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PROYECTO DE TP


Expediente 4582-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS ORGANISMOS ESTATALES QUE OFRECEN EL SERVICIO DE GUARDERIA Y/O SALA MATERNAL A SUS EMPLEADOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 25/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar sobre los siguientes puntos:
Qué organismos ofrecen el servicio de guardería y/o sala maternal según lo prevé el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, en la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada, y cuales son los que no disponen del mismo.
Especifique en cada uno de los Organismos aludidos en el punto anterior que poseen dicho servicio:
a) Cantidad de hijos matriculados por establecimiento;
b) Requisitos para el acceso al servicio;
c) Forma de administración de las vacantes.
Detalle en cada uno de los Organismos mencionados en el punto 1 que actualmente no posean dicho servicio:
Si los trabajadores reciben el reintegro de gastos de guardería y/o sala maternal, dispuesto por el artículo 103 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744;
En caso de existir una respuesta afirmativa indique:
a) Cuantos trabajadores con hijos menores de cinco años reciben el reintegro aludido. Discrimine por Organismo;
b) Que monto se abona por este concepto;
c) Cada cuanto se actualiza dicho monto;
d) Cual fue la última actualización del mismo.
En caso de existir Organismos que no posean guardería y/o sala maternal como dispone el artículo 179 de la ley 20744, de Contrato de Trabajo y no reciban el subsidio dispuesto en el artículo 103 Bis de la ley 20744, de Contrato de Trabajo te tenga a bien informar:
a) Detalle en forma pormenorizada que Organismos se encuentran en esta situación;
b) Cuantos trabajadores con hijos menores de cinco años desarrollan tareas en cada uno de ellos.
c) Explique los motivos por los cuales no se esta abonando el referido subsidio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, sancionada en septiembre de 1974, dice que "en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan". Sin embargo, pasado los 35 años de vigencia de esta Ley, "este artículo no fue reglamentado".
Contrariamente al espíritu de la Ley, la desregularización del sistema de obras sociales motivó el cierre y/o fusión de muchas de ellas. La consecuencia fue también la clausura de los jardines maternales que funcionaban bajo su dirección. Tal es el caso del jardín de infantes de la Obra Social del Personal del Ministerio de Economía. Frente a esta situación, muchos trabajadores de la Administración Pública se vieron obligados a demandar del mercado privado (ante la falta de vacante en establecimientos públicos) el servicio de jardines maternales para el cuidado de sus hijos en el horario laboral. Pero la oferta de establecimientos tanto de gestión estatal como privada no alcanza para que este derecho sea efectivo.
Para brindar solo un somero marco de la situación antes descripta se aportará información construida en base a estadística oficial.
Si consideramos los matriculados, y tomando como base el relevamiento anual en el 2009 realizado por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pone de manifiesto la existencia de 111.278 alumnos/as matriculados en el nivel inicial, de los cuales 13.267 tienen menos de tres años (4.639 de estos concurren a jardines maternales de gestión estatal y 8.628 de gestión privada), 25.602 tienen tres años (9.570 concurren a jardines de infantes de gestión estatal y 16.032 de gestión privada), 34.090 tienen cuatro años (15.156 concurren a jardines de gestión estatal y 18.934 de gestión privada) y 38.030 tiene cinco años (17.631 concurren a jardines de infantes de gestión estatal y 20.399 de gestión privada).
Si comparamos estos datos con los que provee el mismo relevamiento pero del año 2006 visualizamos lo siguiente: en el período que separa ambos operativos los matriculado en el nivel inicial básico creció un 9%. Sobre esta población, los menores de tres años han aumentado su matricula entre el 2006 y el 2009 en un 24% pasando de 10.105 a 13.267. No obstante al ver como se distribuyeron según la forma de gestión del establecimiento vemos como incrementan en importancia la proporción de concurrencia a establecimientos privados. Mientras los asistentes a establecimientos bajo gestión pública en pasaron de 3.528 a 4.639 los matriculados para este rango de edad en establecimientos de gestión privada pasaron de 6.577 a 8.628; es decir los privados duplicaron el crecimiento de los públicos. Para no abundar en números, solo señalaremos que estos guarismos se replican en todos los rangos de edad para los menores de 5 años.
Como resultado, si únicamente se tiene en cuenta los jardines de infantes, advertimos que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo el 27%, de la población referida, asiste a establecimientos de gestión estatal, y casi tres cuartas partes de los niños concurren a establecimientos privados en los cuales la cuota varía de acuerdo a si la institución recibe o no subvención estatal, a la zona en la que se encuentran ubicados y a la edad de los niños y niñas.
En esta situación que podríamos llamar de paulatina privatización de este nivel educativo, además se ponen en juego aspectos importantes para el crecimiento de los menores como por ejemplo, la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida del niño, ya que solo una mínima parte de los trabajadoras cuentan en la actualidad con la posibilidad de enviar a sus hijos a un establecimiento en el domicilio laboral o en las cercanías al mismo.
Es por esto que para garantizar la igualdad de oportunidades en el ámbito del trabajo, la protección de los derechos de la infancia y las responsabilidades compartidas en el ámbito familiar, no solo es necesario que las autoridades pertinentes salden la deuda existente con los padres trabajadores reglamentando finalmente el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino además es imprescindible que desde el Estado Nacional se impulse inmediatamente un plan para garantizar cobertura y acceso a jardines maternales de calidad para los hijos e hijas de las familias trabajadoras.
Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicitamos a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011