PROYECTO DE TP
Expediente 4566-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 84 BIS Y 94 BIS, SOBRE HOMICIDIO EN CONDUCCION DE UN VEHICULO AUTOMOTOR EN ESTADO DE INTOXICACION ALCOHOLICA O POR ESTUPEFACIENTES.
Fecha: 06/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1 : Agréguese como artículo
84 bis ; al Libro Segundo - De los Delitos, Titulo I - Delitos contra las Personas ;
capitulo I - Delitos contra la Vida, del Código Penal ; el siguiente texto :
Articulo 84 bis : Será reprimido con
prisión de tres a diez años e inhabilitación especial, en su caso , por cinco a diez
años , el que por la conducción de un vehículo automotor en estado de
intoxicación alcohólica o por estupefacientes, causare a otro la muerte.-
Artículo 2: Agréguese como artículo
94 bis ; al Libro Segundo - De los Delitos, Titulo I - Delitos contra las Personas ;
capitulo II - Lesiones , del Código Penal ; el siguiente texto :
Articulo 94 bis : Si las lesiones fueran
de las descriptas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 84 bis , el mínimo de la pena será de un año a y multa de
tres mil pesos e inhabilitación especial por dos años
Articulo 3: Comuniquese al PEN
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento la
cantidad de accidentes viales que ocurren, a diario , en nuestro país siendo varias
las causas, a saber : negligencia , imprudencia, inobservancia de los reglamentos y
normas , consumo de estupefacientes , intoxicación alcohólica entre otros.-
En ese marco , el eje del debate que
se propone son los accidentes de tránsito causados por la conducción de un
vehiculo automotor en estado de intoxicación alcohólica o en estado de
dependencia física y psíquica por consumo de estupefacientes.- Las muertes o las
lesiones causadas en estas circunstancias , actualmente, están sujetas a dos
interpretaciones jurídicas del Código Penal totalmente distintas.- Esto es así
porque se las encuadra como homicidios o lesiones culposos que se da cuando
existe una negligencia , imprudencia o inobservancia que demuestra una culpa
entendida como un accionar o conducta descuidada sin intención de causar daño
o como homicidio con dolo eventual entendiéndose por dolo eventual como la
conducta llevada a cabo a pesar de la previsión de un resultado dañoso .- Las
sanciones , en cada interpretación jurídica , son distintas siendo la más dura la del
homicidio con dolo eventual.- Frente a estas dos interpretaciones jurídicas de tan
distintas sanciones , surge la necesidad de unificar criterios legislativos y jurídicos
que sostengan una misma sanción frente a un mismo hecho .- Esta es la primera
razón que lleva a presentar esta iniciativa legislativa.-
Por otra parte , frente a estas causas
de accidentes de tránsito , cabe preguntarse la razón del fracaso de la prevención
mediante las campañas de concientización y el accionar de las fuerzas policiales y
de la aplicación de las herramientas legales .- La respuesta radica en
la conciencia social, que entiende que
manejar bajo los efectos del alcohol o de las drogas es un atenuante al momento
de imponer una pena o que simplemente no va a pasar nada sin importar las
consecuencias que impactan en la comunidad , si luego hay un accidente de
tránsito causado por la conducción de un vehículo de automotor en estado de
intoxicación alcohólica o por estupefacientes.- A mi entender este fracaso, se debe
a que nuestras leyes penales no sancionan este tipo de delito de manera unívoca
y ajustada a las consecuencias generadas por el accionar del conductor del
vehículo automotor.- Consecuentemente no favorecen a la generación de
cambios en la conciencia social que contribuya a una conducta social y
comunitaria responsable.- Esta es la segunda razón que justifica este proyecto de
ley.-
En síntesis , el eje de la propuesta
es sancionar el accionar basado en la voluntad de conducir el vehículo de
automotor en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes con una pena
ajustada a ese accionar y a sus consecuencias .-
Consecuentemente , se agregan dos
nuevos artículos que son el 84 bis y el 94 bis en el Código Penal .- El primero
apunta a aumentar la pena en los casos de muertes provocados por accidentes
de transito causados por la conducción de un vehículo automotor en estado de
intoxicación alcohólica y por estupefacientes.- La sanción es una prisión de tres a
diez años e inhabilitación especial por cinco a diez años ( esta ultima sanción ya
está prevista en el texto del articulo 84 del CP).- Con esta propuesta legislativa es
claro que todas las muertes causadas por accidentes de tránsito que no
encuadran en las circunstancias precitadas ( intoxicación alcohólica y consumo de
estupefacientes) quedarán sujetas a la sanción del articulo 84 ( prisión de seis
meses a cinco años e inhabilitación especial por cinco a diez años) .-
El segundo apunta a aumentar la
pena en los casos de lesiones provocadas por accidentes de transito causadas por
la conducción de un vehiculo automotor en estado de intoxicación alcohólica o por
estupefacientes (término ya definido en el Codigo Penal en su artículo 77) siendo
el mínimo de un año y además , corresponde la aplicación de una multa de tres
mil pesos e inhabilitación especial por dos años.- Los casos de lesiones
provocadas por accidentes de tránsito que no se encuadra en las circunstancias del
articulo 84bis , estarán sujeto al
articulo 94 , segundo párrafo del CP ( referido a lesiones causadas por accidentes
de transito originados por una conducción imprudente, negligente , inexperta o
antireglamentaria ) que aplica una pena de seis meses o una multa de tres mil
pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses
Por todo lo expuesto , solicito a mis
pares su voto favorable a este proyecto de ley por entender que contribuye a
impulsar cambios en la conciencia social tendiente a generar conductas basadas en
la responsabilidad individual y social.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2710/2013 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2710/13 | 26/11/2013 |