PROYECTO DE TP
Expediente 4594-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE LICENCIA POR NACIMIENTO Y ADOPCION; MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 158 Y DEL ARTICULO 160.
Fecha: 25/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1.- Modificase el inc. a) del
artículo 158 de la ley 20744 -Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Articulo 158: a) Por nacimiento y
adopción, cinco (5) días corridos anteriores al parto y cinco (5) días corridos
posteriores al mismo. Si el parto se adelantase, los días no utilizados se
acumularan a la licencia posterior, hasta completar los 10 días corridos. En caso
de interrupción espontanea del embarazo, dos (2) días corridos. Por nacimiento o
adopción múltiple se acumularan dos (2) días corridos más por hijo.
Artículo 2.- Modificase el artículo 160
de la ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Articulo 160: En la licencia referida
en el inciso a) del articulo 158 deberá computarse días hábiles y en las referidas
en los incisos c) y d) del mismo articulo, deberá necesariamente computarse un
día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingos, feriados o no
laborales.
Articulo 3.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que viene a
consideración de este Cuerpo, tiene como finalidad otorgar licencia a todo el
personal masculino que preste servicios en cualquiera de los Órganos del Estado
Nacional, en uno de los momentos más trascendentes e inigualables de la vida de
una persona, como es el nacimiento o la adopción de un hijo.
La iniciativa ha sido concebida en
primer lugar, teniendo en cuenta la creciente e importante participación del padre
en la crianza de los hijos, y la falta de una legislación que le permita al hombre
estar presente durante los días previos al parto acompañando a la mujer y en los
primeros de vida del recién nacido conteniendo y colaborando dentro del seno de
la familia.
A pesar del protagonismo creciente
de los hombres comprometidos con todo lo relativo a la familia, no existe en la
Nación una legislación adecuada a los tiempos modernos, por cuanto la licencia
por paternidad en el ámbito público es aún un anhelo. Solo en lo privado gozan de
dos días, pero ese lapso no es suficiente para ser artífices del acomodamiento de
ese nuevo ser dentro del seno familiar, máxime aún cuando ya se tienen otros
hijos. Y si bien el hombre no amamanta, es imprescindible su presencia a la hora
de atender la prole, cambiar al recién nacido, pero esencialmente conteniendo a la
mujer luego del alumbramiento.
Actualmente los padres entran a la
sala de parto, pero inmediatamente tienen que volver a trabajar. Es decir por una
parte ha evolucionado pero falta una normativa en nuestro país y específicamente
en la Nación, que acompañe ese compromiso familiar que el hombre asume con
más conciencia a medida que pasa el tiempo, a diferencia de lo que ocurre en
otros países del primer mundo en el que hace ya tiempo han tomado la delantera
y han ido aumentando días dentro de sus legislaciones a la licencia por
paternidad, así Islandia otorga 90 días al trabajador varón que es papá, Finlandia
18, España 15, Dinamarca 14 y Francia 11 días.
Actualmente el rol de padre ha sido
redefinido. Ellos comparten el cuidado de sus hijos con las madres, y el cambio de
mentalidad respecto a nuestros antecesores es evidente, ya que nunca antes a un
hombre se le hubiera ocurrido cambiar un pañal. Los padres de hoy se enfrentan a
un espejo nuevo, en la que la imagen de sus propios padres -más fríos, más
distantes y sin involucrase en la crianza cotidiana - no se adecua a los tiempos
que corren. Ellos están en el momento del nacimiento, bañan a sus bebés, hacen
la adaptación al jardín, tararean berney, se duermen con la mamadera en la
mano, van al pediatra, corren a la guardería, hamacan, soplan rodillas lastimadas,
y hasta peinan rulos.
Lo saben las parteras, que les
enseñan como ayudar a respirar a la mamá en el momento del parto. Lo saben las
maestras jardineras que reciben al padre con los niños dormidos, con e! bolso con
pañales, ropa, mamadera, y el desgarro a la hora de volar a la oficina. El derecho
que asiste a los hombres en el ámbito laboral privado es tan corto, que ya en el
ámbito de alguna empresas, de hecho, les están concediendo mas días a fin de
que puedan estar con la familia y/o realizando diversos trámites, sin embargo en
la legislación pública nacional no existe norma al respecto.
En segundo lugar, el texto del
proyecto a abrevado dentro del marco legal y constitucional vigente en el país, y
el consecuente rango constitucional dado a diversos tratados internacionales
adoptados a partir de la reforma a la carta magna en el año 1994, como ser el
"Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", por el que
los estados partes reconocen la necesidad de conceder a las familias la más
amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución;
también la "Convención sobre los Derechos del Niño" que contempla en su art. 18
que: "Los Estados partes, deben poner el máximo empeño en garantizar el
reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en
referencia a la crianza y el desarrollo del niño/a, para lo cual se les prestará la
asistencia apropiada con el fin de lograr el desempeño de sus funciones".
Es dable afirmar que
indudablemente, tan importante andamiaje normativo vigente, resulta tutelar de
los derechos de familia, a la vez que tiende al fortalecimiento de quienes la
integran. Por aplicación del principio de igualdad y de los valores de equidad y
justicia, debe concluirse que todas las normas que establecen derechos basados
en la
maternidad y paternidad deben
aplicarse sin discriminación alguna, puesto que el fin último de la legislación
actual, es el resguardo y fortalecimiento de los vínculos familiares, y refuerza o
reinstala y recuerda a la sociedad que la reproducción humana no es ni una tarea
ni una responsabilidad exclusivamente femenina, es un acto que compromete por
igual a madres y padres, y tampoco es una cuestión de un individuo, o de cada
pareja o familia en particular, somos todos los adultos, hombres y mujeres
integrantes de la sociedad los que debemos responsabilizarnos por el cuidado de
las generaciones siguientes, especialmente cuando son niños, niñas o jóvenes
adolescentes.
Es entonces, por todos los
argumentos expuestos, que solicito el voto favorable de mis pares para la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |