PROYECTO DE TP
Expediente 4560-D-2011
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL DESTINADA A INVESTIGAR TODA LA ACTIVIDAD VINCULADA CON LA REALIZACION DE OBRAS FINANCIADAS POR FONDOS PUBLICOS A CARGO DE LA "FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO" Y/O LA "MISION SUEÑOS COMPARTIDOS".
Fecha: 09/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1. Créase en el
ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial
destinada a:
a) investigar la posible comisión
de irregularidades en la adjudicación, ejecución, supervisión y toda otra actividad
vinculada a las obras financiadas por fondos públicos a cargo de la Fundación
Madres de Plaza de Mayo y/o la Misión Sueños Compartidos;
b) Evaluar el régimen
normativo, la regulación administrativa y las políticas públicas relacionados al
acceso a la vivienda así como la actividad de los organismos estatales dedicados a
la materia;
c) Proponer al Poder Ejecutivo
Nacional, y a los provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las
reformas que estime necesarias para combatir y prevenir la corrupción;
d) Verificar la adecuación de las
prácticas de los organismos y funcionarios involucrados a lo preceptuado por las
normativa vigente,
Artículo 2. La Comisión
estará integrada por 11 Diputados Nacionales, designados por la Cámara en
proporción a la representación política de cada bloque y será presidida por un
miembro de alguno de los bloques de la oposición, que será elegido en la primera
reunión convocada por mayoría de los miembros presentes. También se elegirán
un Vicepresidente y Secretario, respetando la representación política de la
Comisión.
El quórum de la Comisión se
conforma con seis miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de los
presentes, salvo los casos en aquellos casos expresamente previstos por esta
resolución.
Artículo 3. La Comisión
aprobará su propio reglamento de funcionamiento por mayoría absoluta de sus
miembros y se regirá supletoriamente por el Reglamento de la Honorable Cámara
de Diputados de la Nación.
Artículo 4. Para el
cumplimiento de sus fines, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Requerir informes,
expedientes y documentos, o tomar vista de ellos, sea que se encuentren
tramitando en tribunales u organismos públicos o privados;
b) Recibir testimonios y pruebas
vinculadas a los hechos materia de su objeto;
c) Convocar a funcionarios a su
seno;
d) Realizar por sí o por las
personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de
su creación;
e) Disponer la realización de
peritajes;
f) Requerir la colaboración de
organismos públicos, organizaciones privadas y de los organismos técnicos de esta
Honorable Cámara;
g) Solicitar el auxilio de la fuerza
pública para el cumplimiento de sus cometidos;
h) Requerir previa aprobación
de la mayoría de sus integrantes y con la firma de su Presidente y Secretario,
órdenes de presentación, registro y secuestro al juez que por turno
corresponda;
i) Requerir informes a
organismos y empresas extranjeras a través del Ministerio de Relaciones Exteriores
o, si éste no prestara una colaboración eficaz, a través de los medios que la
Comisión disponga.
j) Facilitar los medios para la
comparecencia de personas y, en su caso, solicitar a los organismos competentes
medidas para su protección;
k) Promover acciones judiciales
en caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión;
l) Denunciar judicialmente los
hechos delictivos que lleguen a su conocimiento y
m) Constituirse en cualquier
lugar del país o del extranjero.
Artículo 5. La Comisión
tendrá su asiento en la Cámara de Diputados de la Nación y tendrá una duración
de 180 días contados a partir de su formal constitución, prorrogable por mayoría
simple de la Cámara por igual plazo, por razones fundadas.
Artículo 6. Culminada su
actividad y dentro de los 30 días hábiles, la Comisión elevará a la Cámara un
informe final con sus conclusiones y sugerencias. Esto sin perjuicio de la elevación
de informes parciales que podrá difundir a medida que avance en sus
investigaciones.
Artículo 7. Para cumplir su
cometido la Comisión contará con un presupuesto que será solventado por de esta
Honorable Cámara y podrá requerir a su Presidencia los medios físicos y recursos
humanos necesarios que estime necesarios.
Artículo 8. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Luego de que las acusaciones contra
el apoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, Sergio Schoklender
tomaron estado público a través de los medios de comunicación, los integrantes de
esta Honorable Cámara y, en particular, desde la Comisión de Vivienda y
Ordenamiento Urbano, hemos procurado obtener la información necesaria para
contribuir a su esclarecimiento.
Con esta finalidad, hemos invitado en
diversas oportunidades a distintos funcionarios públicos para que brinden
explicaciones sobre lo sucedido, hemos solicitado información al Poder Ejecutivo
Nacional y hasta nos hemos trasladado a la provincia del Chaco donde hemos
dialogado con legisladores y funcionarios de la provincia. Toda la información que
hemos recabado ya ha sido aportada a las distintas investigaciones que se
encuentran en curso.
Desafortunadamente, hasta el
momento las escasas explicaciones obtenidas no han sido convincentes y el
gobierno nacional no sólo no ha prestado su colaboración, sino que ha intentado
negar por todos los medios cualquier tipo de responsabilidad de sus funcionarios
en el tema. Esta ha sido la actitud, por ejemplo, de los representantes del
Ministerio de Planificación Federal que han comparecido ante la Comisión de
Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Honorable Cámara de Diputados, que han
señalado a los intendentes y mandatarios provinciales como los principales
responsables.
En dicha oportunidad, el Sr.
Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Arq. Luis Bontempo admitió que no
tenía conocimiento de los costos del sistema constructivo empleado por
la Fundación y consideró que al tratarse de un programa de inclusión social,
éstos se licuaban en otras cuestiones y seguramente eran volcados a capacitación
y otra serie de cosas. Como vemos, sus declaraciones sugieren que las autoridades
del ministerio tenían conocimiento de que se estaban pagando cifras superiores a
las necesarias para llevar adelante la obra, o al menos a las que se hubieran
requerido de emplearse un método de construcción tradicional. La hipótesis fue
reafirmada esa misma jornada cuando el subsecretario aclaró que se pagaba un
valor fijo por las viviendas que no superaba el tope reglamentario, pero que no
existía un control serio sobre el destino de los fondos.
No hemos tenido noticias tampoco, ni
los representantes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios han dado cuenta de la existencia de algún tipo de investigación interna
dirigida a verificar si existió alguna irregularidad, a pesar de que se trata de una
obligación expresamente contemplada por el decreto PEN 41/99 y un deber
ineludible de sus autoridades. Como en otras oportunidades, el gobierno
permanece en un silencio hermético, que no supone una defensa férrea del
accionar administrativo o de un modelo de gestión, sino que apenas funciona
como una indecente garantía de impunidad y cobertura. Esta ausencia de
investigación y de respuestas sólo puede sugerir que este tipo de hechos está lejos
de la excepción y también que puede haber existido aquiescencia por parte de
algunos de sus funcionarios.
La inacción del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad ante una denuncia formulada por una organización de la
sociedad civil poniendo en su conocimiento que la empresa Meldorek, que como
sabemos participó de la inmensa mayoría de los emprendimientos habitacionales
de la Fundación (1) y es objeto de sospechas, habría omitido pagar las cargas
sociales de sus empleados desde febrero de 2011, constituye otro indicio de la
pasividad del gobierno. En este caso no sólo se dejo transcurrir un mes sin ordenar
medidas de prueba relevantes, sino que incluso se intimó al apoderado de la ONG
a comparecer dentro de los 5 días de notificado a tomar vista del expediente, bajo
apercibimiento de archivar las actuaciones, soslayando así que el Estado tiene el
deber de instruir este tipo de investigaciones, aún en ausencia del impulso de las
partes.
Las recientes acusaciones
de Schoklender vienen, en consecuencia, a reafirmar las sospechas que
muchos de nosotros abrigábamos desde el comienzo y echan sombra
nuevamente sobre los recursos que el gobierno nacional emplea para
financiar sus campañas. La existencia de cuentas ocultas en el exterior, el
empleo de dinero público para financiar la campaña proselitista del ahora
candidato a vicepresidente de la Nación y del propio Subsecretario de Obras
Públicas, Ing. Abel Fatala, y la utilización por parte de funcionarios y candidatos
del partido de gobierno de la aeronave adquirida en forma ilícita por Schoklender,
constituyen señalamientos gravísimos que no pueden ser ignorados por esta
Cámara (2) .
En este marco, tampoco hemos
tenido noticias de avances relevantes en las investigaciones y la actuación de los
distintos magistrados afectados a las investigaciones
en curso ha sucedido de espaldas a la
sociedad y manteniendo un celo sobre la información que va a contramano del
interés social y republicano en conocer como nuestros gobernantes emplean los
recursos públicos destinados a la atención de problemáticas especialmente
sensibles.
Todos sabemos que la situación y la
reserva que se debe guardar sobre una investigación es distinta cuando
se trata de la investigación de hechos de corrupción que involucran a
funcionarios públicos. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ha resuelto en reiteradas oportunidades que la protección del honor de
personalidades públicas debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés
público, en comparación con la que se brinda a los simples particulares (cfr. Fallos:
310:508; 316:2416; 319:3428, entre otros). Y también que "la tensión entre los
distintos derechos en juego -el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u
opiniones y el derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad de las personas-
debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en
sus manos el manejo de la cosa pública (doctrina de Fallos: 310:508,
considerandos 13 y 14)"; y que "...este criterio responde al prioritario valor
constitucional, según el cual debe resguardarse especialmente el más amplio
debate respecto de las cuestiones que involucren a este tipo de personas, como
garantía esencial del sistema republicano democrático" (Fallos: 321:4136).
En idéntico sentido, la Corte
Interamericana ha entendido que "...en una sociedad democrática los funcionarios
públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente
umbral de protección se explica porque se han expuesto
voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del
dominio de la
esfera privada para insertarse en la
esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino
en el interés público de las actividades que realiza... (3) ".
En definitiva, todas estas razones nos
convencen de la necesidad de constituir una comisión investigadora abocada a
indagar sobre la responsabilidad política que el gobierno se empeña en negar, a
fiscalizar la administración que el Poder Ejecutivo hizo de los fondos públicos
destinados a atender las apremiantes necesidades de miles de personas y a
proponer las reformas que considere pertinentes para aumentar el nivel de
transparencia en la adjudicación y ejecución de obras públicas.
Invitamos a los colegas diputados y
diputadas a que nos acompañen en esta propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 21/03/2012 |