PROYECTO DE TP
Expediente 4590-D-2009
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE ALCANCES Y MECANISMOS PARA EFECTUAR MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL.
Fecha: 22/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Sustitúyese
el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente:
"La reglamentación
establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de
presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedarán reservadas
al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el
monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen
incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las
aplicaciones financieras.
El Poder Ejecutivo
podrá efectuar modificaciones a la Ley de presupuesto general cuando impliquen
un cambio en la distribución de las finalidades hasta un valor que no supere el
10% del monto del crédito afectado."
ARTICULO
2° - Incorpórese como articulo 37 bis de la Ley 24.156 el siguiente texto:
"El Poder Ejecutivo no
podrá dictar decretos de necesidad y urgencia ni resoluciones tendientes a
introducir incrementos en los créditos presupuestarios sobre la base de los
excedentes de recaudación no previstos en la estimación de recursos tenida en
cuenta al momento de la sanción del presupuesto general."
ARTICULO 3° - Derógase
cualquier norma que se contraponga a lo establecido en el articulo 1º de la
presente ley
ARTICULO 4° La presente ley
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 5° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de dirigirme a
Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el proyecto de
ley, por el que se propicia sustituir el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
a fin de limitar al Jefe de Gabinete de Ministros en las acciones de reestructuración
presupuestarias, quedando reservadas al Congreso Nacional las decisiones que
afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento
previsto.
Al respecto debe tenerse presente
que a través de la reforma constitucional de 1994 se introdujo la figura del Jefe de
Gabinete de Ministros.
Así, por el nuevo artículo 100, inciso
7, de la Constitución Nacional, se establece que al Jefe de Gabinete de Ministros le
corresponde hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de
Presupuesto nacional.
Por otro lado, el artículo 76 expresa
claramente la prohibición en la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo
"en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo
fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso
establezca".
Cabe recordar que desde el año 1997,
en reiteradas oportunidades se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros a
disponer reestructuraciones presupuestarias, sin sujeción a las limitaciones
previstas en el mencionado articulo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera, otorgándole un instrumento importante en procura de lograr la
optimización en el uso de los recursos públicos.
Las facultades que fueran delegadas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL en los sucesivos ejercicios presupuestarios,
respondieron a solicitud del mismo considerando la "necesidad de garantizar la
gobernabilidad y la capacidad de respuesta del Estado" en el marco de una crisis
económica y social.
A través e la Ley Nº 26.124 se
modificó el citado artículo 37 de la Ley Nº 24.156, facultando al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias,
dentro del total aprobado por la Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las
modificaciones que involucren a gastos corrientes, gasto de capital, aplicaciones
financieras y distribución de finalidades.
En otras palabras, una vez aprobado
un nivel de gasto el Jefe de Gabinete de Ministros tenía licencia para modificar a su
antojo todas las partidas presupuestarias aprobadas por el Congreso con una
simple Decisión Administrativa (DA).
Además, la utilización de la norma
identificada como Decreto de Necesidad y Urgencia permitió realizar
modificaciones presupuestarias con valores que alcanzaron a superar en 2008 un
20% del total de gasto asignado por Ley.
La mecánica desde el año 2003 fue
presentar en los proyectos de presupuestos falsos supuesto macroeconómicos, a
saber:
Las variables centrales sobre la que
se sustentan las hipótesis de recaudación son básicamente 2
1) El crecimiento de la
actividad económica, y
2) El crecimiento de
precios.
El cuadro que sigue muestra los supuestos de crecimiento utilizados y la
variación verificada.
En efecto, del análisis de
las estimaciones de los últimos cinco Proyectos, surge que en todos los
casos el crecimiento estimado para el presupuesto del año siguiente
siempre es del 4,0%. En consecuencia, en los ejercicios se han
observado una muy marcada diferencia entre los niveles originalmente
proyectados de las variables y los finalmente verificados, los cuales
siempre estuvieron varios puntos porcentuales por encima de los
primeros.
Así el gobierno insistía en
una tasa del 4% de crecimiento del PBI, aún cuando todas las
evidencias disponibles indicaban que la fase económica nada tenía que
ver con los pronósticos oficiales.
Este sencillo mecanismo
permitió en la dinámica de la ejecución obtener mayor recaudación a la
planteada en el presupuesto y así por medio de Decretos de Necesidad y
Urgencia asignar, luego, nuevos gastos sin la participación del
Parlamento.
El cuadro nos muestra en la serie 2003 - 2008 que las decisiones administrativas
que modificaron el presupuesto no son muy significativas vs los DNU. Con
excepción del año 2007 que alcanza a 14,1% el resto de la serie se muestra
significativamente por debajo.
Es importante considerar que el uso
de las distintas normas que se han usado para semejante reasignación y/o
modificación del gasto desvirtúa una herramienta tan importante como es la
práctica presupuestaria.
El presupuesto constituye un
instrumento eficaz para la administración de gobierno y de programación
económica y social pero es facultad constitucional del Congreso e indelegable su
aprobación y modificación.
Si bien creemos que otorgar
facultades al Poder Ejecutivo de realizar reestructuraciones facilita la gestión
administrativa, también resulta de importancia acotar esas modificaciones.
Por lo tanto podrá efectuar
reestructuraciones a la Ley de presupuesto general cuando impliquen un cambio
en la distribución de las finalidades hasta un valor que no supere el 10% del
monto del crédito afectado.
De manera que resulta necesaria la
modificación propuesta, en atención a lo expresado en la Constitución
Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
CAMAÑO, DANTE ALBERTO | BUENOS AIRES | NACIONAL SINDICAL |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/06/2010 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dos dictámenes de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0556/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, 1 CONSIDERACION CONJUNTA EXPEDIENTES 1702-D-09, 3696-D-09, 4590-D-09 Y 0496-D-10, 1 CONSIDERACION CONJUNTA EXPEDIENTE 4590-D-09 | 16/06/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 12/05/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION Y RECHAZO DEL DICTAMEN DE MAYORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | 23/06/2010 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION DEL DICTAMEN DE MINORIA CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | 23/06/2010 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS DAMILANO GRIVARELLO Y GRIBAUDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | 23/06/2010 | |
Senado | VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | ||
Senado | MOCION HABILITACION DEL PROYECTO COMO PRIMER TEMA DEL PLAN DE LABOR (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 | 24/11/2010 |