PROYECTO DE TP
Expediente 4570-D-2010
Sumario: RIESGOS DE TRABAJO - LEY 24557 -. MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DEL FONDO DE EMPLEABILIDAD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-Incorpórese como Artículo 34 bis
a la Ley Nº 24.557 el siguiente texto:
"Créase el Fondo de Empleabilidad de
Personas con Discapacidad, con una contribución equivalente a un tres por mil (3%0) del
Salatio Mínimo Vital y Móvil, a ser abonado mensualmente por parte del empleador. Dicho
fondo será destinado a financiar programas de empleabilidad de personas con
discapacidad".
Artículo 2º- Incorpórese como Artículo 34 ter
a la Ley Nº 24.557 el siguiente texto:
"El Fondo de Empleabilidad de Personas con
Discapacidad será administrado por un Directorio de veinticinco miembros, uno por el
estado nacional y uno por cada Provincia y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Dicho Directorio administrará los fondos recaudados y decidirá, por mayoría simple, la
asignación de recursos a los diversos programas que desarrollen el Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de fomentar la
empleabilidad de Personas con Discapacidad"
Artículo 3º- Sustitúyase el inciso 1 del
Artículo 48 de la Ley Nº 24.557 por el siguiente texto:
"Los fondos de garantía, de reserva y de
empleabilidad de personas con discapacidad se financiarán exclusivamente con los recursos
previstos por la presente ley. Dichos recursos son inembargables frente a beneficiarios y
terceros."
Artículo 4º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La adhesión a La Convención de los Derechos
Humanos de las personas con discapacidad (ratificada por Ley Nº 26.378) obliga a nuestro
país a brindar todo aquello que promueva su desarrollo pleno y su inclusión en la vida
social sin restricciones de ningún tipo.
Entre los aspectos claves del desarrollo pleno
y la inclusión se encuentra la posibilidad de que las personas con discapacidad accedan a
empleos, ya sea en el ámbito público o privado, no ya como dádiva sino como producto de
políticas de empleabilidad que los haga competitivos en el mercado laboral. No es ya una
dádiva o una medida draconiana, sino la acción estatal dirigida a garantizar una plena
igualdad de oportunidades, que supere lo meramente formal. a efectos de poder alcanzar el
ideal propuesto por la Convención
Así, las diversas ONG también han apuntado
a esta temática como gran desafío de cumplimiento de los principios de la citada
Convención. Por ejemplo, la sostiene en un informe, del año 2003 que: "Se debería
articular adecuadamente la capacitación profesional, la adaptación al puesto de trabajo
(incluyendo las ayudas técnicas y en los casos que lo requieran un seguimiento) y la
efectiva incorporación al trabajo digno, productivo, remunerativo, estable en el marco de la
legislación laboral y con posibilidades de ascenso sobre la base de la existencia de
alternativas de capacitación. Estas son pautas y mecanismos que deben infundir una acción
enérgica y totalizadora destinada a asegurar a las personas con discapacidad el goce y
ejercicio del derecho a trabajar. La apertura del mercado para los trabajadores con
discapacidad que han recibido la preparación profesional o técnica específica que los
convierten en competitivos es tan reducida que es prácticamente inexistente."
Similar temperamento se sostuvo como
conclusión de las Jornadas sobre Ciudadanía y Derecho a la Integración Social de las
Personas con Discapacidad, a las que asistieron: CTA - Central de los Trabajadores
Argentinos - Departamento de Trabajadores Discapacitados, FORO PRO - Foro
Permanente para la Promoción y la Defensa de los Derechos de las Personas con
Discapacidad, REDI - Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad,
Arquidiócesis de Buenos Aires - Comisión para las Personas con Discapacidad, AMIA -
Secretaria de Discapacidad de la Asociación Mutual Israelita Argentina, CELS - Centro de
Estudios Legales y Sociales y APDH - Asamblea Permanente por los Derechos Humanos .
En concreto, se sostuvo en una Carta Abierta: "La escasa inserción laboral de las personas
con discapacidad ha llevado los índices de desocupación a más del 90%. Nuevamente es el
prejuicio, la ausencia de políticas efectivas y la discriminación lo que nos ha llevado a esta
situación de flagrante injusticia. Todo lo normativo se incumple en este campo: el cupo del
4% en el empleo público; la promoción eficaz del trabajo protegido -definidamente
ausente- y la muy reducida apertura del mercado de trabajo para los trabajadores con
discapacidad que han recibido preparación profesional o técnica específica que los
convierten en competitivos. Por ello reclamamos programas efectivos e incentivos para la
inserción laboral de las personas con discapacidad, en el ámbito privado y terminar con la
falacia, la desidia y el prejuicio que ha impedido hasta el presente el acceso al empleo
público y a las empresas prestadoras de servicios públicos tal como lo indica la legislación
vigente, respetando el criterio de a igual empleo igual remuneración, y garantizando un
nivel de remuneración que permita cubrir el costo de la canasta familiar. También,
reclamamos que no se despida a ningún empleado que adquiera una discapacidad, ni se le
reduzca su salario. Exigimos que los programas de capacitación no se conviertan en
negocio de algunos sectores que no contemplan la salida laboral. Ellos deben ser llevados a
cabo a través de políticas públicas con el aporte y la participación intersectorial tal como lo
plantea la Organización Internacional del Trabajo a fin de que los mismos cumplan con el
objetivo de una real capacitación, reinserción y empleo de las personas con discapacidad.
"
Más allá de los valiosos aportes realizados por
los organismos con competencia en discapacidad en el orden nacional y en el orden local,
entendemos que el desafío que nos impone la mentada Convención necesita de un apoyo
financiero para poder cristalizarse.
Se ha optado por un pequeño aporte,
simbólico en lo individual y sin mayor impacto en el costo salarial para la patronal,
montado en un sistema eficiente de recaudación como es aquel que prevé la Ley de Riesgos
del Trabajo. Su correlación con el Salario Mínimo Vital y Móvil permite su actualización a
los efectos de no perder virtualidad.
La administración de los recursos recaudados
está confiada a un Directorio de composición claramente federal, y que podrá apoyar a
aquellos programas que estime exitosos, promoviendo así la empleabilidad de las personas
con discapacidad.
En se orden de ideas, entendemos que la
constitución de este fondo redundará en políticas preactivas respecto a la empleabilidad de
las personas con discapacidad, cumpliendo cabalmente con el espíritu de la
Convención.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1187-D-12 |