PROYECTO DE TP
Expediente 4582-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS ORGANISMOS ESTATALES QUE OFRECEN EL SERVICIO DE GUARDERIA Y/O SALA MATERNAL A SUS EMPLEADOS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 25/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, a
través de los organismos que correspondan, se sirva informar sobre los
siguientes puntos:
Qué organismos ofrecen el servicio
de guardería y/o sala maternal según lo prevé el artículo 179 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20744, en la Administración Pública Nacional
Centralizada y Descentralizada, y cuales son los que no disponen del mismo.
Especifique en cada uno de los
Organismos aludidos en el punto anterior que poseen dicho servicio:
a) Cantidad de hijos matriculados
por establecimiento;
b) Requisitos para el acceso al
servicio;
c) Forma de administración de las
vacantes.
Detalle en cada uno de los
Organismos mencionados en el punto 1 que actualmente no posean dicho
servicio:
Si los trabajadores reciben el
reintegro de gastos de guardería y/o sala maternal, dispuesto por el artículo
103 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744;
En caso de existir una respuesta
afirmativa indique:
a) Cuantos trabajadores con hijos
menores de cinco años reciben el reintegro aludido. Discrimine por
Organismo;
b) Que monto se abona por este
concepto;
c) Cada cuanto se actualiza dicho
monto;
d) Cual fue la última actualización
del mismo.
En caso de existir Organismos que
no posean guardería y/o sala maternal como dispone el artículo 179 de la ley
20744, de Contrato de Trabajo y no reciban el subsidio dispuesto en el artículo
103 Bis de la ley 20744, de Contrato de Trabajo te tenga a bien informar:
a) Detalle en forma pormenorizada
que Organismos se encuentran en esta situación;
b) Cuantos trabajadores con hijos
menores de cinco años desarrollan tareas en cada uno de ellos.
c) Explique los motivos por los
cuales no se esta abonando el referido subsidio.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el artículo 179 de la Ley de
Contrato de Trabajo, sancionada en septiembre de 1974, dice que "en los
establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que
determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas y guarderías
para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se
establezcan". Sin embargo, pasado los 35 años de vigencia de esta Ley, "este
artículo no fue reglamentado".
Contrariamente al espíritu de la
Ley, la desregularización del sistema de obras sociales motivó el cierre y/o
fusión de muchas de ellas. La consecuencia fue también la clausura de los
jardines maternales que funcionaban bajo su dirección. Tal es el caso del jardín
de infantes de la Obra Social del Personal del Ministerio de Economía. Frente a
esta situación, muchos trabajadores de la Administración Pública se vieron
obligados a demandar del mercado privado (ante la falta de vacante en
establecimientos públicos) el servicio de jardines maternales para el cuidado de
sus hijos en el horario laboral. Pero la oferta de establecimientos tanto de
gestión estatal como privada no alcanza para que este derecho sea efectivo.
Para brindar solo un somero marco
de la situación antes descripta se aportará información construida en base a
estadística oficial.
Si consideramos los matriculados,
y tomando como base el relevamiento anual en el 2009 realizado por el
Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
pone de manifiesto la existencia de 111.278 alumnos/as matriculados en el
nivel inicial, de los cuales 13.267 tienen menos de tres años (4.639 de estos
concurren a jardines maternales de gestión estatal y 8.628 de gestión privada),
25.602 tienen tres años (9.570 concurren a jardines de infantes de gestión
estatal y 16.032 de gestión privada), 34.090 tienen cuatro años (15.156
concurren a jardines de gestión estatal y 18.934 de gestión privada) y 38.030
tiene cinco años (17.631 concurren a jardines de infantes de gestión estatal y
20.399 de gestión privada).
Si comparamos estos datos con los
que provee el mismo relevamiento pero del año 2006 visualizamos lo siguiente:
en el período que separa ambos operativos los matriculado en el nivel inicial
básico creció un 9%. Sobre esta población, los menores de tres años han
aumentado su matricula entre el 2006 y el 2009 en un 24% pasando de 10.105
a 13.267. No obstante al ver como se distribuyeron según la forma de gestión
del establecimiento vemos como incrementan en importancia la proporción de
concurrencia a establecimientos privados. Mientras los asistentes a
establecimientos bajo gestión pública en pasaron de 3.528 a 4.639 los
matriculados para este rango de edad en establecimientos de gestión privada
pasaron de 6.577 a 8.628; es decir los privados duplicaron el crecimiento de los
públicos. Para no abundar en números, solo señalaremos que estos guarismos
se replican en todos los rangos de edad para los menores de 5 años.
Como resultado, si únicamente se
tiene en cuenta los jardines de infantes, advertimos que en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires sólo el 27%, de la población referida, asiste a establecimientos
de gestión estatal, y casi tres cuartas partes de los niños concurren a
establecimientos privados en los cuales la cuota varía de acuerdo a si la
institución recibe o no subvención estatal, a la zona en la que se encuentran
ubicados y a la edad de los niños y niñas.
En esta situación que podríamos
llamar de paulatina privatización de este nivel educativo, además se ponen en
juego aspectos importantes para el crecimiento de los menores como por
ejemplo, la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida
del niño, ya que solo una mínima parte de los trabajadoras cuentan en la
actualidad con la posibilidad de enviar a sus hijos a un establecimiento en el
domicilio laboral o en las cercanías al mismo.
Es por esto que para garantizar la
igualdad de oportunidades en el ámbito del trabajo, la protección de los
derechos de la infancia y las responsabilidades compartidas en el ámbito
familiar, no solo es necesario que las autoridades pertinentes salden la deuda
existente con los padres trabajadores reglamentando finalmente el artículo 179
de la Ley de Contrato de Trabajo, sino además es imprescindible que desde el
Estado Nacional se impulse inmediatamente un plan para garantizar cobertura y
acceso a jardines maternales de calidad para los hijos e hijas de las familias
trabajadoras.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicitamos a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |