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PROYECTO DE TP


Expediente 4563-D-2013
Sumario: "CAMPO PARACAO" (ORO VERDE) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE PARANA, DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, ASIGNADO EN USO Y ADMINISTRACION AL EJERCITO ARGENTINO: SE LO DECLARA "AREA DE CONSERVACION".
Fecha: 05/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Declárase "área de conservación" al denominado "CAMPO PARACAO" -Oro Verde- ubicado en el Departamento de Paraná, de la Provincia de Entre Ríos, asignado en uso y administración al Ejército Argentino, ESTADO NACIONAL.
ARTICULO 1°: Declárase "área de conservación" al inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, denominado "Campo Paracao" ubicado en el Departamento Paraná, Distrito Sauce, ejido de Oro Verde, de la Provincia de Entre Ríos, con Dominio inscripto el 29-01-1925 al L°6 - F°66 vta.
ARTICULO 2°: Entiéndase como "área de conservación" a los fines de la presente ley, las áreas que interesan para: la conservación del medio ambiente, la preservación de los espacios verdes en todo el denominado "Campo Paracao".
ARTICULO 3°: El "área de conservación" "Campo Paracao" permanecerá bajo la jurisdicción del Ejército Argentino, que será la única y exclusiva autoridad de aplicación de la presente ley. En caso de terminar la asignación en uso, la autoridad de aplicación será la AABE/APN (/Administración de Parques Nacionales).
ARTICULO 4°: Facultase a la autoridad de aplicación para realizar todos los actos necesarios y suscribir todo tipo de convenios con organismos gubernamentales, o no gubernamentales, nacionales o extranjeros, para adoptar las medidas de mando del área de conservación " Campo Paracao".
ARTICULO 5°: Queda prohibida toda explotación económica con excepción de las vinculadas con las actividades recreativas, las cuales se ejercerán con sujeción a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6°: Además de la prohibición genérica establecida en el artículo anterior, queda expresamente prohibido lo siguiente:
a) La enajenación y arrendamiento del "área de conservación Campo Paracao".
b) La caza y cualquier otro tipo de acción sobre la fauna; salvo que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies.
c) La introducción, trasplantes y propagación de fauna y flora exóticas.
d) La introducción de animales domésticos, con excepción de los necesarios para la atención de las situaciones mencionadas en el artículo 5° respecto de las actividades recreativas.
e) Toda acción u omisión que pudiera originar alguna modificación del paisaje o del equilibrio biológico, salvo las derivadas de medidas esencialmente militares conducentes a la defensa nacional, de acuerdo con los objetivos y políticas vigentes en la materia.
f) La construcción de edificios o instalaciones, caminos u otras obras físicas, con excepción de aquellas necesarias para la administración, control y manejo, y las que pudieran autorizarse a los efectos de actividades recreativas, previo estudio de impacto ambiental.
ARTICULO 7°: Quedan excluidas de la prohibición genérica del artículo 5° y de las prohibiciones especificas del artículo 6°, las actividades militares y de fuerza de seguridad que la autoridad de aplicación permita realizar, las que se deberán llevar a cabo minimizando el impacto ecológico que pudieran ocasionar las mismas sobre el "área de conservación Campo Paracao".
ARTICULO 8°: Las infracciones que pudieran cometerse en perjuicio de lo establecido por la presente ley, el decreto reglamentario y reglamentos que dicte la autoridad de aplicación estarán de acuerdo a la ley general de ambientes.
ARTICULO 9°: El Poder Ejecutivo asignara la partida necesaria para los gastos que demande el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 10°: El "área de conservación" "Campo Paracao" abarcará la superficie no afectada por pactos, convenios o determinaciones de enajenación preexistentes.
ARTICULO 11°: La reglamentación a que hace referencia el artículo 5° deberá dictarse dentro de los CIENTO VEINTE días a partir de su promulgación.
ARTICULO 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ciudad de Paraná se caracteriza por el mantenimiento de la calidad de vida y la conservación de la diversidad biológica, fundado además en razones éticas, culturales, históricas y productivas que demandan su perduración.
En ese contexto resulta necesario e imprescindible asegurar la continuidad de la conservación de la diversidad biológica, recurriéndose para ello al establecimiento de áreas naturales protegidas como la manera más eficiente de realizarla.
Cabe referir que la ciudad de Paraná cuenta ya con un sistema de áreas naturales protegidas, pudiendo citar como antecedentes el Monumento Natural Municipal Islote Municipal, creado el 21.07.1995; el Paisaje protegido Municipal Balneario Thompson (paisaje protegido) creado en 1997; el Paisaje Protegido Municipal Toma Vieja, creado en 1969; el Parque Escolar Rural Enrique Berduc (paisaje protegido) creado en 1997; el Parque Ecológico Municipal José Gazzano, creado en 1983; el Paisaje Protegido Parque Urquiza, creado el 15.10.1997; el Área Natural Protegida Municipal Parque Muttio, creada el 02.09.1987.
Que en referencia a los antecedentes antes citados resulta de estricta justicia extender estas áreas a la jurisdicción del Paracao, siendo éste un territorio al que sus antiguos habitantes, los Chana Timbú, lo llamaron así, significando "el mar que da la vuelta", y así es como se lo ve desde las barrancas de Parque Nuevo. Otros, en cambio aseveran que es un vocablo charrúa en el que "para" quiere decir "lugar" y "cao" significa "loro", por lo tanto puede traducirse como paraje de loros.
Pero para Filiberto Reula, el término es un derivado de la lengua portuguesa donde "paraçao" sería sinónimo de "parada o posta". En la actualidad el barrio se sitúa al sureste de la Ciudad de Paraná, y está comprendido entre las calles Padre José Kentenich; avenida De Las Américas y avenida Ramírez, al sur limita con calle Padre Pascual Uva y hacia el oeste con calle Selva de Montiel.
La finalidad de establecer esta "área de conservación" es que constituyan una herramienta fundamental para la preservación de la biodiversidad y la variabilidad genética; el mantenimiento de procesos ecológicos y la capacidad productiva de los ecosistemas; prevenir daños irreversibles en el legado natural común a la humanidad; y brindar escenarios apropiados para la investigación científica, la educación, capacitación, recreación, la producción y el turismo.
En este sentido sustentamos este proyecto en el necesario cambio de paradigmas que en materia de políticas pública debemos proyectar sobre cuestiones de trascendencia humana con miradas a largo plazo focalizadas en temáticas centrales como lo son la sustentabilidad social, económica y ecológica.
Es importante que ello resulte acompañado por un debate y participación pública de los diversos sectores sociales, como juntas vecinales, autoridades públicas y sectores intermedios, teniendo como objetico central el involucramiento en el cuidado de las cuencas, arroyos, la salud de la tierra; a través de la evaluación ambiental y estudios de impacto ambiental.
Por todo lo referido es que solicito a los Sres. Diputados el acompañamiento al proyecto de ley acompañado.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA