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PROYECTO DE TP


Expediente 4587-D-2007
Sumario: CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Fecha: 17/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, dependiente del Ministerio del Interior, para el desarrollo de políticas para la Prevención Delictiva, con la conformación, organización y funciones establecidos en la presente ley.
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana se compone de un Comité Ejecutivo y un Comité Consultivo.
Artículo 3.- El Comité Ejecutivo tendrá a su cargo la dirección y representación del Consejo. Será presidido por el Ministro del Interior, y estará compuesto por: los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos; Economía y Producción; Planificación Federal, Inversiones Publicas y Servicios; Educación Ciencias y Tecnologías; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Salud y Ambiente; Desarrollo Social y los ministerios de Gobierno o sus equivalentes de las provincias integrantes de la República Argentina.
Artículo 4.- El Comité Consultivo estará integrado por 10 senadores nacionales y 20 diputados nacionales y representantes de los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos; del Interior, Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios; Educación Ciencia y Tecnología; Trabajo, Empleo y Seguridad Social; Salud y Ambiente; Desarrollo Social y de representantes de:
a) Las Universidades Nacionales existentes en el país.
b) Organizaciones No Gubernamentales reconocidas legalmente, cuyo objeto sea el estudio de la problemática de seguridad.
c) Federación Argentina de Municipios.
A los fines de la integración con representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público, invitase a la Corte Suprema de la Nación y al Procurador General, respectivamente, a designar los magistrados y funcionarios de los fueros e instancias que estimen convenientes, como vinculados a la problemática y objetivos de la presente ley, en especial: de Faltas, Penal, de Familia, de Menores y del trabajo, de Policía Judicial y del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial.
Artículo 5.- El Consejo tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1) Efectuar un relevamiento y diagnóstico sobre las causas y características del fenómeno delictivo que afecta la seguridad ciudadana del ámbito nacional, para la elaboración de cuadros de riesgo predelictivo, que sirvan de base para el diseño e implementación de estrategias y acciones integrales dirigidas a la prevención del delito.
2) Realizar un censo y mantener actualizado el Registro de Organizaciones no Gubernamentales vinculadas a la problemática de la seguridad ciudadana y prevención del delito, a los fines de su participación en la elaboración y puesta en práctica de sistemas de protección de la comunidad.
3) Organizar un banco de datos sobre el fenómeno delictivo, para la sistematización y análisis de la información y la elaboración del mapa delictivo de la Nación.
4) Proponer la implementación de programas y políticas integrales de promoción social de la familia, minoridad y juventud, empleo, educación, cultura y vivienda, dirigidos a contribuir a la prevención del delito y a la seguridad ciudadana.
5) Proponer reformas legislativas en materias de su competencia.
6) Favorecer el enlace interjurisdiccional para la articulación y coordinación de políticas preventivas, entre las diferentes áreas de gobierno, y entre éstas y el sector privado.
7) Organizar y coordinar la cooperación e intercambio científico, técnico e informativo en el ámbito nacional e internacional.
8) Promover, organizar y realizar las actividades, reuniones, estudios y publicaciones necesarias y convenientes para el cumplimiento de sus funciones.
9) Difundir los resultados de sus investigaciones y realizar campaña de información y concientización de la ciudadanía sobre seguridad ciudadana y prevención del delito.
10) Corresponde al Comité Ejecutivo, dictar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo.
Artículo 6.- El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana cuenta, para su funcionamiento, con el apoyo económico-administrativo del Ministerio del Interior. El desempeño de las funciones previstas en esta ley tiene carácter honorario.
Artículo 7.- El Consejo puede constituir los Consejos Regionales que resulten necesarios para cumplir los objetivos de esta ley.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de este proyecto, es asegurar una instancia de coordinación de acciones en materia de seguridad ciudadana y prevención del delito, integrando al debate a todos los responsables de las distintas esferas de gobierno para planificar el modo más eficiente y eficaz de trabajar en este campo.
El auge del fenómeno delictivo, es un hecho de alcance mundial que afecta a todas las grandes ciudades, y la inseguridad de la gente frente al progresivo y preocupante aumento de la criminalidad se traduce, por un lado, en angustia e impotencia; pero, por otro, en un reclamo de "mano dura" y críticas al sistema de garantías constitucionales. Llegando, incluso, a veces hasta la justicia por mano propia.
Todos los especialistas reconocen que el sistema penal ha sido desbordado por el fenómeno delictivo, que no sólo aumenta objetivamente, es decir en cuanto a la cantidad y gravedad de los hechos, sino que también aumenta la peligrosidad de los delitos que se cometen e incrementando, de esta forma, la llamada "sensación de inseguridad" que provoca la pérdida de credibilidad de los ciudadanos en las instituciones encargadas de su protección.
Ya no alcanza, entonces, con las respuestas tradicionales, sino que deben intentarse alternativas superadoras que, abrevando en la interdisciplinariedad, permiten encontrar soluciones integrales con la participación de todos los agentes institucionales y sociales involucrados, a partir del debate amplio de la comunidad toda.
Por ello proponemos integrar un equipo de trabajo compuesto por quienes, desde el Estado, participan de algún modo en la lucha contra el avance de la criminalidad y también por aquellos especialistas que aporten su conocimiento y experiencia.
La propia Organización de Naciones Unidas tiene un órgano permanente denominado "Comité Sobre la Prevención del Delito y Lucha Contra la Delincuencia" y, a su vez, este organismo internacional ha aconsejado incluir las políticas de prevención del delito en los planes nacionales de desarrollo socioeconómico, resolviendo, a su vez, encomendar al secretario general trabajar en el desarrollo e institución de medios para la resolución y el arbitraje de conflictos, la promoción del acceso de las víctimas a las vías judiciales y los recursos legales, así como ayuda para promocionar a las víctimas y a sus familiares asistencia material y psicológica.
El Consejo que se crea por esta Ley persigue, ni más ni menos, que permitir la planificación en la prevención del delito, en la convicción que es un instrumento que asegura la eficiencia y eficacia de la gestión pública con una importante reducción de costos en su implementación.
Organismos de esta naturaleza existen en varios países: Inglaterra, Suecia, Francia, España, Australia, EEUU, Canadá, Japón, etcétera y han dado importantes resultados.
En nuestro medio existen también antecedentes que nos han servido de fuente: El Congreso Nacional de Seguridad Urbana, realizado en Buenos Aires, en 1987, y el II Congreso Nacional de Seguridad Ciudadana, llevado a cabo en Córdoba, en 1988, así como el Primer Congreso Internacional de Seguridad Ciudadana realizado también en Córdoba, en 1990, del que emanó la llamada "Declaración de Córdoba" que, entre otras propuestas, sugiere la implementación de un organismo como el que proponemos.
Considero que es en este marco donde debemos lograr los acuerdos necesarios en materia de seguridad, para transformarlos en políticas de Estado. Mientras el Poder Ejecutivo designa a un funcionario para que elabore una solución al problema de la inseguridad, el proyecto que pongo a consideración de mis pares, pretende que esto sea fruto del trabajo mancomunado de todos los que entendemos en la temática.
Por todo ello y con el propósito de dar respuesta a esta problemática urgente e impostergable, solicito la aprobación de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COLOMBI, HORACIO RICARDO CORRIENTES FRENTE DE TODOS
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO UCR
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO CORRIENTES PROYECTO CORRIENTES
GALANTINI, EDUARDO LEONEL CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA