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PROYECTO DE TP


Expediente 4590-D-2009
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL - LEY 24156 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 37, SOBRE ALCANCES Y MECANISMOS PARA EFECTUAR MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL.
Fecha: 22/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente:
"La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
El Poder Ejecutivo podrá efectuar modificaciones a la Ley de presupuesto general cuando impliquen un cambio en la distribución de las finalidades hasta un valor que no supere el 10% del monto del crédito afectado."
ARTICULO 2° - Incorpórese como articulo 37 bis de la Ley 24.156 el siguiente texto:
"El Poder Ejecutivo no podrá dictar decretos de necesidad y urgencia ni resoluciones tendientes a introducir incrementos en los créditos presupuestarios sobre la base de los excedentes de recaudación no previstos en la estimación de recursos tenida en cuenta al momento de la sanción del presupuesto general."
ARTICULO 3° - Derógase cualquier norma que se contraponga a lo establecido en el articulo 1º de la presente ley
ARTICULO 4° La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el proyecto de ley, por el que se propicia sustituir el artículo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a fin de limitar al Jefe de Gabinete de Ministros en las acciones de reestructuración presupuestarias, quedando reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
Al respecto debe tenerse presente que a través de la reforma constitucional de 1994 se introdujo la figura del Jefe de Gabinete de Ministros.
Así, por el nuevo artículo 100, inciso 7, de la Constitución Nacional, se establece que al Jefe de Gabinete de Ministros le corresponde hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional.
Por otro lado, el artículo 76 expresa claramente la prohibición en la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo "en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca".
Cabe recordar que desde el año 1997, en reiteradas oportunidades se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer reestructuraciones presupuestarias, sin sujeción a las limitaciones previstas en el mencionado articulo 37 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera, otorgándole un instrumento importante en procura de lograr la optimización en el uso de los recursos públicos.
Las facultades que fueran delegadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en los sucesivos ejercicios presupuestarios, respondieron a solicitud del mismo considerando la "necesidad de garantizar la gobernabilidad y la capacidad de respuesta del Estado" en el marco de una crisis económica y social.
A través e la Ley Nº 26.124 se modificó el citado artículo 37 de la Ley Nº 24.156, facultando al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a disponer las reestructuraciones presupuestarias, dentro del total aprobado por la Ley de Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gasto de capital, aplicaciones financieras y distribución de finalidades.
En otras palabras, una vez aprobado un nivel de gasto el Jefe de Gabinete de Ministros tenía licencia para modificar a su antojo todas las partidas presupuestarias aprobadas por el Congreso con una simple Decisión Administrativa (DA).
Además, la utilización de la norma identificada como Decreto de Necesidad y Urgencia permitió realizar modificaciones presupuestarias con valores que alcanzaron a superar en 2008 un 20% del total de gasto asignado por Ley.
La mecánica desde el año 2003 fue presentar en los proyectos de presupuestos falsos supuesto macroeconómicos, a saber:
Las variables centrales sobre la que se sustentan las hipótesis de recaudación son básicamente 2
1) El crecimiento de la actividad económica, y
2) El crecimiento de precios.
El cuadro que sigue muestra los supuestos de crecimiento utilizados y la variación verificada.
Tabla descriptiva
En efecto, del análisis de las estimaciones de los últimos cinco Proyectos, surge que en todos los casos el crecimiento estimado para el presupuesto del año siguiente siempre es del 4,0%. En consecuencia, en los ejercicios se han observado una muy marcada diferencia entre los niveles originalmente proyectados de las variables y los finalmente verificados, los cuales siempre estuvieron varios puntos porcentuales por encima de los primeros.
Así el gobierno insistía en una tasa del 4% de crecimiento del PBI, aún cuando todas las evidencias disponibles indicaban que la fase económica nada tenía que ver con los pronósticos oficiales.
Este sencillo mecanismo permitió en la dinámica de la ejecución obtener mayor recaudación a la planteada en el presupuesto y así por medio de Decretos de Necesidad y Urgencia asignar, luego, nuevos gastos sin la participación del Parlamento.
Tabla descriptiva
El cuadro nos muestra en la serie 2003 - 2008 que las decisiones administrativas que modificaron el presupuesto no son muy significativas vs los DNU. Con excepción del año 2007 que alcanza a 14,1% el resto de la serie se muestra significativamente por debajo.
Es importante considerar que el uso de las distintas normas que se han usado para semejante reasignación y/o modificación del gasto desvirtúa una herramienta tan importante como es la práctica presupuestaria.
El presupuesto constituye un instrumento eficaz para la administración de gobierno y de programación económica y social pero es facultad constitucional del Congreso e indelegable su aprobación y modificación.
Si bien creemos que otorgar facultades al Poder Ejecutivo de realizar reestructuraciones facilita la gestión administrativa, también resulta de importancia acotar esas modificaciones.
Por lo tanto podrá efectuar reestructuraciones a la Ley de presupuesto general cuando impliquen un cambio en la distribución de las finalidades hasta un valor que no supere el 10% del monto del crédito afectado.
De manera que resulta necesaria la modificación propuesta, en atención a lo expresado en la Constitución Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
CAMAÑO, DANTE ALBERTO BUENOS AIRES NACIONAL SINDICAL
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/06/2010 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dos dictámenes de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0556/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO VENIDO EN REVISION; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON MODIFICACIONES, 1 CONSIDERACION CONJUNTA EXPEDIENTES 1702-D-09, 3696-D-09, 4590-D-09 Y 0496-D-10, 1 CONSIDERACION CONJUNTA EXPEDIENTE 4590-D-09 16/06/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 12/05/2010
Diputados CONSIDERACION Y RECHAZO DEL DICTAMEN DE MAYORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 23/06/2010
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION DEL DICTAMEN DE MINORIA CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 23/06/2010 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS DAMILANO GRIVARELLO Y GRIBAUDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 23/06/2010
Senado VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010
Senado MOCION HABILITACION DEL PROYECTO COMO PRIMER TEMA DEL PLAN DE LABOR (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1702-D-2009, 0063-S-2009, 0177-PE-2009, 3696-D-2009, 4590-D-2009 y 0496-D-2010 24/11/2010