PROYECTO DE TP
Expediente 4591-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DECISION DEL JUEZ GABRIEL OMAR GHIRLANDA DE INICIAR UN JUICIO ORAL A LOS PERIODISTAS ALFREDO LEUCO Y ROLANDO GRAÑA POR PRESUNTAS CALUMNIAS CONTRA LA FUNCIONARIA JUDICIAL PAMELA BISSERIER DIAZ.
Fecha: 22/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su profunda preocupación por la
decisión del juez Gabriel Omar Ghirlanda de iniciar un juicio oral a los periodistas
Alfredo Leuco y Rolando Graña por presunta calumnia contra la funcionaria judicial
Pamela Bisserier Díaz, lo que constituye una grave restricción a la libertad de
expresión.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2005 el programa Informe
Central, conducido por los periodistas Alfredo Leuco y Rolando Graña y emitido por
América TV, reveló que la película "El caso Monzón-El segundo juicio", cuya
guionista y productora ejecutiva es la funcionaria judicial Pamela Bisserier Díaz,
había sido financiada de manera aparentemente irregular a través de un crédito
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA). A partir entonces,
Bisserier Díaz inició una querella por calumnias e injurias contra los responsables
del contenido periodístico del programa.
Si bien el delito de injurias ya
prescribió, la funcionaria decidió seguir adelante con la querella por calumnias, por
la que solicitó se aplique la pena máxima prevista, de tres años de prisión. A tan
sólo 48 horas de que prescriba también el delito de calumnias, el juez Gabriel
Omar Ghirlanda, a cargo del Juzgado Correccional Nº 3, dispuso que el 24 de
septiembre de 2009 comience el juicio oral que deberán enfrentar Leuco y Graña
junto con el empresario Carlos Avila, accionista de América TV al momento de la
emisión de "Informe Central".
La vigencia de los delitos de
calumnias e injurias, a casi tres décadas de la democratización, es un indicio de
que la tradición autoritaria que recorre buena parte de nuestra Historia logró
perpetuar concepciones antagónicas con el Estado de Derecho que aún no hemos
sabido desterrar. No ha encarnado en nuestra cultura cívica el rol de la prensa
como valor constitutivo de la democracia ni hemos logrado asimilar la necesidad de
proteger la labor de los periodistas de las presiones de los gobiernos, de las
empresas para las que trabajan o de cualquier otro interés que restrinja su libertad
de expresión. Ya no sólo porque le asiste ese derecho a cada ciudadano sino
porque desde una perspectiva democrática la tributaria y beneficiaria de esa
información sobre asuntos de interés público es la sociedad. Se trata del derecho
de las sociedades a ser informadas lo que se pone en riesgo cuando se apela a
estos tipos penales para callar información que es patrimonio público o para
castigar a quienes la difunden. Es responsabilidad del Estado, sus gobernantes,
legisladores y jueces garantizar y consagrar la supremacía de este derecho, que
define el carácter democrático de la legalidad que compartimos.
En mayo de 2008, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Kimel c/ Argentina", dictaminó
que el Estado argentino debía "adecuar en un plazo razonable su derecho interno a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos de tal forma que las
imprecisiones reconocidas por el Estado se corrijan para satisfacer los
requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio
del derecho a la libertad de expresión". En los mismos términos se presentaron en
esta H. Cámara diferentes iniciativas para la despenalización de los delitos de
calumnias e injurias, que aún permanecen en tratamiento, y la propia Presidenta
de la Nación anunció durante la visita de los miembros de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a la Argentina, y en la misma semana en
que el juez Ghirlanda dio a conocer su resolución, el envío de un proyecto
"mediante el cual se propicia la sustitución de diversas normas contenidas en el
Código Penal de la Nación referidas a calumnias e injurias a efecto de adecuar la
normativa nacional conforme a los estándares internacionales y constitucionales en
materia de libertad de expresión", tal como consta en sus fundamentos.
Es nuestro deber, entonces,
manifestar preocupación por una decisión judicial que en plazos irrazonables, a
contramano de los derechos consagrados por nuestra Constitución y los tratados
internacionales a los que hemos adherido y otorgado jerarquía supralegal, da inicio
a un juicio por un delito que, así configurado en nuestro Código Penal, entraña una
seria amenaza a la libertad de expresión. Porque no sólo debemos adecuar nuestra
legislación a los estándares constitucionales e internacionales de justicia en la
materia sino porque todavía tenemos pendiente el desafío de transformar nuestra
tradición autoritaria en una verdadera dinámica de la libertad, es que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MORANDINI, NORMA ELENA | CORDOBA | MEMORIA Y DEMOCRACIA |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
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