PROYECTO DE TP
Expediente 4587-D-2009
Sumario: REGULACION DE LAS ENCUESTAS Y SONDEOS DE OPINION: MODIFICACION DE LA LEY 19108, CAMARA NACIONAL ELECTORAL, Y DE LA LEY 26215 DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
Fecha: 22/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: Incorpórense al
artículo 4 de la ley 19.108 los incisos i, j, k y l, los que quedarán redactado de la
siguiente forma:
Art. 4° - La Cámara Nacional Electoral
tendrá las siguientes atribuciones especiales:
i) Regular la publicación de las encuestas
y sondeos de opinión en medios masivos de comunicación, a través de la
implementación de las siguientes medidas: creación de un registro único de
empresas autorizadas a publicar encuestas y sondeos de opinión; creación de un
Comité Auditor de Expertos en Investigación Social Cuantitativa y Cualitativa, cuyo
objeto es la aprobación metodológica de los sondeos de opinión y encuestas que se
difundan en medios masivos de comunicación durante el tiempo de campaña;
creación de un Comité de Seguimiento Metodológico de las encuestas y sondeos de
opinión; conformado por representantes que designen los partidos políticos ( que no
podrán trabajar en ninguna empresa registrada, ni haber trabajado en ellas durante
los últimos dos años ), cuyo objeto es monitorear la información metodológica que
evalúa el Comité Auditor de Expertos en Investigación Social Cuantitativa y
Cualitativa.
j) Regular la propaganda política en
medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), a través de las
siguientes medidas: asignación de los montos específicos que cada fuerza política
podrá invertir en publicidad política en los medios de comunicación antes citados;
monitorear y publicar la evolución de los gastos en publicidad que realicen las
fuerzas políticas; autorización expresa a los medios de comunicación para la difusión
de los avisos publicitarios; y suspensión inmediata de la propaganda política en
medios de comunicación cuando las fuerzas políticas excedan el monto fijado por la
Cámara Nacional Electoral .
k) Realizar el escrutinio provisorio de las
elecciones para cargos electivos nacionales.
l) Designar los delegados de las Juntas
Electorales en los centros de votación el día de la votación para cargos electivos
nacionales, con el objeto de asegurar una implementación efectiva de las normas y
procedimientos electorales."
ARTÍCULO 2: Modifíquense los
artículos 6, 7, 8, 20, 32 y 35 de la ley 26215, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
ARTICULO 6º - Fondo Partidario
Permanente. El Fondo Partidario Permanente será administrado por la Cámara
Nacional Electoral y estará constituido por:
a) el aporte que destine anualmente la
ley de Presupuesto General de la Nación;
b) el dinero proveniente de las multas
que se recauden por aplicación de esta ley, y el Código Nacional Electoral;
c) el producto de las liquidaciones de
bienes que pertenecieren a los partidos políticos extinguidos;
d) los legados y donaciones que se
efectúen con ese destino al Estado nacional;
e) los reintegros que efectúen los
partidos, confederaciones y alianzas;
f) los aportes privados destinados a este
fondo;
g) los fondos remanentes de los
asignados por esta ley o por la ley de Presupuesto General de la Nación, a la
Cámara Nacional Electoral, para el Fondo Partidario Permanente y para gastos
electorales, una vez realizadas las erogaciones para las que fueron previstos.
ARTICULO 7º - Destino recursos
asignados a la Cámara Nacional Electoral. La Cámara Nacional Electoral recibirá el
veinte por ciento (20%) de la partida presupuestaria asignada al Fondo Partidario
Permanente en la ley de Presupuesto General de la Nación, previo a toda otra
deducción con el objeto de:
a) otorgar las franquicias que autoriza la
presente ley y aportes extraordinarios para atender gastos no electorales a los
partidos políticos reconocidos;
b) asignar el aporte para el
desenvolvimiento institucional de aquellos partidos políticos reconocidos con
posterioridad a la distribución anual del Fondo Partidario Permanente y aportes de
campaña a partidos sin referencia electoral anterior.
Los fondos remanentes se integrarán al
Fondo Partidario Permanente.
ARTICULO 8º - Obligación de informar.
En el primer mes de cada año la Cámara Nacional Electoral informará a los partidos
políticos y a la Cámara Nacional Electoral el monto de los recursos que integran el
Fondo Partidario Permanente al 31 de diciembre del año anterior. Ese monto, más
los fondos asignados por el Presupuesto General de la Nación al Fondo Partidario
Permanente, deducidos los porcentajes que indica el artículo anterior, serán los
recursos a distribuir en concepto de aporte anual para el desenvolvimiento
institucional.
ARTICULO 20. - Cuenta corriente
única. Los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta por
distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las
provincias que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de
hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el
presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente,
deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
Los órganos nacionales del partido
deberán abrir una cuenta única en el distrito de su fundación en el Banco de la
Nación Argentina, en similares términos a los del párrafo precedente.
Las cuentas deberán registrarse en la
Cámara Nacional Electoral e informarse al juzgado federal con competencia
electoral del distrito correspondiente.
ARTICULO 32. - Fondos electorales. La
alianza electoral deberá abrir una cuenta corriente única en el Banco de la Nación
Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre de la
alianza y a la orden conjunta del responsable económico y del responsable político
de campaña. Dichas cuentas deben informarse al juez federal con competencia
electoral y registrarse en la Cámara Nacional Electoral
Por esta cuenta ingresarán todos los
aportes tanto públicos como privados y será el medio de cancelación de deudas y
erogaciones de campaña. La misma deberá cerrarse a los treinta (30) días de
realizada la elección.
De efectivizarse aportes públicos de
campaña con posterioridad al cierre de la cuenta, los fondos se depositarán
directamente en la cuenta única de cada partido político integrante de la alianza y de
acuerdo a la distribución de fondos suscripta para su conformación e inscripción en
la justicia electoral
ARTICULO 35. - Aporte impresión
boletas. El Estado otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas los
recursos económicos que les permitan imprimir el equivalente a una (1) boleta por
elector registrado en cada distrito. La Cámara Nacional Electoral determinará al
comienzo de la campaña electoral el total de los recursos a distribuir.
ARTÍCULO 3: Autonomía
presupuestaria.
El Congreso de La Nación en
oportunidad de tratar el presupuesto tomará las medidas conducentes para que de la
partida otorgada al Poder Judicial se asignen los recursos que aseguren autonomía
y eficacia al fuero electoral.
ARTÍCULO 4: De forma:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo principal del presente proyecto
de ley es lograr el fortalecimiento institucional de la Cámara Nacional Electoral
(CNE) como la única autoridad en materia de temas electorales. Consideramos que
una CNE con mayor autonomía funcional, mayor capacidad técnica y mayor
presupuesto, garantiza un funcionamiento electoral más transparente y democrático.
A su vez, un mejoramiento sustancial del mencionado funcionamiento electoral,
posibilita un progreso sustantivo en la calidad del sistema de partidos y en la
convivencia democrática de las fuerzas políticas.
La experiencia internacional nos
demuestra que un sistema electoral independiente del Poder Ejecutivo y eficiente en
la implementación de los procedimientos y normas electorales, contribuye de
manera activa a mejorar el desempeño del sistema de partidos.
El Instituto Federal Electoral de México,
para lograr que su sistema electoral se administre con objetividad e imparcialidad, se
rige por cinco principios fundamentales:
a. CERTEZA. Alude a la necesidad de
que todas las acciones que desempeñe el Instituto Federal Electoral estén dotadas
de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus
actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
b. LEGALIDAD. Implica que en todo
momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el
desempeño de las funciones que tiene encomendadas el Instituto Federal Electoral,
se debe observar, escrupulosamente, el mandato constitucional que las delimita y
las disposiciones legales que las reglamentan.
c. INDEPENDENCIA. Hace referencia a
las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman
la institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den
con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley,
afirmándose su total independencia respecto a cual quier poder establecido.
d. IMPARCIALIDAD. Significa que en el
desarrollo de sus actividades, todos los integrantes del Instituto Federal Electoral
deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los
valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta,
cualquier interés personal o preferencia política.
e. OBJETIVIDAD. Implica un quehacer
institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado
de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e
interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales,
máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer
institucional.
El Instituto Federal Electoral tiene a su
cargo en forma integral y directa todas las actividades relacionadas con la
preparación, organización y conducción de los procesos electorales. Entre sus
actividades fundamentales se pueden mencionar las siguientes:
a. Capacitación y educación cívica.
b. Geografía electoral.
c. Derechos y prerrogativas de los partidos y
agrupaciones políticas.
d. Padrón y listas de electores.
e. Diseño, impresión y distribución de
materiales electorales.
f. Preparación de la jornada electoral.
g. Cómputo de resultados.
h. Declaración de validez y otorgamiento
de constancias en las elecciones a cargos legislativos y ejecutivos.
i. Regulación de la observación electoral y de
las encuestas y sondeos de opinión.
En el caso argentino, la máxima
autoridad en materia electoral es la CNE. Si bien este organismo cuenta con una
importante cantidad de funciones que le permite llevar adelante su labor con
bastante eficacia y rigurosidad, lo cierto es que todavía no cuenta con la total
autonomía funcional que necesitamos para poseer un régimen electoral
independiente.
En un reciente artículo periodístico,
Alberto Dalla Via - VICEPRESIDENTE DE LA CAMARA NACIONAL ELECTORAL.
PTE. DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE DERECHO CONSTITUCIONAL -
sostuvo que las elecciones de renovación legislativa hayan transcurrido con
normalidad y sin sospechas de fraude no significa que no deban corregirse malas
prácticas e introducirse cambios en el funcionamiento de nuestro sistema político. En
su artículo expresa: "... Hacen falta reformas legales que la Constitución asigna
específicamente al Congreso. Es menester superar nuestro complejo sistema de
boletas para ir a la boleta única; de más fácil interpretación por parte de los electores
y que implica sensibles mejoras en cuanto a su distribución y fiscalización. En un
segundo nivel se encuentra la necesidad de integrar el llamado escrutinio provisional
realizado por el Ministerio del Interior, al escrutinio definitivo a cargo de la Justicia
Electoral siendo que sólo este último tiene valor legal. El muestreo del domingo a la
noche responde a la indudable necesidad de informar a la opinión pública pero
debería estar integrado -y no desvinculado -del control judicial. Finalmente, un tema
no menor, es la falta en el presupuesto nacional de una partida específica destinada
a las elecciones nacionales, cuya ejecución esté a cargo del Poder Judicial, ya que
en la actualidad los fondos electorales son ejecutados por el Poder Ejecutivo,
circunstancia que, aún sin realizar objeciones de parcialidad, no resulta conveniente
en un país en donde el partido de gobierno de turno -cualquiera sea su signo
político- participa en las elecciones. La mujer del César no sólo debe serlo, sino
también -y sobre todo- parecerlo. Si la democracia reposa en un sistema de
creencias generalizado, los sistemas electorales deben ser creíbles y confiables
para los ciudadanos" (Diario Clarín, 6 de Julio de 2009).
En otro artículo periodístico de reciente
publicación, Dante Caputo y Octavio Bordón reclaman una administración electoral
independiente del Poder Ejecutivo y con control del Poder Legislativo. Avalando lo
anterior sostienen: "... Por eso proponemos, inspirados en el ejemplo de México
desde 1990, la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), organismo
independiente del Poder Ejecutivo y con el control democrático del Congreso de la
Nación, encargado de la administración electoral, de asegurar el cumplimiento de las
reglas de competencia electorales y las condiciones de equidad, y mejorar el
contenido de las campañas y el derecho de información del votante estableciendo
regulaciones sobre las encuestadoras, promoviendo los debates y aumentando las
exigencias sobre las plataformas electorales. El diseño institucional del INE debería
basarse en los principios de independencia y autonomía. Se formaría un cuerpo de
funcionarios profesionales especializados, con ingreso meritocrático mediante
exámenes como es el caso del Instituto del Servicio Exterior de la Nación..." (Diario
Clarín, 7 de Julio de 2009).
Consideramos que el sistema electoral
argentino puede mejorar sustancialmente a través de tres líneas de acción
concretas: 1. Dotar a la CNE de funciones que hoy no posee; 2. Transferir funciones
del Ministerio del Interior de la Nación a la CNE; y 3. Asignar a la CNE una partida
presupuestaria específica que le permita ejecutar sus tareas electorales con total
autonomía funcional.
Para satisfacer lo estipulado en la
primera línea de acción, el proyecto propone reformar el artículo 4 de la ley 19.108,
estableciendo las siguientes funciones para la CNE:
- Regulación de la publicación de las
encuestas y sondeos de opinión en medios masivos de comunicación.
- Regulación de la propaganda política
en medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet).
- Designación de delegados de las
Juntas Electorales en los centros de votación.
- Realización del escrutinio
provisorio.
Para satisfacer lo estipulado en la
segunda línea de acción, el proyecto propone reformar la ley 26.215, transfiriendo
las siguientes funciones para la CNE que actualmente ejecuta el Ministerio del
Interior de la Nación:
- Administración del Fondo Partidario
Permanente.
- Auditoria y seguimiento del
movimiento de fondos de los partidos políticos.
- Aporte para la impresión de boletas.
Y finalmente, en sintonía con la tercera
línea de acción, el artículo 3 del presente proyecto estipula la autonomía
presupuestaria para la CNE, condición indispensable para que el mencionado
organismo ejecute sus tareas electorales con total independencia e
imparcialidad.
En síntesis, consideramos que este
proyecto contribuye a mejorar el funcionamiento del sistema electoral argentino,
permitiendo de esta forma un progreso significativo en la calidad de la vida
democrática de las fuerzas políticas.
Por los motivos expuestos, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |