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PROYECTO DE TP


Expediente 4566-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 84 BIS Y 94 BIS, SOBRE HOMICIDIO EN CONDUCCION DE UN VEHICULO AUTOMOTOR EN ESTADO DE INTOXICACION ALCOHOLICA O POR ESTUPEFACIENTES.
Fecha: 06/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1 : Agréguese como artículo 84 bis ; al Libro Segundo - De los Delitos, Titulo I - Delitos contra las Personas ; capitulo I - Delitos contra la Vida, del Código Penal ; el siguiente texto :
Articulo 84 bis : Será reprimido con prisión de tres a diez años e inhabilitación especial, en su caso , por cinco a diez años , el que por la conducción de un vehículo automotor en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, causare a otro la muerte.-
Artículo 2: Agréguese como artículo 94 bis ; al Libro Segundo - De los Delitos, Titulo I - Delitos contra las Personas ; capitulo II - Lesiones , del Código Penal ; el siguiente texto :
Articulo 94 bis : Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 84 bis , el mínimo de la pena será de un año a y multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dos años
Articulo 3: Comuniquese al PEN

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es de público conocimiento la cantidad de accidentes viales que ocurren, a diario , en nuestro país siendo varias las causas, a saber : negligencia , imprudencia, inobservancia de los reglamentos y normas , consumo de estupefacientes , intoxicación alcohólica entre otros.-
En ese marco , el eje del debate que se propone son los accidentes de tránsito causados por la conducción de un vehiculo automotor en estado de intoxicación alcohólica o en estado de dependencia física y psíquica por consumo de estupefacientes.- Las muertes o las lesiones causadas en estas circunstancias , actualmente, están sujetas a dos interpretaciones jurídicas del Código Penal totalmente distintas.- Esto es así porque se las encuadra como homicidios o lesiones culposos que se da cuando existe una negligencia , imprudencia o inobservancia que demuestra una culpa entendida como un accionar o conducta descuidada sin intención de causar daño o como homicidio con dolo eventual entendiéndose por dolo eventual como la conducta llevada a cabo a pesar de la previsión de un resultado dañoso .- Las sanciones , en cada interpretación jurídica , son distintas siendo la más dura la del homicidio con dolo eventual.- Frente a estas dos interpretaciones jurídicas de tan distintas sanciones , surge la necesidad de unificar criterios legislativos y jurídicos que sostengan una misma sanción frente a un mismo hecho .- Esta es la primera razón que lleva a presentar esta iniciativa legislativa.-
Por otra parte , frente a estas causas de accidentes de tránsito , cabe preguntarse la razón del fracaso de la prevención mediante las campañas de concientización y el accionar de las fuerzas policiales y de la aplicación de las herramientas legales .- La respuesta radica en
la conciencia social, que entiende que manejar bajo los efectos del alcohol o de las drogas es un atenuante al momento de imponer una pena o que simplemente no va a pasar nada sin importar las consecuencias que impactan en la comunidad , si luego hay un accidente de tránsito causado por la conducción de un vehículo de automotor en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes.- A mi entender este fracaso, se debe a que nuestras leyes penales no sancionan este tipo de delito de manera unívoca y ajustada a las consecuencias generadas por el accionar del conductor del vehículo automotor.- Consecuentemente no favorecen a la generación de cambios en la conciencia social que contribuya a una conducta social y comunitaria responsable.- Esta es la segunda razón que justifica este proyecto de ley.-
En síntesis , el eje de la propuesta es sancionar el accionar basado en la voluntad de conducir el vehículo de automotor en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes con una pena ajustada a ese accionar y a sus consecuencias .-
Consecuentemente , se agregan dos nuevos artículos que son el 84 bis y el 94 bis en el Código Penal .- El primero apunta a aumentar la pena en los casos de muertes provocados por accidentes de transito causados por la conducción de un vehículo automotor en estado de intoxicación alcohólica y por estupefacientes.- La sanción es una prisión de tres a diez años e inhabilitación especial por cinco a diez años ( esta ultima sanción ya está prevista en el texto del articulo 84 del CP).- Con esta propuesta legislativa es claro que todas las muertes causadas por accidentes de tránsito que no encuadran en las circunstancias precitadas ( intoxicación alcohólica y consumo de estupefacientes) quedarán sujetas a la sanción del articulo 84 ( prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial por cinco a diez años) .-
El segundo apunta a aumentar la pena en los casos de lesiones provocadas por accidentes de transito causadas por la conducción de un vehiculo automotor en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes (término ya definido en el Codigo Penal en su artículo 77) siendo el mínimo de un año y además , corresponde la aplicación de una multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dos años.- Los casos de lesiones provocadas por accidentes de tránsito que no se encuadra en las circunstancias del
articulo 84bis , estarán sujeto al articulo 94 , segundo párrafo del CP ( referido a lesiones causadas por accidentes de transito originados por una conducción imprudente, negligente , inexperta o antireglamentaria ) que aplica una pena de seis meses o una multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses
Por todo lo expuesto , solicito a mis pares su voto favorable a este proyecto de ley por entender que contribuye a impulsar cambios en la conciencia social tendiente a generar conductas basadas en la responsabilidad individual y social.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2710/2013 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2710/13 26/11/2013