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PROYECTO DE TP


Expediente 4560-D-2011
Sumario: CREACION DE LA COMISION ESPECIAL DESTINADA A INVESTIGAR TODA LA ACTIVIDAD VINCULADA CON LA REALIZACION DE OBRAS FINANCIADAS POR FONDOS PUBLICOS A CARGO DE LA "FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO" Y/O LA "MISION SUEÑOS COMPARTIDOS".
Fecha: 09/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1. Créase en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación una Comisión Especial destinada a:
a) investigar la posible comisión de irregularidades en la adjudicación, ejecución, supervisión y toda otra actividad vinculada a las obras financiadas por fondos públicos a cargo de la Fundación Madres de Plaza de Mayo y/o la Misión Sueños Compartidos;
b) Evaluar el régimen normativo, la regulación administrativa y las políticas públicas relacionados al acceso a la vivienda así como la actividad de los organismos estatales dedicados a la materia;
c) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, y a los provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las reformas que estime necesarias para combatir y prevenir la corrupción;
d) Verificar la adecuación de las prácticas de los organismos y funcionarios involucrados a lo preceptuado por las normativa vigente,
Artículo 2. La Comisión estará integrada por 11 Diputados Nacionales, designados por la Cámara en proporción a la representación política de cada bloque y será presidida por un miembro de alguno de los bloques de la oposición, que será elegido en la primera reunión convocada por mayoría de los miembros presentes. También se elegirán un Vicepresidente y Secretario, respetando la representación política de la Comisión.
El quórum de la Comisión se conforma con seis miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes, salvo los casos en aquellos casos expresamente previstos por esta resolución.
Artículo 3. La Comisión aprobará su propio reglamento de funcionamiento por mayoría absoluta de sus miembros y se regirá supletoriamente por el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 4. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Requerir informes, expedientes y documentos, o tomar vista de ellos, sea que se encuentren tramitando en tribunales u organismos públicos o privados;
b) Recibir testimonios y pruebas vinculadas a los hechos materia de su objeto;
c) Convocar a funcionarios a su seno;
d) Realizar por sí o por las personas u organismos que ella comisione, averiguaciones vinculadas al objeto de su creación;
e) Disponer la realización de peritajes;
f) Requerir la colaboración de organismos públicos, organizaciones privadas y de los organismos técnicos de esta Honorable Cámara;
g) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus cometidos;
h) Requerir previa aprobación de la mayoría de sus integrantes y con la firma de su Presidente y Secretario, órdenes de presentación, registro y secuestro al juez que por turno corresponda;
i) Requerir informes a organismos y empresas extranjeras a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o, si éste no prestara una colaboración eficaz, a través de los medios que la Comisión disponga.
j) Facilitar los medios para la comparecencia de personas y, en su caso, solicitar a los organismos competentes medidas para su protección;
k) Promover acciones judiciales en caso de impedimentos o perturbaciones al funcionamiento de la Comisión;
l) Denunciar judicialmente los hechos delictivos que lleguen a su conocimiento y
m) Constituirse en cualquier lugar del país o del extranjero.
Artículo 5. La Comisión tendrá su asiento en la Cámara de Diputados de la Nación y tendrá una duración de 180 días contados a partir de su formal constitución, prorrogable por mayoría simple de la Cámara por igual plazo, por razones fundadas.
Artículo 6. Culminada su actividad y dentro de los 30 días hábiles, la Comisión elevará a la Cámara un informe final con sus conclusiones y sugerencias. Esto sin perjuicio de la elevación de informes parciales que podrá difundir a medida que avance en sus investigaciones.
Artículo 7. Para cumplir su cometido la Comisión contará con un presupuesto que será solventado por de esta Honorable Cámara y podrá requerir a su Presidencia los medios físicos y recursos humanos necesarios que estime necesarios.
Artículo 8. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Luego de que las acusaciones contra el apoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, Sergio Schoklender tomaron estado público a través de los medios de comunicación, los integrantes de esta Honorable Cámara y, en particular, desde la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano, hemos procurado obtener la información necesaria para contribuir a su esclarecimiento.
Con esta finalidad, hemos invitado en diversas oportunidades a distintos funcionarios públicos para que brinden explicaciones sobre lo sucedido, hemos solicitado información al Poder Ejecutivo Nacional y hasta nos hemos trasladado a la provincia del Chaco donde hemos dialogado con legisladores y funcionarios de la provincia. Toda la información que hemos recabado ya ha sido aportada a las distintas investigaciones que se encuentran en curso.
Desafortunadamente, hasta el momento las escasas explicaciones obtenidas no han sido convincentes y el gobierno nacional no sólo no ha prestado su colaboración, sino que ha intentado negar por todos los medios cualquier tipo de responsabilidad de sus funcionarios en el tema. Esta ha sido la actitud, por ejemplo, de los representantes del Ministerio de Planificación Federal que han comparecido ante la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de la Honorable Cámara de Diputados, que han señalado a los intendentes y mandatarios provinciales como los principales responsables.
En dicha oportunidad, el Sr. Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Arq. Luis Bontempo admitió que no tenía conocimiento de los costos del sistema constructivo empleado por la Fundación y consideró que al tratarse de un programa de inclusión social, éstos se licuaban en otras cuestiones y seguramente eran volcados a capacitación y otra serie de cosas. Como vemos, sus declaraciones sugieren que las autoridades del ministerio tenían conocimiento de que se estaban pagando cifras superiores a las necesarias para llevar adelante la obra, o al menos a las que se hubieran requerido de emplearse un método de construcción tradicional. La hipótesis fue reafirmada esa misma jornada cuando el subsecretario aclaró que se pagaba un valor fijo por las viviendas que no superaba el tope reglamentario, pero que no existía un control serio sobre el destino de los fondos.
No hemos tenido noticias tampoco, ni los representantes del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios han dado cuenta de la existencia de algún tipo de investigación interna dirigida a verificar si existió alguna irregularidad, a pesar de que se trata de una obligación expresamente contemplada por el decreto PEN 41/99 y un deber ineludible de sus autoridades. Como en otras oportunidades, el gobierno permanece en un silencio hermético, que no supone una defensa férrea del accionar administrativo o de un modelo de gestión, sino que apenas funciona como una indecente garantía de impunidad y cobertura. Esta ausencia de investigación y de respuestas sólo puede sugerir que este tipo de hechos está lejos de la excepción y también que puede haber existido aquiescencia por parte de algunos de sus funcionarios.
La inacción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad ante una denuncia formulada por una organización de la sociedad civil poniendo en su conocimiento que la empresa Meldorek, que como sabemos participó de la inmensa mayoría de los emprendimientos habitacionales de la Fundación (1) y es objeto de sospechas, habría omitido pagar las cargas sociales de sus empleados desde febrero de 2011, constituye otro indicio de la pasividad del gobierno. En este caso no sólo se dejo transcurrir un mes sin ordenar medidas de prueba relevantes, sino que incluso se intimó al apoderado de la ONG a comparecer dentro de los 5 días de notificado a tomar vista del expediente, bajo apercibimiento de archivar las actuaciones, soslayando así que el Estado tiene el deber de instruir este tipo de investigaciones, aún en ausencia del impulso de las partes.
Las recientes acusaciones de Schoklender vienen, en consecuencia, a reafirmar las sospechas que muchos de nosotros abrigábamos desde el comienzo y echan sombra nuevamente sobre los recursos que el gobierno nacional emplea para financiar sus campañas. La existencia de cuentas ocultas en el exterior, el empleo de dinero público para financiar la campaña proselitista del ahora candidato a vicepresidente de la Nación y del propio Subsecretario de Obras Públicas, Ing. Abel Fatala, y la utilización por parte de funcionarios y candidatos del partido de gobierno de la aeronave adquirida en forma ilícita por Schoklender, constituyen señalamientos gravísimos que no pueden ser ignorados por esta Cámara (2) .
En este marco, tampoco hemos tenido noticias de avances relevantes en las investigaciones y la actuación de los distintos magistrados afectados a las investigaciones
en curso ha sucedido de espaldas a la sociedad y manteniendo un celo sobre la información que va a contramano del interés social y republicano en conocer como nuestros gobernantes emplean los recursos públicos destinados a la atención de problemáticas especialmente sensibles.
Todos sabemos que la situación y la reserva que se debe guardar sobre una investigación es distinta cuando se trata de la investigación de hechos de corrupción que involucran a funcionarios públicos. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto en reiteradas oportunidades que la protección del honor de personalidades públicas debe ser atenuada cuando se discuten temas de interés público, en comparación con la que se brinda a los simples particulares (cfr. Fallos: 310:508; 316:2416; 319:3428, entre otros). Y también que "la tensión entre los distintos derechos en juego -el de buscar, dar, recibir y difundir informaciones u opiniones y el derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad de las personas- debe resolverse en el sentido de asignar un mayor sacrificio a quienes tienen en sus manos el manejo de la cosa pública (doctrina de Fallos: 310:508, considerandos 13 y 14)"; y que "...este criterio responde al prioritario valor constitucional, según el cual debe resguardarse especialmente el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucren a este tipo de personas, como garantía esencial del sistema republicano democrático" (Fallos: 321:4136).
En idéntico sentido, la Corte Interamericana ha entendido que "...en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la
esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza... (3) ".
En definitiva, todas estas razones nos convencen de la necesidad de constituir una comisión investigadora abocada a indagar sobre la responsabilidad política que el gobierno se empeña en negar, a fiscalizar la administración que el Poder Ejecutivo hizo de los fondos públicos destinados a atender las apremiantes necesidades de miles de personas y a proponer las reformas que considere pertinentes para aumentar el nivel de transparencia en la adjudicación y ejecución de obras públicas.
Invitamos a los colegas diputados y diputadas a que nos acompañen en esta propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 21/03/2012