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PROYECTO DE TP


Expediente 4582-D-2015
Sumario: ENERGIA DIFERENCIAL PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. REGIMEN.
Fecha: 26/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE ENERGÍA DIFERENCIAL PARA EL SECTOR AGROPECUARIO
CAPITULO I
OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República Argentina.
Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con otras actividades económicas
Artículo 2
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. ACTIVIDADES AGROPECUARIAS.- Los procesos productivos primario basado en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería, y silvicultura.
II. CUOTA ENERGÉTICA.- El volumen de consumo de energético agropecuario que se establezca para cada beneficiario;
III. DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.- El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos, de acuerdo con las disposiciones aplicables asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio.
IV. ENERGÉTICOS AGROPECUARIOS.- Son la nafta, el diésel, el biodiesel y la energía eléctrica empleados directamente en las actividades agropecuarias.
V. PRECIOS Y TARIFAS DE ESTÍMULO.- Son los precios y tarifas cuyo propósito es estimular las actividades agropecuarias, en los términos de esta Ley y su Reglamento.
VI. PROGRAMA.- Programa de Energía para el Campo
CAPÍTULO II:
CUOTAS ENERGÉTICAS
Artículo 3. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá el programa, mediante precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios.
El Poder Ejecutivo incluirá dentro del Presupuesto de Gastos Anual, las previsiones necesarias para atender la operación del Programa.
Artículo 4. Los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de este ordenamiento, impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.
La Secretaría de Hacienda de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional, en coordinación con la Secretaría de Energía de la Nación, el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.
Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para los productores de las Economía Regionales y los pertenecientes a Agricultura Familiar, deberán ser un 30 % (Treinta por ciento) inferiores al resto de las actividades agropecuarias que asimismo serán iguales para todos los productores del país, excluyendo expresamente a los mencionados en este artículo.
Artículo 5. La cuota energética de consumo por beneficiario a precio y tarifas de estímulo, se entregará de acuerdo con las disposiciones que establezca el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación en el Reglamento respectivo.
Artículo 6 Créase el Consejo Energético Agropecuario que será el encargado de elaborar una vez al año un informe estableciendo los precios y tarifas de estímulo y las cuotas energéticas para cada tipo de producción, a aplicarse en el año en curso.
Artículo 7: El Consejo Energético Agropecuario estará integrado por los siguientes miembros:
2( dos) miembros por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
2( dos) miembros por la Secretaría de Hacienda de la Nación.
2(dos) miembros por la Secretaría de Energía de la Nación.
4 (cuatro) miembros, por las asociaciones de productores agropecuarios, a saber, Federación Agraria Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas, Sociedad Rural Argentina y CONINAGRO.
Será presidido por uno de los representantes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Artículo 8. La cuota energética se otorgará previo dictamen del Consejo Energético creado en esta ley, con homologación del Ministro de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación y se utilizará exclusivamente en:
Motores para bombeo y rebombeo agrícola y ganadero, tractores y maquinaria agrícola y motores fuera de borda, que se utilicen directamente en las actividades objeto de esta Ley.
Maquinaria pesada utilizada en la mejora de los terrenos destinados a la actividad agropecuaria.
Riego agrícola y ganadero.
Toda maquinaria destinada a laboreo, siembra, mantenimiento de cultivos, desmalezadoras, pulverizaciones, cosecha y pos cosecha, en lo concerniente al acondicionamiento de los productos primarios.
Maquinaria destinada a limpieza y acondicionamiento de productos agropecuarios.
Maquinaria destinada extracción en industrias lácteas.
Las demás actividades que se establezcan por vía reglamentaria.
Artículo 9 Las cuotas energéticas serán establecidas tomando en cuenta las características diferenciadas en los sistemas de producción y las diferencias regionales del país.
Artículo 10 El Reglamento establecerá el consumo por hora, mensual o anual, según sea el caso. La adopción del Programa deberá significar mejores resultados en la productividad del sector y establecerá por parte del beneficiario un compromiso de mayor eficiencia productiva y energética. Los requisitos del mismo serán establecidos en el Reglamento que para tal efecto se emita.
Artículo 10 La solicitud de cuota energética deberá hacerse por cada ciclo productivo.
Artículo 11. El Reglamento de la presente Ley, deberá establecer los mecanismos de supervisión y verificación de la cuota energética en cuanto su aplicación y asignación.
La asignación de la cuota energética será pública, para lo cual al inicio de cada ciclo productivo se publicará en Internet el listado de los beneficiarios de la misma, así como el de las solicitudes desechadas y estará a disposición de los usuarios en las delegaciones del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación.
CAPÍTULO III
REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 12 Se considera a la cuota energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra, deberá notificarse al Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, que a tal efecto deberá crear un Registro de Beneficiarios de Cuota Energética. Artículo 11. Los sujetos beneficiarios del Programa, deberán cumplir las condiciones, trámites y requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Artículo 13 El beneficiario deberá dar de baja el saldo a su favor de la cuota de energéticos que no haya sido utilizado al final de los trabajos del ciclo productivo, en los términos del Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14 Son infracciones a la presente Ley
El desvío de la cuota energética para fines distintos a los que fue autorizada al beneficiario.
Comercializar la cuota energética.
En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la pérdida definitiva de la cuota energética. La solicitud de cuota energética deberá hacerse por cada ciclo productivo.
Artículo 15 Las infracciones señaladas en el artículo anterior se sancionarán con la pérdida de la cuota energética establecida en la presente ley, correspondiente a los dos ciclos productivos inmediatos posteriores.
Artículo 16 De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sector agroalimentario argentino se constituye en el principal actor de nuestras exportaciones. Más del 60 % de las divisas que ingresan a nuestra economía provienen de este sector.
Uno de los mayores problemas que se enfrentan son los altos costos de energía que demandan las distintas actividades, que, en algunos casos, hacen inviable la actividad.
Este problema se ve más agravado en las Economías Regionales que deben enfrentar, además del alto costo que demanda una actividad que, en promedio necesita mayor cantidad de mano de obra, un alto costo energético, debido a que en muchos casos la actividad se realiza con sistemas que requieren riego, a lo que debemos agregar la intensa actividad del cuidado de los cultivos, con labores, pulverizaciones periódicas, un sinnúmero de actividades que conllevan un costo energético que , en muchos casos hace que atenten contra la rentabilidad y la viabilidad futura de la producción.
Este sector es uno de los que demandan mayor cantidad de energía, principalmente bajo la forma de diésel y, en algunos casos, energía eléctrica, cuyos costos de incidencia hacen muy onerosa la actividad.
Es muy importante que, a la hora de subsidiar una actividad con miras al futuro, nos detengamos a pensar que un subsidio directo a esta actividad, vía la reducción del costo, haría multiplicar la producción en el muy corto plazo con los grandes beneficios que esta decisión traería aparejados.
Muchos especialistas en el temas consideran que la reducción del 30 % en el costo de la energía, produciría, en cinco años, un aumento del 20& de la producción primaria de la Argentina, lo que haría que ese costo subsidiario se viera ampliamente compensado y traería aparejado un importante aumento de divisas por el incremento obtenido que se constituiría en menos del 10% del valor obtenido por el aumento.
Es necesario también establecer un diferencial de la cuota energética a favor de las Economías Regionales y las producciones de la Agricultura Familiar, debido a que de esa forma estaremos contribuyendo activamente a revertir una situación muy crítica que está atravesando ese sector, que pone en riesgo vastas zonas de nuestro territorio, con las derivaciones sociales que ello implica.
Los altos costos que derivan de la lejanía de los puertos y los centros de consumo masivo hacen que nuestras Economías Regionales se encuentren en una situación desventajosa con respecto a otras zonas y por ello el diferencial. No obstante en general el sector debe recibir subsidios para llevar adelante en forma más rentable la producción, no olvidando, como dijimos anteriormente, que los mismos serán ampliamente recompensados a la hora de establecer pautas en el Presupuesto.
Debemos establecer con firmeza mecanismos activos para recomponer la situación del sector agropecuario, uno de los puntales más importantes de nuestra economía. De esa forma, como hace la mayoría de nuestros países vecinos, convertir al campo en una plataforma de lanzamiento hacia una economía activa, competitiva, dinámica y que dé respuestas a las necesidades de nuestros compatriotas.
Con un sector agropecuario de pie, no hay dudas que la Argentina comenzará a transitar un camino de recuperación de la economía y podrá, nuevamente, convertirse en uno de los principales actores mundiales en cuanto a la producción de alimentos.
Para ello es necesario legislar herramientas activas como la que proponemos en la presente ley.
Por ello, Sr. Presidente, solicitamos la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA