PROYECTO DE TP
Expediente 4569-D-2011
Sumario: INCORPORACION AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO) DE LA COBERTURA DE LECHES MEDICAMENTOSAS CONSUMIDAS POR QUIENES SUFREN DE ALERGIA A LA PROTEINA DE LA LECHE VACUNA (APLV), Y QUIENES SUFREN O PADECEN DESORDENES, ENFERMEDADES O TRASTORNOS GASTROINTESTINALES EOSINOFILICOS.
Fecha: 12/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°: Incorpórese como parte
integrante del Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) vigente, la cobertura de las
leches medicamentosas consumidas por quienes sufren de alergia a la proteína de
la leche vacuna (APLV), como así también aquellos que padecen desórdenes,
enfermedades o trastornos gastrointestinales eosinofílicos.
Articulo 2º: Cualquier paciente, sin
límite de edad a partir del momento del nacimiento, puede ser beneficiario de esta
prestación.
Articulo 3º: La leche medicamentosa
deberá ser cubierta por el PMO en el cien por ciento, contra prescripción
médica.
Artículo 4º: La cantidad de latas (o
presentación equivalente) de leche medicamentosa que se le otorgara por mes a
cada paciente, dependerá de las necesidades del mismo, de acuerdo a lo que
establezca el profesional que lo asiste, en su prescripción médica. Esta cantidad
no podría ser inferior a 10 latas (o presentación equivalente) por mes.
Articulo 5°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El derecho a la salud está íntimamente
relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona
humana que, en igual sentido, resulta reconocido y garantizado por nuestra
Constitución Nacional.
Se habla de Alergia a las proteínas
de leche de vaca (APLV) cuando un individuo, tras la ingesta de lácteos
manifiesta una respuesta anormal (con síntomas que se pueden englobar dentro
de las reacciones adversas a alimentos) y en ese proceso hay un mecanismo
inmunológico comprobado.
Las alergias alimentarias se
encuentran en cualquier grupo de edad, siendo más frecuentes en la primera
infancia. Al ser la leche el primer alimento no homólogo que se introduce en la
dieta de un lactante, es la APLV la primera alergia que debuta, afectando a un 2%
de la población.
Se habla de obtención de tolerancia en
un 85% antes de los 3 años. La alergia a la proteína de leche de vaca tiene una
prevalencia en niños 1.6-2.8 % alcanzan la tolerancia en 80% entre 3 y 6 años. La
prevalencia en adultos es de 0.7-1.2%. Puede encontrarse alergia de los 4 tipos
de hipersensibilidad, mediada o no por IgE. Los alérgenos mayores de la proteína
de leche de vaca son: caseínas (alpha - beta - kapps - CAS), betalactoglobulina y
alfalactoalbumina. Los alérgenos menores son: ASB y las Igs bovina (Besler M et
al 2000).
Dentro de estas respuestas
inmunitarias conocidas como alergias, la mayoría de Hipersensibilidad inmediata.
Tras la exposición al alérgeno el sujeto se sensibiliza y produce anticuerpos
específicos para algunas fracciones proteicas de la leche, son las
inmunoglobulinas E (IgE) especificas, IgE anticaseina, IgE antibetalactoglobulina.
Después de una segunda exposición el antígeno se fija a las IgE y se
desencadena una respuesta de diversa magnitud, es la reacción alérgica.
De todas las alergias alimentarias, es
en la APLV en la que se producen más errores de clasificación, ya que la leche
produce variedad de respuestas anómalas, alérgicas y no alérgicas. Y también
fenómenos de intolerancia, a sus proteínas o a la lactosa. Frecuentemente se
ponen de manifiesto los síntomas en el primer contacto aparente con la leche,
como la introducción de biberón. Incluso a veces durante la lactancia materna se
ven síntomas por el paso de proteína a través de la secreción láctea como pueden
ser la exacerbación de dermatitis.
La clínica aparece en menos de 60
minutos desde la toma y la gravedad de los cuadros de alergia a la leche es muy
variable dependiendo del grado de sensibilización y de la cantidad ingerida.
Además de por ingestión, la leche
puede producir síntomas por contacto cutáneo directo u indirecto (besos, roces,
vómitos) y también síntomas respiratorios por inhalación.
Por orden de frecuencia,
lo más habitual son síntomas cutáneos, seguidos de digestivos o asociación de
ambos y finalmente respiratorios y anafilaxia. En ocasiones, los síntomas son
leves y poco valorados o no relacionados aparentemente con el alimento. "Los
síntomas más frecuentes pueden ser generales o específicamente
gastroenterológicos. Las manifestaciones generales se refieren a un cuadro de
anafilaxia mediado por IgE, de aparición muy rápida y cuya sintomatología puede
ser intensa y violenta, acompañarse de náuseas, vómitos, diarrea, fatiga, pérdida
del conocimiento, llegando al shock y a la muerte si no se brinda el
tratamiento oportuno. En el caso de las gastrointestinales podemos encontrar: a)
lesiones orales por contacto al alimento, manifestándose por prurito y edema de
los labios y resto de la cavidad bucal; b) enteropatía, cuyos síntomas más
frecuentes son diarrea crónica con diferentes grados de malabsorción y falla del
crecimiento pondoestatural; c) gastroenteritis eosinofílica, que consiste en un
cuadro típico de náuseas, vómitos, dolor abdominal, diarrea, y que se caracteriza
además por presentar en la biopsia una infiltración eosinofílica de las paredes
gástricas y/o intestinales en ausencia de vasculitis, y eosinofilia en sangre
periférica; d) esofagitis eosinofílica: enfermedad inflamatoria alérgica que se
caracteriza por una elevada presencia de eosinófilos en el esófago, padecen
deterioro en el recubrimiento de su esófago. Puede ser derivada de una alergia
alimentaria o intolerancia: muchos pacientes que han eliminado las proteínas de la
comida de su dieta consumiendo sólo leches de fórmula basada en aminoácidos
han logrado notables mejorías, (1) f) colitis alérgica eosinofílica, observada
generalmente en lactantes menores, presentándose como rectitis o colitis
eosinofílica, con diarrea y sangre fresca en deposiciones; f) cólicos del lactante
menor: el 10 a 15% de los pacientes que presentan cólicos responden al retirar la
leche de vaca. Ocasionalmente se han visto cuadros de reflujo gastroesofágico,
constipación y alteraciones del sueño como síntomas de esta patología. "; (2)
El único tratamiento eficaz para
prevenir la alergia a alimentos es la estricta eliminación del alimento implicado de
la dieta. Hay que tener especial cuidado con la alimentación, pues muchos
alimentos alergénicos pueden aparecer en numerosos productos de forma
enmascarada o con denominaciones desconocidas y pueden ser ingeridos
inadvertidamente. Igualmente se deben extremar las precauciones en la
manipulación y cocción de los alimentos.
En el caso de lactantes:
- Si se mantiene la lactancia materna:
se indicará dieta de exclusión de PLV a la madre.
- En caso de lactancia artificial o
alérgicos no lactante: frente al diagnóstico de APLV y en función a la tolerancia
presentada por el paciente, el médico interviniente indicará
a) Hidrolizados de PLV extensamente
hidrolizados:
Las proteínas procedentes de la leche
se tratan pro hidrólisis para eliminar los péptidos de mayor peso molecular y así se
disminuye considerablemente la alergenicidad. Estas proteínas predigeridas se
absorben fácilmente. El sabor y olor de estos hidrolizados es desagradable por la
cantidad de aminoácidos azufrados que contienen. Otros ingredientes importantes
son los triglicéridos de cadena media o MCT, es una grasa de fácil absorción,
incluso con problemas digestivos. En personas extremadamente sensibles, las
fracciones proteicas que componen los hidrolizados también pueden producir
clínica, bien al inicio de tratamiento, o posteriormente, constituyendo motivo de
consulta.
b) Fórmulas elementales:
Realizadas a partir de aminoácidos
sintéticos, sin capacidad alergénica. Tienen peor sabor y elevado coste. Estas
fórmulas están indicadas cuando no se puede utilizar un hidrolizado de PLV ni una
fórmula de soja y en multialergias.
Actualmente el piso prestacional básico
de salud se encuentra contemplado en forma principal en lo que se conoce como
"Programa Médico Obligatorio", identificado como "PMO" y está instrumentado en
la resolución 1991/2005 del Ministerio de Salud que otorga carácter definitivo al
Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) vigente hasta diciembre de
2005 (resolución 201/2002). En virtud de lo dispuesto por la Ley 26077 de enero
de 2006 el PMO quedó excluido de la Emergencia Sanitaria que se prorrogó hasta
diciembre de 2006, por ello tanto en Salud como en Discapacidad no rige más la
emergencia sanitaria en cuanto a limitación de cobertura de prestaciones.
El Plan Materno infantil
se encuentra incluido en el Plan Médico Obligatorio, el cual contempla la cobertura
integral durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y
hasta el primer mes luego del nacimiento. Asimismo, entre otros beneficios,
establece lo siguiente:..."c) A fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán
las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con
evaluación de la auditoría médica"
Es decir, en cuanto a
leches medicamentosas se refiere, el Plan Médico Obligatorio no obliga a las
obras sociales y prepagas a efectuar su prestación fuera del año de vida del
menor, dejando a criterio de la Auditoría Médica su cobertura. (Plan Materno
Infantil). Por lo tanto, si la entidad le está otorgando una cobertura sobre
prestaciones no reconocidas como obligatorias, ésta lo está confiriendo sin
obligación legal alguna.
En el PMO existe un vacío legal
referente a la cobertura sobre leches medicamentosas. No especifica el porcentaje
ni el tiempo de cobertura. El argumento generalizado de obras sociales y prepagas
es que las leches medicamentosas pueden ser reemplazar con la alimentación y
suplementos vitamínicos. Sin embargo la mayoría de los niños con APLV carece
de una dieta amplia y variada. Las posibilidades de lograr una dieta balanceada y
completa sin la ingesta de leche son reducidas ya que la ingesta de alimentos no
cubre las necesidades básicas. En casos de niños con colitis eosinofílica, por
ejemplo, es fundamental el consumo de fórmulas elementales por sus propiedades
curativas sobre el intestino.
Es necesario incluir la alergia a la
proteína de leche de vaca o la cobertura de las leches medicamentosas en el
PMO, con un porcentaje de cobertura mayor al 40% y sin límite de edad del
menor, (contra prescripción médica y debidamente certificada), teniendo en cuenta
que esta patología conlleva diversas manifestaciones clínicas y diferentes tiempos
de exclusión del alérgeno.
El diagnóstico de APLV suele
realizarse durante los primeros 6 meses de vida del niño. Si bien frente al
diagnóstico la primera opción de la madre es continuar con lactancia materna con
dieta de exclusión del alérgeno no siempre puede llevarse adelante. Los ritmos de
trabajo fuera de casa y las múltiples obligaciones que enfrentan las madres de
familias típicas de nuestro país hacen que muchas veces haya que recurrir a la
lactancia artificial para dar respuesta a los requerimientos diarios de un niño.
La tendencia que observamos es que,
amparados por el PMI, las OO.SS y prepagas suelen cubrir el 100% de las leches
medicamentosas hasta 10/12 latas mensuales. Una vez cumplido el año las
familias se ven expuestas a solventar el 100% del gasto siendo que se trata de
leches medicamentosas y que deberían, como mínimo, ser tratadas como
cualquier otro medicamento.
La Justicia a su vez participa de este
proceso de cambio que mediante este proyecto impulsamos en el mismo sentido,
supliendo el vacío legal que respecto de este tema rige. En el 2010, a través de
una medida cautelar se ordena Medicus a cubrir el 100% de una leche recetada a
una menor. El caso se originó mediante una denuncia presentada por la madre en
un Centro de Gestión y Participación Comunal, luego de que la empresa Medicus
S.A. de Asistencia Médica y Científica no aprobara el descuento previsto por el
Programa Médico Obligatorio para su hija de solo cuatro meses.
En tal sentido, el organismo actuó de
oficio, dictaminando el cese de la conducta de la prepaga, en tanto podría ser
acreditada como violatoria de la ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Según consta en el expediente, la beba
presentó problemas de tolerancia a la leche vacuna diagnosticándosele "síntoma
de reflujo gastroesofágico severo". En tal sentido, la médica tratante le recetó una
leche medicamentosa cuyo nombre comercial es "Neocate" y la empresa de
medicina prepaga, que había asociado a la menor, se negó a efectuar los
descuentos.
Dentro de las consideraciones
establecidas en la medida aplicada por Defensa del Consumidor, se resaltó que:
una vez que un socio es admitido como tal, la empresa de medicina está obligada
a cubrir todas las prestaciones a las que la legislación vigente obliga en la materia.
"Lo que no puede hacer una empresa
de medicina prepaga bajo ningún concepto es admitir a un socio, percibir la cuota,
y luego negar atención médica sin causa (conf. Sala II in re Asociación Civil
Hospital Alemán c/ G.C.B.A. s/ Otras causas con trámite directo ante la Cám. .de
Apel. RDC. 470 sentencia del 4/5/04)".
A su vez en el 2011 la Justicia de Salta
obligo a OSDE a dar alimento. Basada en el derecho a la vida, la Cámara Federal
de Salta le ordenó a la prepaga proveer con leche a un niño alérgico.
Mientras se espera la sanción de la ley
que regula la medicina prepaga, un fallo de la Cámara Federal de Salta le cortó la
posibilidad a la empresa OSDE de seguir especulando con el vacío normativo en
detrimento de la salud de sus afiliados. El tribunal resolvió que un bebé de un año
y meses debe seguir contando con la cobertura de la leche Neocate (para niños
con alergias alimenticias) hasta que los médicos definan si su organismo puede
tolerar otro tipo de lácteos. El fallo es de suma importancia, porque decide que, a
pesar de que el Programa Médico Obligatorio (PMO) indica que la cobertura de
este producto es sólo hasta el año de vida, hay normas internacionales vinculadas
al derecho a la salud y la vida que están por sobre este régimen de prestaciones
básicas. El PMO es un listado de medicamentos esenciales dispuesto hace más
de diez años por el Ministerio de Salud, que rige como prestación obligatoria
mínima para obras sociales y prepagas. Pero para los jueces, "las resoluciones
dictadas por la cartera constituyen tan sólo una arista del complejo de normas que
se refieren al derecho a la salud, por lo que las obligaciones en esta materia no se
acaban en las determinadas por las primeras sino que se extienden a las sentadas
en el universo de los Tratados Internacionales". En este marco, la justicia aseguró
que "el derecho de un bebé requiere medidas inmediatas cuando lo que se
encuentra en juego es el derecho a la vida".
Pero lo más llamativo fue el comportamiento de OSDE previo a la definición de la
justicia salteña: la prepaga ofreció otorgar la leche medicamentosa luego del año
de vida, pero sólo con una cobertura del 40% y por seis meses. La propuesta fue
desechada por el tribunal, dado que informes médicos presentados comprobaron
que al niño lo intentaron tratar con otras leches alternativas pero "sin un resultado
positivo".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1352-D-13 |