concresion de fraudes al Estado y que los beneficiarios sean realmente el grupo de la poblacion a la que se destina el presente programa. A tal fin se requerira la presentacion del certificado de nacimiento del o los menores hijos del beneficiario. Tambien se requerira la presentacion de testimonio de la sentencia judicial que acredite la separacion personal o el divorcio vincular con expresa determinacion de la tenencia de los hijos y la correspondiente atribucion del hogar conyugal a favor del otro conyuge. De esta forma se demostrara que el beneficiario se ha retirado de su anterior domicilio conyugal por desaveniencias familiares.
Asimismo, deberá adjuntar testimonio de la resolucion judicial que determine la fijación de una cuota de caracter alimentario respecto de hijos menores de edad, sea aún de caracter provisorio la misma. Se debera demostrar la obligacion alimentaria respecto de los hijos menores de edad, incluso si esa cuota mantiene el caracter de provisoria debido a que en muchos casos la fijacion de la cuota provisoria se convierte de hecho en definitiva por la falta de acción de la partes en el expediente o por el acuerdo fáctico que queda plasmado en el mismo.-
Asimismo se debera acreditar el cumplimiento efectivo de la referida cuota alimentaria durante el ultimo año por parte del alimentante. Toda persona que pretenda ser beneficiario del presente programa debera demostrar fehacientemente que es un papa responsable. Que cumple con las obligaciones que tiene para con sus hijos.-
Tambien se exigira un informe del Registro de la Propiedad Inmueble donde resida habitualmente el beneficiario donde conste que el mismo carece de bienes inmuebles en
caracter de propietario y/o copropietario. El presente programa se destinara a las personas que carezcan de otra vivienda propia.-
Por ultimo, se deberan cumplir con informes socio ambientales realizados por profesionales contratadas por este programa especialmente. Estas Trabajadoras sociales emitiran un amplio informe respecto de la situacion socio ambiental de los menores, su relacion con el progenitor alimentante, el cumplimiento del regimen de visitas, en caso de estar fijado; el vinculo y trato con el progenitor que detenta la tenencia y toda cuestion de interes a fin de determinar el acceso a este programa. Se debera tener especial consideracion al realizar este informe respecto del vinculo paterno filial y la inexistencia de denuncias por malos tratos o violencia familiar.-
El último aspecto a tener en cuenta es que las trabajadoras sociales se expediran respecto de la situacion socio laboral del beneficiario. Este informe debera determinar si el futuro beneficiario se encuentra habitando un inmueble en caracter de locatario. El monto real de sus ingresos personales y toda otra cuestion que permita determinar el acceso a este programa de acuerdo a un criterio de equidad.
Por ultimo, queremos remarcar que existe un grupo de personas de las cuales como sociedad y como Estado les exigimos permanentemente como adultos responsables que son. Que a pesar que cumplen con sus hijos y la sociedad, no tienen acceso a ningun programa especial en caso de necesidad. Que para estas personas el techo propio es una utopía dificil de alcanzar debido a que mantienen obligaciones para con sus hijos. Que ademas de estas obligaciones deben en muchos casos abonar altas sumas de dinero en concepto de alquiler. Demostrando y acreditando estos ciudadanos su cumplimiento de sus obligaciones como padres es importante el reconocimiento de parte del Estado. Esto además, será un estímulo para los incumplidores que verán que siempre es mejor hacer las cosas bien a hacerlas mal. Que ser un padre responsable, además de ser una obligación, tiene el apoyo del Estado y la sociedad.-
Por tales motivos, solicitamos a las señoras diputadas y a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/04/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría