PROYECTO DE TP
Expediente 4586-D-2009
Sumario: LEY DE PRIMARIAS ABIERTAS, OBLIGATORIAS Y SIMULTANEAS. MODIFICACION DE LAS LEYES 23298, ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS, 25611 DE INTERNAS ABIERTAS Y SIMULTANEAS, 19945, CODIGO ELECTORAL NACIONAL Y DE LA LEY 26215 (FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS).
Fecha: 22/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE PRIMARIAS ABIERTAS,
OBLIGATORIAS Y SIMULTANEAS
ARTICULO 1º: Modifíquese el
artículo 29º, Título IV, Capítulo II de la ley 23.298, por el siguiente texto:
"ARTICULO 29º: Todos los partidos
políticos o alianzas electorales que postulen precandidatos para nominar a cargos
electivos nacionales deberán postularse obligatoriamente a través del sistema de
primarias abiertas, obligatorias, y simultáneas, que se regirán por la carta orgánica,
subsidiariamente por esta ley, y en lo que sea aplicable, por la legislación
electoral".
ARTICULO 2º: Electores. En
las elecciones primarias para elegir candidatos a cargos públicos nacionales electivos,
podrán votar todos los ciudadanos que figuren en el padrón electoral nacional,
afiliados y no afiliados.
ARTICULO 3º: Sufragio. Las
primarias para elegir candidatos a cargos públicos nacionales electivos se llevarán a
cabo en forma simultánea, en un mismo acto electoral y mediante voto secreto y
obligatorio.
ARTICULO 4º:
Precandidatos. Las listas de precandidatos para cargos públicos electivos se
integrarán por afiliados del partido político de que se trate pudiendo existir
candidatos extrapartidarios.
ARTICULO 5º: Voto Unico.
Los electores podrán votar para cada cargo público nacional electivo en las primarias
de un solo partido político o alianza electoral.
ARTICULO 6º:
Incompatibilidad. Sanción. Inhibición. El elector que en la elección primaria
votare más de una vez, o lo hiciere en lugar de otro, o sin derecho a hacerlo por sí,
será inhabilitado para elegir y ser elegido, tanto en el orden interno como en el
orden público por el término de diez (10) años, sin perjuicio de las sanciones penales
a que hubiere lugar.
Los precandidatos podrán presentarse
por un solo partido o alianza electoral, quedando inhibidos para participar como
candidatos en la elección general de otro partido o alianza electoral.
Los candidatos que figuren en más de
una lista del mismo o de distinto partido o alianza electoral, no serán proclamados
por ninguna de ellas.
ARTICULO 7º: Convocatoria.
El PEN convocará a elecciones primarias el último domingo del mes de junio anterior
a la fecha del llamado a elecciones generales.
ARTICULO 8º: Autoridad
Electoral. La Cámara Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización y
funcionamiento de las elecciones primarias, y las siguientes atribuciones:
a) Reglamentar el procedimiento
electoral para implementar la presente ley.
b) Elaborar y difundir el
cronograma electoral.
c) Practicar el escrutinio provisorio
y definitivo, proclamar a los electos, otorgar diplomas, y establecer los
suplentes.
d) Juzgar la validez de las
elecciones.
e) Todas aquellas cuestiones
inherentes al cumplimiento de la presente Ley, y no establecidas por las Juntas
electorales partidarias.
ARTICULO 9º: Juntas
Electorales. Las Juntas electorales partidarias, las alianzas electorales, u organismo
competente, según las respectivas cartas orgánicas, tendrán las siguientes
atribuciones.
a) Reconocer a las listas
intervinientes y a sus apoderados.
b) Oficializar las precandidaturas y
adhesiones, previa exhibición de las listas y resolución de las impugnaciones.
c) Comunicar todo lo resuelto en
los incisos anteriores al Tribunal Electoral y en la forma en que éste determine,
momento en el cual cesa dicha intervención.
ARTICULO 10º: Integración
de las listas. La elección de los candidatos se hará en forma directa. Producido el
escrutinio de la elección las listas finales se integrarán conforme a los siguientes
criterios:
a) Para los casos de elección de
candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación se tomará al país como distrito
único y se resolverá por simple pluralidad de sufragios.
b) Para los casos de candidatos a
legisladores nacionales, se resolverá mediante el sistema de representación electoral
D'Hont.
ARTICULO 11º: Suplencias.
Si después de oficializadas las listas de candidatos de los partidos políticos o alianzas
electorales, se diere el caso de fallecimiento, renuncia, separación, inhabilidad o
incapacidad absoluta y permanente de los candidatos o representantes electos, se
producirá el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero la
de candidatos titulares y luego la de suplentes.
ARTICULO 12º. Lista Única.
Cuando un partido político o alianza electoral oficializare una sola lista de
precandidatos deberá presentarse igual al proceso de elecciones primarias
establecido en la presente ley.
En caso de concurrencia de categorías
en lista única con otras que participan en las primarias, deberán figurar ambas en las
boletas electorales.
ARTICULO 13º: Publicidad
de campaña. Incorpórase como punto 3 del inciso c) del Art. 128 ter (incorporado
por Ley 25610, art. 10) de la ley 19.945 - Código Electoral Nacional - el cual
quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 128 ter.
Publicidad en medios de comunicación.
3. Se impondrá como
sanción accesoria la suspensión automática de la publicidad en los medios de
comunicación cuando excedieran el monto total permitido para la transmisión de sus
mensajes de campaña en los espacios de radiodifusión televisiva, en los espacios de
radiodifusión sonora y en los espacios de difusión por Internet, conforme lo estipule
la Cámara Nacional Electoral.
El período de tiempo a
considerar para la aplicación de la sanción es el de campaña: 60 días corridos antes
de la fecha fijada para el comicio para la elección de diputados y senadores
nacionales; 90 días antes de la fecha fijada para el comicio cuando se trate de la
elección de presidente y vicepresidente.
Queda terminantemente
prohibida la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a
cargos electivos nacionales, ejecutivos y legislativos, en los medios masivos de
comunicación (televisión, radio e Internet), como así también la publicidad alusiva a
los partidos políticos y a sus acciones, antes de los treinta y dos (32) días previos a
la fecha fijada para el comicio. La cámara nacional electoral podrá disponer el cese
automático del aviso cursado, cuando este estuviese fuera de los tiempos legales
regulados por la ley.
El gasto en propaganda
política en campaña para elecciones primarias no podrá superar el $0,5 por elector
habilitado.
ARTICULO 14º: Incorpórase el
artículo 43 bis a la Ley N° 26215, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 43 bis.
Información límite. Espacios en los medios de comunicación.
La Cámara Nacional
Electoral informará a los partidos políticos, alianzas o frentes electorales el monto
total máximo permitido para la transmisión de sus mensajes de campaña para los
espacios electrónicos: de radiodifusión televisiva, de radiodifusión sonora y de
difusión en Internet. Este monto corresponderá al 80 % del total del gasto permitido
por partido o coalición .La Cámara Nacional Electoral abrirá una cuenta virtual de
crédito por partido político, alianza o frentes electoral, y receptara una copia de las
ordenes de publicidad emitidas por las fuerzas partidarias a los medios antes citados.
Estas ordenes de pubicidad deberán especificar los montos. Los medios electrónicos
emitirán también la copia de la orden a la cámara nacional electoral. La cámara
nacional electoral llevara la evolución de los gastos en medios electrónicos que
efectúen los partidos o Alianzas electorales y procederá a publicarlos en el sitio web
de la autoridad de aplicación. Si un partido político, alianza o frente electoral,
agotara el monto asignado para propaganda política antes de la fecha del comicio, la
Cámara Nacional electoral comunicara a los medios electrónicos el agotamiento del
crédito y estos no podrán emitir sus mensajes publicitarios en medios televisivos,
radiales o Internet.
ARTICULO 15º: Cartas
Orgánicas. Los partidos políticos o alianzas electorales, deberán ajustar sus
respectivas Cartas Orgánicas y/o Estatutos Orgánicos a lo dispuesto en la presente
ley dentro de los 90 días de promulgada la misma.
ARTICULO 16º: Debates. Los
precandidatos deberán obligatoriamente participar en al menos dos (2) debates
transmitidos en televisión abierta.
ARTICULO 17º: Adhesión de
las provincias y de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Invítase a las Provincias y a
la Ciudad Autónoma de Bs. As. a adherir a la presente ley en lo ateniente a las
elecciones primarias de candidatos provinciales, municipales, conforme a la
competencia y facultades en cada distrito.
ARTICULO 18º: De Forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2002 en nuestro país se
impulsaron una serie de reformas tendientes a oxigenar el sistema político dotándolo
de mayor transparencia y herramientas de participación ciudadana reclamadas en las
constantes manifestaciones populares que tuvieron lugar desde la crisis institucional
de 2001.
Entre aquellas reformas se aprobó la ley
25.611 de internas abiertas y simultáneas (modificatoria de la ley 23.298, ley
orgánica de los partidos políticos), a fin de ordenar el sistema político y de involucrar
al electorado en la decisión partidaria de elección de candidaturas nacionales. Este
sistema sólo logró llevarse adelante para las elecciones parlamentarias de 2005,
debido a constantes suspensiones de la norma.
Por tal motivo, en el año 2006 el
Congreso Nacional deroga la ley 25.611, como consecuencia de las sucesivas
suspensiones, volviendo al texto original del art. 29º de la ley orgánica de los
partidos políticos.
El proyecto que presento, vuelve a
establecer el sistema de elecciones internas pero a través de elecciones primarias
para cubrir los los cargos de Presidente, Vicepresidente, Diputados y Senadores
nacionales, a través de la obligatoriedad, simultaneidad, y universalidad a todo el
padrón habilitado.
Las elecciones primarias son
organizadas por la autoridad judicial electoral correspondiente y es un sistema que
permite la participación, mediante el sufragio, de todos los ciudadanos (afiliados y no
afiliados), en las elecciones que los partidos políticos realicen para la nominación de
sus candidatos nacionales en vista a las elecciones generales.
Este proyecto de ley de
elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, tiene además por objetivo
introducir una reforma fundamental en la práctica partidaria y a la vida cívica, porque
es preocupante la desconexión entre el mundo de los partidos políticos y la realidad
de la gente. Creo que de esta manera se puede abandonar el grave internismo que
los aísla a los partidos políticos de la percepción de la realidad de la sociedad a la
que pertenecen.
Este sistema de primarias descomprime
el actual procedimiento electoral, y evita las manipulaciones de las burocracias
partidarias impidiendo que los partidos se cierren sobre sí mismos o se manipulen el
sistema a través de los llamados "aparatos" políticos partidarios.
Al establecer un sistema de elecciones
primarias, se permitirá elegir simultáneamente a los candidatos de todos los partidos
políticos o alianza electoral, por lo que ningún ciudadano podrá votar por más de un
partido o alianza, ni por más de un candidato a la vez.
Para abrirse a los requerimientos
sociales, y dar paso a los candidatos mayoritariamente apoyados por el pueblo, todo
dirigente estará obligado a hacerse conocer, a través de un sistema austero de gasto
de campaña, a fin de ser considerado por el electorado en las elecciones generales.
Además este procedimiento consolida el
sistema de partidos que sustenta toda democracia representativa contemporánea,
resultando altamente propicio, para el logro de objetivos esenciales como son los que
hacen a la legitimidad, la idoneidad y la ética de los candidatos partidarios para los
cargos electivos gubernamentales
Cada ciudadano tendrá la posibilidad de
participar en dos oportunidades en todo el proceso electoral, y sin necesidad de
afiliación: la primera, en la selección de precandidatos, y la segunda, en la elección
general.
Claro que las elecciones primarias no es
"la solución" a la crisis política, pero sí constituye una de las formas para comenzar a
abrir los partidos a la sociedad para que vayan surgiendo las nuevas dirigencias que
exige nuestro sistema político nacional.
Por los motivos expuestos, Sr.
Presidente, solicito la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |