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PROYECTO DE TP


Expediente 4584-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA -ANMAT-.
Fecha: 22/09/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos correspondientes, se sirva informar sobre las siguientes cuestiones referidas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
1) Acerca de la cantidad de auditorías y verificaciones respecto a la calidad de productos farmacéuticos, realizadas por el citado organismo en farmacias, droguerías, farmacias de sanatorios, hospitales y clínicas desde el año 2006 hasta la fecha, con discriminación trimestral.
2) ¿Cuantas de esas auditorías realizadas derivaron en el retiro de los mencionados productos del mercado?
3) Si la ANMAT implementa algún tipo de mecanismo o cronograma para la realización de auditorías aleatorias en los lugares mencionados en el punto 1), o si estas sólo son realizadas ante la formulación de denuncias al respecto.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las actuales investigaciones judiciales acerca de la existencia de una gran cantidad de productos medicinales que se encontrarían en mal estado, con las consecuencias que aquello podría tener para salud de la población, origina la necesidad de clarificar los procedimientos utilizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). En especial se requiere información sobre el retiro del mercado de este tipo de medicamentos, de una forma rápida y eficiente para la protección de la salud de la población.
El citado organismo fue creado por el decreto 1490 de 1992. Sus objetivos principales son el registro, la fiscalización, el control y la vigilancia de la producción y comercialización de medicamentos, entre otros productos, con la finalidad de garantizar su eficacia, seguridad y calidad.
El artículo 8º del citado decreto señala, entre las obligaciones de la ANMAT, las siguientes: a) la elaboración de las normas técnicas para ser aplicadas en función de la adecuación, sanidad y calidad, relativas, entre otras cosas, a la comercialización de medicamentos; y b) la adopción, en caso de cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad de este tipo de productos, de las medidas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, conforme a la normativa vigente (inciso ñ).
En el sitio web de la ANMAT, se señala que las denuncias sobre laboratorios y medicamentos de dudoso origen pueden ser realizadas ante el mismo organismo, en el marco del Programa de Pesquisas de medicamentos ilegítimos.
Asimismo, la disposición 1402 de 2008 de la propia ANMAT, señala que las acciones de retiro o corrección de medicamentos del mercado pueden ser iniciadas por decisión de la empresa elaboradora o importadora del medicamento en cuestión, o por orden del mencionado organismo.
Sin embargo, en el contexto anteriormente mencionado, es necesario conocer si el organismo cuenta con algún mecanismo o cronograma para la realización de auditorías y verificaciones aleatorias, es decir, sin mediar denuncia previa, en los diferentes etapas de producción y comercialización de medicamentos, para cumplir con el objetivo de proteger la salud de la población de una forma rápida y eficiente.
Por los motivos anteriormente expuestos, solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)