PROYECTO DE TP
Expediente 4593-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 302, SOBRE CHEQUE SIN FONDOS. DEROGACION DEL ARTICULO 6 (CHEQUE DE PAGO DIFERIDO) DE LA LEY 24452.
Fecha: 06/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Sustitúyese el artículo
302 del Código Penal de la Nación Argentina, por el siguiente texto:
"Artículo 302.- Será reprimido con
prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación especial de uno a cinco años,
siempre que no concurran las circunstancias del artículo 172:
1º. El que dé en pago o entregue por
cualquier concepto a un tercero un cheque común o de pago diferido, sin tener
provisión de fondos o autorización expresa para girar en descubierto al momento
de su presentación al cobro, y no lo abonare en moneda nacional dentro de las
veinticuatro horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso
bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma documentada de
interpelación;
2º. El que dé en pago o entregue, por
cualquier concepto a un tercero un cheque común o de pago diferido, a sabiendas
de que al tiempo de su presentación al cobro no podrá legalmente ser pagado;
3º. El que librare un cheque común o
de pago diferido y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley
autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago;
4º. El que librare un cheque común o
de pago diferido en formulario ajeno sin autorización".
Artículo 2°: Deróguese el artículo
6° de la ley 24.452.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 302 del Código Penal con
sus cuatro incisos, que se pretende modificar, se encuentra ubicado en el capítulo
IV denominado "Del pago con cheques sin provisión de fondos", del TITULO XII
"Delitos contra la fe pública", y sanciona penalmente los delitos que se cometen
por medio del cheque. La redacción del artículo data de 1921, año en que se
sancionó el Código Penal Argentino.
A la época en que se sancionó,
únicamente existía el cheque común, como orden de pago pura y simple. Sin
embargo, con el transcurso de los años, la práctica comercial comenzó a
desnaturalizar la utilización del cheque, postdatandolo, es de decir colocando una
fecha de creación posterior a la que en realidad se libraba, convirtiéndolo de esta
manera de una orden de pago pura y simple, en un instrumento de crédito, puesto
que el dinero debía estar acreditado en la cuenta corriente recién a la fecha que se
consignaba en el cheque.
Precisamente por este motivo, para
evitar que en el giro comercial se siga recurriendo a una figura irregular mediante
la posdatación, es que a través de la ley 24.452 de 1995 se creó el cheque de
pago diferido.
Como se dijo, los legisladores que
sancionaron la ley entendían que el cheque se había desvirtuado como medio de
pago para convertirse en un instrumento de crédito, lo cual generaba diferentes
inconvenientes en las relaciones económicas y comerciales.
Dicha ley, define al
cheque de pago diferido en su artículo 54 como: "...una orden de pago, librada a
fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada
en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes
depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en
descubierto. Los cheques de pago diferido se libran contra las cuentas de cheques
comunes".
Ahora bien, en relación con las
conductas penalmente reprochadas que describe el artículo 302 del Código Penal,
la propia ley 24.452 en su artículo 6º establece que el rechazo del cheque de pago
diferido por falta de fondos suficientes o autorización expresa para girar en
descubierto, que no se abona dentro de las 24 hs. de notificado el rechazo (inciso
1° del art. 302 CP), no constituye delito:
"Son aplicables a los
cheques de pago diferido previstos en el art. 1 de la presente ley, los inc. 2, 3 y 4
del art. 302 del Código Penal"
La exclusión de tal inciso 1, que motiva
el presente proyecto de ley, significa una grave desprotección penal, si se tiene en
cuenta que la conducta típica allí descripta, es la infracción que se comete con
más habitualidad. El resto de los incisos expresan:
"2º. El que dé en pago o
entregue, por cualquier concepto a un tercero un cheque, a sabiendas de que al
tiempo de su presentación no podrá legalmente ser pagado;
3º. El que librare un
cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley autoriza
a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago;
4º. El que librare un
cheque en formulario ajeno sin autorización."
Las conductas tipificadas en los
incisos 2, 3 y 4, ocurren con menos frecuencia y en muchos casos son
extremadamente difíciles de acreditar judicialmente, como es el caso del accionar
antijurídico del inciso 2, que exige probar un elemento subjetivo, como es que el
autor del cheque libró el mismo "a sabiendas" de que al tiempo de su presentación
no podrá ser pagado.
Este marco de desprotección penal
termina de comprenderse, en tanto el art. 302 del Código Penal establece
expresamente que se aplica subsidiariamente al delito de estafa (artículo 172
Cód.Pen.), lo que implica que siempre que el cheque sea utilizado como medio
ardidoso de aparentar bienes o crédito e inducir al tomador a efectuar una
disposición patrimonial perjudicial, la figura queda desplazada por la estafa, sin
que importe si la contraprestación obtenida es en mercaderías o en dinero.
Ahora bien, la estafa es excluida por
nuestros tribunales en su aplicación respecto al cheque de pago diferido sin
provisión de fondos: "Los cheques de pago diferido son instrumentos de créditos y
no de pago, por lo que -por definición- su entrega a cambio de una
contraprestación no implica en ningún caso simultaneidad, elemento necesario
para tener por configurado el delito de estafa (del dictamen del Procurador Fiscal
Dr. Luis González Warcalde al que la Corte Suprema adhirió) CSJN, 12-12-2006,
Competencia Nº 1091.XLII, "Bonelli, Juan s/Infr. art. 302, CP" Petracchi, Highton
de Nolasco, Zaffaroni, Maqueda, Argibay, Lorenzetti.
Es así que actualmente, que ni el art.
172 (estafa), ni el art. 302 inc. 1 del Código Penal son legalmente aplicables al
libramiento de cheques de pago diferido sin provisión de fondos o autorización
para girar en descubierto.
Sin embargo, y pese al art. 6 de la ley
24.452, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia nacional existió -y existe- el
debate acerca de si es aplicable al "nuevo" cheque de pago diferido, también el
inciso primero del art. 302 CP. Tanto es así que a la fecha, en nuestros juzgados,
contamos con dos posiciones antagónicas que llevan a que el mismo episodio,
según qué tribunal intervenga, sea considerado delito o una mera deuda
comercial.
Para responder por la negativa, entre
los antecedentes parlamentarios de la ley 24.452, se destacan las palabras del
senador Aguirre Lanari, quien expresamente sostuvo que "no regía el inciso 1° de
dicho artículo" dado que se trata de un título de crédito toda vez que la existencia
de fondos debe concretarse, no en la oportunidad en que fue librado el documento
sino a la fecha consignada para su cumplimiento, por lo cual quien recibe el
cheque asume el riesgo de que su deudor incumpla, y a la fecha de vencimiento
no deposite las sumas acordadas, lo que llevó a que nuestros tribunales
concluyeran que no era aplicable el inc. 1° del art. 302 a los cheques de pago
diferido.
Sin embargo, quienes piensan que es
aplicable al cheque de pago diferido aducen que el texto del artículo 302 hace
referencia al cheque, sin hacer distinciones de modalidad, por lo que si el
legislador hubiera querido excluir al cheque de pago diferido, lo hubiera hecho
expresamente. Además, como hemos podido verificar, el propio artículo 54 de la
denominada "Ley de Cheque", lo define como una orden de pago.
Con la reforma al Código Penal que se
propone, se pretende terminar con tal incertidumbre jurídica, aplicando la sanción
penal para el delito de falta de provisión de fondos, también al cheque de pago
diferido. Ello en tanto entendemos que ésta clase de cheque en la actualidad
desplazó casi totalmente la utilización del cheque común, puesto que ambos se
han concebido por la sociedad como medios de pago.
Desde nuestra postura, el cheque
diferido se transforma en cheque común una vez que vence el plazo establecido
para su pago, por lo cual a partir de la fecha en que puede presentarse al cobro le
son aplicables todas las disposiciones relativas al cheque común.
Así es que se diferencian dos
momentos en la vida del cheque de pago diferido. En una primera etapa,
comprendida desde su creación hasta la fecha de vencimiento, el documento
posee la calidad de título de crédito, en tanto, a partir de dicho plazo se convierte
en un instrumento de pago, como el cheque común. Reúne de ésta manera dos
funciones económicas; una primera función consistente en la obtención de crédito
y una segunda función consistente en el pago del mismo mediante la intervención
de un banco. Por consiguiente, reúne un doble enfoque documental, a saber:
instrumento de crédito, por un plazo determinado (desde 1 día hasta 360 días),
contados desde la fecha de su emisión; y, a la vez, instrumento de pago, que se
convierte como tal luego de transcurrido y agotado el plazo del diferimiento
establecido.
Ésta es la solución adoptada por la
Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay que sanciona
penalmente el rechazo bancario por falta de fondos o autorización para girar en
descubierto en los casos de cheques de pago diferido. El Tribunal Superior
uruguayo concluyó que el cheque de pago diferido es, al igual que el cheque
común, un título valor que desempeña la función de medio de pago, variando
simplemente la fecha de presentación al cobro.
Pero existen otros argumentos que
sostienen el presente proyecto de reforma: si el cheque de pago diferido se creó
para que no desnaturalice el cheque común postdatandolo, el hecho que
exclusivamente éste tenga la protección penal del inciso 1 del art. 302 Cod. Pen.,
fomenta a que se recurra a él. Además, debido a la identidad existente entre
ambas clases de cheques (común postdatado y de pago diferido) no existe razón
valedera para que la misma conducta en un supuesto resulte incriminada y en el
otro no. Ello importaría, una violación al principio de igualdad.
Es de fundamental importancia tener
en cuenta asimismo cuál es el bien jurídico protegido del título del Código Penal
en análisis: la fe pública, es decir, la confianza general de la sociedad en este
instrumento de pago destinado agilizar las transacciones sustituyendo a la
moneda. Y se atenta contra la fe pública cuando se libran cheques sin provisión de
fondos o autorización para girar en descubierto, sean éstos comunes o de pago
diferido.
En referencia a la redacción del artículo
proyectado, se agrega a las conductas señaladas en cada uno de los incisos del
art. 302 Cód.Pen., la modalidad "de pago diferido". Teniendo ello en cuenta, se
aclara en el inciso 1 que la falta de provisión de fondos o autorización expresa
para girar en descubierto debe existir al momento de la presentación al cobro del
cheque. A su vez, en el inciso 2 se agregó la expresión "al cobro", dado que el
cheque de pago diferido también puede ser presentado para su registración, lo
que no está comprendido en el tipo penal. Por otra parte se deroga, como es
lógico, el actual art. 6 de la ley 24.452.
En la época de la sanción del Código
Penal (1921), existía el debate acerca si correspondía incluir la protección penal
del cheque en los casos de rechazo bancario por falta de provisión de fondos o
autorización para girar en descubierto. La política criminal de aquellos tiempos se
volcó por penalizar la conducta, con el objeto de fortalecer la confianza en el
cheque que le acordaba la sociedad y afianzar así el tráfico comercial. Con este
mismo espíritu se ha se ha proyectado la reforma, atento a que el cheque de pago
diferido es la modalidad más utilizada en la actualidad, por ello es necesario
brindarle la máxima protección que los resortes legales permitan para que no se
convierta en una herramienta que esté a merced de los timadores que aprovechan
esta situación de desprotección penal para librar cheques sin fondos que son
rechazados por la entidad bancaria.
En razón de lo expuesto, solicito a mis
pares se sirvan acompañar este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS |