PROYECTO DE TP
Expediente 4580-D-2013
Sumario: ASIGNACION POR ESTUDIOS SUPERIORES PARA JOVENES QUE AL CUMPLIR LOS 18 AÑOS DEJEN DE PERCIBIR LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO E INGRESEN A LA UNIVERSIDAD O A UN NIVEL TERCIARIO.
Fecha: 06/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Asignación por Estudios
Superiores
Artículo 1°: La Asignación por
Estudios Superiores consiste en una prestación monetaria no retributiva de
carácter mensual, para cada joven que al finalizar sus estudios secundarios y que
al cumplir 18 años deje de percibir la Asignación Universal por Hijo, ingrese a
estudios de nivel superior universitario o terciario en Universidades Nacionales
públicas o Institutos de Educación Superior públicos nacionales, provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°: Objetivo General:
garantizar y promover el acceso a la educación superior a un sector social de la
juventud, que por causas de índole económica, social y cultural no tienen igualdad
de oportunidades para acceder a ese nivel educativo. De esta forma se constituye
en una política de Estado que dé continuidad a la Asignación Universal por
Hijo.
Artículo 3°: Condiciones para acceder
al beneficio:
A) Ser argentino nativo o por opción.
B) Nivel medio completo sin adeudar
materias.
C) Desde los 18 años hasta los 25
inclusive.
D) Haber sido beneficiario de la AUH
o haber finalizado el nivel medio con algún programa estatal destinado a ese
fin.
E) No poseer ingresos por un empleo
superior al Salario Mínimo Vital y Móvil, o recibir ayuda económica por algún tipo
de beca
F) Para mantener el beneficio hasta la
finalización de los estudios o hasta llegar al máximo del rango etario, él o la joven
deberá acreditar la regularidad en cada cuatrimestre.
Artículo 4°: El monto de la ayuda
económica mensual para los estudiantes será igual al de la Asignación Universal
por Hijo por 10 meses al año.
Artículo 5°: Los gastos que demande
el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos con los recursos de las
partidas que a tal efecto se destine en forma anual del Presupuesto General de la
Administración Nacional.
Artículo 6°: La Autoridad de
Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Educación de la Nación, el que
debe coordinar su accionar con las instituciones educativas, otros organismos del
Estado Nacional y las jurisdicciones locales.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto surge con la finalidad
de promover los estudios superiores ya que es necesario que no sólo se
contemplen los derechos de las niñas, niños y adolescentes hasta los 18 años, sino
que también cumplida esa edad, se debe garantizar para todos los sectores
sociales, un estímulo económico y social desde el Estado para continuar con
estudios superiores. Es decir, lo que plantea el proyecto de Asignación por Estudios
Superiores tiene como objetivo profundizar el derecho a la educación que es uno
de los derechos que viene a promover la Asignación Universal por Hijo como
política pública, entendiendo que no se puede coartar la formación del adolescente
a los 18 años. Por el contrario, como dice en el artículo n° 2 de la Ley de
Educación Superior "el Estado reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese
nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la
formación y capacidad requeridas".
El Estado promoverá y encarnará, con
esta política de asignaciones para estudiantes del nivel superior que provengan de
hogares de bajos recursos, la solidaridad colectiva. La reconstrucción de los lazos
sociales se realiza con un Estado presente, y con la solidaridad y el vínculo
interclases sociales, de lo que este proyecto viene a promover.
Existen en la Argentina políticas
públicas para lograr que los jóvenes terminen los estudios primarios y secundarios,
como así también para capacitarse en oficios, un ejemplo de ello es el Programa
Jóvenes con Más y Mejor Trabajo. Cuando un joven en situación de pobreza
material deja de recibir un ingreso por la asignación universal por hijo y aun no
tiene terminado el secundario, puede optar por terminar la secundaria y
capacitarse laboralmente en el Programa Jóvenes con Más y Mejor trabajo a
cambio de un ingreso. Por ese programa ya han pasado más de 500 mil jóvenes.
Sin embargo esos programas si bien logran una mejoría en la inserción social y en
la calificación del joven que los realiza, en la actualidad es necesario que esa
persona continúe estudiando en el nivel superior y tenga una garantía para poder
hacerlo. Una de las deudas que tiene el Estado es con un sector de la juventud
que no estudia ni trabaja, y con este proyecto se pretende que desde el Estado se
los reconozca para que tengan incentivos para seguir capacitándose e incorporar
conocimiento a fin de lograr una inserción laboral.
Según un estudio de la ANSES del
segundo cuatrimestre de 2012, el total de beneficiarios de la AUH es de 3.281.825.
La mayor cantidad de beneficiarios se concentra en el rango de los primeros años
de vida: 1.277.136 beneficiarios hasta los 5 años de edad. En el rango de 15 a 17
años hay 406.454 beneficiarios. En cuanto a nivel educativo la gran mayoría
1.016.576 concurren a nivel primario (1) . La sanción de este proyecto consolidaría
y ampliaría los derechos ya consagrados con la AUH incorporada a la Ley 24714
del Régimen de Asignaciones familiares. Este proyecto es una necesidad que surge
justamente a partir del piso de igualdad que generó la AUH. En pos de continuar
avanzando en esa dirección, es necesario promover medidas complementarias que
potencien esos beneficios consagrados. En ese sentido podemos ejemplificar lo
señalado comparando los datos del Censo 2001, donde 8.640.000 argentinos de
más de 15 años habían terminado la secundaria. En el 2010 esta cifra se elevó a
12.160.000. Argentina tiene hoy 3.518.000 más egresados de escuela media que
nueve años atrás. Es decir, mientras que la población en su conjunto creció un
10,6% por ciento, los egresados de la escuela media en el total de la población
crecieron un 40,7 por ciento
El presente proyecto tiene como
objetivo generar más oportunidades para los que menos tienen a través de un
estímulo económico. Con esta normativa se pretende generar un instrumento para
achicar la brecha educativa y que cada vez más jóvenes puedan acceder a
estudios de nivel superior. Las transformaciones en la economía a nivel mundial de
las últimas décadas demuestran que el conocimiento es un factor cada vez más
importante para obtener empleos de calidad, el nivel educativo medio ya no
alcanza para adecuarse a las demandas que requieren las nuevas tecnologías
productivas y de comunicación. Las tasas de subocupación y desocupación juvenil
en los sectores de estratos socioeconómicos bajos suelen ser más altas por, entre
otros motivos, el nivel educativo. En una sociedad del conocimiento, el mismo
debe ser un derecho social.
Con este proyecto se pretende
profundizar lo realizado en los últimos años en el sector educativo con la sanción
de la Ley de Educación en 2006 que establece la obligatoriedad de la escuela
secundaria y que permitió aumentar el nivel de escolarización y tasa de graduados,
y la Ley 26075 de Financiamiento Educativo que permitió ampliar el presupuesto
del sector al 6,5% en el PBI nacional. En el sector superior desde 2003 se han
creado nueve universidades nacionales estatales, entre las cuales cinco están en el
conurbano como las de Avellaneda, Moreno, del Oeste (en Merlo), Arturo
Jauretche (en Florencio Varela) y de José C. Paz. En el interior, se creó la
Universidad Nacional de Río Negro. Esto ha permitido incrementar la matrícula
universitaria, siendo en muchos hogares humildes la primera generación de
universitarios. Para el año 2010 las estadísticas indican que se graduaron 70.857
estudiantes de Instituciones estatales, lo cual marca una Tasa promedio de
crecimiento anual 2000 -2010 del 4,2 (2) .
En la actualidad, en lo que refiere a la
promoción de estudios superiores el Estado Nacional a través del Programa
Nacional de Becas Universitarias otorga un monto anual de la beca de $3.600
pagaderos en 10 cuotas a lo largo del año. Además existe el Programa Becas
Bicentenario para carreras Científicas y técnicas para alumnos de bajos recursos
en las denominadas carreras prioritarias, que otorga entre $4.400 y $14.400
anuales según tipo de carrera y año de cursada. Y el otro Programa es el
Programa Nacional de Becas para Carreras de grado en Área TICS (PNBTICS) tiene
como objetivo implementar un sistema de becas que fortalezca los recursos
humanos en el sector de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
Esas políticas generan movilización
social ascendente. El presente proyecto se enmarca en el objetivo de profundizar
esa tendencia, al generar condiciones de oportunidad para acceder a formación
superior a jóvenes de sectores de bajos recursos. La asignación es un estímulo
económico pero además es una contención y un reconocimiento que el Estado
hace para con los jóvenes. La financiación con las partidas que se determinen en
el Presupuesto General de la
Administración Nacional para la
asignación, contribuye solidariamente a paliar las brechas socio-educativas.
Convencido de que es necesario
seguir generando políticas públicas que promuevan el cumplimiento de más
derechos, como plantea el presente proyecto en sus fundamentos, solicito el
acompañamiento de mis pares para su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTRERA, MONICA GRACIELA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEBART, CRISTINA ISABEL | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
FRANCIONI, FABIAN MARCELO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |