PROYECTO DE TP
Expediente 4570-D-2007
Sumario: CODIGO NACIONAL ELECTORAL, LEY 19945: INCORPORACION DEL ARTICULO 172, SOBRE FALTAS O DELITOS ELECTORALES.
Fecha: 14/09/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Incluyese como artículo 172 del
Código Nacional Electoral Ley 19.945 el siguiente:
Artículo 172: Cuando las normas electorales, que
establecen faltas o delitos electorales, hacen referencia al documento electoral, se interpretará
que queda incluido el documento digital electoral; cuando hacen referencia a la urna, queda
comprendida la urna electrónica; cuando hacen referencia al padrón electoral quedan
incluidas las bases de datos electorales y los padrones electrónicos; cuando hacen referencia
a la boleta electoral queda incluida la boleta electrónica y sus impresiones; cuando hacen
referencia a sufragio o voto queda incluido el sufragio por medios electrónicos y el voto
electrónico; cuando hace referencia a escrutinio queda incluido el escrutinio electrónico;
cuando hace referencia a las actas electorales quedan incluidas las actas electorales
electrónicas, sus impresos y archivos; cuando hacen referencia a transporte o traslado de la
urna o documentación electoral queda incluida la transmisión electrónica de datos
electorales.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que presentamos
a consideración de la Honorable Cámara viene a llenar un vacío jurídico que riesgosamente
se está presentando en el escenario electoral del país. Todos aplaudimos las experiencias que
se están llevando a cabo en materia de voto electrónico, pero como toda cuestión en esta
sensible materia, requiere que se prevea la debida sanción en caso de delitos o faltas
electorales.
"Es preciso señalar que todas
estas reformas tecnológicas que se promueven con el objeto de modernizar el proceso
electoral, si bien representan un avance en este terreno en cuanto facilitan el recuento final
de los votos y brindan resultados electorales inmediatos, también podrían significar un
retroceso si no se toman los recaudos necesarios para garantizar ciertos mecanismos de
seguridad (mucho más complejos que los conocidos y utilizados con el procedimiento
manual de votación). A su vez, si estos mecanismos de seguridad llegaran a fallar o se
descubrieran maniobras delictivas tendientes a favorecer a un determinado candidato o
partido político en los resultados finales de los escrutinios, estas tecnologías generarían un
impacto negativo en la confianza de los ciudadanos respecto del sistema electoral." Ingo
Boltz y Federico Centeno Lapas. Riesgos y debilidades del voto electrónico, en Voto
electrónico. CIPPEC. Ed. Ariel.
La restrictiva interpretación
penal nos exige que se amplíen las figuras tradicionales y queden comprendidas también las
formas de voto de acuerdo a las nuevas tecnologías.
En razón de la exclusiva
competencia del Congreso en la tipificación de los delitos, y de las experiencias en voto
electrónico que cada vez son más frecuentes, tanto a nivel provincial y municipal como de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es que consideramos debemos cuanto antes abocarnos
al tratamiento del particular.
La remisión legislativa
subsidiaria que normalmente tienen las leyes electorales hacia el Código Nacional Electoral
es otro argumento a considerar. Así como la aplicación de la ley 19.945 en las elecciones
simultáneas.
Compartimos con la Dra. María
Inés Tula que "Como el desarrollo de la tecnología informática abre las puertas a nuevas
posibilidades de delincuencia antes impensables, también debe preverse la sanción de nueva
legislación que tipifique delitos electorales informáticos. A diferencia de los delitos comunes,
éstos son muy difíciles de descubrir y, generalmente, pasan inadvertidos debido a que los
delincuentes tienen conocimientos técnicos concretos de informática e integran la
delincuencia denominada de "cuello blanco" cuyas características principales consisten en su
nivel técnico para cometer delitos y la facilidad para ejecutarlos desde su propio lugar de
trabajo." www.ciudadpolitica.com.
Pero cierto es, que en esta
instancia, y hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre voto electrónico, en el caso que
exista voluntad política de hacerlo, no es correcto dejar libradas a la buena suerte a las
múltiples experiencias que se están desarrollando, sin ninguna cobertura legal.
Se ha ubicado al artículo 172
que se incorpora al TITULO VIII - Disposiciones Generales y Transitorias, ya que es una
norma interpretativa general.
Haciendo una reseña de las
experiencias que se han desarrollado hasta el momento podemos recordar las siguientes:
Provincia de Buenos Aires: VII Sección, Ley 13.082; comicios municipales de Ushuaia en el
año 2003; consulta popular en Quequén, año 2004; consulta popular en Huanguelén,
también en 2004; elección de delegados comunales en Junín; elección de Comisionado y
Secretario de la localidad de Villa Mailín en Santiago del Estero. También las provincias de
Mendoza y Chaco y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto solicito a
mis pares me acompañen con su voto en la aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TATE, ALICIA ESTER | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |