PROYECTO DE TP
Expediente 4568-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PRESENTACION DEL INFORME ANUAL RELACIONADO CON LA SITUACION AMBIENTAL DEL PAIS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2010, SEGUN LO PRESCRIPTO EN LA LEY 25675, GENERAL DEL AMBIENTE.
Fecha: 12/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través del o los organismos que correspondan, informe sobre los siguientes
puntos:
a) Fecha probable de presentación
ante el Congreso Nacional del Informe Anual Sobre la Situación Ambiental del
País, correspondiente al año 2010, que ordena el artículo 18 de la ley Nº 25675
(Ley General del Ambiente).
b) Los impedimentos, circunstancias
fácticas, operativas o de cualquier índole por las cuales no se presentó ante el
Congreso Nacional los Informes sobre la Situación Ambiental del País,
correspondientes a los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 18 de ley Nº 25675,
sancionada el 06 de noviembre de 2002 y promulgada el 27 de noviembre del
mismo año, dice textualmente:
"Las autoridades serán responsables
de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él
puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.
El Poder Ejecutivo, a través de los
organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental
del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá
un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo
ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional."
Del análisis del texto se concluye que
la elaboración del informe ambiental anual y su presentación en el Congreso
Nacional es obligatoria, y no acepta ningún argumento dilatorio. Por lo tanto el
Poder Ejecutivo Nacional está incumpliendo con el mandato que establece la ley a
la que hacemos referencia.
Además, teniendo presente el texto del
decreto reglamentario Nª 2413/02 del 27/11/2002 el PEN observa cuatro (4)
artículos de la ley sancionada, entre los cuales no se encuentra el artículo 18..
Los artículos 16, 17, y
18 forman un paquete identificado con el título: Información Ambiental, y con el fin
de remarcar el carácter obligatorio de la presentación anual del Informe Ambiental,
transcribimos los artículos 16 y 17.
Artículo 16: "Las personas físicas y
jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté
relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que
desarrollan"
Artículo 17: "La autoridad de aplicación
deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre
los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información
ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma
de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los
mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA)".
Se desprende de la lectura de solo
estos tres artículos que se establecen los objetivos, el método básico a utilizar y el
organismo en el que recae la responsabilidad principal de elaborar el Informe
Ambiental Anual.
Por todo lo expresado, solicito la
aprobación del presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
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Comisión |
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