PROYECTO DE TP
Expediente 4587-D-2007
Sumario: CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA.
Fecha: 17/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
El Senado y Cámara de Diputados...
Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana
Artículo 1.- Créase el
Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, dependiente del
Ministerio del Interior, para el desarrollo de políticas para la
Prevención Delictiva, con la conformación, organización y
funciones establecidos en la presente ley.
Artículo 2.- El Consejo
Nacional de Seguridad Ciudadana se compone de un Comité
Ejecutivo y un Comité Consultivo.
Artículo 3.- El Comité
Ejecutivo tendrá a su cargo la dirección y representación del
Consejo. Será presidido por el Ministro del Interior, y estará
compuesto por: los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos;
Economía y Producción; Planificación Federal, Inversiones Publicas y
Servicios; Educación Ciencias y Tecnologías; Trabajo, Empleo y
Seguridad Social; Salud y Ambiente; Desarrollo Social y los
ministerios de Gobierno o sus equivalentes de las provincias
integrantes de la República Argentina.
Artículo 4.- El Comité
Consultivo estará integrado por 10 senadores nacionales y 20
diputados nacionales y representantes de los Ministerios de Justicia
y Derechos Humanos; del Interior, Planificación Federal, Inversiones
Públicas y Servicios; Educación Ciencia y Tecnología; Trabajo,
Empleo y Seguridad Social; Salud y Ambiente; Desarrollo Social y de
representantes de:
a) Las Universidades
Nacionales existentes en el país.
b) Organizaciones No
Gubernamentales reconocidas legalmente, cuyo objeto sea el
estudio de la problemática de seguridad.
c) Federación
Argentina de Municipios.
A los fines de la
integración con representantes del Poder Judicial y del Ministerio
Público, invitase a la Corte Suprema de la Nación y al Procurador
General, respectivamente, a designar los magistrados y funcionarios
de los fueros e instancias que estimen convenientes, como
vinculados a la problemática y objetivos de la presente ley, en
especial: de Faltas, Penal, de Familia, de Menores y del trabajo, de
Policía Judicial y del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial.
Artículo 5.- El Consejo
tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1) Efectuar un
relevamiento y diagnóstico sobre las causas y características del
fenómeno delictivo que afecta la seguridad ciudadana del ámbito
nacional, para la elaboración de cuadros de riesgo predelictivo,
que sirvan de base para el diseño e implementación de estrategias
y acciones integrales dirigidas a la prevención del delito.
2) Realizar un censo y
mantener actualizado el Registro de Organizaciones no
Gubernamentales vinculadas a la problemática de la seguridad
ciudadana y prevención del delito, a los fines de su participación
en la elaboración y puesta en práctica de sistemas de
protección de la comunidad.
3) Organizar un banco
de datos sobre el fenómeno delictivo, para la sistematización y
análisis de la información y la elaboración del mapa delictivo de la
Nación.
4) Proponer la
implementación de programas y políticas integrales de promoción
social de la familia, minoridad y juventud, empleo, educación,
cultura y vivienda, dirigidos a contribuir a la prevención del delito y
a la seguridad ciudadana.
5) Proponer reformas
legislativas en materias de su competencia.
6) Favorecer el enlace
interjurisdiccional para la articulación y coordinación de políticas
preventivas, entre las diferentes áreas de gobierno, y entre éstas y el
sector privado.
7) Organizar y
coordinar la cooperación e intercambio científico, técnico e
informativo en el ámbito nacional e internacional.
8) Promover, organizar
y realizar las actividades, reuniones, estudios y publicaciones
necesarias y convenientes para el cumplimiento de sus
funciones.
9) Difundir los
resultados de sus investigaciones y realizar campaña de
información y concientización de la ciudadanía sobre seguridad
ciudadana y prevención del delito.
10) Corresponde al
Comité Ejecutivo, dictar el reglamento interno de funcionamiento
del Consejo.
Artículo 6.- El Consejo
Nacional de Seguridad Ciudadana cuenta, para su
funcionamiento, con el apoyo económico-administrativo del
Ministerio del Interior. El desempeño de las funciones previstas en
esta ley tiene carácter honorario.
Artículo 7.- El Consejo
puede constituir los Consejos Regionales que resulten necesarios
para cumplir los objetivos de esta ley.
Artículo 8.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de este proyecto, es asegurar
una instancia de coordinación de acciones en materia de seguridad ciudadana y
prevención del delito, integrando al debate a todos los responsables de las distintas
esferas de gobierno para planificar el modo más eficiente y eficaz de trabajar en este
campo.
El auge del fenómeno delictivo, es un
hecho de alcance mundial que afecta a todas las grandes ciudades, y la inseguridad
de la gente frente al progresivo y preocupante aumento de la criminalidad se
traduce, por un lado, en angustia e impotencia; pero, por otro, en un reclamo de
"mano dura" y críticas al sistema de garantías constitucionales. Llegando, incluso, a
veces hasta la justicia por mano propia.
Todos los especialistas reconocen que el
sistema penal ha sido desbordado por el fenómeno delictivo, que no sólo aumenta
objetivamente, es decir en cuanto a la cantidad y gravedad de los hechos, sino que
también aumenta la peligrosidad de los delitos que se cometen e incrementando, de
esta forma, la llamada "sensación de inseguridad" que provoca la pérdida de
credibilidad de los ciudadanos en las instituciones encargadas de su protección.
Ya no alcanza, entonces, con las
respuestas tradicionales, sino que deben intentarse alternativas superadoras que,
abrevando en la interdisciplinariedad, permiten encontrar soluciones integrales con la
participación de todos los agentes institucionales y sociales involucrados, a partir del
debate amplio de la comunidad toda.
Por ello proponemos integrar un equipo
de trabajo compuesto por quienes, desde el Estado, participan de algún modo en la
lucha contra el avance de la criminalidad y también por aquellos especialistas que
aporten su conocimiento y experiencia.
La propia Organización de Naciones
Unidas tiene un órgano permanente denominado "Comité Sobre la Prevención del
Delito y Lucha Contra la Delincuencia" y, a su vez, este organismo internacional ha
aconsejado incluir las políticas de prevención del delito en los planes nacionales de
desarrollo socioeconómico, resolviendo, a su vez, encomendar al secretario general
trabajar en el desarrollo e institución de medios para la resolución y el arbitraje de
conflictos, la promoción del acceso de las víctimas a las vías judiciales y los recursos
legales, así como ayuda para promocionar a las víctimas y a sus familiares asistencia
material y psicológica.
El Consejo que se crea por esta Ley
persigue, ni más ni menos, que permitir la planificación en la prevención del delito, en
la convicción que es un instrumento que asegura la eficiencia y eficacia de la gestión
pública con una importante reducción de costos en su implementación.
Organismos de esta naturaleza existen en
varios países: Inglaterra, Suecia, Francia, España, Australia, EEUU, Canadá, Japón,
etcétera y han dado importantes resultados.
En nuestro medio existen también
antecedentes que nos han servido de fuente: El Congreso Nacional de Seguridad
Urbana, realizado en Buenos Aires, en 1987, y el II Congreso Nacional de Seguridad
Ciudadana, llevado a cabo en Córdoba, en 1988, así como el Primer Congreso
Internacional de Seguridad Ciudadana realizado también en Córdoba, en 1990, del
que emanó la llamada "Declaración de Córdoba" que, entre otras propuestas,
sugiere la implementación de un organismo como el que proponemos.
Considero que es en este marco donde
debemos lograr los acuerdos necesarios en materia de seguridad, para transformarlos
en políticas de Estado. Mientras el Poder Ejecutivo designa a un funcionario para que
elabore una solución al problema de la inseguridad, el proyecto que pongo a
consideración de mis pares, pretende que esto sea fruto del trabajo mancomunado
de todos los que entendemos en la temática.
Por todo ello y con el propósito de dar
respuesta a esta problemática urgente e impostergable, solicito la aprobación de este
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COLOMBI, HORACIO RICARDO | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | UCR |
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |