PROYECTO DE TP
Expediente 4584-D-2013
Sumario: REGIMEN DE INFORMACION A LOS CONSUMIDORES SOBRE EL VALOR CALORICO DE LOS PLATOS OFRECIDOS POR RESTAURANTES Y LUGARES DE EXPENDIO DE COMIDA ELABORADA O RAPIDA EN SUS CARTAS DE MENUES CON EL MISMO TAMAÑO DE LETRA CON EL QUE APARECEN LOS NOMBRES DE LAS COMIDAS.
Fecha: 06/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - OBJETO DE LA NORMA -
La presente ley tiene por objeto que se informe a los consumidores sobre el valor
calórico de los platos ofrecidos por restaurantes y lugares de expendio de comida
elaborada o rápida en sus cartas de menús, colocando este con el mismo tamaño
de letra con el que aparecen los nombres de las comidas.
Artículo 2° - SUJETOS OBLIGADOS -
Quedan obligados a las disposiciones de la presente ley los restaurantes que
expenden comida elaborada o rápida, radicados en el territorio de la República
Argentina.
Artículo 3° - AUTORIDAD DE
APLICACIÓN - Sera el Poder Ejecutivo Nacional el encargado de determinar con
precisión aquel órgano u órganos de su esfera que deben implementar las acciones
necesarias para la ejecución de la presente norma.
Artículo 4° - OBLIGACIONES - Los
sujetos indicados en el artículo 2° de la presente ley quedan obligados a:
Informar tanto en la cartelera de
promoción, como en las cartas de menús, el valor calórico que posee cada plato
elaborado o rápido que ofrece con el mismo tamaño de letra que el nombre del
mismo, fácilmente visible,
Actualizar el valor calórico cada vez
que se utilicen nuevos productos en la elaboración de platos de comida o que
cambien el contenido de los mismos y,
Quedan sujetos a control, inspección
y sanciones los casos de incumplimientos a lo estipulado en los incisos a y b.
Artículo 5° - REGLAMENTACION - La
autoridad de aplicación que designe el P.E.N. reglamentara la presente norma
dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Artículo 6° - ADECUACIOÓN - Los
sujetos obligados indicados en el artículo 2° y 4° de la presente ley dispondrán de
un plazo de noventa (90) días para la adecuación a la normativa presente,
contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7° - SANCIONES - El
incumplimiento de la presente norma será sancionado según las disposiciones que
la autoridad de aplicación crea pertinentes.
Artículo 8° - ADHESION - Invitase a
las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente
norma con la adecuación correspondiente para el ámbito de sus respectivas
jurisdicciones
Articulo 9° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
Artículo 10° - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El espíritu del presente proyecto de
ley está basado en el derecho a los consumidores de ser informados
competentemente del contenido calórico de aquellos platos de comida elaborados
por restaurantes y los llamados "de comida rápida" que estén ofrecidos en las
cartas de menús y de promociones y publicidad de los establecimientos.
Se definen comidas rápidas a los
alimentos informales de preparación rápida como hamburguesas, pizzas, papas
fritas y panchos, entre otros.
Dicha información es de suma importancia ya que su conocimiento ofrece al
consumidor una herramienta para conducir sus hábitos alimenticios en la búsqueda
de una alimentación más sana y equilibrada. De esta manera se busca sensibilizar
a la población informando la cantidad de calorías que se consumen al comer estos
alimentos. Se pretende que el consumidor sepa qué cantidad de calorías se
estarían ingiriendo.
La autoridad de aplicación del
presente proyecto de ley se ha dejado a futura definición del Poder Ejecutivo
Nacional dado el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional que establece
entre las atribuciones del Presidente de la Nación el expedirse sobre las
instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de
la Nación, buscando no alterar el espíritu de la norma. La figura de la autoridad de
aplicación está íntimamente relacionada con la ejecución de las leyes, por lo que
creemos expedirse sobre la definición de dicha autoridad implicaría la intromisión
del Poder Legislativo en el espectro de competencias que la Constitución ha
atribuido al Poder Ejecutivo.
Por otra parte, el disponer de la
información calórica de los alimentos es parte del derecho a la salud que está
garantizado por nuestra Constitución, dado que un conocimiento cabal de ello
puede ser utilizado para habituar una dieta baja en calorías. Este tipo de dietas
están relacionadas con una conducta alimentaria que reduce las posibilidades de
obesidad y sobrepeso.
El presente proyecto de ley también
está basado en la Declaración de Enfermedades No Transmisibles firmada por los
integrantes de las Naciones Unidas, entre ellas la República Argentina. En este
tratado los firmantes se comprometieron a poner foco en la promoción de una
alimentación adecuada, particularmente en niños, fortaleciendo la capacidad de las
personas de optar por alternativas más sanas. Creemos una de estas alternativas
es reducir el consumo de alimentos no saludables. La obesidad, principal problema
de salud pública del siglo XXI, se puede prevenir y tratar buscando el equilibrio en
la ingesta de calorías con una dieta balanceada teniendo en cuenta los aportes
calóricos de los alimentos.
La obesidad es reconocida
actualmente como una epidemia. Es una enfermedad metabólica, crónica,
progresiva y multifactorial, asociada a numerosas patologías crónicas que llevan a
una prematura incapacidad y mortalidad.
Los índices de inactividad física y sedentarismo aparecen entre los factores de
riesgo principales. Esta epidemia se ha acrecentado y prevalece en las sociedades
modernas. Además del característico estilo de vida moderno en la era de la
televisión y el automóvil, las cadenas de "comida rápida" alteraron la alimentación
introduciendo alimentos elevados en calorías, grasas y azúcares concentrados.
La obesidad se relaciona también con
la hipertensión arterial, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, la
insuficiencia renal y la propensión a los accidentes cerebro-vasculares y deterioros
cognitivos precoces. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que el
sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el
mundo y uno de los principales problemas de salud pública. Desde 1979 la OMS ha
declarado que la obesidad es una epidemia global. Según datos de 2010 de la
Base de Datos Global sobre Crecimiento Infantil y Malnutrición de la OMS,
Argentina presenta el mayor porcentaje de obesidad infantil en niños y niñas
menores de cinco años en la región de América Latina. Más recientemente, en una
publicación del 2011, advierte que cada año fallecen por lo menos 2.8 millones de
personas adultas en el mundo como consecuencia del sobrepeso o la obesidad.
En la Argentina se estima que un
30% de la población adulta lo sufre; las provincias tienen los porcentajes más altos
de sobrepeso y obesidad, siendo Santa Cruz y Tierra del Fuego las que encabezan.
La prevalencia de una de las enfermedades crónicas no contagiosas más
extendidas que reconoce hoy la humanidad en nuestro país ha llevado a considerar
tal epidemia como parte de las políticas públicas destinadas a mejorar la salud de
los argentinos. Por ejemplo, la ley 26.396, que declara de interés nacional la
prevención y control de trastornos alimentarios, ha ido en este sentido al lograr
que quedasen incorporadas en el Programa Médico Obligatorio la cobertura del
tratamiento integral de estos trastornos relacionados con inadecuadas formas de
ingesta alimenticia.
En pos de promover la salud y los
derechos del consumidor, y con el fin de sensibilizar a la población sobre los
riesgos de hábitos alimenticios y dietas que propendan a la ingesta de grandes
cantidades de calorías, ya asociado en los párrafos precedentes a las prevenciones
y tratamientos de la obesidad como así también a otros trastornos alimentarios, es
que creemos que disponiendo del mínimo de información se pueden torcer los
hábitos de los individuos hacia conductas nutricionales saludables, ayudando de
esta manera a reducir los factores de riesgo de la obesidad al mínimo. Algo que
quizás no solucione en profundidad las causas de una enfermedad epidémica que
sin dudas ha calado hondo en la sociedad argentina, pero que creemos coadyuva a
generar y a estimular conductas alimentarias más saludables y equilibradas.
Es por ello que solicito a mis pares me
acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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