PROYECTO DE TP
Expediente 4570-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ESTADO DE SITUACION DE LA BIODIVERSIDAD DE LA FAUNA SILVESTRE Y LA CAZA DEPORTIVA O TURISMO CINEGETICO EN ARGENTINA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 25/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que
por intermedio de los organismos pertinentes, informe a este cuerpo sobre los
siguientes puntos referidos al estado de situación de la Biodiversidad de la fauna
silvestre y la caza deportiva o turismo cinegético en Argentina.
1) Teniendo en cuenta las 19 eco-
regiones, clasificación adoptada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
(SAyDS), se puede precisar ¿Cuántas áreas protegidas fueron creadas desde 2003 a la
fecha? y ¿qué tipo de criterios se utiliza para evaluar la situación de las áreas protegidas
que existen actualmente?
2) ¿Cuál es el marco legal nacional
aplicado al Sistema Federal de Áreas Naturales Protegidas?
3) La Constitución
Nacional en su art. 41 ordena que "... las autoridades proveerán a la protección...de la
diversidad biológica" ¿cuáles son los mecanismos que aplica a tales fines?
4) El Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA) coordina las políticas y programas sobre diversidad
biológica entre la Nación y las Provincias y el Pacto Federal Ambiental promueve
"...políticas de desarrollo ambientalmente adecuadas en todo el territorio nacional,
estableciendo Acuerdos Marco entre los estados federales y entre éstos y la Nación"
¿Existe un acuerdo marco entre la Nación y/o las provincias en miras a la protección a
la fauna silvestre?
5) Si la SAyDS resulta la autoridad de
aplicación de la ley Nº: 24.375, y por Res. Nº: 91/2003 se adopta la "Estrategia
Nacional sobre Diversidad Biológica", ¿qué actividades se han implementado
tendientes a la armonización de las estrategias planteadas en el documento con los usos
actuales de los recursos biológicos, con la generación de empleo y erradicación de la
pobreza?
6) ¿Qué tipo de controles, fiscalización
y garantía realiza la SAyDS, para asegurar que la explotación de los recursos biológicos
se realice en forma sustentable en todo el ámbito nacional?
7) ¿Qué tipo de inventario y/o
seguimiento realiza la SAyDS sobre la existencia y estado de conservación de las
especies que componen fauna silvestre en los territorios de cada una de las eco-
regiones?
8) Debido a relevante impacto
ambiental que ocasiona la actividad de turismo cinegético sobre especies de fauna
silvestre, y la consecuente afectación en términos de biodiversidad ¿cuáles son los
mecanismos, medidas de monitoreo y tutela que ejerce el Estado argentino a través de la
SAyDS sobre la actividad, teniendo en cuenta que el bien tutelado es la
biodiversidad?
9) ¿Qué medidas se llevan a cabo
desde el ámbito nacional, para unificar los procedimientos para la realización y
aprobación de los estudios de impacto ambiental y para la implementación de auditorías
ambientales en los proyectos de desarrollos turísticos, rurales, infraestructura y toda
actividad que pueda afectar la biodiversidad (fauna silvestre)?
10) Teniendo en cuenta que el art. 41 de
la Constitución Nacional que define la responsabilidad de las autoridades nacionales
respecto de la información ambiental ¿Existe un registro nacional de cotos de caza
deportiva? ¿existe un mecanismo de consulta a las comunidades afectadas por las
actividades de caza deportiva en forma previa al otorgamiento de las autorizaciones
pertinentes?
11) Puede informar el Poder Ejecutivo a
través de los organismos pertinentes ¿cuántos establecimientos dedicados al turismo
cinegético o caza deportiva se dedican a la cría de animales exóticos destinados a la
"caza garantizada"?
12) ¿Qué tipo de controles y/o
monitoreo realiza la SAyDS respecto de la contaminación que afecta a la diversidad
biológica y a la población de la fauna silvestre, provocada por el uso de municiones de
plomo para las actividades cinegéticas?
13) ¿Existen estudios estadísticos sobre
las piezas cazadas en forma legal o ilegal que permitan conocer cuál es el impacto de la
actividad de caza sobre la fauna silvestre?
14) En los cotos de caza o
establecimientos autorizados para la actividad de caza deportiva ¿se han constatado
infracciones a la ley general de ambiente? ¿Qué tipo de sanciones se han aplicado?
15) ¿Existen estudios detallando la
densidad poblacional de las especies de fauna silvestre presente en áreas autorizadas
para la caza deportiva por los estados provinciales?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente pedido
de informe la preocupación manifestada por asociaciones civiles involucradas en el
cuidado de la biodiversidad, de pobladores de distintas eco-regiones y de autoridades
que observan con gran preocupación la ausencia del Estado Nacional en el control y
monitoreo de la biodiversidad, bien jurídico protegido por nuestra Constitución
Nacional en su art. 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho,
a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales. Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin
que aquellas alteren las jurisdicciones locales...".
Como contraparte, se puede constatar el
crecimiento de la actividad de caza recreativa en la que participan no solo los
pobladores sino también de todo el país y en los últimos años, una gran afluencia de
cazadores extranjeros quienes, por lo general, encuentran en sus lugares de origen leyes
muy restrictivas, cuando no prohibiciones expresas sobre cacería deportiva, casualmente
en su mayoría, por el impacto que ocasiona tal actividad sobre la diversidad
biológica.
Si bien es cierto que se trata de una
actividad milenaria, en sus comienzos basada en el sustento de poblaciones y la
provisión de proteínas necesarias para la salud de las poblaciones, luego dio lugar a una
actividad de ocio que ejercían los integrantes de las realezas como uno de los deportes
favoritos. Actualmente, la caza y pesca deportivas, como actividad de ocio y lúdicas, es
promocionada en numerosos lugares del planeta, es también cierto, que en los países
más desarrollados, dictan legislaciones muy duras y que en algunos se llegó a la
prohibición de las mismas.
Los deportistas de la caza,
buscan sin lugar a dudas, aquellos países donde la legislación es más laxa o permisiva.
Si bien Argentina, cuenta con leyes que protegen al medio ambiente, su fauna y su flora,
los controles resultan escasos e ineficientes, quizás amparados en la letra del artículo
124 de la Carta Magna que reza: "...corresponde a las provincias el dominio originario
de los recursos existentes en su territorio" sin considerar que el bien jurídico protegido
es la biodiversidad y que es el Estado nacional quien debe agotar todas las instancias
tendientes al cuidado y conservación de la misma. Asimismo la ley General de
Ambiente y la ley Nº: 22.240 fijan competencia nacional para ejercer medidas de
control y tutela.
La existencia de cotos de
caza como medios de generación de recursos económicos en las localidades donde se
instalan, generan actividades económicas conexas a la actividad deportiva, tales como
hospedajes, gastronomía, artesanías, provisión de carnadas, baqueanos - guías de caza
sin capacitación ni responsabilidad alguna, al frente de contingentes de cazadores, entre
otras. La laxitud en los controles sobre la biodiversidad de la región que:
"...satisfaciendo las necesidades del presente..." pone en grave peligro "...la
capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.", en
virtud de los efectos negativos o significativos de la falta o insuficiencia de tutela,
resultan en un impacto al medio ambiente territorial, económico y social.
La provincia de Santa Fe posee un sistema
provincial y municipal de áreas protegidas, aunque muchas de ellas carecen de
implementación y manejo adecuados. Varias son áreas de usos múltiples establecidas en
propiedades privadas. Solo existe un área bajo jurisdicción de la Administración de
Parques Nacionales en las Islas del Paraná. De las siete Áreas Importantes para la
Conservación de Aves Argentinas (AICA) existentes en esta provincia (1) , cuatro están
amparadas bajo alguna figura de protección o incluyen algún área protegida, pero en
algunos casos la extensión conservada es exigua (por ejemplo en los bajos
submeridionales) y no resulta representativa.
En la provincia de Santa Fe proliferan
numerosos establecimientos privados de usos múltiples (caza en general y pesca)
destinados al turismo cinegético, principalmente extranjero, materia de preocupación de
los pobladores, asociaciones civiles y autoridades de las localidades donde estos se
instalan. Organizaciones ambientales como Capibara, Naturaleza y Derecho han
denunciado judicialmente el crecimiento de la caza furtiva, la depredación sin control de
especies autóctonas, la introducción de especies exóticas ajenas a los ecosistemas
locales, la "caza garantizada" que atenta sobre el bienestar de los animales y por último,
la contaminación causada por las municiones de plomo utilizadas en tierra y agua.
Asimismo, nos preocupa altamente la generación de trabajo infantil, crecimiento de la
prostitución de menores y el trabajo informal que se generan alrededor de tales
emprendimientos, muchos de ellos autorizados. Actualmente existen más de una
veintena de cotos de caza que estarían operando en forma irregular en la provincia y por
lo tanto con escasos controles, cuando no inexistentes, por parte de las autoridades
provinciales de Santa Fe.
Teniendo presente que el derecho a un
ambiente sustentable, goza de rango constitucional y que su cuidado y control es de
jurisdicción nacional es que se plantea el presente pedido de informe basado en los
argumentos explayados. Resulta de importancia se emita respuesta a los solicitado en
los puntos enumerados, con la finalidad de instar al Estado Nacional a velar por la
protección de la diversidad biológica a través del cumplimiento de las obligaciones que
le son conferidas por la legislación vigente y los convenios internacionales aplicables en
la materia.
En consecuencia y apoyados en el derecho
humano de acceso a la información pública que nos asiste a los ciudadanos argentinos,
reglamentado por Ley 25.831 (Régimen de libre acceso a la información pública
ambiental) y el Decreto 1172/ 2003, sobre el Acceso a la Información Pública,
solicitamos se brinde la información requerida dentro del plazo fijado por los
mismos.
Por todo lo antes expuesto, solicito a las
señoras y señores diputados la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |