PROYECTO DE TP
Expediente 4581-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: SUSTITUCION DEL ARTICULO 55 (PRESUNCION A FAVOR DEL TRABAJADOR).
Fecha: 29/08/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Sustitúyese el
artículo 55 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 55.-
Presunciones. En los casos en que, a requerimiento judicial o
administrativo, no se exhiba el libro registro, planilla u otros elementos
de contralor previstos en los artículos 52 y 54 de esta ley y en el inciso
c) del artículo 6º de la ley 11.544, o resultara que estos no reúnen los
requisitos exigidos, o que adolecen de los defectos consignados, esta
circunstancia será tenida como presunción a favor de las afirmaciones
del trabajador o de sus causahabientes sobre las circunstancias que
deban constar en tales asientos.
Artículo 2°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma del art. 55 de
la Ley de Contrato de Trabajo que se propicia a través del presente
proyecto de ley, tiene como fundamento adecuar y actualizar la
redacción originaria al procedimiento laboral, en particular lo referido a
la carga de la prueba.
Usualmente los defectos u
omisiones en la documentación laboral tienen como finalidad encubrir
relaciones laborales irregulares o clandestinas.
La redacción que se
propone clarifica la obligación del empleador de probar que las
omisiones o faltas en las registraciones no se contradicen con las
afirmaciones del trabajador o de sus causahabientes. Esta nueva
redacción tiende a proporcionar al juez normas interpretativas claras
con relación a la validez probatoria de los asientos patronales en los
elementos de control establecidos por los estatutos profesionales o
convenciones colectivas de trabajo.
No es posible soslayar
que en la actualidad del índice de informalidad laboral sobrepasa el
40% del total de los trabajadores en actividad, es decir casi la mitad
de la población trabajadora activa. Este índice no es un número
abstracto, sino que por el contrario, significa un perjuicio para todos
los actores de la sociedad.
Por todo lo expuesto, y a
fin de continuar elaborando propuestas de modificación de la Ley de
contrato de Trabajo, tendientes a clarificar conceptos, adecuando la
redacción de las normas al procedimiento laboral, es que solicito a mis
pares acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORDOBA, JOSE MANUEL | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, ERNESTO SEGUNDO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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