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PROYECTO DE TP


Expediente 4586-D-2009
Sumario: LEY DE PRIMARIAS ABIERTAS, OBLIGATORIAS Y SIMULTANEAS. MODIFICACION DE LAS LEYES 23298, ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS, 25611 DE INTERNAS ABIERTAS Y SIMULTANEAS, 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL Y DE LA LEY 26215 (FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS).
Fecha: 22/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE PRIMARIAS ABIERTAS, OBLIGATORIAS Y SIMULTANEAS
ARTICULO 1º: Modifíquese el artículo 29º, Título IV, Capítulo II de la ley 23.298, por el siguiente texto:
"ARTICULO 29º: Todos los partidos políticos o alianzas electorales que postulen precandidatos para nominar a cargos electivos nacionales deberán postularse obligatoriamente a través del sistema de primarias abiertas, obligatorias, y simultáneas, que se regirán por la carta orgánica, subsidiariamente por esta ley, y en lo que sea aplicable, por la legislación electoral".
ARTICULO 2º: Electores. En las elecciones primarias para elegir candidatos a cargos públicos nacionales electivos, podrán votar todos los ciudadanos que figuren en el padrón electoral nacional, afiliados y no afiliados.
ARTICULO 3º: Sufragio. Las primarias para elegir candidatos a cargos públicos nacionales electivos se llevarán a cabo en forma simultánea, en un mismo acto electoral y mediante voto secreto y obligatorio.
ARTICULO 4º: Precandidatos. Las listas de precandidatos para cargos públicos electivos se integrarán por afiliados del partido político de que se trate pudiendo existir candidatos extrapartidarios.
ARTICULO 5º: Voto Unico. Los electores podrán votar para cada cargo público nacional electivo en las primarias de un solo partido político o alianza electoral.
ARTICULO 6º: Incompatibilidad. Sanción. Inhibición. El elector que en la elección primaria votare más de una vez, o lo hiciere en lugar de otro, o sin derecho a hacerlo por sí, será inhabilitado para elegir y ser elegido, tanto en el orden interno como en el orden público por el término de diez (10) años, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Los precandidatos podrán presentarse por un solo partido o alianza electoral, quedando inhibidos para participar como candidatos en la elección general de otro partido o alianza electoral.
Los candidatos que figuren en más de una lista del mismo o de distinto partido o alianza electoral, no serán proclamados por ninguna de ellas.
ARTICULO 7º: Convocatoria. El PEN convocará a elecciones primarias el último domingo del mes de junio anterior a la fecha del llamado a elecciones generales.
ARTICULO 8º: Autoridad Electoral. La Cámara Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización y funcionamiento de las elecciones primarias, y las siguientes atribuciones:
a) Reglamentar el procedimiento electoral para implementar la presente ley.
b) Elaborar y difundir el cronograma electoral.
c) Practicar el escrutinio provisorio y definitivo, proclamar a los electos, otorgar diplomas, y establecer los suplentes.
d) Juzgar la validez de las elecciones.
e) Todas aquellas cuestiones inherentes al cumplimiento de la presente Ley, y no establecidas por las Juntas electorales partidarias.
ARTICULO 9º: Juntas Electorales. Las Juntas electorales partidarias, las alianzas electorales, u organismo competente, según las respectivas cartas orgánicas, tendrán las siguientes atribuciones.
a) Reconocer a las listas intervinientes y a sus apoderados.
b) Oficializar las precandidaturas y adhesiones, previa exhibición de las listas y resolución de las impugnaciones.
c) Comunicar todo lo resuelto en los incisos anteriores al Tribunal Electoral y en la forma en que éste determine, momento en el cual cesa dicha intervención.
ARTICULO 10º: Integración de las listas. La elección de los candidatos se hará en forma directa. Producido el escrutinio de la elección las listas finales se integrarán conforme a los siguientes criterios:
a) Para los casos de elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación se tomará al país como distrito único y se resolverá por simple pluralidad de sufragios.
b) Para los casos de candidatos a legisladores nacionales, se resolverá mediante el sistema de representación electoral D'Hont.
ARTICULO 11º: Suplencias. Si después de oficializadas las listas de candidatos de los partidos políticos o alianzas electorales, se diere el caso de fallecimiento, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se producirá el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la de candidatos titulares y luego la de suplentes.
ARTICULO 12º. Lista Única. Cuando un partido político o alianza electoral oficializare una sola lista de precandidatos deberá presentarse igual al proceso de elecciones primarias establecido en la presente ley.
En caso de concurrencia de categorías en lista única con otras que participan en las primarias, deberán figurar ambas en las boletas electorales.
ARTICULO 13º: Publicidad de campaña. Incorpórase como punto 3 del inciso c) del Art. 128 ter (incorporado por Ley 25610, art. 10) de la ley 19.945 - Código Electoral Nacional - el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 128 ter. Publicidad en medios de comunicación.
3. Se impondrá como sanción accesoria la suspensión automática de la publicidad en los medios de comunicación cuando excedieran el monto total permitido para la transmisión de sus mensajes de campaña en los espacios de radiodifusión televisiva, en los espacios de radiodifusión sonora y en los espacios de difusión por Internet, conforme lo estipule la Cámara Nacional Electoral.
El período de tiempo a considerar para la aplicación de la sanción es el de campaña: 60 días corridos antes de la fecha fijada para el comicio para la elección de diputados y senadores nacionales; 90 días antes de la fecha fijada para el comicio cuando se trate de la elección de presidente y vicepresidente.
Queda terminantemente prohibida la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), como así también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los treinta y dos (32) días previos a la fecha fijada para el comicio. La cámara nacional electoral podrá disponer el cese automático del aviso cursado, cuando este estuviese fuera de los tiempos legales regulados por la ley.
El gasto en propaganda política en campaña para elecciones primarias no podrá superar el $0,5 por elector habilitado.
ARTICULO 14º: Incorpórase el artículo 43 bis a la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 43 bis. Información límite. Espacios en los medios de comunicación.
La Cámara Nacional Electoral informará a los partidos políticos, alianzas o frentes electorales el monto total máximo permitido para la transmisión de sus mensajes de campaña para los espacios electrónicos: de radiodifusión televisiva, de radiodifusión sonora y de difusión en Internet. Este monto corresponderá al 80 % del total del gasto permitido por partido o coalición .La Cámara Nacional Electoral abrirá una cuenta virtual de crédito por partido político, alianza o frentes electoral, y receptara una copia de las ordenes de publicidad emitidas por las fuerzas partidarias a los medios antes citados. Estas ordenes de pubicidad deberán especificar los montos. Los medios electrónicos emitirán también la copia de la orden a la cámara nacional electoral. La cámara nacional electoral llevara la evolución de los gastos en medios electrónicos que efectúen los partidos o Alianzas electorales y procederá a publicarlos en el sitio web de la autoridad de aplicación. Si un partido político, alianza o frente electoral, agotara el monto asignado para propaganda política antes de la fecha del comicio, la Cámara Nacional electoral comunicara a los medios electrónicos el agotamiento del crédito y estos no podrán emitir sus mensajes publicitarios en medios televisivos, radiales o Internet.
ARTICULO 15º: Cartas Orgánicas. Los partidos políticos o alianzas electorales, deberán ajustar sus respectivas Cartas Orgánicas y/o Estatutos Orgánicos a lo dispuesto en la presente ley dentro de los 90 días de promulgada la misma.
ARTICULO 16º: Debates. Los precandidatos deberán obligatoriamente participar en al menos dos (2) debates transmitidos en televisión abierta.
ARTICULO 17º: Adhesión de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Bs. As. a adherir a la presente ley en lo ateniente a las elecciones primarias de candidatos provinciales, municipales, conforme a la competencia y facultades en cada distrito.
ARTICULO 18º: De Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2002 en nuestro país se impulsaron una serie de reformas tendientes a oxigenar el sistema político dotándolo de mayor transparencia y herramientas de participación ciudadana reclamadas en las constantes manifestaciones populares que tuvieron lugar desde la crisis institucional de 2001.
Entre aquellas reformas se aprobó la ley 25.611 de internas abiertas y simultáneas (modificatoria de la ley 23.298, ley orgánica de los partidos políticos), a fin de ordenar el sistema político y de involucrar al electorado en la decisión partidaria de elección de candidaturas nacionales. Este sistema sólo logró llevarse adelante para las elecciones parlamentarias de 2005, debido a constantes suspensiones de la norma.
Por tal motivo, en el año 2006 el Congreso Nacional deroga la ley 25.611, como consecuencia de las sucesivas suspensiones, volviendo al texto original del art. 29º de la ley orgánica de los partidos políticos.
El proyecto que presento, vuelve a establecer el sistema de elecciones internas pero a través de elecciones primarias para cubrir los los cargos de Presidente, Vicepresidente, Diputados y Senadores nacionales, a través de la obligatoriedad, simultaneidad, y universalidad a todo el padrón habilitado.
Las elecciones primarias son organizadas por la autoridad judicial electoral correspondiente y es un sistema que permite la participación, mediante el sufragio, de todos los ciudadanos (afiliados y no afiliados), en las elecciones que los partidos políticos realicen para la nominación de sus candidatos nacionales en vista a las elecciones generales.
Este proyecto de ley de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, tiene además por objetivo introducir una reforma fundamental en la práctica partidaria y a la vida cívica, porque es preocupante la desconexión entre el mundo de los partidos políticos y la realidad de la gente. Creo que de esta manera se puede abandonar el grave internismo que los aísla a los partidos políticos de la percepción de la realidad de la sociedad a la que pertenecen.
Este sistema de primarias descomprime el actual procedimiento electoral, y evita las manipulaciones de las burocracias partidarias impidiendo que los partidos se cierren sobre sí mismos o se manipulen el sistema a través de los llamados "aparatos" políticos partidarios.
Al establecer un sistema de elecciones primarias, se permitirá elegir simultáneamente a los candidatos de todos los partidos políticos o alianza electoral, por lo que ningún ciudadano podrá votar por más de un partido o alianza, ni por más de un candidato a la vez.
Para abrirse a los requerimientos sociales, y dar paso a los candidatos mayoritariamente apoyados por el pueblo, todo dirigente estará obligado a hacerse conocer, a través de un sistema austero de gasto de campaña, a fin de ser considerado por el electorado en las elecciones generales.
Además este procedimiento consolida el sistema de partidos que sustenta toda democracia representativa contemporánea, resultando altamente propicio, para el logro de objetivos esenciales como son los que hacen a la legitimidad, la idoneidad y la ética de los candidatos partidarios para los cargos electivos gubernamentales
Cada ciudadano tendrá la posibilidad de participar en dos oportunidades en todo el proceso electoral, y sin necesidad de afiliación: la primera, en la selección de precandidatos, y la segunda, en la elección general.
Claro que las elecciones primarias no es "la solución" a la crisis política, pero sí constituye una de las formas para comenzar a abrir los partidos a la sociedad para que vayan surgiendo las nuevas dirigencias que exige nuestro sistema político nacional.
Por los motivos expuestos, Sr. Presidente, solicito la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA