PROYECTO DE TP
Expediente 4562-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 128, SOBRE TENENCIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL CON FINES DE DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION, USO O CONSUMO PERSONAL.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY SOBRE LA
MODIFICACION
DEL ART. 128
DEL CODIGO PENAL
Articulo
1º: Modificase el articulo 128 del Código Penal por el siguiente texto:
"Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que
produjere, financiare, ofreciere, promoviere, comerciare, publicare,
facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda
representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a
actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes
genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que
organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales
explícitas en que participaren dichos menores.
Será
reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que tuviere
en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo
precedente con fines de distribución, comercialización, uso o consumo
personal.
Será
reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el
acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material
pornográfico a menores de catorce (14) años."
Articulo 2°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe poner de manifiesto
que el presente proyecto de ley tiene como objetivo primordial
endurecer y agravar las penas para los tenedores y consumidores de la
pornografía infantil.
La pornografía infantil en
Internet es solo la punta del iceberg.
Millones de imágenes
recorren el mundo virtual reflejando la realidad más dolorosa: niños y
niñas (incluso bebés) utilizados para satisfacción sexual de adultos.
Pero, quiénes son los que la demandan y muchas veces la producen.
Qué hay detrás de la pornografía infantil, además del negocio
millonario que manejan unos pocos y muchos consumen.
Pero especialmente nos
llamó la atención el espacio dedicado en la red a la pedofilia: imágenes
eróticas de niños y niñas que no se consideran pornografía ya que no
poseen exhibición de genitales ni involucran actividades sexuales
explícitas. Muchos de los sitios son presentados como supuestas
agencias de modelos infantiles y/o adolescentes con niñas o niños
escasamente vestidos y en poses sugerentes con acceso generalmente
tarifado.
Foros, Blogs,
Comunidades Virtuales, Chat y sitios Web son el terreno donde,
jugando perversamente entre la legalidad y el anonimato, la pedofilia
se está organizando. Determinados pedófilos, organizados, intentan
legitimar sus acciones y revertir el imaginario social con argumentos
que, no por inverosímiles resultan menos peligrosos.
Según el Manual de
Diagnóstico de los Trastornos Mentales (DSM-IV) la pedofilia se
encuentra dentro de la categoría de parafilias, ubicada dentro de la
categorización mayor de "Trastornos sexuales y de la identidad
sexual".
Infantófilos:
cuando las niñas y niños tienen entre 0 y 5 años.
Pedófilos: cuando
las niñas y niños tienen entre 6 y 12 años.
Hebéfilos:
cuando son adolescentes de más de 12 años.
No solo podemos
encontrar diferencias en la edad de preferencia sino también en el
sexo de las víctimas y en las estrategias de acción: los hay quienes
prefieren niños, niñas o indistintamente. Algunos son violentos y otros
utilizan técnicas de "encantamiento". Hay quienes penetran a los
niños/as o los someten a masturbación y quienes sólo se limitan a la
observación (voyeurismo). Otros obligan a los niños a penetrarlos o a
practicarle sexo oral. Muchas veces para la producción de Pornografía
Infantil se somete a niños y/o niñas a realizar actos sexuales entre los
mismos, que pueden ser de distinto o igual sexo.
Dado los
variados tipos y combinaciones resultantes es que no se puede dar un
"perfil" del pedófilo. Los BoyLover o BoyLove podría traducirse como
amantes de niños. Corresponde a los pedófilos y hebéfilos hombres,
que se
sienten atraídos por niños
de su mismo sexo.
Estos
grupos, conocidos desde la década del 70, han encontrado en Internet
un vehículo perfecto para difundir su ideología y atraer nuevos
adeptos, como ellos mismos lo reconocen en el "Manifiesto BoyLover"
que circula por Internet en todos los idiomas: "Demandamos libertad
de sexualidad individual para los niños y los boylovers. Demandamos
que los estándares de sexualidad que existen actualmente sean
reconsiderados. Estos estándares están violando los derechos humanos
básicos porque prohíben que los niños y aquellos que los aman
siquiera piensen en algún involucramiento de intimidad sexual.
Demandamos que cualquier noción médica, psicológica o religiosa que
haya sido concebida contra la sexualidad infantil sea sometida a
discusión a la luz de los nuevos estándares de sexualidad.... Internet
se está convirtiendo en el foro de los Boylovers. Demandamos que se
nos trate con los mismos estándares que el resto de los usuarios de
Internet: derecho de desarrollar su propia personalidad, así como su
propia sexualidad"
PORNOGRAFÍA
INFANTIL
Hablar de pornografía
infantil resulta una tarea difícil, puesto que la gente en general en
nuestro país aún no visualiza este tipo de actividad como un crimen de
lesa humanidad que tiene como víctima a miles de niños /as y
adolescentes en el mundo. Todavía en nuestra sociedad se relaciona la
pornografía con las llamadas revistas y películas triples X o de adultos
que buscan despertar el deseo sexual de quienes consumen estos
productos. Y no como una variante de violencia sexual infantil que se
perpetúa revictimizando a los niños/as y adolescentes que son
utilizados para la confección de material
Pornográfico.
También se la puede
definir como "...la reproducción sexualmente explícita de la imagen de
un niño /a. Se trata, en sí misma de una forma de explotación sexual
de los niños. Estimular, engañar o forzar a los niños posar en
fotografía o participar en videos pornográficos es ofensivo y supone un
menosprecio de la dignidad y autoestima de los niños. Esto significa
que el cuerpo de un niño o niña carece de valor y le demuestra que su
valor está a la venta".
La pornografía infantil no
solo crea, sino que estimula la demanda en el mercado donde no hay
oferta de este tipo, porque el consumidor de material pornográfico a
fin de satisfacer sus demandas sexuales, finalmente decide ingresar al
terreno criminal para hacer realidad sus fantasías sexuales. La
pornografía infantil trasciende el ámbito de abuso directo de los niños
ya que incita, promociona y promueve el contacto sexual con niños
como algo natural y hasta beneficioso para la infancia. Tiene un efecto
generador en la demanda sexual de niños a la vez que incentiva
nuevas formas de violencia sexual, porque está fuertemente
relacionada con la prostitución infantil, violaciones,
abuso sexual de menores,
tráfico de niños, asesinatos y el turismo sexual.
No podemos hablar de
pornografía infantil sin referirnos a la pedofilia o pederastia, puesto
que los pedófilos son los consumidores de este tipo de violencia sexual
y quines se encargan de la producción y distribución del material
pornográfico infantil. La gran mayoría de pedófilos son de sexo
masculino y quienes consumen pornografía infantil oscilan entre los 25
y 45 años de edad.
Una investigación
realizada por la Argentina en base a estudios llevados a cabo por la
División Inteligencia Informática de la Policía Federal arroja los
siguientes caracteres de los pedofilos37:
- En más del 90 % de los
casos se trata de varones
- En el 70 % de los casos
superan los 35 años de edad
- Suele tratarse de
profesionales calificados
- Con frecuencia buscan
trabajo o actividades que les permitan
estar en contacto con
niños
- En el 75 % de los casos
no tienen antecedentes penales
- No suelen ser
conflictivos en la cárcel y muestran buen
comportamiento (en la
cárcel no hay niños)
- No reconocen los hechos
ni asumen responsabilidades
- Normalmente tienen una
familia a su cargo
- En más del 30 % de los
casos de abuso sexual, se trata del
padre, el tío o el abuelo
de la víctima.
La investigación Argentina
concluye que a medida que aumenta la producción de pornografía
infantil, aumenta proporcionalmente el abuso a menores de edad.
PORNOGRAFÍA
INFANTIL EN INTERNET
La pornografía, quizás
constituya uno de los más graves peligros a los que se exponen
nuestros hijos en su desarrollo cuando deciden conectarse a la red, no
solo como consumidores sino como futuras víctimas de pedófilos que
se esconden en el anonimato que les brinda Internet. La mayoría de la
pornografía infantil en Internet se distribuye a través del chat.
Algunas estimaciones
publicadas por el Internet Filter Review nos muestran la dimensión del
problema
• Existen
aproximadamente 4.2 millones de sitios pornográficos en Internet
• Hay 68 millones de
búsquedas pornográficas por día
• Se envían 2.5 millones
de correos electrónicos pornográficos por día
• La edad promedio del
primer contacto con material pornográfico es la de 11 años
• El grupo etáreo que más
usa sitios pornográficos es el de 12 a 17 años
En este contexto mundial
en que Internet constituye el medio más importante para mantener a
millones de personas en el mundo intercomunicadas constituye
también el principal medio de distribución de la pornografía
infantil.
Este punto
es el que genera mayor controversia, ¿puede ser criminalizada la
situación de poseer material pornográfico infantil? ¿El Estado debe
sancionar la simple tenencia que se da en el ámbito privado? ¿Es
asimilable dicha situación a la de la tenencia de drogas?
De una
lectura e interpretación sistemática e integral del Protocolo Facultativo
de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de
niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,
se entiende que la sola tenencia de pornografía infantil debe ser
sancionada, porque así se ataca la demanda, dado que mientras ésta
exista la oferta existirá también.
La multicausalidad de este
flagelo debe ser combatido pluricausalmente, a fin de no dejar lagunas
legislativas que traigan aparejada la impunidad o la permisividad en
estas conductas.
Por ello, es indiferente
que la tenencia de pornografía sea con fines comerciales o gratuita, lo
importante es la posesión intencional de pornografía infantil, lo que
configura la tipicidad subjetiva dolosa, es decir que el individuo conoce
que la pornografía infantil no puede ser poseída (aspectocognoscitivo)
y a pesar de este conocimiento quiere tener bajo su poder el
mencionado material (aspecto volitivo).
En virtud de los
argumentos esgrimidos, considero que la persona que aun sabiendo
que no puede tener en su poder pornografía infantil, la posee, la
consume y muchas veces la distribuye debe ser penado.
Por todo lo expuesto, le
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/08/2010 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1071/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5708-D-2009, 1412-D-2010, 2735-D-2010, 3209-D-2010, 4329-D-2010, 4562-D-2010 y 4608-D-2010 | ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON DISIDENCIAS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0156-D-09, 1381-D-09, 2521-D-09, 3605-D-09, 3808-D-09, 6273-D-09, 6377-D-09, 3170-D-10, 4768-D-10, 5439-D-10, 5603-D-10 Y 5458-D-10; OBSERVACIONES: 3 SUPLEMENTOS | 10/09/2010 |