PROYECTO DE TP
Expediente 4562-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "TUNEL SUBFLUVIAL RAUL URANGA - CARLOS SYLVESTRE BEGNIS LADO PARANA" EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
Fecha: 05/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de los Organismos que correspondan, se sirva
informar sobre los puntos que abajo se detallan relativos a construcciones y
ocupación existentes en la zona de seguridad física y administrativa del Túnel
Subfluvial Raúl Uranga -Carlos Sylvestre Begnis lado Paraná, en la Provincia de
Entre Ríos.
1. Si tiene conocimiento acerca de
la construcción de una caleta de amarras privadas en la zona de seguridad
física y administrativa del túnel subfluvial (según resolución 08/2003 C.S.I.),
lado Paraná. En caso afirmativo, brinde toda la información de la que disponga
al respecto, en particular sobre como impactarán dichas obras en el río, su
navegabilidad, y la seguridad del túnel.
2. Si se han solicitado
autorizaciones de dragado en las inmediaciones de la cabecera de la conexión
subfluvial, lado Paraná, en los últimos 15 años. En caso afirmativo, informe
datos de los solicitantes y si las autorizaciones fueron concedidas.
3. Estado actual del depósito de
arena (obra de refulado) que se volcó sobre el túnel para fijarlo al lecho del río,
sobre el primer tramo del viaducto, lado Paraná.
4. Aporte dictámenes técnicos
sobre el estado estructural del Túnel Subfluvial, en caso de contar con ellos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El túnel subfluvial Raúl Uranga -
Carlos Sylvestre Begnis, fue inaugurado en 1969. Su realización tardó ocho
años y concretó el sueño de integrar las vías de comunicación terrestre entre
las provincias de Entre Ríos y Santa Fe, aisladas geográficamente por las
caudalosas aguas del Paraná.
El túnel es administrado por un
Ente Interprovincial, integrado por los ministros de Hacienda y Gobierno y
Justicia de Entre Ríos y de Hacienda y Finanzas y Obras y Servicios Públicos de
Santa Fe.
En el año 2003 el Consejo Superior
Interministerial del Ente Interprovincial, previo dictamen jurídico y técnico, a
través de la resolución Nº 08/03, dispuso fijar una zona de restricción absoluta
en el área de 50 metros, a cada lado del eje del túnel, una zona de seguridad
física hasta 100 metros del mismo área y una zona de seguridad administrativa
en todos los terrenos. También, estableció como zona de seguridad
administrativa todos los inmuebles de dominio público y expropiados afectados
al Ente.
Dicha resolución, cuyo fin es
estrictamente la seguridad estructural y vial del túnel, no se está cumpliendo,
pese a haber sido señaladas las irregularidades por los representantes del
gobierno de Santa Fe.
Es así que del lado entrerriano, se
está avanzando desde hace años en la construcción de un barrio privado y la
firma Paraná Fiduciaria S.A. habría dragado parte de los bajos sobre la
cabecera de la conexión subfluvial para conformar amarras de embarcaciones
privadas en el barrio cerrado que comercializa y denomina "Amarras del Sol".
Las obras realizadas, en especial el
dragado, colocarían al túnel en una situación de fragilidad y pueden ser causa
de potenciales daños graves, costosos y de magnitud.
El titular de la empresa, Sergio
Lifschitz, expresó a un medio gráfico que "la ejecución de la caleta y el
tablestacado corresponde a la esfera de competencia de la Dirección Nacional
de Construcciones Portuarias y Vías Navegables que aprobó las obras". Ver:
http://lanotadigital.com.ar/2013/03/08/el-empresario-sergio-lifschitz-remitio-
una-nota-al-diario-el-litoral/.
Por ser el Paraná una vía
navegable interprovincial tiene jurisdicción la Dirección Nacional de Vías
Navegables, dependiente de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de
la Secretaría de Transporte de la Nación, en todo lo que hace a la ejecución de
obras en dichas vías.
Dentro de las acciones que le
corresponden a la Dirección Nacional de Vías Navegables se encuentran:
- Efectuar la propuesta y control
de ejecución de las políticas y planes referidos a la actividad en las vías
navegables.
- Ejercer el control de los trabajos
de dragado, balizamiento y relevamiento de las vías navegables troncales.
- Participar en el proceso de
otorgamiento de concesiones y dictado de declaratorias para la ejecución de
obras en las vías navegables.
- Intervenir y preparar la
documentación y especificaciones relativas a los trabajos de dragado,
relevamiento y señalización por administración o por terceros.
Nos preocupa que obras privadas
puedan poner en riesgo la seguridad del túnel, por ello es que solicitamos la
información con la que cuenten los Organismos nacionales al respecto y
pedimos a nuestros pares acompañen con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
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