PROYECTO DE TP
Expediente 4561-D-2010
Sumario: PROHIBICION DE USO DE BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, QUE DISTRIBUYEN ALMACENES, AUTOSERVICIOS, SUPERMERCADOS Y COMERCIOS EN GENERAL.
Fecha: 24/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
El Senado y Cámara de Diputados...
BOLSAS DE
MATERIAL NO BIODEGRADABLE
PROHÍBASE
SU USO
ARTÍCULO 1°.- Objeto:
Establecer pautas básicas dentro de la política Nacional de residuos,
focalizando el accionar en la prohibición del uso de bolsas de material no
biodegradable en todo el territorio nacional, que distribuyen almacenes,
autoservicios, supermercados y comercios en general, para el transporte de
productos o mercaderías, en pos de una mejor calidad de vida de todos los
habitantes, en armonía con nuestro entorno natural.
ARTÍCULO 2º.- La presente
Ley prohíbe el uso de bolsas plásticas no biodegradables, las cuales deberán
ser reemplazadas por bolsas o contenedores de material degradable y/o
biodegradable, con menor impacto ambiental.
Los comercios y/o actividades que por las particulares características de sus
productos, tales como los insumos húmedos, alegaren imposibilidad de
eliminar el uso de envases de plástico, deberán fundamentarlo en presentación
escrita ante la autoridad de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La autoridad de
aplicación y control será la Subsecretaría de Industria y Comercio y Minería y
la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental, quienes
determinarán el régimen de sanciones e incumplimiento, el valor de las
multas, y las campañas de difusión y concientización.
A tal efecto, se creará un
Registro de Fabricantes, Comerciantes, Distribuidores e Importadores de
Bolsas Plásticas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas y
jurídicas, que fabriquen y/o comercialicen a nivel mayorista dichas bolsas, las
que deberán contar con una certificación anual, expedida por la citada
Autoridad, como requisito obligatorio e indispensable para el otorgamiento de
las correspondientes habilitaciones.
Los criterios para determinar la degradabilidad y/o biodegradabilidad de los
productos sujetos a certificación se fijarán por vía reglamentaria, coordinando
con organismos técnicos reconocidos en la materia, en términos que resulten
compatibles con esta legislación.
En caso de incumplimiento de lo
dispuesto en la presente normativa y previa verificación e intimación
fehaciente de la obligación de regularizar la situación, se sancionará de la
siguiente manera:
a)Apercibimiento, en el caso del
primer incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en la
presente;
b) Multa, entre uno (1) y hasta
cien (100) sueldos básicos de la Administración Publica Provincial
c) Decomiso de las bolsas de
transporte no biodegradable, juntamente con las sanciones de los incisos b), d)
y e) según el caso.
d) Inhabilitación temporaria del
establecimiento que no podrá exceder de un (1) mes.
e) Clausura del
establecimiento.
ARTICULO 4°.- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentara la Presente Ley dentro de los 90 días
de su promulgación.
ARTÍCULO 5°.- Invítese a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la
presente ley.
ARTÍCULO 6°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 41º de nuestra
Constitución Nacional consagra para todos los habitantes, el derecho-deber a
un ambiente sano y equilibrado, a la par que nos impone el indelegable deber
de preservarlo, como una responsabilidad de todos, enfatizando que las
autoridades deben proveer lo necesario para garantizar la vigencia de dicho
derecho.
Que asimismo, de conformidad a
los objetivos establecidos en el presupuesto mínimo Ley Nº 25.916, de
presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de
Residuos Domiciliarios, se debe lograr un adecuado y racional manejo de los
residuos domiciliarios, tales como los de origen urbano, comercial, industrial
o institucional, entre otros, a través de una gestión integral, a fin de proteger el
ambiente y la calidad de vida de la población, minimizando los impactos
negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente.
Que debemos preservar nuestro
entorno natural, como surge de dichos imperativos constitucionales, por lo
cual urge disminuir el impacto de los residuos, considerando en este caso en
particular, la contaminación ambiental producida por las bolsas plásticas, que
distribuyen habitualmente los comercios al efectuar las compras
cotidianas.
Que las bolsas plásticas que se
entregan en los supermercados y comercios en todo el territorio provincial,
tardan, según los micrones que las componen, entre 100 y 400 años en
degradarse lo cual indudablemente, afecta la calidad de vida de los habitantes
y degrada el ambiente a través de la contaminación del suelo, de los
reservorios de agua, afectando también a la biodiversidad.
Ello implica asumir las
responsabilidades que nos competen en los diversos ámbitos, institucionales,
empresariales y también ciudadanos, entendiendo esta medida, dentro de la
serie de acciones concretas para garantizar el adecuado manejo de los residuos
que genera la población.
Una bolsa de plástico se
multiplica por miles de usuarios, lo cual magnifica su impacto pues finalizado
su ciclo de vida útil, acaba contaminando suelo, agua, biodiversidad,
quedando muchas veces aferrados a arbustos y árboles a lo ancho del territorio
nacional, degradando además nuestros paisajes, en detrimento de nuestro
ambiente, calidad de vida y de las crecientes actividades turísticas.
Por ello, resulta ineludible
implementar una política ambiental para la minimización de la ingente
cantidad de residuos que diariamente se generan, orientada hacia la
Reducción, Reutilización y Reciclaje de dichos residuos, a través de la
información, educación y difusión ambiental, con más la legislación
sancionada a tal fin, incentivando conductas responsables, respetuosas y
solidarias.
En virtud de lo manifestado
precedentemente, nos urge sancionar un instrumento legal que disminuya
dicha utilización y que minimice el impacto negativo que ocasiona el continuo
uso indiscriminado de bolsas de plástico, a través de un accionar conjunto de
organismos provinciales y municipales, empresas y ciudadanos, para un
acabado cumplimiento del deber de preservar nuestro ambiente, de modo
responsable, solidario y sustentable.
Por todo lo expuesto, les
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 8474-D-14 |