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PROYECTO DE TP


Expediente 4562-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 128, SOBRE TENENCIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL CON FINES DE DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, USO O CONSUMO PERSONAL.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY SOBRE LA MODIFICACION
DEL ART. 128 DEL CODIGO PENAL
Articulo 1º: Modificase el articulo 128 del Código Penal por el siguiente texto: "Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, promoviere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo precedente con fines de distribución, comercialización, uso o consumo personal.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años."
Articulo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe poner de manifiesto que el presente proyecto de ley tiene como objetivo primordial endurecer y agravar las penas para los tenedores y consumidores de la pornografía infantil.
La pornografía infantil en Internet es solo la punta del iceberg.
Millones de imágenes recorren el mundo virtual reflejando la realidad más dolorosa: niños y niñas (incluso bebés) utilizados para satisfacción sexual de adultos. Pero, quiénes son los que la demandan y muchas veces la producen. Qué hay detrás de la pornografía infantil, además del negocio millonario que manejan unos pocos y muchos consumen.
Pero especialmente nos llamó la atención el espacio dedicado en la red a la pedofilia: imágenes eróticas de niños y niñas que no se consideran pornografía ya que no poseen exhibición de genitales ni involucran actividades sexuales explícitas. Muchos de los sitios son presentados como supuestas agencias de modelos infantiles y/o adolescentes con niñas o niños escasamente vestidos y en poses sugerentes con acceso generalmente tarifado.
Foros, Blogs, Comunidades Virtuales, Chat y sitios Web son el terreno donde, jugando perversamente entre la legalidad y el anonimato, la pedofilia se está organizando. Determinados pedófilos, organizados, intentan legitimar sus acciones y revertir el imaginario social con argumentos que, no por inverosímiles resultan menos peligrosos.
Según el Manual de Diagnóstico de los Trastornos Mentales (DSM-IV) la pedofilia se encuentra dentro de la categoría de parafilias, ubicada dentro de la categorización mayor de "Trastornos sexuales y de la identidad sexual".
Infantófilos: cuando las niñas y niños tienen entre 0 y 5 años.
Pedófilos: cuando las niñas y niños tienen entre 6 y 12 años.
Hebéfilos: cuando son adolescentes de más de 12 años.
No solo podemos encontrar diferencias en la edad de preferencia sino también en el sexo de las víctimas y en las estrategias de acción: los hay quienes prefieren niños, niñas o indistintamente. Algunos son violentos y otros utilizan técnicas de "encantamiento". Hay quienes penetran a los niños/as o los someten a masturbación y quienes sólo se limitan a la observación (voyeurismo). Otros obligan a los niños a penetrarlos o a practicarle sexo oral. Muchas veces para la producción de Pornografía Infantil se somete a niños y/o niñas a realizar actos sexuales entre los mismos, que pueden ser de distinto o igual sexo.
Dado los variados tipos y combinaciones resultantes es que no se puede dar un "perfil" del pedófilo. Los BoyLover o BoyLove podría traducirse como amantes de niños. Corresponde a los pedófilos y hebéfilos hombres, que se
sienten atraídos por niños de su mismo sexo.
Estos grupos, conocidos desde la década del 70, han encontrado en Internet un vehículo perfecto para difundir su ideología y atraer nuevos adeptos, como ellos mismos lo reconocen en el "Manifiesto BoyLover" que circula por Internet en todos los idiomas: "Demandamos libertad de sexualidad individual para los niños y los boylovers. Demandamos que los estándares de sexualidad que existen actualmente sean reconsiderados. Estos estándares están violando los derechos humanos básicos porque prohíben que los niños y aquellos que los aman siquiera piensen en algún involucramiento de intimidad sexual. Demandamos que cualquier noción médica, psicológica o religiosa que haya sido concebida contra la sexualidad infantil sea sometida a discusión a la luz de los nuevos estándares de sexualidad.... Internet se está convirtiendo en el foro de los Boylovers. Demandamos que se nos trate con los mismos estándares que el resto de los usuarios de Internet: derecho de desarrollar su propia personalidad, así como su propia sexualidad"
PORNOGRAFÍA INFANTIL
Hablar de pornografía infantil resulta una tarea difícil, puesto que la gente en general en nuestro país aún no visualiza este tipo de actividad como un crimen de lesa humanidad que tiene como víctima a miles de niños /as y adolescentes en el mundo. Todavía en nuestra sociedad se relaciona la pornografía con las llamadas revistas y películas triples X o de adultos que buscan despertar el deseo sexual de quienes consumen estos productos. Y no como una variante de violencia sexual infantil que se perpetúa revictimizando a los niños/as y adolescentes que son utilizados para la confección de material
Pornográfico.
También se la puede definir como "...la reproducción sexualmente explícita de la imagen de un niño /a. Se trata, en sí misma de una forma de explotación sexual de los niños. Estimular, engañar o forzar a los niños posar en fotografía o participar en videos pornográficos es ofensivo y supone un menosprecio de la dignidad y autoestima de los niños. Esto significa que el cuerpo de un niño o niña carece de valor y le demuestra que su valor está a la venta".
La pornografía infantil no solo crea, sino que estimula la demanda en el mercado donde no hay oferta de este tipo, porque el consumidor de material pornográfico a fin de satisfacer sus demandas sexuales, finalmente decide ingresar al terreno criminal para hacer realidad sus fantasías sexuales. La pornografía infantil trasciende el ámbito de abuso directo de los niños ya que incita, promociona y promueve el contacto sexual con niños como algo natural y hasta beneficioso para la infancia. Tiene un efecto generador en la demanda sexual de niños a la vez que incentiva nuevas formas de violencia sexual, porque está fuertemente relacionada con la prostitución infantil, violaciones,
abuso sexual de menores, tráfico de niños, asesinatos y el turismo sexual.
No podemos hablar de pornografía infantil sin referirnos a la pedofilia o pederastia, puesto que los pedófilos son los consumidores de este tipo de violencia sexual y quines se encargan de la producción y distribución del material pornográfico infantil. La gran mayoría de pedófilos son de sexo masculino y quienes consumen pornografía infantil oscilan entre los 25 y 45 años de edad.
Una investigación realizada por la Argentina en base a estudios llevados a cabo por la División Inteligencia Informática de la Policía Federal arroja los siguientes caracteres de los pedofilos37:
- En más del 90 % de los casos se trata de varones
- En el 70 % de los casos superan los 35 años de edad
- Suele tratarse de profesionales calificados
- Con frecuencia buscan trabajo o actividades que les permitan
estar en contacto con niños
- En el 75 % de los casos no tienen antecedentes penales
- No suelen ser conflictivos en la cárcel y muestran buen
comportamiento (en la cárcel no hay niños)
- No reconocen los hechos ni asumen responsabilidades
- Normalmente tienen una familia a su cargo
- En más del 30 % de los casos de abuso sexual, se trata del
padre, el tío o el abuelo de la víctima.
La investigación Argentina concluye que a medida que aumenta la producción de pornografía infantil, aumenta proporcionalmente el abuso a menores de edad.
PORNOGRAFÍA INFANTIL EN INTERNET
La pornografía, quizás constituya uno de los más graves peligros a los que se exponen nuestros hijos en su desarrollo cuando deciden conectarse a la red, no solo como consumidores sino como futuras víctimas de pedófilos que se esconden en el anonimato que les brinda Internet. La mayoría de la pornografía infantil en Internet se distribuye a través del chat.
Algunas estimaciones publicadas por el Internet Filter Review nos muestran la dimensión del problema
• Existen aproximadamente 4.2 millones de sitios pornográficos en Internet
• Hay 68 millones de búsquedas pornográficas por día
• Se envían 2.5 millones de correos electrónicos pornográficos por día
• La edad promedio del primer contacto con material pornográfico es la de 11 años
• El grupo etáreo que más usa sitios pornográficos es el de 12 a 17 años
En este contexto mundial en que Internet constituye el medio más importante para mantener a millones de personas en el mundo intercomunicadas constituye también el principal medio de distribución de la pornografía infantil.
Este punto es el que genera mayor controversia, ¿puede ser criminalizada la situación de poseer material pornográfico infantil? ¿El Estado debe sancionar la simple tenencia que se da en el ámbito privado? ¿Es asimilable dicha situación a la de la tenencia de drogas?
De una lectura e interpretación sistemática e integral del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, se entiende que la sola tenencia de pornografía infantil debe ser sancionada, porque así se ataca la demanda, dado que mientras ésta exista la oferta existirá también.
La multicausalidad de este flagelo debe ser combatido pluricausalmente, a fin de no dejar lagunas legislativas que traigan aparejada la impunidad o la permisividad en estas conductas.
Por ello, es indiferente que la tenencia de pornografía sea con fines comerciales o gratuita, lo importante es la posesión intencional de pornografía infantil, lo que configura la tipicidad subjetiva dolosa, es decir que el individuo conoce que la pornografía infantil no puede ser poseída (aspectocognoscitivo) y a pesar de este conocimiento quiere tener bajo su poder el mencionado material (aspecto volitivo).
En virtud de los argumentos esgrimidos, considero que la persona que aun sabiendo que no puede tener en su poder pornografía infantil, la posee, la consume y muchas veces la distribuye debe ser penado.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/08/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/08/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1071/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5708-D-2009, 1412-D-2010, 2735-D-2010, 3209-D-2010, 4329-D-2010, 4562-D-2010 y 4608-D-2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON DISIDENCIAS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0156-D-09, 1381-D-09, 2521-D-09, 3605-D-09, 3808-D-09, 6273-D-09, 6377-D-09, 3170-D-10, 4768-D-10, 5439-D-10, 5603-D-10 Y 5458-D-10; OBSERVACIONES: 3 SUPLEMENTOS 10/09/2010