PROYECTO DE TP
Expediente 4582-D-2015
Sumario: ENERGIA DIFERENCIAL PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. REGIMEN.
Fecha: 26/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE ENERGÍA DIFERENCIAL
PARA EL SECTOR AGROPECUARIO
CAPITULO I
OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1. La presente Ley es de
observancia general en toda la República Argentina.
Sus disposiciones son de orden
público y están dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo
acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de
apoyo tendientes a reducir las asimetrías con otras actividades
económicas
Artículo 2
Para los efectos de esta Ley, se
entenderá por:
I. ACTIVIDADES
AGROPECUARIAS.- Los procesos productivos primario basado en recursos
naturales renovables: agricultura, ganadería, y silvicultura.
II. CUOTA ENERGÉTICA.- El
volumen de consumo de energético agropecuario que se establezca para cada
beneficiario;
III. DESARROLLO RURAL
SUSTENTABLE.- El mejoramiento integral del bienestar social de la población y
de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos
considerados urbanos, de acuerdo con las disposiciones aplicables asegurando
la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los
servicios ambientales de dicho territorio.
IV. ENERGÉTICOS
AGROPECUARIOS.- Son la nafta, el diésel, el biodiesel y la energía eléctrica
empleados directamente en las actividades agropecuarias.
V. PRECIOS Y TARIFAS DE
ESTÍMULO.- Son los precios y tarifas cuyo propósito es estimular las actividades
agropecuarias, en los términos de esta Ley y su Reglamento.
VI. PROGRAMA.- Programa de
Energía para el Campo
CAPÍTULO II:
CUOTAS ENERGÉTICAS
Artículo 3. El Poder Ejecutivo
Nacional establecerá el programa, mediante precios y tarifas de estímulo de los
energéticos agropecuarios.
El Poder Ejecutivo incluirá dentro
del Presupuesto de Gastos Anual, las previsiones necesarias para atender la
operación del Programa.
Artículo 4. Los precios y tarifas de
estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 3 de este ordenamiento, impulsarán la productividad y el
desarrollo de las actividades agropecuarias.
La Secretaría de Hacienda de la
Nación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración
Pública Nacional, en coordinación con la Secretaría de Energía de la Nación, el
Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de
estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones
económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.
Los precios y tarifas de estímulo
que se autoricen para los productores de las Economía Regionales y los
pertenecientes a Agricultura Familiar, deberán ser un 30 % (Treinta por ciento)
inferiores al resto de las actividades agropecuarias que asimismo serán iguales
para todos los productores del país, excluyendo expresamente a los
mencionados en este artículo.
Artículo 5. La cuota energética de
consumo por beneficiario a precio y tarifas de estímulo, se entregará de
acuerdo con las disposiciones que establezca el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación en el Reglamento respectivo.
Artículo 6 Créase el Consejo
Energético Agropecuario que será el encargado de elaborar una vez al año un
informe estableciendo los precios y tarifas de estímulo y las cuotas energéticas
para cada tipo de producción, a aplicarse en el año en curso.
Artículo 7: El Consejo Energético
Agropecuario estará integrado por los siguientes miembros:
2( dos) miembros por el Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
2( dos) miembros por la Secretaría
de Hacienda de la Nación.
2(dos) miembros por la Secretaría
de Energía de la Nación.
4 (cuatro) miembros, por las
asociaciones de productores agropecuarios, a saber, Federación Agraria
Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas, Sociedad Rural Argentina y
CONINAGRO.
Será presidido por uno de los
representantes del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Artículo 8. La cuota energética se
otorgará previo dictamen del Consejo Energético creado en esta ley, con
homologación del Ministro de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación y se
utilizará exclusivamente en:
Motores para bombeo y rebombeo
agrícola y ganadero, tractores y maquinaria agrícola y motores fuera de borda,
que se utilicen directamente en las actividades objeto de esta Ley.
Maquinaria pesada utilizada en la
mejora de los terrenos destinados a la actividad agropecuaria.
Riego agrícola y ganadero.
Toda maquinaria destinada a
laboreo, siembra, mantenimiento de cultivos, desmalezadoras, pulverizaciones,
cosecha y pos cosecha, en lo concerniente al acondicionamiento de los
productos primarios.
Maquinaria destinada a limpieza y
acondicionamiento de productos agropecuarios.
Maquinaria destinada extracción
en industrias lácteas.
Las demás actividades que se
establezcan por vía reglamentaria.
Artículo 9 Las cuotas energéticas
serán establecidas tomando en cuenta las características diferenciadas en los
sistemas de producción y las diferencias regionales del país.
Artículo 10 El Reglamento
establecerá el consumo por hora, mensual o anual, según sea el caso. La
adopción del Programa deberá significar mejores resultados en la productividad
del sector y establecerá por parte del beneficiario un compromiso de mayor
eficiencia productiva y energética. Los requisitos del mismo serán establecidos
en el Reglamento que para tal efecto se emita.
Artículo 10 La solicitud de cuota
energética deberá hacerse por cada ciclo productivo.
Artículo 11. El Reglamento de la
presente Ley, deberá establecer los mecanismos de supervisión y verificación
de la cuota energética en cuanto su aplicación y asignación.
La asignación de la cuota
energética será pública, para lo cual al inicio de cada ciclo productivo se
publicará en Internet el listado de los beneficiarios de la misma, así como el de
las solicitudes desechadas y estará a disposición de los usuarios en las
delegaciones del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la
Nación.
CAPÍTULO III
REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE
LOS BENEFICIARIOS
Artículo 12 Se considera a la cuota
energética como parte accesoria e indivisible de la tierra, por lo que el
productor que transmita su uso o posesión, deberá hacerlo conjuntamente con
dicha cuota. Para tal efecto, la transmisión del uso o posesión de la tierra,
deberá notificarse al Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación,
que a tal efecto deberá crear un Registro de Beneficiarios de Cuota Energética.
Artículo 11. Los sujetos beneficiarios del Programa, deberán cumplir las
condiciones, trámites y requisitos que establezca el Reglamento de esta
Ley.
Artículo 13 El beneficiario deberá
dar de baja el saldo a su favor de la cuota de energéticos que no haya sido
utilizado al final de los trabajos del ciclo productivo, en los términos del
Reglamento de la presente Ley.
CAPÍTULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 14 Son infracciones a la
presente Ley
El desvío de la cuota energética
para fines distintos a los que fue autorizada al beneficiario.
Comercializar la cuota
energética.
En caso de reincidencia, la
sanción consistirá en la pérdida definitiva de la cuota energética. La solicitud de
cuota energética deberá hacerse por cada ciclo productivo.
Artículo 15 Las infracciones
señaladas en el artículo anterior se sancionarán con la pérdida de la cuota
energética establecida en la presente ley, correspondiente a los dos ciclos
productivos inmediatos posteriores.
Artículo 16 De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sector agroalimentario argentino
se constituye en el principal actor de nuestras exportaciones. Más del 60 % de
las divisas que ingresan a nuestra economía provienen de este sector.
Uno de los mayores problemas que
se enfrentan son los altos costos de energía que demandan las distintas
actividades, que, en algunos casos, hacen inviable la actividad.
Este problema se ve más agravado
en las Economías Regionales que deben enfrentar, además del alto costo que
demanda una actividad que, en promedio necesita mayor cantidad de mano de
obra, un alto costo energético, debido a que en muchos casos la actividad se
realiza con sistemas que requieren riego, a lo que debemos agregar la intensa
actividad del cuidado de los cultivos, con labores, pulverizaciones periódicas, un
sinnúmero de actividades que conllevan un costo energético que , en muchos
casos hace que atenten contra la rentabilidad y la viabilidad futura de la
producción.
Este sector es uno de los que
demandan mayor cantidad de energía, principalmente bajo la forma de diésel
y, en algunos casos, energía eléctrica, cuyos costos de incidencia hacen muy
onerosa la actividad.
Es muy importante que, a la hora
de subsidiar una actividad con miras al futuro, nos detengamos a pensar que
un subsidio directo a esta actividad, vía la reducción del costo, haría multiplicar
la producción en el muy corto plazo con los grandes beneficios que esta
decisión traería aparejados.
Muchos especialistas en el temas
consideran que la reducción del 30 % en el costo de la energía, produciría, en
cinco años, un aumento del 20& de la producción primaria de la Argentina, lo
que haría que ese costo subsidiario se viera ampliamente compensado y traería
aparejado un importante aumento de divisas por el incremento obtenido que se
constituiría en menos del 10% del valor obtenido por el aumento.
Es necesario también establecer
un diferencial de la cuota energética a favor de las Economías Regionales y las
producciones de la Agricultura Familiar, debido a que de esa forma estaremos
contribuyendo activamente a revertir una situación muy crítica que está
atravesando ese sector, que pone en riesgo vastas zonas de nuestro territorio,
con las derivaciones sociales que ello implica.
Los altos costos que derivan de la
lejanía de los puertos y los centros de consumo masivo hacen que nuestras
Economías Regionales se encuentren en una situación desventajosa con
respecto a otras zonas y por ello el diferencial. No obstante en general el sector
debe recibir subsidios para llevar adelante en forma más rentable la producción,
no olvidando, como dijimos anteriormente, que los mismos serán ampliamente
recompensados a la hora de establecer pautas en el Presupuesto.
Debemos establecer con firmeza
mecanismos activos para recomponer la situación del sector agropecuario, uno
de los puntales más importantes de nuestra economía. De esa forma, como
hace la mayoría de nuestros países vecinos, convertir al campo en una
plataforma de lanzamiento hacia una economía activa, competitiva, dinámica y
que dé respuestas a las necesidades de nuestros compatriotas.
Con un sector agropecuario de pie,
no hay dudas que la Argentina comenzará a transitar un camino de
recuperación de la economía y podrá, nuevamente, convertirse en uno de los
principales actores mundiales en cuanto a la producción de alimentos.
Para ello es necesario legislar
herramientas activas como la que proponemos en la presente ley.
Por ello, Sr. Presidente, solicitamos
la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ENERGIA Y COMBUSTIBLES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |