PROYECTO DE TP
Expediente 4563-D-2013
Sumario: "CAMPO PARACAO" (ORO VERDE) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE PARANA, DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, ASIGNADO EN USO Y ADMINISTRACION AL EJERCITO ARGENTINO: SE LO DECLARA "AREA DE CONSERVACION".
Fecha: 05/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
El Senado y Cámara de Diputados...
Declárase "área de
conservación" al denominado "CAMPO PARACAO" -Oro Verde- ubicado en el
Departamento de Paraná, de la Provincia de Entre Ríos, asignado en uso y
administración al Ejército Argentino, ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 1°: Declárase "área
de conservación" al inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
denominado "Campo Paracao" ubicado en el Departamento Paraná, Distrito
Sauce, ejido de Oro Verde, de la Provincia de Entre Ríos, con Dominio
inscripto el 29-01-1925 al L°6 - F°66 vta.
ARTICULO 2°: Entiéndase
como "área de conservación" a los fines de la presente ley, las áreas que
interesan para: la conservación del medio ambiente, la preservación de los
espacios verdes en todo el denominado "Campo Paracao".
ARTICULO 3°: El "área de
conservación" "Campo Paracao" permanecerá bajo la jurisdicción del
Ejército Argentino, que será la única y exclusiva autoridad de aplicación de
la presente ley. En caso de terminar la asignación en uso, la autoridad de
aplicación será la AABE/APN (/Administración de Parques Nacionales).
ARTICULO 4°: Facultase a la
autoridad de aplicación para realizar todos los actos necesarios y suscribir
todo tipo de convenios con organismos gubernamentales, o no
gubernamentales, nacionales o extranjeros, para adoptar las medidas de
mando del área de conservación " Campo Paracao".
ARTICULO 5°: Queda
prohibida toda explotación económica con excepción de las vinculadas con
las actividades recreativas, las cuales se ejercerán con sujeción a la
reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6°: Además de la
prohibición genérica establecida en el artículo anterior, queda
expresamente prohibido lo siguiente:
a) La enajenación y
arrendamiento del "área de conservación Campo Paracao".
b) La caza y cualquier otro tipo
de acción sobre la fauna; salvo que fuere necesaria por razones de orden
biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de
ejemplares de determinadas especies.
c) La introducción, trasplantes
y propagación de fauna y flora exóticas.
d) La introducción de animales
domésticos, con excepción de los necesarios para la atención de las
situaciones mencionadas en el artículo 5° respecto de las actividades
recreativas.
e) Toda acción u omisión que
pudiera originar alguna modificación del paisaje o del equilibrio biológico,
salvo las derivadas de medidas esencialmente militares conducentes a la
defensa nacional, de acuerdo con los objetivos y políticas vigentes en la
materia.
f) La construcción de edificios
o instalaciones, caminos u otras obras físicas, con excepción de aquellas
necesarias para la administración, control y manejo, y las que pudieran
autorizarse a los efectos de actividades recreativas, previo estudio de
impacto ambiental.
ARTICULO 7°: Quedan
excluidas de la prohibición genérica del artículo 5° y de las prohibiciones
especificas del artículo 6°, las actividades militares y de fuerza de seguridad
que la autoridad de aplicación permita realizar, las que se deberán llevar a
cabo minimizando el impacto ecológico que pudieran ocasionar las mismas
sobre el "área de conservación Campo Paracao".
ARTICULO 8°: Las infracciones
que pudieran cometerse en perjuicio de lo establecido por la presente ley,
el decreto reglamentario y reglamentos que dicte la autoridad de aplicación
estarán de acuerdo a la ley general de ambientes.
ARTICULO 9°: El Poder
Ejecutivo asignara la partida necesaria para los gastos que demande el
cumplimiento de la presente.
ARTICULO 10°: El "área de
conservación" "Campo Paracao" abarcará la superficie no afectada por
pactos, convenios o determinaciones de enajenación preexistentes.
ARTICULO 11°: La
reglamentación a que hace referencia el artículo 5° deberá dictarse dentro
de los CIENTO VEINTE días a partir de su promulgación.
ARTICULO 12°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ciudad de Paraná se
caracteriza por el mantenimiento de la calidad de vida y la conservación de
la diversidad biológica, fundado además en razones éticas, culturales,
históricas y productivas que demandan su perduración.
En ese contexto resulta
necesario e imprescindible asegurar la continuidad de la conservación de
la diversidad biológica, recurriéndose para ello al establecimiento de áreas
naturales protegidas como la manera más eficiente de realizarla.
Cabe referir que la ciudad de
Paraná cuenta ya con un sistema de áreas naturales protegidas, pudiendo
citar como antecedentes el Monumento Natural Municipal Islote Municipal,
creado el 21.07.1995; el Paisaje protegido Municipal Balneario Thompson
(paisaje protegido) creado en 1997; el Paisaje Protegido Municipal Toma
Vieja, creado en 1969; el Parque Escolar Rural Enrique Berduc (paisaje
protegido) creado en 1997; el Parque Ecológico Municipal José Gazzano,
creado en 1983; el Paisaje Protegido Parque Urquiza, creado el 15.10.1997;
el Área Natural Protegida Municipal Parque Muttio, creada el
02.09.1987.
Que en referencia a los
antecedentes antes citados resulta de estricta justicia extender estas áreas
a la jurisdicción del Paracao, siendo éste un territorio al que sus antiguos
habitantes, los Chana Timbú, lo llamaron así, significando "el mar que da la
vuelta", y así es como se lo ve desde las barrancas de Parque Nuevo. Otros,
en cambio aseveran que es un vocablo charrúa en el que "para" quiere
decir "lugar" y "cao" significa "loro", por lo tanto puede traducirse como
paraje de loros.
Pero para Filiberto Reula, el
término es un derivado de la lengua portuguesa donde "paraçao" sería
sinónimo de "parada o posta".
En la actualidad el barrio se sitúa al sureste de la Ciudad de Paraná, y está
comprendido entre las calles Padre José Kentenich; avenida De Las
Américas y avenida Ramírez, al sur limita con calle Padre Pascual Uva y
hacia el oeste con calle Selva de Montiel.
La finalidad de establecer esta
"área de conservación" es que constituyan una herramienta fundamental
para la preservación de la biodiversidad y la variabilidad genética; el
mantenimiento de procesos ecológicos y la capacidad productiva de los
ecosistemas; prevenir daños irreversibles en el legado natural común a la
humanidad; y brindar escenarios apropiados para la investigación científica,
la educación, capacitación, recreación, la producción y el turismo.
En este sentido sustentamos
este proyecto en el necesario cambio de paradigmas que en materia de
políticas pública debemos proyectar sobre cuestiones de trascendencia
humana con miradas a largo plazo focalizadas en temáticas centrales
como lo son la sustentabilidad social, económica y ecológica.
Es importante que ello resulte
acompañado por un debate y participación pública de los diversos sectores
sociales, como juntas vecinales, autoridades públicas y sectores
intermedios, teniendo como objetico central el involucramiento en el
cuidado de las cuencas, arroyos, la salud de la tierra; a través de la
evaluación ambiental y estudios de impacto ambiental.
Por todo lo referido es que
solicito a los Sres. Diputados el acompañamiento al proyecto de ley
acompañado.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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